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RESOLUCIÓN 112 DE 2026
(Febrero 25)
Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC
En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 004 de 2022 de la Junta Directiva y lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, dispone que en cada entidad pública deberá integrarse un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación, operación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Que si bien mediante la Resolución No. 414 del 27 de octubre de 2022 se conformó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDPAC, se hace necesario actualizar sus funciones, reglamento interno y periodicidad, con el fin de armonizarlos con los principios de eficiencia y racionalización administrativa previstos en el Decreto 1499 de 2017, fortaleciendo así su rol estratégico en la entidad.
Que mediante el Acuerdo No. 004 de 2022 de la Junta Directiva se modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC, lo cual hace necesario actualizar la denominación de las dependencias que integran el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Así mismo, se requiere armonizar dicha integración con las competencias funcionales asignadas a las áreas misionales y de apoyo mediante el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2007, expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, "Por el cual se determina el objeto, estructura organizacional y las funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones", garantizando que la conformación del Comité responda a la evolución institucional y operativa de la Entidad.
Que, en consecuencia, es procedente actualizar integralmente la conformación, funciones y reglamento interno del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDPAC, para alinearlos con la dinámica administrativa actual y los principios de eficiencia administrativa, enfocando su labor en la orientación estratégica del Modelo Integrado de Planeación y Gestión
- MIPG. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Acta No. 10 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de sesión del día 31 de Octubre de 2025, espacio donde se presentó el proyecto de actualización del Comité y consecuente derogatoria de la Resolución No. 414 de 2022, propuesta que fue aprobada por los miembros.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto actualizar la conformación, funciones y reglamento interno del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
ARTICULO 2°. NATURALEZA. EI Comité Institucional de Gestión y Desempeño es la instancia encargada de orientar la implementación, operación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, así como de articular las acciones y estrategias para su desarrollo, evaluación y mejora continua.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
ARTICULO 3°. CONFORMACIÓN. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto:
1. El(la) Director(a) General o su delegado(a), quien lo presidirá.
2. El(la) Secretario(a) General.
3. El(la) Subdirector(a) de Fortalecimiento de la Organización Social.
4. El(la) Subdirector(a) de Asuntos Comunales.
5. El(la) Subdirector(a) de Promoción de la Participación.
6. El(la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
7. El(la) Jefe de la Oficina Jurídica.
8. El(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 1. El(la) Jefe de la Oficina de Control Interno y el(la) Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario serán invitados permanentes a las sesiones del Comité, con derecho a voz, pero sin voto.
PARAGRAFO 2. El Comité podrá invitar a otros servidores públicos, contratistas o externos, según los temas a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 4°. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrá las siguientes funciones, en armonía con el Decreto 1499 de 2017:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres (3) meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del MIPG.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico que permitan valorar la gestión institucional.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información, así como de la política de gobierno digital.
7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos y estrategias necesarios para la implementación interna de las políticas de gestión y desempeño institucional, incluyendo aquellas relacionadas con la gestión documental, servicio al ciudadano y racionalización de trámites.
8. Definir mejoras al MIPG con especial énfasis en las actividades de control, y estudiar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
9. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos en materia de gestión estadística y calidad de la información, conforme a la normatividad vigente. 10. Las demás asignadas por la ley o el representante legal, que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del MIPG.
ARTÍCULO 5°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. La presidencia del Comité será ejercida por el(la) Director(a) General, y tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir, instalar y dirigir las sesiones del Comité.
2. Representar al Comité cuando se requiera.
3. Dirimir los empates que se presenten en la toma de decisiones.
4. Suscribir las actas de las sesiones.
ARTÍCULO 6°. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por el(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los integrantes e invitados a las sesiones, indicando fecha, hora, lugar y orden del día.
2. Elaborar las actas de cada sesión y gestionar su suscripción.
3. Custodiar el archivo del Comité y los soportes documentales.
4. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones y compromisos adquiridos por el Comité.
5. Preparar y presentar los insumos técnicos necesarios para el desarrollo de las sesiones.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO Y SESIONES
ARTÍCULO 7°. MESAS TÉCNICAS DE TRABAJO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá conformar mesas técnicas de trabajo como instancias operativas y de apoyo para la correcta implementación, articulación y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité será la encargada de definir los lideres, la conformación específica, el alcance y la periodicidad de las reuniones de estas mesas. Las mesas técnicas deberán documentar sus avances y presentar los informes respectivos al Comité cuando este lo requiera.
ARTÍCULO 8°. SESIONES. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses. Podrá reunirse de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio lo requieran o alguno de sus integrantes lo proponga, previa convocatoria.
ARTÍCULO 9°. CONVOCATORIA Y QUÓRUM.
-. Convocatoria: Se realizará por medio electrónico con una antelación mínima de dos (2) días hábiles para sesiones ordinarias. En casos de urgencia, la antelación podrá ser de un (1) día.
-. Quórum de liberatorio y decisorio: El Comité deliberará y decidirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con voz y voto.
-. Modalidad: Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales, hibridas o asincrónicas, garantizando la comunicación en tiempo real.
PARÁGRAFO. REGLAS PARA SESIONES VIRTUALES Y DECISIONES SUCESIVAS.
Cuando el Comité adelante sesiones en modalidad virtual o asincrónica, las deliberaciones y la toma de decisiones podrán efectuarse mediante comunicación simultánea, en tiempo real, o sucesiva, de manera asincrónica a través de medios electrónicos.
En el evento de tomar decisiones de manera sucesiva, la Secretaría Técnica enviará los asuntos a debatir mediante correo electrónico institucional. Los integrantes deberán manifestar de manera clara y expresa su voto frente a cada asunto dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al envió de la comunicación. Vencido este término sin que el integrante manifieste su decisión, se entenderá que no presenta objeciones y acepta las decisiones adoptadas por la mayoría en cada tema discutido.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10°. IMPEDIMENTOS Y CONFLICTOS DE INTERÉS. Los integrantes del Comité estarán sujetos al régimen de impedimentos y recusaciones previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
PARÁGRAFO. Cuando un integrante del Comité advierta que puede estar inmerso en una causal de impedimento o conflicto de interés, deberá informarlo inmediatamente por escrito al presidente(a) del comité, quien decidirá sobre el impedimento en el término legal. De aceptarlo, designará un servidor del mismo nivel directivo para que lo reemplace en la sesión o asunto específico. Si el impedimento recae sobre el Director General, se seguirá el trámite dispuesto en la normativa distrital vigente para la designación de un director ad-hoc.
ARTÍCULO 11. SUSTITUCIÓN DE COMITÉS. EI Comité Institucional de Gestión y Desempeño sustituye a los demás comités que tengan relación con el MIPG, excepto aquellos cuya creación sea obligatoria por mandato legal, conforme al artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 12°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución No. 414 de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 25 días del mes de febrero del año
2026
NOTIFIQUÉSE Y CÚMPLASE.
MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO
Directora General
NOTA: Ver norma original en anexos. |