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DECRETO LOCAL 023 DE 2025
(Diciembre 29)
Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal 2025
ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 del Decreto 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. Modificaciones Presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…)
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. (…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capítulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que el decreto 192 del 02 de junio de 2021. “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” y tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.
Que así mismo la citada disposición en su artículo 10° señala: “…Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)…”
Que el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. Modificaciones Presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
32.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. (…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesta. (…)
Que, al revisar la ejecución con corte al 26 de diciembre de 2025, del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció:
Que, el concepto de gasto presupuestal - rubro O2120201003053529901 Botiquines para emergencia, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $600.000, actualmente presenta un saldo disponible de $600.000.
Que, el concepto de gasto presupuestal - rubro O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $4.536.998, actualmente presenta un saldo disponible de $4.536.998.
Que, el concepto de gasto presupuestal - rubro O2120201004024299921Soportesmetálicospara fumigadoras y extinguidores, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $531.090, actualmente presenta un saldo disponible de $531.090.
Que, el concepto de gasto presupuestal - rubro O2120201004034392302Extinguidoresde incendio, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $7.740.658, actualmente presenta un saldo disponible de $7.740.658.
Que teniendo en cuenta que la Alcaldía Local de Fontibón presenta la necesidad de realizar mantenimiento de tipo locativo en cada una de la sus sedes, se hace necesario adelantar las gestiones correspondiente para realizar la adición a los rubros O2120201003053511008Pinturassintéticas (oleorresinosas) por un valor de $2.376.025; O2120201003053542006 Pegantes sintéticos por un valor de $1.032.721; O2120201003073737001 Azulejos y baldosas de porcelana por un valor de $5.000.000 y O2120201004064651009 Lámparas eléctricas industriales por un valor de $ 5.000.000.
Que, la Alcaldía Local de Fontibón, con el objetivo de garantizar una planta física en óptimas condiciones para el adecuado desarrollo de las actividades de los funcionarios, contratistas y la ciudadanía en general, suscribió un contrato de suministro de elementos de ferretería destinados a la ejecución de mantenimientos locativos, preventivos y correctivos. Dicho contrato, identificado con el No. FDLF-CSU-525-2025, fue suscrito con el contratista COMERCIALIZADORA ELECTROCON S.A.S., identificado con NIT 830.073.899-8.
Que, el objeto del contrato consiste en el suministro de elementos de ferretería requeridos para la ejecución de arreglos locativos en la infraestructura de la Alcaldía Local de Fontibón. Dichos insumos son utilizados en actividades de plomería, mantenimiento eléctrico, adecuación y reparación de mobiliario, cambio de tabletas de piso, trabajos de pintura, entre otros.
Que, a través del contrato de ferretería, la Alcaldía Local de Fontibón garantiza la disponibilidad oportuna de herramientas y materiales necesarios para mantener en óptimas condiciones todas las sedes que conforman su estructura administrativa, contribuyendo al bienestar y la seguridad de los funcionarios, contratistas y ciudadanos que hacen uso de dichas instalaciones.
Que, aunado a lo anterior, actualmente se vienen adelantando reparaciones y mejoras de tipo locativo indispensables para el adecuado funcionamiento y embellecimiento de las instalaciones de todas las sedes de la administración local, razón por la cual resulta necesario asegurar el suministro continuo de los elementos de ferretería requeridos para la ejecución de dichos mantenimientos.
Que, el contratista COMERCIALIZADORA ELECTROCON S.A.S, mediante carta de manifestación de interés radicada en el CDI de la Alcaldía Local de Fontibón, acepta la modificación contractual con el fin de apropiar los recursos necesarios para realizar la Adición No. 1.
Que, el concepto de gasto presupuestal - rubro O2120201003073791009 Paños y telas abrasivas para aseo y limpieza, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $1.334.098, actualmente presenta un saldo disponible de $1.334.098
Que, la Alcaldía Local de Fontibón, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de aseo y cafetería, para evitar interrupciones en las labores administrativas de la entidad, requiere aumentar la apropiación en los rubros: O2120201003023219302 Papel sanitario Fraccionado por un valor de: $612.457 y O2120201003023219907 Vasos de papel o cartón por un valor de $721.641
Que, el concepto de gasto presupuestal - rubro O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $9.661.084, actualmente presenta un saldo disponible de $9.661.084.
Que, el concepto de gasto presupuestal - rubro O21202020080383143 Software originales, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $2.600.000, actualmente presenta un saldo disponible de $2.600.000
Que, la Alcaldía Local de Fontibón, requiere realizar la apropiación de los recursos que permitan adicionar el contrato de vigilancia que actualmente se encuentra en ejecución, para contratar el personal idóneo y especializado 24 horas armado, para la prestación del servicio de seguridad privada en el inmueble que va a funcionar como Casa de la Participación.
Que, el inmueble Casa de la Participación lo recibió la Alcaldía Local de Fontibón en calidad de comodato por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP. De modo que, resulta prioritario para la entidad garantizar la prestación del servicio de seguridad y vigilancia privada durante las 24 horas del día, de domingo a domingo. Por tal motivo, se hace indispensable realizar una modificación contractual, adición No. 1, al contrato actualmente en ejecución, con el fin de incorporar los recursos necesarios que permitan la cobertura de dicho servicio en este nuevo espacio.
Que, en todas las instalaciones donde se encuentran ubicadas las diferentes dependencias del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón están expuestas a diversos riesgos que pueden comprometer la seguridad de los funcionarios, los ciudadanos y los bienes públicos, tales como: computadores, impresoras, equipos tecnológicos, mobiliario y demás elementos de oficina, archivo institucional, se hace imperativo contar con un servicio de vigilancia y seguridad privada acorde con la normativa vigente. Por tal razón, resulta necesario realizar una modificación al contrato de vigente. Por tal razón, resulta necesario realizar una modificación al contrato de prestación del servicio de vigilancia, con el fin de garantizar la continuidad del mismo y asegurar la protección integral en el nuevo inmueble que administrará el Fondo de Desarrollo Local. Esta medida permitirá prevenir posibles situaciones adversas, tales como la invasión del espacio u otra que se derive, circunstancias que puedan afectar la integridad de las instalaciones, las personas y los bienes públicos.
Que, resulta prioritario para la entidad garantizar la prestación del servicio de seguridad y vigilancia privada de manera continua durante las 24 horas del día, de domingo a domingo. Por tal motivo, se hace indispensable realizar una modificación contractual, no sólo para ampliar el plazo de ejecución y los recursos que van a amparar el cumplimiento de las actividades realizadas por el personal contratado a través de la empresa de SEGURIDAD PRIVADA COSMOS, sino, también, incluir el nuevo personal en la Casa de la Participación.
Que, con el fin de incorporar los recursos necesarios que permitan asegurar la cobertura del servicio en este nuevo inmueble, teniendo en cuenta el incremento dela tarifa establecido por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, conforme a la circular vigente.
Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta que el nuevo espacio recibido en calidad de comodato puede estar expuesto a riesgos que comprometan la seguridad del inmueble y de la población del sector, resulta fundamental garantizar la protección integral de dicho bien, evitando así posibles situaciones adversas, como la invasión del espacio u otros eventos que puedan afectar su integridad. No obstante, se debe aclarar lo siguiente: el inmueble fue recibido formalmente por el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón varios meses después de la adjudicación del actual contrato de vigilancia y seguridad privada, motivo por el cual no fue posible contemplarlo dentro de la planeación inicial de dicho proceso contractual. De ahí la importancia de adelantar la modificación contractual con el recurso que es susceptible de trasladar.
Que, el contratista AGROBOLSA - SEGURIDAD COSMOS, mediante carta de manifestación de interés radicada en el CDI de la Alcaldía Local de Fontibón, acepta la modificación contractual con el fin de apropiar los recursos necesarios para realizar la Adición No. 1 y cubrir el ajuste en el valor del contrato, de conformidad con el incremento tarifario establecido en la resolución expedida por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
Que teniendo en cuenta que la Alcaldía Local de Fontibón presenta la necesidad de garantizar el servicio de vigilancia y seguridad privada en cada una de sus sedes, se hace necesario adelantar las gestiones correspondientes para realizar la adición al rubro 021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) por un valor de $12,261.084
Que, el concepto de gasto presupuestal rubro 021202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $56.638.224, actualmente presenta un saldo disponible de $56.638.224
Que, la Alcaldía Local de Fontibón adelantó un proceso de contratación a través del Acuerdo Marco de Precios CCE-SNG-AMP-008-2025, cuyo objeto fue la adquisición del servicio integral de aseo y cafetería. No obstante, al momento del cierre del evento 204390-2025, mediante el cual se seleccionó el proveedor adjudicatario, la UNION TEMPORAL PLUS 5G, identificada con Nit. 901.901.756-4, se identificó que la orden de compra presentó un descuento del 14,09% frente al presupuesto oficial.
Que, dichos recursos resultantes del descuento son susceptibles de un traslado presupuestal, con el fin de ampliar el plazo de ejecución de la orden de compra, en concordancia con el presupuesto inicialmente destinado para la contratación.
Que, la UNION TEMPORAL PLUS 5G mediante carta de manifestación de interés del 26 de diciembre de 2025, radicada en el CDI de la Alcaldía Local de Fontibón, presentó su interés para realizar la modificación contractual, adición No. 1 y prorroga No 1 a la Orden de Compra 158611-2025.
Que teniendo en cuenta que la Alcaldía Local de Fontibón presenta la necesidad de garantizar el servicio integral de asco y cafetería en cada una de sus sedes, se hace necesario adelantar las gestiones correspondientes para realizar la adición al rubro 021202020080585330 Servicios de limpieza general por un valor de $56.638.224
Que, el traslado presupuestal que se presenta hasta aquí permitirá el desarrollo de las actividades de mantenimiento locativo, preventivo y correctivo en la sedes de la Alcaldía Local para evitar su deterioro por el eso continuo, al mismo tiempo que se garantizan espacios idóneos para una correcta prestación del servicio y atención de la ciudadanía; también se tendrán espacios limpios, embellecidos, y se propenderá por la preservación y cumplimiento de las normas de higiene necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de aseo y cafetería en las diferentes sedes de la Alcaldía Local de Fontibón y al mismo tiempo, se va lograr tener un control riguroso con los residuos producidos en la Alcaldía Local; finalmente, se podrá garantizar la prestación del servicio de vigilancia privada, 24 horas los 7 días de la semana en todas la sedes de la Alcaldía Local, al mismo tiempo que se garantizan los recursos para cubrir los incrementos tarifarios acorde a la resolución vigente y la proyección del incremento para el 2026 según la superintendencia de vigilancia y seguridad privada. En ese orden de ideas, se requiere aumentar los rubros en un total de OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS $83.642.152, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios contratados.
Que, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.
Que, se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.
Que, teniendo en cuenta la misionalidad de la entidad, la Alcaldía Local de Fontibón, está encargada del acompañamiento, orientación y la articulación de los servicios dirigidos a toda la ciudadanía de la localidad de Fontibón, por tanto, se hace necesario garantizar la adecuada prestación del servicio integral de asco y cafetería, vigilancia y mantenimiento locativo, en cada una de las sedes que se encuentran a su cargo o bajo su administración.
Que, por lo anterior, existen OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS $83.642.152, disponibles, que pueden ser contraacreditados en un traslado presupuestal.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Fontibón,
DECRETA:
PRIMERO: Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.
PAOLA ANDREA OSORIO LOZANO
Alcaldesa Local de Fontibón
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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