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DECRETO LOCAL 019 de 2025
(Diciembre 30)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO
Que, según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 32 del Decreto 158 de 2025, estipula: "Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local".
Que, el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que..."Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)".
Que, a la Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas.
Que, la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL. dentro del término establecido en el Artículo 14 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025.
Que, mediante el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 se liquidó el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, previa aprobación por parte de la Junta Administradora Local de Teusaquillo mediante el Acuerdo Local No. 005 de 2024 sancionado por la Alcaldesa Local de Teusaquillo el día 16 de diciembre de 2024.
Que, en el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025 se estableció para el rubro 021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) un presupuesto de seiscientos ochenta y nueve millones de pesos M/CTE. ($689.000.000).
Que, con el rubro 021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) la Alcaldía Local de Teusaquillo comprometió recursos por valor de ciento treinta y nueve millones ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete pesos m/cte ($139.087.647) con la Compañía Seguridad Digital LTDA en el marco del contrato 558-2024, que tenía por objeto "prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fija con arma y medios tecnológicos para las instalaciones donde funciona la sede administrativa de la alcaldía local de Teusaquillo, la junta administradora local, la casa de la participación y sede en construcción, así como de las personas que se encuentren en el interior de las instalaciones, de los bienes muebles de propiedad de la alcaldía y todos aquellos bienes de los que legalmente sea o llegare a ser responsable, durante la ejecución del contrato".
Que, con el mismo rubro 021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) se suscribió el 09 de julio el contrato 292-2025 con la Compañía Andina de Seguridad Privada BIC LTDA. ANDISEG BIC LTDA, contrato que requirió para su ejecución un total de cuarenta y ocho millones quinientos ochenta y tres mil ciento ochenta y cuatro pesos m/cte ($48.583.184) y que tenía por objeto "Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fue con arma y medios tecnológicos para las instalaciones donde funciona la sede administrativa de la alcaldía local de Teusaquillo junta administradora local, la casa de la participación y la sede en construcción, así como de las personas que se encuentren en el interior las instalaciones, de los bienes muebles de propiedad de la alcaldía y todos aquellos bienes de los que legalmente sea o llegare a ser responsable durante la ejecución del contrato."
Que, con el mismo rubro se suscribió el contrato 293-2025 que tiene por objeto "prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fija con arma y medios tecnológicos para las instalaciones donde funciona la sede administrativa de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la junta administradora local, la casa de la participación y la sede en construcción, así como de las personas que se encuentren en el interior de las instalaciones, de los bienes muebles de propiedad de la alcaldía y todos aquellos bienes de los que legalmente sea o llegare a ser responsable, durante la ejecución del contrato." Suscrito con la Compañía Andina de Seguridad Privada BIC LTDA. ANDISEG BIC LTDA y por un valor de trescientos sesenta y un millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos m/cte ($361.837.447). Quedando el saldo de ciento treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos veintidós pesos m/cte ($139.491.722) como apropiación disponible.
Que, el 02 de agosto de 2025 se dio inicio al contrato de prestación de servicios 293-2025 CPS (135226) cuyo objeto consiste en "prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fija con arma y medios tecnológicos para las instalaciones donde funciona la sede administrativa de la alcaldía local de Teusaquillo, la junta administradora local, la casa de la participación y la sede en construcción, así como de las personas que se encuentren en el interior de las instalaciones, de los bienes muebles de propiedad de la alcaldía y todos aquellos bienes de los que legalmente sea o llegare a ser responsable, durante la ejecución del contrato".
Que el contrato fue adjudicado por un valor de trescientos cincuenta y cuatro millones cuarenta y tres mil sesenta y un pesos m/cte ($354.043.061), respaldado por el CDP No. 1006 del 15 de noviembre de 2024, bajo el rubro presupuestal 021202020080585250 "Servicios de protección (guardas de seguridad)", con un plazo inicial de 5 meses del 2 de agosto de 2025 al 1 de enero de 2026
Que, el 01 de julio de 2025 entro en vigor la Ley 2466 de 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia" la cual modifica normas laborales que impactan el sector de la vigilancia y seguridad privada. Así, los artículos 10 y 14 modificaron el Código Sustantivo del Trabajo en lo relativo a la remuneración del trabajo diurno y nocturno, y la remuneración en días de descanso obligatorio.
Que, atendiendo a lo anterior la superintendencia de vigilancia y seguridad privada expidió el 8 de agosto de 2025 la resolución 202510000595117CS por la cual actualiza la tarifa mínima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Por consiguiente y en atención a la ley 2466 de 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia" y la resolución 202510000595117CS por la cual actualiza la tarifa mínima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario adicionar el presente contrato para garantizar el equilibrio económico del contrato y asegurar la continuidad de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, considerado esencial para el funcionamiento institucional y la protección de los bienes, funcionarios y usuarios de la Alcaldía Local de Teusaquillo.
Que para el contrato en mención se estableció que la tarifa para cubrir los costos laborales y operativos sería el equivalente 9,29 SMML.V, pero con las modificaciones hechas a través de la reforma laboral y resolución ya mencionada la tarifa para cubrir los costos laborales y operativos para el periodo del 15 de julio de 2025 hasta el 25 de diciembre de 2025 corresponde a 9,53 SMMI.V y del 26 de diciembre de 2025 corresponde a 9,77.
En consecuencia, y dando continuidad a los cálculos presentados, se determina que se requiere adicionar presupuestalmente al contrato en ciento cuarenta millones quinientos setenta y nueve mil treinta pesos m/cte ($140.579.030), con el fin de garantizar la cobertura y prórroga del servicio por 1 MES Y 27 DIAS o 57 DÍAS, o hasta el 28 de febrero de 2026, ajustando el valor conforme a las disposiciones tarifarias y laborales vigentes, sin modificar las demás condiciones técnicas ni contractuales pactadas.
La modificación descrita permite garantizar la continuidad de un servicio esencial para la seguridad física, documental y operativa de la Alcaldía Local de Teusaquillo, en observancia de los principios de planeación, legalidad y responsabilidad administrativa.
Que, por lo tanto, se requiere realizar un traslado presupuestal al rubro 021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) por un valor de un millón ochenta y siete mil trescientos ocho pesos m/cte ($1.087.308), que garantizará la apropiación de los recursos necesarios para la adición y prórroga del contrato vigente.
Que, en el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025 se estableció para el rubro 02120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles un presupuesto de veinte millones de pesos M/CTE. ($20.000.000) y, que con el decreto 011 del 26 de agosto de 2025 se trasladaron recursos por un valor de veinte siete millones trescientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($27.358.000).
Que, con el rubro 02120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles la Alcaldía Local de Teusaquillo comprometió recursos por valor de siete millones quinientos mil pesos m/cte ($7.500.000) con Centro Car 19 LTDA en el marco del contrato 246-2024, que tenía por objeto "Prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo incluidas autopartes y mano de obra; de los vehículos pertenecientes al parque automotor del Fondo De Desarrollo Local De Teusaquillo".
Que, con el mismo rubro 02120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles se suscribió el 12 de septiembre de 2025 el contrato 365-2025 con la empresa Continental de Partes y Servicios S.A.S por un valor de treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($39.858.000), que tiene por objeto "prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo incluida la mano de obra, autopartes y accesorios originales, a monto agotable para los vehículos del fondo de desarrollo local de la alcaldía de Teusaquillo o los que llegare a ser responsable durante la vigencia del contrato."
La Entidad cuenta actualmente con el siguiente parque automotor para el desarrollo de sus funciones misionales y administrativas: una camioneta Toyota Hilux modelo 2015, de placas OJX-969; una camioneta Toyota Prado TX-1. modelo 2017, de placas OKZ-813; y un camión Chevrolet NKR 111 modelo 2017, de placas OKZ-807.
A la fecha, el valor ejecutado del contrato asciende a treinta y cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos catorce pesos ($35.473.314); sin embargo, debido a la programación del (PAC) y a inconvenientes presentados en el proceso de radicación de la factura ante la Secretaría de Hacienda, no ha sido posible efectuar el desembolso correspondiente al contratista. No obstante, es preciso señalar que las cuentas respectivas ya fueron revisadas y aprobadas por el apoyo a la supervisión, encontrándose pendientes únicamente de trámite de pago.
Con ocasión del diagnóstico inicial realizado por el contratista Continental de Partes y Servicios a los vehículos Toyota Prado TX-1., de placas OKZ-813, y Toyota Hilux, de placas OJX-969, pertenecientes a la Alcaldía Local de Teusaquillo, se evidenciaron hallazgos técnicos asociados al modelo (año) y al uso frecuente de los mismos, que hicieron necesario la ejecución de labores de mantenimiento integral, no solo preventivo y correctivo, sino a nivel general de sistemas como transmisión, suspensión, frenos, dirección, baterías y llantas. Este tipo de mantenimiento especializado se recomienda realizar cada tres (3) años con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento y prolongar la vida útil de los vehículos.
Adicionalmente, durante el referido diagnóstico se identificó un daño imprevisto en el turbo del vehículo Toyota Prado TX-1, de placas OKZ-813, situación que no fue prevista en el estudio previo ni contemplada en la oferta económica inicial, por no corresponder a actividades propias del mantenimiento preventivo ordinario. La reparación de este componente resulta indispensable para asegurar el óptimo desempeño del vehículo, toda vez que la falla del turbo genera una pérdida aproximada del cincuenta por ciento (50%) de su potencia y capacidad de arrastre, lo cual fuerza el motor y expone al vehículo a daños de mayor gravedad.
En atención al estado general de los vehículos, su antigüedad, el modelo y el uso intensivo al que han sido sometidos, existe una alta probabilidad de que surjan nuevos daños, fallas mecánicas o requerimientos adicionales de mantenimiento correctivo, los cuales no fueron previstos inicialmente en el estudio previo ni incluidos en la oferta económica del contratista. Limitar la adición exclusivamente al valor de la la reparación del turbo implicaría un riesgo significativo de agotamiento anticipado del presupuesto, lo que podría derivar en la paralización de los vehículos y la suspensión del servicio de mantenimiento.
De no contar con dicho margen presupuestal, la Entidad se vería obligada a suspender la prestación del servicio de mantenimiento, iniciar un nuevo proceso contractual o asumir el riesgo de operar vehículos en condiciones inadecuadas, lo cual afectaría directamente el cumplimiento de las funciones administrativas y operativas de la Alcaldía.
En consecuencia, la adición por el valor indicado no solo responde a la atención de un daño específico, sino que constituye una medida necesaria y proporcional para asegurar la continuidad del servicio, prevenir la paralización del parque automotor y garantizar la correcta ejecución del objeto contractual, en concordancia con los principios de planeación, eficiencia y continuidad que rigen la contratación estatal, En consecuencia, la adición y prórroga del contrato se encuentran debidamente justificadas en la necesidad de atender circunstancias técnicas sobrevinientes, asegurar la adecuada ejecución del contrato y salvaguardar los principios de planeación, eficiencia y continuidad del servicio público.
Que, por lo tanto, se requiere realizar un traslado presupuestal al rubro 02120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles por un valor de ocho millones ochocientos ochenta mil doscientos treinta nueve pesos m/cte ($8.880.239), que garantizarán la apropiación de los recursos necesarios para la adición y prórroga del contrato vigente.
Que, el rubro 021202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas tiene un saldo de apropiación disponible de tres millones setenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho pesos m/cte ($3.078.678) que ya no son requeridos en la vigencia; Que, el rubro 021202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados tiene un saldo de apropiación disponible de trescientos doce mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($312.254) que ya no son requeridos en la vigencia; Que, el rubro 021202020080585330 Servicios de limpieza general tiene un saldo de apropiación disponible de seis millones quinientos setenta y seis mil seiscientos quince pesos m/cte ($6.576.615) que ya no son requeridos en la vigencia.
Que, en consecuencia, serán adicionados al rubro 021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) recursos por un valor de un millón ochenta y siete mil trescientos ocho pesos m/ete ($1.087.308), distribuidos así: del rubro 021202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados recursos por un valor de trescientos doce mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($312.254), del rubro 021202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas recursos por un valor de setecientos setenta y cinco mil cincuenta y cuatro pesos m/cte ($775.054) y: al rubro 02120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles recursos por un valor de ocho millones ochocientos ochenta mil doscientos treinta nueve pesos m/cte ($8.880.239) distribuidos así: del rubro 021202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas recursos por un valor de dos millones trescientos tres mil seiscientos veinticuatro pesos m/cte ($2.303.624) y del rubro 021202020080585330 Servicios de limpieza general recursos por un valor de seis millones quinientos setenta y seis mil seiscientos quince pesos m/cte ($6.576.615).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 3°. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local de Teusaquillo, para lo de su competencia.
Artículo 4°. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.
MARIA ANGÉLICA GONZALEZ RUSSI
ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO
NOTA: Ver norma original en anexos. |