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Decreto Local 002 de 2026 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
20/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8540 del 12 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2026

 

(Febrero 20)

 

Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del fondo de desarrollo local de los mártires para la vigencia fiscal 2026.

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 645 de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 308 del Decreto 645 del 22 de diciembre de 2025, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que en la Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

 

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: "es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto".

 

Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 308.1 del Decreto No. 645 del 22 de diciembre de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda", se estableció el procedimiento para los traslados presupuestales para los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.

 

De acuerdo a lo indicado en el oficio 2025EE76710201 del 24 de octubre de 2025 de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, respecto a la proyección de gastos de funcionamiento: "(...) los bienes y servicios y los honorarios de Ediles se proyectaron con el incremento de la variación del IPC estimado al cierre del año 2026, con excepción de los rubros vigilancia y aseo y cafetería, sujetos al incremento del salario mínimo legal vigentes, más los mayores valores que se presente en gastos derivados de contar con nuevas y ampliaciones de sedes administrativas. En el caso del rubro honorarios ediles, con el incremento equivalente al Indice de Precios al Consumidor (IPC) estimado al cierre del año 2025, más 1,9 puntos porcentuales, establecidos en los acuerdos sindicales, de conformidad con la política de austeridad del gasto del Distrito."

 

Por lo anterior, se realizó la proyección de los gastos de funcionamiento de los bienes y servicios que se requieren contratar para la vigencia 2026 de acuerdo a las necesidades de las sedes, en especial de la nueva sede administrativa, con el fin de garantizar la prestación del servicio a los ciudadanos; el cálculo del incremento de los rubros de vigilancia y aseo y cafetería se realizó por el 10% para la vigencia 2026, teniendo como referencia que la variación del incremento del salario mínimo legal vigente del 2025 fue del 9.54%. Sin embargo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1469 del 29 de diciembre de 2025 "Por el cual se fija el salario mínimo mensual vigente" con un incremento del 23.7%.

 

Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia 2026 se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Mártires el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados.

 

Que el traslado presupuestal requerido y que se consigna en el presente Acto Administrativo, no aumenta la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de Funcionamiento, tan solo efectuar un traslado al interior del rubro de adquisición de bienes y servicios, por cuanto se han identificado que los rubros relacionados se priorizan basados con precisión de incremento en la demanda de recursos y a partir de allí se evidenció la necesidad de reubicar el recurso disponible, con el fin de mejorar la operación y la parte técnica integrada en el rubo de funcionamiento durante toda la vigencia, lo que incluye velar por el adecuado funcionamiento, protección y custodia, de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Mártires, para la ejecución de las acciones pertinentes y asociadas al cumplimiento de los fines estatales a través de los cuales se procura garantizar de manera continua y adecuada la prestación de los servicios públicos de manera eficiente y efectiva, para así dar cumplimiento a los derechos e intereses tanto de la ciudadanía como de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, entre los cuales incluye proveer y atender todo lo relacionado con el servicio de arrendamiento de la bodega para almacén, en donde se custodian los bienes a cargo de la entidad y el servicio de vigilancia para las sedes de la Alcaldía Local de Los Mártires.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires suscribió el 30 de enero de 2026 el comodato precario No. 01-2026 suscrito entre Alianza Fiduciaria S.A., que tiene por objeto: "El comodante - Alianza Fiduciaria S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo denominado Patrimonio Autónomo derivado Alcaldía de Mártires PAD Alcaldia Local de Mártires, entrega e El Comodatario, a título precario y éste recibe, al mismo título, el área del proyecto de la Nueva Sede de la Alcaldía Local Los Mártires (...)", una vez se suscriba el acta de inicio y se entreguen las fichas técnicas de los equipos eléctricos e hidráulicos que se encuentran ubicados en las instalaciones de la sede administrativa se deberá contratar el mantenimiento de los mismos, por ende se requerirán menor cantidad de recursos de los que se tenían inicialmente proyectados.

 

Teniendo presente la necesidad que se tiene de garantizar el servicio continuo de vigilancia para las sedes de la Alcaldía, así como el contrato de arrendamiento de la bodega, el ordenador del gasto ha decido priorizar las adecuaciones que se requieran realizar en las instalaciones de la sede administrativa, asimismo se ha revisado las fechas de terminación de contratos como seguros de vida de ediles y seguros de la entidad, los cuales terminan su ejecución en 2027.

 

En este sentido y teniendo presentes las necesidades de la Entidad y su orden de prioridad, la oficina de Planeación de la Alcaldía Local realizó un análisis exhaustivo y minucioso de los recursos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las sedes a su cargo, encontrando que se le puede dar el debido uso a los recursos provenientes de los rubros: 0212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000); 0212020200701030571358 Servicios de seguros de vida colectiva por CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($14.159.000); 02120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabado de edificios por CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000); 02120202008078711001 Servicio de mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes por CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000); 02120202008078731001 Servicio de instalación de productos metálicos estructurales y sus partes por CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000); 02120202008078711002 Servicio de mantenimiento y reparación de depósitos, cisternas, tanques y recipientes de metal por TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000); 02120202008078715202 Servicio de mantenimiento y reparación de motores, transformadores y generadores eléctricos por TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000); 02120202008078715204 Servicio de mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores eléctricos por VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($25.000.000);  02120202008078715602 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas por TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000); y 021202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos por DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000).

 

Que, en concordancia con lo expuesto, se hace necesario trasladar los recursos disponibles para garantizar las necesidades en los siguientes rubros:

 

021202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento relativos a bienes inmuebles no residenciales por valor de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($133.231.557) M/CTE para la contratación del servicio de arrendamiento de la bodega para almacén y bodega.

 

021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DE PESOS ($345.927.443) M/CTE para contrato de vigilancia para las sedes de la Alcaldía Local de Los Mártires y los inmuebles bajo su administración.

 

Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Los Mártires,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia fiscal de 2026, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($479.159.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:

 

COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO


 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal de 2026, por valor CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($479.159.000) M/CTE de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2026.

 

JOHN JADER SUAREZ DELGADO

 

Alcalde Local de Los Mártires

 Nota: Ver norma publicada en Anexos.