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DECRETO LOCAL 017 DE 2025
(Diciembre 18)
Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local No.006 de 2025 Del 12 de diciembre de 2025 "Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
EL ALCALDE LOCAL DE MÁRTIRES
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 158 de 2025 reglamentó el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, disponiendo los elementos correspondientes para el trámite del Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual Local, los cuales componen de acuerdo con el artículo 2 el Sistema Presupuestal.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación SHD 2024EE76710201 del día 24 de octubre de 2025 comunicó la Cuota de Asignación para la vigencia 2026 por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($44.318.650.000).
Que el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires estimó que al cierre de la vigencia fiscal 2025, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de Cuarenta y un mil ochocientos setenta y dos millones setecientos treinta mil pesos ($41.872.730.000), respaldando las obligaciones por pagar al 31 de diciembre de 2025.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS en su sesión No. 36 del 28 de noviembre de 2025, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, el cual asciende a la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ML ($ 86.191.380.000), para la vigencia fiscal de 2026.
Que la Junta Administradora Local de Los Mártires, conforme lo establecido en el Decreto 158 de 2025, procedió a efectuar los debates de Ley en los días 10 y 12 de diciembre de 2025, aprobando en esta última fecha Acuerdo Local Acuerdo Local No.006 de 2025 del 12 de diciembre de 2025 "Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026" Que el ordenador del Gasto una vez verificado el contenido del acuerdo y no encontrando objeciones para ser presentadas a la Junta Administradora Local de Los Mártires, procede a efectuar el trámite legal correspondiente.
Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo pasará al alcalde local para su sanción, por lo que una vez revisado Acuerdo Local No.006 de 2025 y no habiendo objeciones, se procede a su sanción.
Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Mártires,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el Acuerdo Local No.006 de 2025 del 12 de diciembre de 2025 "Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026", que determina el presupuesto de ingresos por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ML ($86.191.380.000) conforme al siguiente detalle:
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar el Acuerdo Local No.006 de 2025 del 12 de diciembre de 2025 "Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026", determinando el presupuesto de gastos e inversión por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ML ($86.191.380.000) conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: Remitir el Acuerdo Local No.006 de 2025 del 12 de diciembre de 2025 "Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026" debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y al registro distrital para su publicación. ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2026.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2025.
JOHNMADER SUAREZ DELGADO
Alcalde Local de Mártires
Nota: Ver norma original en anexos.
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