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Decreto Local 033 de 2025 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
22/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8507 del 29 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO LOCAL 033 DE 2025

 

(Diciembre 22)

 

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 4 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 20 del Decreto 158 de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio N.º 2024EE76710301 del 24 octubre 2025, comunicó la Cuota de Asignación para la vigencia 2026 para el FDL. Antonio Nariño la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CICUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($38.137.153.000).

 

Que mediante Circular Conjunta No. 04 de 2025, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en su sesión N° 36 del 28 de noviembre de 2025 emitió concepto previo favorable a los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2026, para el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($63.452.637.000).

 

Que, el Alcalde Local, en su de sus facultades legales y dando, cumpliendo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Distrital 158 de 2025, presentó oportunamente el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.

 

Que al tenor del Acuerdo Local 002 de 2018, es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

 

Que, en aplicación de la precitada norma, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2025 mediante Acuerdo Local No.005 del 15 de diciembre de 2025, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Decreto Distrital 158 de 2025, al Alcalde Local le corresponde expedir el decreto de liquidación del presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos, teniendo en cuenta el plan de cuentas presupuestal establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($63.452.637.000), para la vigencia fiscal del 2026, incluyendo disponibilidad inicial, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2º. Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo De Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/C¿¿ ($63.452.637.000), para la vigencia fiscal del 2026, incluyendo disponibilidad inicial, conforme al siguiente detalle:

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3º.- Comunicación. Expedido el presente decreto, comuníquese inmediatamente el contenido a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4º.-  Publicación. publíquese el presente decreto en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5º.- Vigencia. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.

 

LUISA MARÍA RAMÍREZ RIASCOS

 

Alcaldesa Local de Antonio Nariño

 

Nota: Ver norma original en anexos.