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Resolución 025 de 2026 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
19/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8546 del 24 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION SDH-025 DE 2026

 

(Marzo 19)

 

Por medio de la cual se establece y reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus facultades legales, en especial aquellas que le confieren los numerales 15 y 21 del artículo 5º del Decreto Distrital 645 de 2025 - Decreto Único del sector Hacienda, el tercer inciso del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 19 y numeral 3 del artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 establece que "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispone que "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (...)".

 

Que la derogada Ley 872 de 2003 creó el Sistema Integrado de Gestión de Calidad de las entidades del Estado, y en el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, se creó y desarrolló el Sistema de Desarrollo Administrativo.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 122 de 2004, se adoptó en Bogotá, D.C., el Sistema Integrado de Gestión de Calidad creado por la Ley 872 de 2003.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 señaló que debían integrarse en un solo Sistema Integrado de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo contemplado en la Ley 489 de 1998, así mismo indicó que el Sistema Integrado de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado, y ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer un nuevo Modelo de Gestión que integre y articule los anteriores sistemas.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública."

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema Integrado de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", sustituyó los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, determinando el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema Integrado de Gestión y adoptó el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, además de establecer la articulación del Sistema Integrado de Gestión con el Sistema de Control Interno.

 

Que el Acuerdo Distrital 122 de 2004 fue reglamentado por los Decretos Distritales 387 de 2004 y 807 de 2019, que a su vez fueron derogados por el Decreto 221 de 2023 ". Por medio del cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión en el Distrito Capital”.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH 000575 de 2020 por medio del cual se reorganiza el Sistema Integrado de Gestión y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, incluyendo las modificaciones del Decreto Nacional 1499 de 2017; los lineamientos del Decreto Distrital 807 de 2019 e incorporando dentro de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional la de "Gestión de la Información Estadística". Asimismo, se derogó la Resolución SDH -000014 del 29 de enero 2019.

 

Que el Decreto Nacional 742 de 2021, modificó el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, adicionando dentro de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional la de Compras y Contratación Pública; la cual fue adoptada en la Secretaría Distrital de Hacienda mediante la Resolución SDH-000197 de 2023.

 

Que el 29 de septiembre fueron expedidos, y el 30 de septiembre de 2025 entraron en vigor los Decretos Distritales 467 468 "Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones" y "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Hacienda" respectivamente.

 

Que de acuerdo con el artículo 79 del mencionado Decreto 468 el Decreto Distritales 601 de 2014 fue derogado, junto con los decretos que establecían modificaciones o adiciones.

 

Que en el mes de diciembre de 2025, producto de un ejercicio de racionalización y simplificación del marco jurídico del Distrito fueron expedidos los Decretos Únicos Sectoriales.

 

Que el 22 de diciembre de 2025 se expidió el Decreto 645 de 2025 - Único del Sector Hacienda, decreto que entró en vigor el 23 de diciembre pasado.

 

Que el Decreto 468 de 2025 quedó compilado integralmente en dicho Decreto Único situación que no crea nuevas obligaciones o competencias e implica su derogatoria.

 

Que así las cosas, de conformidad con el numeral 15 del artículo 5 del Decreto Distrital 645 de 2025, es función del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda establecer las políticas generales de la SDH, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

 

Que igualmente el numeral 21 del artículo 5 del Decreto Distrital 645 de 2025 establece que es función del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, en un ejercicio de racionalización normativa, se hace necesario ajustar la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y los liderazgos de las políticas del MIPG con el fin de que responda a la nueva estructura interna de la entidad.

 

Que, con el fin de conservar la coherencia del ordenamiento jurídico desarrollado por el Distrito Capital, se hace necesario expedir el presente acto administrativo con el fin de dar continuidad a las funciones ejercidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

CAPÍTULO 1

 

Disposiciones generales.

 

Artículo 1°. Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Hacienda es un órgano rector y articulador a nivel institucional de las acciones y estrategias para la efectiva implementación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

Artículo 2°. Objetivo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Será objetivo de este Comité orientar la implementación y seguimiento de las políticas y componentes de gestión y desempeño institucional que hacen parte del MIPG, articulando las áreas funcionales, los recursos, los sistemas y las estrategias, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

 

CAPÍTULO 2

 

Responsables en la implementación del Modelo Integrado de Planeación y

 

Gestión – MIPG

 

Artículo 3º. Responsables de la operación del MIPG. La responsabilidad de la coordinación para la implementación, seguimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Hacienda y su marco de referencia, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG-, se encuentra a cargo de los siguientes servidores públicos:

 

1. El (La) Secretario (a) Distrital de Hacienda, encargado(a) de liderar el Sistema Integrado de Gestión y la implementación del MIPG en la entidad y de asignar los recursos necesarios para su funcionamiento.

 

2. Los Subsecretarios de la entidad son los encargados de coordinar la implementación y mejora del Sistema Integrado de Gestión y del MIPG en la entidad.

 

3. Corresponde a los (las) Jefes de Oficinas Asesoras del Despacho, los (las) directores (as) y Subdirectores (as) y a los (las) Jefes de Oficinas impulsar y dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión con su marco de referencia, el MIPG, en concordancia con sus competencias y su nivel de responsabilidad.

 

4. Los líderes designados para cada una de las políticas y componentes del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la Secretaría Distrital de Hacienda son responsables de implementar, gestionar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para garantizar su adecuado cumplimiento y contribuir al fortalecimiento y mejora del desempeño institucional. De igual forma, deben aplicar los lineamientos establecidos a nivel nacional y distrital.

 

5. Los servidores públicos y los colaboradores de la entidad son los encargados de apoyar la ejecución de los planes, programas, proyectos y estrategias, que sean definidas en el marco del cumplimiento para del Sistema Integrado de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

6. La Oficina Asesora de Planeación es responsable de asesorar a las áreas de la entidad en la implementación del Sistema Integrado de Gestión con su marco de referencia, el MIPG.

 

7. La Oficina de Control Interno es responsable de evaluar el funcionamiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Integral con su marco de referencia, el MIPG y proponer recomendaciones.

 

Artículo 4°. Líderes de implementación y gestión de las políticas de MIPG. La implementación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la Secretaria Distrital de Hacienda será liderada por las dependencias que se relacionan a continuación.

 

 

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo enunciado en relación con el liderazgo de las políticas de gestión y desempeño institucional, la responsabilidad en la implementación de estas es compartida entre las dependencias de la entidad, de conformidad con sus competencias. En ese sentido, la implementación de las políticas deberá ser concertada de tal manera que permita la asignación y ejecución clara de actividades.

 

CAPÍTULO 3

 

Integración y funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño

 

Artículo 5°. Integración. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda está integrado por:

 

1. Subsecretario(a) General, quien presidirá

 

2. Director(a) Administrativo y Financiero

 

3. Director(a) del Talento Humano

 

4. Director(a) Jurídico

 

5. Director(a) de Asuntos Contractuales

 

6. Director(a) de Informática y Tecnología

 

7. Director de Cultura Tributaria y Relacionamiento con el Ciudadano

 

8. Jefe Oficina de Análisis y Control de Riesgos

 

9. Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

 

10. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la secretaría técnica

 

11. Asesor con la función de oficial de datos de la Entidad.

 

Parágrafo 1°. Harán parte de este comité los servidores públicos que por mandato legal o distrital deban participar con voz y voto, en la discusión y decisión de temas puntuales que aborde el comité.

 

Parágrafo 2º Será invitado permanente con voz, pero sin voto el (La) Jefe de la Oficina de Control Interno.

 

Parágrafo 3º. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el Comité podrá invitar a sus sesiones a los subdirectores, asesores y demás integrantes de las dependencias que por su conocimiento técnico puedan contribuir a la toma de decisiones. Estas personas tendrán derecho a voz, pero no voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaria Técnica, a través de la convocatoria a las sesiones.

 

Parágrafo 4°. La asistencia al Comité es de obligatorio cumplimiento y no será delegable.

 

Artículo 6°. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones de los integrantes del Comité las siguientes:

 

1. Aprobar, antes del 31 de enero de cada vigencia, los planes institucionales y estratégicos o sus actualizaciones, relacionados con el Sistema Integrado de Gestión.

 

2. Hacer seguimiento a los planes y estrategias que soportan la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la Secretaría.

 

3. Articular los recursos y las acciones institucionales para asegurar la implementación y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

4. Proponer y articular con otras instancias internas, cuando corresponda, aquellas iniciativas y lineamientos que contribuyan al mejoramiento y operación del Sistema Integrado de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

5. Presentar, cuando se requiera, los informes al Comité Sectorial o Distrital de Gestión y Desempeño.

 

6. Adelantar y promover acciones de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

 

7. Aprobar, cuando corresponda, las recomendaciones que le sean presentadas asociadas al Plan de Incentivos y Estímulos de la entidad.

 

8. Definir los lineamientos necesarios para dar cumplimiento y hacer seguimiento al Sistema Integrado de Gestión y al Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

9. Solicitar a la Secretaría Técnica del Comité, la incorporación de los asuntos que considere necesarias para su discusión en orden del día de las sesiones, previamente a su convocatoria.

 

10. Reportar la información con calidad y oportunidad asociada a la gestión de las políticas en las herramientas que sean definidas para tal fin por la secretaría técnica del Comité.

 

11. Reportar con calidad y oportunidad la información para la medición de los distintos índices o mediciones relacionados para la gestión de sus políticas, tanto a nivel interno como externo.

 

12. Aprobar el plan de trabajo del Comité.

 

13. Las demás asignadas por el Secretario (a) Distrital de Hacienda que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

Artículo 7°. Presidencia. La Presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el (la) Subsecretario(a) General o quien haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Presidir, instalar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

 

2. Propender para que las sesiones del Comité se efectúen dentro del tiempo programado y de acuerdo con el orden del día previsto.

 

3. Coordinar con la Secretaría Técnica la citación y elaboración de las actas del Comité.

 

4. Decidir la actuación sobre los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité, cuando aplique. Si el impedimento recae en la Presidencia del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

 

5. Las demás funciones que establezca la normatividad vigente que tengan relación directa con la implementación y mejora al Sistema Integrado de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la Secretaria Distrital de Hacienda.

 

Parágrafo: La Presidencia del Comité podrá delegar en los otros miembros algunas de sus funciones, cuando lo considere pertinente.

 

Artículo 8°. Secretaria Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Será ejercida por el(la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a petición del presidente, a los integrantes e invitados a las sesiones del Comité.

 

2. Proponer el orden del día de las sesiones y enviarla a los integrantes del Comité con al menos tres (3) días de anticipación.

 

3. Recibir y consolidar los documentos que sean remitidos por los integrantes en cumplimiento de los temas que hagan parte del orden del día y preparar la información que será presentada en las sesiones del Comité.

 

4. Proponer el plan de trabajo del Comité y hacer seguimiento de su avance.

 

5. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

 

6. Las demás funciones que le sean asignadas.

 

CAPÍTULO 4

 

Sesiones y funcionamiento

 

Artículo 9°. Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité sesionará de forma ordinaria mínimo una (1) vez cada tres (3) meses y de manera extraordinaria por solicitud de la Presidencia del Comité, siempre mediante citación previa enviada por la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo. Se podrán realizar sesiones virtuales, en las cuales se deliberará y decidirán los puntos propuestos en el orden del día, por medio de comunicación sincrónica o asincrónica. La Secretaría Técnica deberá especificar en el texto de la citación la fecha y hora de la sesión, el orden del día, modalidad, las instrucciones de la sesión virtual, cuando aplique y el término para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar, remitiendo adjunto los documentos e información necesaria, de acuerdo con los temas a tratar.

 

Artículo 10°. Citación a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones ordinarias del Comité serán convocadas por su presidente a través de la citación remitida por la Secretaría Técnica, de conformidad con el orden del día definido con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de desarrollo del comité. La citación a las sesiones extraordinarias se realizará con al menos un (1) día de anticipación.

 

Artículo 11°. Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más unos de sus integrantes y las decisiones se tomarán por la mayoría de los asistentes. Al inicio de las reuniones, la Secretaría Técnica debe verificar la existencia de quórum para sesionar.

 

Artículo 12°. Actas de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la relación los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos. Las actas llevarán el número consecutivo por cada sesión de comité adelantada.

 

El proyecto de acta será remitido a los miembros del Comité con el fin que se presenten observaciones sobre su contenido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su realización. Vencido el plazo de observaciones, la Secretaría Técnica efectuará los ajustes respectivos según su análisis y validación. En caso de no recibir observaciones, se entenderá la aceptación del contenido por parte de los integrantes del Comité. Estos plazos se podrán ajustar de acuerdo con la complejidad del tema a tratar.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia, los documentos que hagan parte de cada sesión se incluirán como anexos.

 

CAPÍTULO 5

 

Equipos Operativos o Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional

 

Artículo 13°. Equipos Operativos o Técnicos. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá conformar Equipos, como instancias de apoyo, del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaria Distrital de Hacienda y de su marco de referencia, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

 

Parágrafo: La creación de los equipos operativos o técnicos se aprobará en el marco del Comité. Para tal fin, el integrante que presente la propuesta de conformación del equipo dará a conocer: el líder propuesto, los integrantes, sus roles y responsabilidades. El seguimiento a los equipos operativos estará a cargo de su líder, quien determinará y solicitará los espacios necesarios para abordar los temas que requieran ser llevados a las sesiones del Comité.

 

Hacen parte del Comité los siguientes Equipos:

 

 

Artículo 14° Rol de equipos transversales. Para movilizar la gestión de temas transversales del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Hacienda y su marco de referencia, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), cuenta con unos roles de apoyo que servirán de enlaces en cada dependencia de la entidad. Cada dependencia debe designar mínimo un responsable para cada uno de estos roles.

 

Hacen parte de este rol, en concordancia con el anexo de esta resolución:

 

 

Artículo 15°. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución en Intranet y demás canales internos de la Secretaria definidos, para que se adelanten los trámites de competencia.

 

Artículo 16°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución SDH-000197 del 23 de mayo de 2023 y las normas que le sean contrarias.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada (o) en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2026.

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

Despacho de la secretaria Distrital de Hacienda

 

NOTA: Ver norma original y anexos en anexos.