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RESOLUCIÓN 362 DE 2026
(Marzo 5)
Por medio de la cual se adopta la Guía de Valoración de Percepción de Riesgo de Feminicidio en el Contexto Familiar y se dictan otras disposiciones para su implementación por parte de las Comisarías de Familia en todo el territorio nacional
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 1° y los numerales 3, 5, 6, 10 y 15 del artículo 6° del Decreto número 1427 de 2017, y los artículos 31 y 32 de la Ley 2126 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 13 y 43 de la Constitución Política consagran la igualdad y la prohibición de discriminación, así como la obligación del Estado de adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados y de garantizar la protección especial de la mujer.
Que el Estado colombiano, mediante la aprobación y ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ha asumido obligaciones reforzadas de prevención, protección y debida diligencia frente a la violencia contra las mujeres.
Que la Ley 1257 de 2008 estableció medidas de sensibilización, prevención y sanción de las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y determinó el deber de las autoridades de garantizar una vida libre de violencias, con acceso efectivo a medidas de atención y protección.
Que el Decreto número 4799 de 2011 desarrolló medidas para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a mecanismos de protección en casos de violencias, precisando competencias y articulación institucional, incluyendo actuaciones en el contexto familiar.
Que la Ley 1761 de 2015 tipificó el feminicidio como delito autónomo, reconociendo la necesidad de fortalecer medidas de prevención y protección frente a riesgos asociados a violencias previas, amenazas y dinámicas de control en contextos familiares y relacionales.
Que la Ley 575 de 2000 y las normas que regulan las medidas de protección en materia de violencia intrafamiliar establecen la obligación de adoptar medidas oportunas y eficaces para evitar la repetición de la violencia y proteger la vida e integridad de las víctimas.
Que la Ley 2126 de 2021 designó al Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector de las comisarías de familia y le asignó funciones orientadas a fortalecer su operación y garantizar estándares técnicos mínimos para la atención especializada e interdisciplinaria en el territorio nacional.
Que el numeral 11 del artículo 32 de la Ley 2126 de 2021 prevé la obligación del Ministerio de Justicia y del Derecho de diseñar un instrumento para la valoración del riesgo de feminicidio para ser aplicado por las comisarías de familia, en el marco de la justicia familiar y la protección de derechos.
Que, en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho desarrolló la Guía para la Valoración de Percepción de Riesgo de Feminicidio en el Contexto Familiar, a partir de procesos técnicos, validaciones y pilotajes, con el propósito de estandarizar criterios de valoración y fortalecer decisiones de protección oportunas, con enfoque de género, diferencial, territorial, interseccional y de derechos humanos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto y adopción. Adóptese la Guía para la Valoración de Percepción de Riesgo de Feminicidio en el Contexto Familiar como instrumento técnico oficial para la valoración de percepción del riesgo de feminicidio en el contexto familiar. La Guía se incorpora como Anexo Técnico número 1 y hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución es de obligatorio cumplimiento para todas las Comisarías de Familia del territorio nacional, sus equipos interdisciplinarios y las autoridades municipales y distritales responsables de su operación y funcionamiento, en el marco de sus competencias.
Artículo 3°. Uso obligatorio y criterios de aplicación. Los equipos interdisciplinarios de las Comisarías de Familia deberán aplicar la Guía a las mujeres pertenecientes a la población objeto definida en la Guía (Anexo Técnico número 1) que, a partir del juicio profesional derivado de la fase de encuadre y de la entrevista realizada por la o el profesional de psicología o trabajo social, sean identificadas como víctimas de situaciones que ameriten una evaluación especializada de percepción del riesgo de feminicidio en el contexto familiar.
Parágrafo 1°. Cuando, de acuerdo con el encuadre y la valoración inicial, los hechos no correspondan a violencia basada en género contra la mujer o no se identifiquen indicios que ameriten valoración especializada de percepción de riesgo de feminicidio, la Comisaría de Familia deberá continuar la atención mediante los mecanismos, rutas e instrumentos ordinarios aplicables, conforme a la normatividad y lineamientos vigentes.
Parágrafo 2°. La Guía y los instrumentos que la componen no son aplicables en casos cuya presunta víctima sea un hombre cisgénero o un hombre trans, por no corresponder al objeto técnico de la Guía, sin perjuicio de las medidas y actuaciones que procedan en el marco de la violencia en el contexto familiar u otras competencias de la Comisaría de Familia.
Parágrafo 3°. Los criterios de aplicabilidad de la Guía, incluyendo rangos etarios y demás condiciones técnicas de uso, serán los previstos en la versión vigente del Anexo Técnico número 1.
Artículo 4°. Componentes y documentos operativos. Los componentes, instrumentos y formatos oficiales que integran la Guía, así como sus orientaciones metodológicas para el diligenciamiento, se encuentran descritos en el Anexo Técnico número 1.
Artículo 5°. Implementación, capacitación y asistencia técnica. El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las acciones necesarias para la implementación efectiva, progresiva y estandarizada de la Guía en las Comisarías de Familia del país. Para tal fin, diseñará y desarrollará estrategias de capacitación-entrenamiento, actualización técnica continua y asistencia territorial, dirigidas a los equipos responsables de su aplicación.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Justicia y del Derecho emitirá lineamientos operativos complementarios para la implementación, registro y reporte de la Guía.
Parágrafo 2°. Durante el periodo de alistamiento, el Ministerio de Justicia y del Derecho convocará espacios de articulación técnica con entidades nacionales y territoriales con competencia en la materia, con el fin de acordar criterios comunes, flujos de información y mecanismos de coordinación para la implementación de la Guía.
Artículo 6°. Articulación interinstitucional. El Ministerio de Justicia y del Derecho adelantará gestiones para articular acciones, rutas y mecanismos de coordinación con las entidades del nivel nacional y territorial con competencia en la materia, con el fin de fortalecer el intercambio de la información, la respuesta institucional y la protección integral de las mujeres en riesgo de feminicidio en el contexto familiar. En particular, promoverá la suscripción de instrumentos de coordinación con la Fiscalía General de la Nación para el intercambio de información, la armonización técnica de instrumentos y la coordinación de actuaciones, evitando duplicidad de valoraciones y procesos de revictimización, conforme a los principios de debida diligencia y coordinación administrativa.
Artículo 7°. Registro, seguimiento y reporte. Las Comisarías de Familia deberán diligenciar, conservar y reportar de manera completa, fiel y precisa la información derivada de la aplicación de la Guía, de conformidad con el Anexo Técnico No. 1 y los lineamientos operativos que pueda expedir el Ministerio de Justicia y del Derecho. Para estos efectos, el Ministerio definirá y pondrá a disposición mecanismos, instrumentos y herramientas para la captura, consolidación y reporte de la información, que podrán incluir, entre otros, formatos y plantillas homologadas, canales de reporte, esquemas estandarizados de intercambio de información, módulos interoperables y/o plataformas de gestión de datos, garantizando la trazabilidad, integridad y calidad del dato.
Parágrafo 1°. El tratamiento de la información recolectada y registrada deberá observar los principios y obligaciones en materia de protección de datos personales, reserva y confidencialidad, y las reglas de acceso a la información pública, conforme a la normativa vigente.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá definir estándares mínimos de calidad del dato y mecanismos de consolidación, muestreo y análisis para fines de seguimiento, monitoreo y mejora continua de la prestación del servicio, sin perjuicio de la autonomía territorial y de las competencias de otras entidades.
Parágrafo 3°. Cuando las entidades territoriales cuenten con mecanismos, herramientas o sistema propios para el registro y gestión de valoraciones, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá habilitar mecanismos de homologación o interoperabilidad que permitan remitir la información al nivel nacional sin exigir doble digitación, siempre que se garantice la captura íntegra de los ítems y campos definidos en el Anexo Técnico número 1 y en los lineamientos vigentes.
Parágrafo 4°. En municipios o distritos con limitaciones de conectividad, infraestructura tecnológica o disponibilidad de equipos interdisciplinarios, el Ministerio de Justicia y del Derecho definirá, en los lineamientos operativos, mecanismos alternos de registro y reporte (incluyendo el uso de formatos offline y cargue diferido) y estrategias de asistencia territorial para asegurar que los resultados puedan ser conocidos por las autoridades competentes y se garantice la atención y protección integral.
Artículo 8°. Responsabilidades de las entidades territoriales. Las entidades territoriales deberán garantizar los medios logísticos, humanos, tecnológicos y de infraestructura requeridos para la aplicación adecuada de la Guía, en el marco de sus competencias y conforme a los estándares mínimos del servicio de comisarías de familia.
Artículo 9°. Seguimiento y mejora continua. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en el marco de sus competencias como ente rector, podrá realizar acciones de acompañamiento, inspección, vigilancia y control seguimiento y evaluación de la implementación de la Guía, orientadas a la mejora continua y al fortalecimiento de capacidades técnicas e institucionales en las Comisarías de Familia.
Artículo 10°. Régimen de transición y obligatoriedad. La presente resolución rige desde su publicación. La implementación de la Guía comprenderá un periodo de alistamiento institucional para capacitación, adecuaciones operativas y expedición de lineamientos complementarios.
Parágrafo 1°. Durante los primeros cinco (5) meses siguientes a la publicación, las Comisarías de Familia podrán aplicar la Guía de manera gradual, priorizando los casos que, conforme al juicio profesional, requieran valoración especializada, de acuerdo con las capacidades institucionales y los lineamientos de alistamiento.
Parágrafo 2°. La aplicación obligatoria de la Guía para todos los casos que se enmarquen en la población objeto y criterios de aplicabilidad definidos en el Anexo Técnico número 1 iniciará a partir del primer (1) día del sexto (6°) mes siguiente a la publicación de la presente resolución.
Parágrafo 3°. La implementación de la Guía no afectará ni modificará los trámites o actuaciones que se encuentren en curso al momento de la expedición de la presente resolución.
Artículo 11. Actualización de la Guía. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá actualizar, ajustar o sustituir la Guía (Anexo Técnico número 1), cuando exista evolución normativa o técnica que así lo requiera. Las actualizaciones del Anexo Técnico número 1 deberán ser dadas a conocer de forma previa.
Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2026.
JORGE IVÁN CUERVO RESTREPO
Ministro de Justicia y del Derecho
Nota: Ver anexo en Anexos. |