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RESOLUCIÓN NÚMERO 317 DE 2025
(Diciembre 31)
Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025
LA VEEDORA DISTRITAL (E)
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10º del Decreto 192 de 2021, el Decreto 633 de 19 de diciembre de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º del Decreto 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" señala que: "las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (...)".
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación".
Que el parágrafo único del citado artículo exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario; contribuciones inherentes a la nómina; remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales).
Que mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, la Secretaria Distrital de Hacienda adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual en su numeral 3.2.1.4.2 define los traslados presupuestales internos como "(...) operaciones simultáneas que se realizan entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consisten en reducir un rubro presupuestal (contracrédito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito)".
Que mediante el Decreto Distrital 470 de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, contemplando lo propio para la Veeduría Distrital.
Que el artículo 31 del citado decreto, respecto de las modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia 2025, establece que: "(...) las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin."
Que desde el proceso de Administración del Talento Humano se evidenció la necesidad de efectuar un traslado presupuestal para acreditar el rubro "0211010300102 Indemnización de Vacaciones", por valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($850.064), teniendo en cuenta que la proyección de la indemnización de vacaciones de la ex servidora Sindy Lorena Avilan Gallo se efectuó con fecha de corte al 30 de noviembre de 2025; no obstante, su permanencia en la Entidad se extendió, por necesidades del servicio, hasta el 14 de diciembre de 2025, razón por la cual el presupuesto inicialmente estimado resultó insuficiente para cubrir el valor total de dicha indemnización.
Que, de otra parte, para el rubro de "02110103005 Reconocimiento por permanencia en el servicio público Bogotá D.C.", se requieren recursos adicionales por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3.584.182), con el fin de atender el reconocimiento por permanencia de dos servidores públicos que durante la vigencia 2025 cumplieron los requisitos para acceder a este beneficio.
Que, una vez revisada la ejecución presupuestal y las necesidades referidas, para realizar el contracrédito se verifica la existencia de recursos disponibles en el rubro presupuestal "O211010100101 Sueldo básico".
Que en mérito de lo anteriormente expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Traslado. Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025, por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($4.434.246), del Presupuesto de Funcionamiento de la entidad, en los siguientes créditos y contracréditos:
CONTRACRÉDITOS
CRÉDITOS
ARTÍCULO 2. Registro. Incorpórense los movimientos presupuestales de este traslado en el sistema de información presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2025.
LILIANA GARCÍA LIZARAZO
Veedora Distrital (E)
Nota: Ver norma original en anexos. |