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Decreto Local 019 de 2025 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
24/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8490 del 02 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 019 DE 2025

 

(Diciembre 24)

 

Por el cual se aclara el Decreto 017 de 2025 por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026.

 

La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, y el artículo 20 del Decreto 158 de 2025 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el Acuerdo No. 006 del 15 de diciembre de 2025, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026.

 

Que, mediante Decreto Local No. 016 del 19 de diciembre de 2025, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, sancionó el Acuerdo Local No. 006 del 15 de diciembre de 2025 "Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026."

 

Que, mediante Decreto Local 017 del 22 de diciembre de 2025, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026.

 

Que, verificados los códigos contenidos en el artículo primero del Decreto Local 017 del 22 de diciembre de 2025, se advierte la necesidad de incorporar una nueva línea en la cadena presupuestal de los Recursos de Capital denominada Recursos propios de libre destinación - 012050205.

 

Que, los recursos de la cadena presupuestal 012100203, Libre destinación se ajusta de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS MCTE ($519.428.000) a QUINIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS MCTE ($515.228.000), destinándose el valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($4.200.000) a la nueva línea presupuestal creada.

 

Que, el anterior ajuste no modifica el monto total de los Recursos de Capital, el cual se mantiene en QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS MCTE ($519.428.000).

 

Que el Articulo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece:

 

(…) ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (…)

 

Que, de conformidad con lo anotado es pertinente aclarar el Decreto Local 017 del 22 de diciembre de 2025, a fin de precisar los códigos presupuestales en el Ingreso.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.  Aclarar el artículo primero del Decreto No 017 del 22 de diciembre de 2025, en sentido de detallar los rubros presupuestales, el cual quedará así:

 

"(…) Artículo 1º Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2026, por valor de DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($213.643.812.000), conforme al siguiente detalle: 


 

ARTÍCULO 2º. Las demás disposiciones del Decreto No. 017 del 22 de diciembre de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

 

ARTÍCULO 3º. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes diciembre del año 2025.

 

DIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO

 

 Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe

 

Nota: Ver norma original en Anexos.