Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 787 de 2026 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
18/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8547 del 25 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 787 DE 2026

 

(Marzo 18)

 

Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU,

 

 en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el artículo 4º del Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU y.

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 58 de la Carta Magna, contempla que "Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)".

 

El numeral 1 del artículo 3º de la Ley 388 de 1997 consagra que: "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (...)".

 

El artículo 58 de la precitada ley, declara motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la: "(...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo (...)".

 

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, que introduce modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria regulado por la Ley 9 de 1989, el precio para la adquisición de los inmuebles que requieran las autoridades públicas para destinarlos a motivos de utilidad pública será igual al del avalúo comercial establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes; y en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 de dicho artículo, a ese valor comercial "(...) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición

 

 

(...)"; previsión esta última que se reitera en el artículo 2.2.5.4.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

A su vez, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece: "Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...) Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social".

 

El artículo 2.2.5.4.2. del Decreto 1077 de 2015, establece que "(...) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente".

 

El artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: "1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (...)".

 

Conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y el Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo, el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", dispone:

 

"Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.

 

Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.

 

Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al valuador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente (...)".

 

Adicionalmente, el parágrafo 2º del citado artículo 534 del POT establece que el anuncio "no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo".

 

El artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece el contenido mínimo del acto administrativo mediante el cual se anuncien programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, a saber:

 

"(...)

 

1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.

 

4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

 

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren".

 

Por su parte, el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 define el Sistema de Movilidad como "(...) el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles (...)", organizándolo a partir de los siguientes componentes: 1. Espacio Público para la Movilidad, 2. Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional, 3. Red de Transporte Aéreo y 4. Red de Transporte de Carga y para la Actividad Logística.

 

El artículo 93 del Decreto Distrital señalado, establece las estrategias territoriales del Sistema de Movilidad así, en el numeral 1, consagra la estrategia de optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, a través de, entre otras, la consolidación de la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad, la conectividad de la malla vial intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad, y cualificación de la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad y la intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad.

 

A su vez, el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala el "Programa para descarbonizar la movilidad", el cual "(...) aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de Mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales y al de Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador (...)", cuyo subprograma 4 de impulso a la a la ciclo infraestructura como alternativa de transporte urbano y rural, tiene como objetivo el Impulso a la micro movilidad como alternativa de transporte urbano y rural y cuenta dentro de sus metas con el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente ALO desde la Avenida Medellín (calle 80) hasta el humedal La Conejera.

 

Dada la naturaleza del proyecto, resulta pertinente señalar como antecedentes del proyecto Avenida Longitudinal de Occidente y tramos complementarios en Bogotá D.C., los siguientes:

 

-. La Avenida Longitudinal de Occidente se define a partir del Acuerdo 38 de 1961 "Por el cual se fija el Plan Vial Piloto del Distrito Especial de Bogotá, en el cual inicialmente se denominó "Avenida Regional Longitudinal y se clasificó como una vía tipo V-1 Longitudinal. Posteriormente, por medio del Decreto Distrital 179 de 1974 "Plan de desarrollo Integral de Distrito", se definió la Avenida Regional longitudinal como una vía tipo V-0, planteando con mayor precisión su trazado.

 

-. Por su parte, el Acuerdo 2 de 1980 "Por el cual se adoptó el Plan Vial para el Distrito Especial de Bogotá y se clasificaron sus vías según capacidad, función y uso" modifica el nombre por Avenida Cundinamarca, manteniendo su perfil, así como su condición como parte del Sistema Vial Arterial.

 

-. De manera posterior, el Plan de Desarrollo y la Ley de inversiones de 1994-1998 asignaron partidas para la ejecución del proyecto mediante contratos de concesión. Asimismo, mediante el Acuerdo 13 de 1998, se adoptó el trazado para la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) para el tramo comprendido entre los límites con los municipios de Chía y Mosquera y se definió su ejecución por medio de APP.

 

-. El artículo 70 del Decreto Distrital 190 de 2004 definió a la ALO como parte de las vías del "Subsistema de integración regional y nacional", priorizando su ejecución en el corto plazo. En ese sentido, en el año 2005 se priorizó el tramo desde Chusacá hasta la calle 13 tramo sur, definiendo su ejecución gradual como obra pública y por lo tanto, sujeta al respaldo financiero de la nación y del Distrito. Bajo esta premisa, se definió por medio de Convenio Interadministrativo entre el IDU y el INVIAS, que la ejecución en el Distrito estaría a cargo de la Alcaldía de Bogotá a través del IDU y el tramo Nación, a cargo del INVIAS.

 

-. EI CONPES 3433 de 2006 resaltó los beneficios del proyecto y asignó recursos para la ejecución del tramo sur: Rio Bogotá Chusacá, asícomo compromisos interinstitucionales entre la nación y el Distrito, producto de lo cual se suscribieron los Convenios 042 y 975 de 2009, con el objetivo de culminar los tramos responsabilidad de la Nación.

 

-. Actualmente se encuentra construida una longitud de 14 km en el sector desde Chusacá hasta el Rio Bogotá y 1.88 kilómetros entre el Río Bogotá y Bosa, en una calzada de 13 metros de ancho, conformada por dos carriles, uno en cada sentido de circulación y dos bermas - calzada oriental. Hoy en día, producto del convenio interadministrativo 1442 de 2019, el IDU entregó este tramo a la ANI, quien en ejecución del contrato de concesión bajo esquema de APP 003 de 2021 lo entregó al concesionario ALO Sur SAS. para su operación y mantenimiento.

 

-. El Instituto de Desarrollo Urbano, a través del contrato IDU-1475 de 2017, cuyo objeto corresponde a: "Estudios y diseños de la Troncal Centenario desde el límite occidente del Distrito hasta la Troncal Américas con carrera 50, y de la Avenida Longitudinal de Occidente, ramal Av. Villavicencio hasta la Av. Cali y ramal Av. Américas hasta la Av. Cali. Bogotá D.C.", y el cual tenía como alcance la ejecución de diseños fase II y III, ajustados a la normatividad vigente (en su momento Decreto 190 de 2004) en lo relacionado con aspectos técnicos, así como en el marco de la Ley de APP 1508 de 2012, abarcó el diseño de todo el perfil vial, incluyendo vías concesionadas, vías de servicio, infraestructura para BRT y espacio público con ciclorruta en ambos costados y armonizada con la red de ciclorrutas actual.

 

Así las cosas, es importante señalar que la ALO en su momento se consideró como una vía de borde, no obstante, con el desarrollo de la ciudad ha quedado inmersa en desarrollos urbanísticos, en donde confluyen muchas de las vías arterias transversales de la ciudad, por lo cual, el concepto inicialmente planteado, cambio su consideración para armonizarse con las necesidades urbanas y de logística del Distrito Capital. En ese sentido y con la adopción del Decreto Distrital 555 de 2021 se replanteo el trazado de la vía, su integración con el resto de la malla vial de la ciudad y los escenarios de intervención tal como se evidencia el mapa CU 4.4.3 que forma parte integral de la citada norma.

 

Por tanto, la propuesta actual del trazado, pretende armonizar la conectividad logística y vehicular en la ciudad con la continuidad funcional y urbanística de la ALO centro, así como, con la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado AE CEC.

 

Coherente con ello el IDU suscribió el Contrato de Consultoría No. 1746-2023 cuyo objeto corresponde a la actualización y/o elaboración y/o complementación de los estudios y diseños de la Avenida Longitudinal de Occidente entre la Av. Calle 80 y la Av. Calle 153 conforme al cual se definió la ejecución del proyecto en 5 tramos de intervención y respecto de los cuáles se contrataron las actividades de Consultoría de los siguientes tramos:

 

-. Actualización, elaboración, complementación, de los estudios y diseños del tramo 1 ALO entre Calle 80 y Av. Morisca (calle 91), y tramo 5 ALO entre Calle 127 y Calle 153 (Av. las Mercedes), incluyendo la conexión con la avenida Cali a través de la Avenida el Tabor y las Calles 127 y 129.

 

-. Factibilidad, estudios y diseños del tramo 2 Avenida Morisca (Calle 91), desde la ALO hasta la Carrera 91 y tramo 3- Carrera 91, desde la Av. Morisca, hasta la Av. Rincón, incluyendo la conexión con la Av. Ciudad de Cali.

 

-. En el marco de ejecución del contrato la interventoría recomendó a la entidad la incorporación contractual respecto al análisis a nivel de factibilidad de una nueva alternativa correspondiente al paso sobre el humedal Juan Amarillo que conectara directamente los tramos 1 y 5 conforme a los criterios definidos en el artículo 56 del Decreto 555 de 2021, ello con miras a garantizar la ejecución de las siguientes etapas del ciclo de vida del proyecto de infraestructura vial y de transporte.

 

A partir de lo anterior, el contrato 1746-2023 analizó en fase de factibilidad 2 alternativas de conexión de los tramos 1 y 5 para el corredor, así:

 

i. Alternativa 1:

 

Esta alternativa considera franjas funcionales para vehículos mixtos, ciclorutas, franjas ambientales y peatonales. Teniendo en cuenta las necesidades de condiciones geométricas, no contempla la inclusión de sistema BRT en el corredor por las limitaciones de espacio especialmente en los tramos 2 y 3. Los tramos desarrollados en fase de factibilidad con el contrato 1746-2023 fueron los tramos 2 y 3. La trayectoria con la alternativa 1 para el corredor entre la Calle 80 y la calle 153 es la siguiente:

 

-. ALO entre calle 80 y calle 90 (Tramo 1)

 

-. Calle 90 entre ALO y Carrera 91 (Tramo 2)

 

-. Carrera 91 entre Calle 90 y Av. Calle 127 (Tramo 3)

 

-. Av Calle 127 y 129 entre Carrera 91 y ALO

 

-. ALO entre Calle 129 y Calle 153 (Tramo 5).

 

ii. Alternativa 2:

 

Esta alternativa considera franjas funcionales para vehículos mixtos, ciclorutas bidireccionales en ambos costados, franjas ambientales y peatonales, y contempla la inclusión de sistema BRT en el corredor y conexiones operacionales con el sistema metro línea 2. El tramo desarrollado en fase de factibilidad con el contrato 1746-2023 es el paso elevado por el Humedal Juan Amarillo o Tibabuyes. La trayectoria con la alternativa 2 para el corredor entre la Calle 80 y la calle 153 es la siguiente:

 

-. ALO entre calle 80 y calle 90 (Tramo 1)

 

-. ALO paso elevado por el Humedal Juan amarillo o tibabuyes.

 

-. ALO entre Calle 129 y Calle 153 (Tramo 5).

 

En las dos alternativas se prevé la armonización con el desarrollo del proyecto de la Actuación Estratégica AE-CEC considerada en los tramos 1 y 5.

 

La consultoría desarrolló una matriz multicriterio donde se comparan las dos alternativas estudiadas en fase de factibilidad, que incluye una valoración de cada una de las alternativas desde los diferentes componentes técnicos, la consultoría recomienda avanzar a la etapa de estudios y diseños del corredor con la alternativa 2 que brinda mejores condiciones operativas, con una serie de recomendaciones a la entidad teniendo en cuenta los retos y limitaciones para el desarrollo de dicha alternativa. A partir de la revisión y recomendaciones de la interventoría y de acuerdo con los resultados que se reciban de la factibilidad, la entidad avanzará con los estudios y diseños del proyecto. Los contratos en ejecución a la fecha se encuentran en cierre de etapa de factibilidad.

 

En desarrollo de lo anterior, la Dirección Técnica de Proyectos remitió mediante memorando No. 202523600214053 de fecha 14 de julio de 2025 especificaciones correspondientes a la etapa de factibilidad, así como la línea de intervención del proyecto.

 

Por su parte, el Concejo de Bogotá D.C. aprobó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", mediante el Acuerdo 927 de 2024, el cual establece en su artículo 14, lo siguiente:

 

"Artículo 14. Programas del Objetivo Estratégico "Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática". Adóptense los siguientes programas para la materialización del objetivo estratégico:

 

(...) 14.4. Programa 26. Movilidad Sostenible. Este programa busca que el sistema de movilidad sea un catalizador de sostenibilidad ambiental, un motor de bienestar social y un lugar de encuentro de todos los ciudadanos. Es decir, garantizar que la ciudadanía pueda moverse de una manera rápida y segura, que contribuya a mejorar la calidad del aire y a reducir las emisiones de GEI.

 

Por esto, es necesario superar el rezago en infraestructura para la movilidad mediante la ejecución de nuevos proyectos, así como la culminación de las obras que vienen en ejecución.

 

Así mismo, contener el aumento de siniestros con fatalidades, mejorando las condiciones del espacio público para la movilidad con accesibilidad universal.

 

Por lo tanto, se gestionarán nuevos proyectos de infraestructura sostenible en la ciudad-región, priorizando diseños de menor impacto ambiental, proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible asociados a la red de transporte público masivo.

 

Se destacan los principales proyectos de movilidad nuevos y en ejecución, los cuales se priorizaron en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en el presente Plan de Desarrollo, nuevas salidas de la ciudad por el occidente que permitan disminuir la congestión, así como las líneas del metro 1, 2 y 3, entre otras obras que se vienen desarrollando de acuerdo con el estado de cada proyecto. Adicionalmente, la conservación del 40% (más de 3.000 km carril) de la malla vial cuyo estado de condición física se encuentra en mal estado."

 

Así mismo, el artículo 300 del citado Acuerdo 927 de 2024 establece los Proyectos de infraestructura de movilidad del Plan Distrital de Desarrollo, cuya ejecución se podrá priorizar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, además de los previstos en el Programa de Ejecución del POT, y dentro de los que se encuentra el siguiente:

 

 

El parágrafo 2 del artículo ibidem prevé "(...) Los predios que fueron adquiridos por el Distrito Capital para las zonas de reserva vial de los proyectos estratégicos viales listados en el presente artículo, deben destinarse exclusivamente a las soluciones de movilidad. En las áreas que no se requieran para la ejecución de los proyectos de movilidad, según los estudios que se adelanten, solo se podrán desarrollar actividades asociadas a la necesidad de espacio público e infraestructura para servicios sociales y del cuidado, y las demás actividades en el Decreto 493 de 2023 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya".

 

El proyecto de la Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Av. Calle 80 y Av. Calle 153 y segmentos complementarios en Bogotá D.C., corresponde a un corredor vial ubicado en las localidades de Suba y Engativá, el cual se prevé su desarrollo, en los siguientes tramos:

 

-. Tramo 1: ALO desde la Av. Calle 80 hasta la Av. Morisca

 

-. Tramo 2: Av. Morisca entre ALO y Carrera 91

 

-. Tramo 3: Carrera 91 desde la Av. Morisca, hasta Av Rincón

 

-. Tramo 5: ALO desde Humedal Juan Amarillo y Humedal la Conejera (Calle 153)

 

-. Tramo: Conexión tramos 1 y 5 con paso sobre el humedal Juan Amarillo o Tibabuyes

 

Cada uno de estos tramos se debe desarrollar de acuerdo con los perfiles viales y parámetros normativos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial, con el fin de generar un eje de movilidad inclusivo, sostenible y que se articule a la malla vial de la ciudad y a los diferentes instrumentos de planeación de la zona con miras a mejorar la movilidad para los peatones que transiten por el sector, mejorar la movilidad multimodal a los residentes, transeúntes, bici usuarios del sector norte de la Ciudad, garantizar la accesibilidad universal, contribuir a mejorar la relación entre peatones, ciclistas y tránsito vehicular, embellecimiento paisajístico y aumento del alumbrado público, así como fortalecer las condiciones de seguridad para los residentes y visitantes.

 

En consecuencia, este proyecto apunta a generar bienestar a los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida, mediante el desarrollo de infraestructura para la movilidad, contribuyendo a la construcción de una ciudad incluyente, sostenible y moderna mediante la estructuración y desarrollo de proyectos integrales de infraestructura para la movilidad y espacio público, el cual en todo caso, debe garantizar los espacios suficientes para el futuro desarrollo de proyectos de las diferentes empresas de servicios públicos y distritales, así como coordinar el empalme correspondiente con el fin de armonizar y articular los proyectos finales que se requieren. Igualmente se deben construir las obras necesarias para el empalme con la infraestructura existente, garantizando la continuidad y funcionalidad de la vía, así como la articulación y armonización de las actividades a ejecutar en los límites establecidos de intervención, con los proyectos que se encuentren propuestos en el área de influencia del proyecto.

 

En cumplimiento de la Directiva 004 de 2024 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, en la que se establecieron estrategias para la participación ciudadana en proyectos de actos administrativos en LegalBog y, conforme a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, se publicó el proyecto de Resolución en el portal único de publicaciones LegalBog Participa desde el 20 hasta el 27 de enero de 2026, plazo dentro del cual se recibieron tres (3) comentarios u observaciones ciudadanas a la cuales se le dio respuesta en la correspondiente "matriz de observaciones y respuestas" publicada en LegalBog.

 

Dada la necesidad de desarrollar el corredor, de acuerdo al estado de maduración del proyecto y con base en los diseños desarrollados por el contrato IDU-1745-2017 cuyo objeto es: "Estudios y diseños de la Troncal Centenario desde el límite occidente del Distrito hasta la Troncal Américas con carrera 50, y de la Avenida Longitudinal de Occidente, ramal Av. Villavicencio hasta la Av. Cali y ramal Av. Américas hasta la Av. Cali. Bogotá D.C.", la Dirección Técnica de Proyectos señaló la prioridad frente al Anuncio del Proyecto en el área que se encuentra dentro de la reserva vial en el denominado tramo 5, comprendida entre las Calles 130C y 131, la cual no será objeto de modificación en las etapas posteriores del proyecto. Esta priorización fue reiterada mediante memorando 202623600086733 de la Dirección Técnica de Proyectos a la Dirección Técnica de Predios.

 

Es de señalar que sobre los tramos restantes del proyecto vial ALO aún no se cuenta con el nivel de maduración necesaria para realizar el anuncio del proyecto, teniendo en cuenta la necesidad de adelantar diseños en las intersecciones del corredor y la armonización con el desarrollo del proyecto de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado AE-CEC.

 

En virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C., cuyo efecto corresponde a descontar del avalúo comercial de adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C., son las indicadas en el plano 1 de 1 escala 1:5.000, que hace parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios localizados al interior del polígono denominado "Área de Influencia del Proyecto".

 

ARTÍCULO 3º. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto de la Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C., corresponde a un corredor vial ubicado en la localidad de Suba.

 

Con este proyecto se apunta a generar bienestar a los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida, mediante el desarrollo de infraestructura para la movilidad, contribuyendo a la construcción de una ciudad incluyente, sostenible y moderna mediante la estructuración y desarrollo de proyectos integrales de infraestructura para la movilidad y espacio público, igualmente se busca armonizar la propuesta vial de conectividad logística y vehicular en la ciudad.

 

ARTÍCULO 4°. PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.2.5.4.3 y 2.2.5.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, a efectos de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir localizados al interior del polígono denominado "Área de Influencia del Proyecto del Proyecto "Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.".

 

ARTÍCULO 5°. INCORPORACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y/O FINANCIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación -SDP el contenido de la presente Resolución para que se incorpore el proyecto en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C., en los instrumentos de planeación, gestión y financiación contenidos en el Libro VI del Decreto Distrital 555 de 2021 y que correspondan a la naturaleza del proyecto y se incorpore en la Base de Datos Geográfica Corporativa, los planos que se adopta mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6°. EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El anuncio del proyecto contenido en esta Resolución no obliga al Instituto de Desarrollo Urbano a la adquisición de la totalidad de los predios, considerando que tal actuación depende de las actuaciones concretas que se desarrollen para la ejecución del proyecto, conforme con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

ARTÍCULO 7°. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de carácter general, no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del parágrafo 3º del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

ARTÍCULO 8°. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y será remitida en formato PDF firmado y en texto Word a la Secretaría Jurídica Distrital para su incorporación en el Régimen legal de Bogotá, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 expedida por dicha Secretaría.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2026.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

NOTA: Ver norma original y anexos en anexos.