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Decreto 095 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 095 DE 2026

 

(Marzo 26)

 

Por medio del cual se corrige un error formal del Decreto Distrital 648 de 2025, Único del Sector Planeación

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 648 de 2025 Único del Sector Planeación, cuyo objeto es compilar, depurar y racionalizar la normativa vigente del sector administrativo Planeación, expedida en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 que adopta el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

 

En este sentido, el Decreto Distrital 062 de 2014 fue incluido por error en la digitación, en el numeral 11 del artículo 218 del Decreto Distrital 648 de 2025 Único del Sector Planeación como uno de los decretos derogados expresamente por compilación. Para verificar la situación se procedió a revisar la ficha de valoración “Anexo_2_fv24_d_062_2014” de la exposición de motivos del precitado decreto, donde se concluyó:

 

“El Decreto 062 de 2014 es una política pública que le corresponde al sector Planeación Distrital de acuerdo con el literal i del artículo 25 del Decreto Distrital 432 de 2022 que le asigna a la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica la función de “Dirigir la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública de LGBTI”. Sin embargo, teniendo en cuenta que obedece a ciclo de política pública con actualización de documento CONPES 16 de 2021, por lo tanto, no es susceptible de compilación.”

 

En este sentido, se identifica que la inclusión del Decreto Distrital 062 de 2014 en el numeral 11 del artículo 218 del Decreto Distrital 648 de 2025 Único del Sector Planeación, corresponde a un error de digitación en la transcripción al momento de la producción de este acto administrativo. Siendo claro que la voluntad de la administración distrital no era la de compilar y derogar el decreto distrital que adoptó la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital dentro del Decreto Único del Sector Planeación.

 

Lo anterior se constata adicionalmente, en lo previsto en el artículo 54 del mencionado Decreto Único Distrital del Sector Planeación, en el que se refieren las políticas públicas respecto de las cuales la Secretaría Distrital de Planeación tiene a cargo la formulación, seguimiento y evaluación, incorporando dentro de ellas en su numeral 2 la siguiente “ (...) la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas e Intersexuales - LGBTI - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones. (Decreto 062/2014 Documento CONPES 16/2021)”.

 

Igualmente, debe considerarse que el numeral 9 del artículo 26 del Decreto Distrital 648 de 2025 Único del Sector Planeación asigna a la Subsecretaría de Políticas Públicas la dirección de la política pública LGBTI, lo que presupone la existencia y vigencia del marco adoptado por el Decreto Distrital 062 de 2014.

 

Adicionalmente, en los numerales 1 y 2 del artículo 31 del Decreto Distrital 648 de 2025 Único del Sector Planeación, se asignan las siguientes funciones a la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros:

 

“1. Formular, hacer seguimiento y evaluar la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales -LGBTI- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital. 

 

2. Liderar la articulación interinstitucional para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales -LGBTI- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y articularla al Plan de Desarrollo Distrital"

 

En consecuencia, se hace necesario adoptar un acto administrativo de corrección que subsane el error involuntario de transcripción en la digitación que incluyó al Decreto Distrital 062 de 2014 en el numeral 11 del artículo 218 del Decreto Distrital 648 de 2025 Único del Sector Planeación, sin que ello modifique en ningún aspecto la parte considerativa del decreto ni las demás disposiciones contenidas en el mismo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Corrección de error formal. Corríjase el error formal de transcripción contenido en el artículo 218 del Decreto Único 648 de 2025 del Sector Planeación suprimiendo la referencia al Decreto 062 de 2014, el cual quedará así:

 

“Artículo 218. Derogatoria expresa. Los siguientes decretos objeto de compilación quedan derogados, a excepción de sus anexos enunciados en el artículo anterior:

 

 1. Decreto Distrital 785 de 1996, “Por el cual se reglamenta el intercambio de información de las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos Domiciliarios y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.

 

2. Decreto Distrital 449 de 1999, “Por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos.

 

3. Decreto Distrital 191 de 2006 "Por medio del cual se asigna la función de conocer, tramitar y resolver, de oficio o a solicitud de parte, las revocatorias directas de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C., otorguen o nieguen licencias urbanísticas"

 

4. Decreto Distrital 544 de 2007, “Por el cual se oficializa la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, se fijan directrices para su actualización y se dictan otras disposiciones”

 

5. Decreto Distrital 150 de 2009, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 278 de 2007, que establece la obligatoriedad de la obtención de planos de información asociada de redes subterráneas para la realización de nuevas obras de infraestructura.”

 

6. Decreto Distrital 336 de 2009, “Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”

 

7. Decreto Distrital 096 de 2010, “Por el cual se efectúa una delegación y se establece el procedimiento para la determinación y pago de la tasa contributiva por estratificación en el Distrito Capital.”

 

8. Decreto Distrital 508 de 2010, "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 405 de 2009 relativo al Sistema de Indicadores de Gestión, y se dictan otras disposiciones"

 

9. Decreto Distrital 371 de 2011, "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 508 de 2010 relativo al Sistema de Indicadores de Gestión."

 

10. Decreto Distrital 451 de 2011, “Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2009 y se dictan otras disposiciones.”

 

11. Decreto Distrital 668 de 2017, “Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones.”

 

12. Decreto Distrital 084 de 2022, “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones.”

 

13. Decreto Distrital 432 de 2022, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”

 

14.  Decreto Distrital 598 de 2022, “Por medio del cual se fijan las condiciones para el reporte de información de las solicitudes y de los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento.”

 

15. Decreto Distrital 572 de 2023, “Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Planeación, y se dictan otras disposiciones.”

 

16. Decreto Distrital 580 de 2023, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones¨ en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”

 

 17.  Decreto Distrital 430 de 2025, “Por medio del cual se define la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y corrige el artículo 218 del Decreto Distrital 648 de 2025, Único del Sector Planeación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

URSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.