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DECRETO LOCAL 013 DE 2025
(Agosto 11)
Por medio del cual se efectúa una modificación al presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria,
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en Artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, el artículo 11 de Acuerdo Distrital 740 de 2019, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto Distrital 158 del 21 de abril de 2025, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la Junta Administradora Local (JAL) para los mismos agregados.
Que, de acuerdo con el artículo 10º del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece:
"Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación".
Que, revisado el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la presente vigencia, se observa que es necesario trasladar recursos de rubros que presentan apropiación disponible al no requerirse en su totalidad, para cubrir el faltante del rubro 0230117459920242572 - La Candelaria camina segura en un espacio público incluyente, con el fin de continuar con la adecuada ejecución de los contratos de intervención del espacio público vigentes.
Que, una vez verificado el avance y cumplimiento de la meta establecida en Plan de Desarrollo Local, el rubro correspondiente a 0230117459920242777 La Candelaria hacia la construcción y conservación de la malla vial, se evidencia que a este proyecto de inversión se le hizo afectación presupuestal para adelantar el proceso de licitación No. FDLC-LP-002-2025, presentando saldo de apropiación disponible, con lo que se puede cubrir las necesidades acaecidas.
Que mediante radicado No.2-2025-40130 del 23 de julio de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación, EMITIÓ CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria. Que mediante radicado No. 2025EE57077801 del 08 de agosto de 2025, la directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, EMITIÓ CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria.
Que, a efectos de garantizar que el FDL de La Candelaria cuente con los recursos en cada uno de los rubros de gastos de inversión, a continuación, se presentan los contracréditos y créditos de manera detallada.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.030.675.297), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.030.675.297), según el siguiente detalle:
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2025.
ANGELICA MARÍA ANGARITA SERRANO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en anexos. |