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Decreto Local 015 de 2025 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
30/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8491 del 5 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 015 DE 2025

 

(Diciembre 30)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 158 de 2025 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-FDL-y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, establece para las modificaciones presupuestales: "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente":

 

Numeral primero: "(...) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)".

 

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local" (...).

 

Estos actos administrativos requieren para su valides del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarins, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otras Gastos Generales).(...)

 

Que, a finales del año 2024, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2025, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.

 

Que actualmente existen recursos de la vigencia 2025 sin ejecutar, los cuales se requieren para adelantar el pago de servicios públicos de las diferentes sedes de la alcaldía Local de Usaquén correspondientes a la vigencia.

 

Por otro lado la entidad debe de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en El artículo 1º de Decreto Nacional 2677 de 2010, "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 34 y 72 del Decreto - Ley 1421 de 1993, en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales y ediles del Distrito Capital de Bogotá", estableció que en aquellos eventos en los que la póliza de seguro de salud "supere el costo de la afiliación de los concejales y ediles al régimen contributivo de salud, el Distrito Capital podrá optar por afiliarlos en calidad de independientes a dicho régimen contributivo", La afiliación de los ediles al sistema contributivo de salud correrá con cargo a los recursos de los fondos de desarrollo local, de esta manera se completan los recursos para solventar el pago de seguridad social de los honorables ediles de Usaquén, para el mes de diciembre de 2025.

 

En resumen, y una vez descritas las necesidades a atender, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de: VEINTIUN MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($21.056.553).

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén por valor de: VEINTIUN MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($21.056.553) conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

O2

GASTOS

21.056.553

O21

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

21.056.553

O212

Adquisición de bienes y servicios

21.056.553

O21201

Adquisición de activos no financieros

281.000

O2120101

Activos fijos

281.000

O2120101003

Maquinaria y equipo

281.000

O212010100303

Maquinaria de oficina, contabilidad e informática

281.000

O21201010030301

Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios

281.000

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

20.775.553

O2120201

Materiales y suministros

5.456.940

O2120201003

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

5.456.940

O212020100302

Pasta o pulpa, papel y productos de papel, impresos y artículos similares

48.000

O2120201003023270108

Libros en blanco

48.000

O212020100305

Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)

37.000

O2120201003053514007

Tinta para sellos

37000

O212020100306

Productos de caucho y plástico

3.366.000

O2120201003063622004

Banditas de caucho

960.000

O2120201003063627018

Borradores de caucho

164.000

O2120201003063692002

Cinta autoadhesiva

1.044.000

O2120201003063699006

Ganchos legajadores plásticos

708.000

O2120201003063699034

Aplicadores y similares de material plástico para usos higiénicos

490.000

O212020100308

Muebles; otros bienes transportables n.c.p.

1.872.940

O2120201003083891103

Lapiceros

569.000

O2120201003083891104

Marcadores de fieltro y similares

1.026.000

O2120201003083891108

Minas para lápices

7.000

O2120201003083891201

Sellos de caucho

81.000

O2120201003083891207

Almohadillas para sellos

157.000

O2120201003083899998

Artículos n.c.p. para escritorio y oficina

32.940

O2120201004

Productos metálicos y paquetes de software

133.000

O212020100402

Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)

133.000

O2120201004024291304

Navajas y cortaplumas

29.000

O2120201004024291501

Tajalápices de bolsillo

104.000

O2120202

Adquisición de servicios

15.318.613

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

15.318.613

O212020200805

Servicios de soporte

15.318.613

O21202020080585250

Servicios de protección (guardas de seguridad)

15.318.613

O2

 GASTOS 

21.056.553

O21

 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 

21.056.553

O212

Adquisición de bienes y servicios

21.056.553

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

21.056.553

O2120202

Adquisición de servicios

21.056.553

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

5.737.940

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

5.737.940

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

5.737.940

O2120202007010304

Servicios de seguros de salud y de accidentes

5.737.940

O212020200701030471349

Otros servicios de seguros de salud n.c.p.

5.737.940

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

3.318.613

O212020200806

Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos

3.318.613

O21202020080686330

Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)

3.318.613

O2120202009

Servicios para la comunidad, sociales y personales

12.000.000

O212020200904

Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental

12.000.000

O21202020090494110

Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

6.000.000

O21202020090494239

Servicios generales de recolección de otros desechos

6.000.000

 

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.

 

DANIEL HERNANDO ORTÍZ QUINTERO

 

Alcalde Local Usaquén

 

Nota: Ver norma original en Anexos.