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DECRETO LOCAL 019 DE 2025
(Noviembre 20)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2025
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el Articulo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 32 del Decreto Distrital 158 del 21 de abril de 2025, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL. para los mismos agregados.
Que, de acuerdo con el artículo 10° del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece
"Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. La modificaciones al anexos del Decreto de Liquidación de la órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos les organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto segregado de sus apropiaciones de funcionamiento de la deuda e inversión aprobadas por el Consejo de Bogotá DC y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva a por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución a acuerdo de las Juntas o consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación"
Parágrafo. Se exceptúan del conceptos previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de facture salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activas Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes. Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)"
Que, revisado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la presente vigencia, se observa que es necesario trasladar recursos de rubros que presentan apropiación disponible, al no requerirse en su totalidad, para cubrir el faltante de rubro 021202020080585250- Servicios de protección (guardas de seguridad), y disponer de la totalidad de los recursos para adicionar el contrato de prestación de servicios de vigilancia que se encuentra en ejecución hasta el 31 de diciembre de 2025, asegurando así la prestación de este servicio al inicio del año 2026, mientras se adelanta el proceso de contratación en la nueva vigencia.
Que, una vez se adelantaron los procesos para adquirir elementos de papelería y computadores, los rubros de estos conceptos del gasto presentan saldos de apropiación disponible, susceptibles de ser acreditados: 02120201003023212801-Papel bond, ii) (02120201003023219999 Artículo ncp, de pulpa de papel a cartón; y iii) 02120201003063649028-Partes y piezas plásticas para cartuchos de impresoras de computador.
Que, a efectos de garantizar que el FDI. de La Candelaria cuente con los recursos en cada uno de los rubros de gastos de funcionamiento, a continuación, se presentan los contracréditos y créditos de manera detallada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el numeral "3.9. Modificaciones Presupuestales 3.9.1. Traslado Presupuestal" del Manual Operativo de Presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local Resolución N°SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017.
Que, en mérito de lo expuesto
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($ 15.673.560), según el siguiente de talle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($ 15.673.560), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2025.
ANGELICA MARÍA ANGARITA SERRANO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en anexos.
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