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ACUERDO 1048 DE 2026
(Marzo 26)
Por el cual se rinde homenaje a la memoria de Miguel Uribe Turbay en el Distrito Capital.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO
Que el once (11) de agosto del año 2025, la ciudad de Bogotá recibió con profunda tristeza la noticia del magnicidio de Miguel Uribe Turbay, víctima de un atentado perpetrado por fuerzas que pretendieron silenciar su voz y sus ideales.
Que este gran hombre estuvo profundamente vinculado a la capital de la República. sirviendo como Concejal y Presidente del Concejo de Bogotá, Secretario de Gobierno y posteriormente como Senador de la República. En cada uno de estos cargos participó activamente en la modernización de la ciudad, en el fortalecimiento institucional y en el impulso de proyectos estratégicos como el Metro de Bogotá, siempre en estrecha sintonía con las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos.
Que el ilustre líder fue ejemplo de dignidad, compromiso y capacidad, destacándose por sus valores éticos, su firme defensa de la democracia y su incansable lucha contra la corrupción y la desigualdad. Con valentía enfrentó los retos de la vida pública, combatiendo el delito y promoviendo la justicia en todos los espacios donde ejerció su liderazgo.
Que, al momento de su asesinato, se perfilaba como una de las más sólidas y prometedoras figuras para conducir los destinos de Colombia hacia un futuro de progreso, equidad y paz.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Rendir homenaje a la memoria de MIGUEL URIBE TURBAY, quien fue Concejal de Bogotá, Presidente del Cabildo Distrital, Secretario Distrital de Gobierno y Senador de la República.
ARTÍCULO 2.- Denomínese el salón presidentes del Concejo de Bogotá D.C. con el nombre de SALÓN PRESIDENTES - MIGUEL URIBE TURBAY.
ARTÍCULO 3. Ordénese la elaboración e instalación de un busto de MIGUEL URIBE TURBAY en la plazoleta interna del Concejo de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 4.- Ordénese la elaboración de un óleo de MIGUEL URIBE TURBAY, el cual será instalado en el Salón Comuneros del Concejo de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 5.- Ordénese la elaboración e instalación de una estatua de MIGUEL URIBE TURBAY en la plazoleta fundacional de Usaquén.
ARTÍCULO 6.- Ordénese la construcción de un monumento para ser instalado en el Mausoleo del Cementerio Central de Bogotá.
ARTÍCULO 7.- Denomínese "Avenida Calle 34 Miguel Uribe Turbay" a la actual Avenida Calle 34, esto en el tramo comprendido entre Carrera Séptima hasta su intersección con Avenida de Las Américas y Calle 26.
ARTÍCULO 8.- La Administración Distrital designará con el nombre de IED - MIGUEL URIBE TURBAY alguna de las nuevas sedes educativas que lleguen a construirse en el Distrito Capital, esto en el marco de la red de infraestructuras educativas existente.
ARTÍCULO 9.- La Administración Distrital aunará esfuerzos con Instituciones de Educación Superior (IES), Instituciones Educativas Distritales (IED) y el sector privado con el fin de adoptar en el Distrito Capital un espacio de reflexión de carácter educativo, académico y de investigación en torno a la memoria de MIGUEL URIBE TURBAY.
Parágrafo. Lo anterior se podrá realizar en colaboración con organizaciones sociales, instituciones académicas, fundaciones de carácter público o privadas tales como la Fundación Solidaridad por Colombia y otras que quieran vincularse.
ARTÍCULO 10.- La Administración Distrital designará con el nombre MIGUEL URIBE TURBAY alguna de las estaciones que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público, bien sea primera línea del metro, troncal de Transmilenio o cable aéreo.
ARTÍCULO 11.- La Administración Distrital contemplará la asignación del nombre MIGUEL URIBE TURBAY, para futuros desarrollos urbanísticos que lleguen a adelantarse dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 12.- La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, adelantará los trámites administrativos y jurídicos necesarios para que el actual Parque El Golfito, ubicado en la localidad de Fontibón, lugar donde se perpetró el atentado contra Miguel Uribe Turbay, se ordene la elaboración de un monumento y se cambie oficialmente su denominación y pase a llamarse Parque Miguel Uribe Turbay como homenaje póstumo a su memoria.
ARTÍCULO 13.- Denominación de equipamientos públicos. Los siguientes equipamientos públicos del Sector Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte podrán denominarse MIGUEL URIBE TURBAY:
A. Estadio Metropolitano de Techo - Miguel Uribe Turbay.
B. Palacio de los Deportes - Miguel Uribe Turbay.
C. Centro Felicidad (CEFE) Chapinero - Miguel Uribe Turbay.
Parágrafo. En todo caso, la Administración Distrital evaluará la viabilidad técnica y jurídica de asignar con el nombre de MIGUEL URIBE TURBAY, aquellos equipamientos públicos que sean construidos, administrados y/o explotados en cabeza de terceros, bajo la figura de contratos de concesión.
ARTICULO 14.- Declárase día cívico el 11 de agosto de cada año en Bogotá, en honor a la memoria de Miguel Uribe Turbay.
ARTÍCULO 15.- La Administración Distrital, en el marco de sus competencias, propenderá por la realización anual del conjunto de actividades que hacen parte de la "CAMINATA DE LA SOLIDARIDAD", dentro de las cuales estará la media maratón MIGUEL URIBE TURBAY Lo anterior se adelantará en coordinación con las entidades públicas, privadas y sociales. que tradicionalmente participan en este evento, procurando salvaguardar su carácter cultural, recreativo y de integración ciudadana. En todo caso, la ejecución de lo aquí dispuesto se sujetará a la planeación distrital y a la normatividad presupuestal aplicable.
Parágrafo. La caminata de la solidaridad y la media maratón MIGUEL URIBE TURBAY podrán ser incluidas dentro del marco del Festival de Verano.
ARTICULO 16.- La Administración Distrital, en el marco de sus competencias y en coordinación con los familiares, promoverá las gestiones necesarias para que los restos del expresidente Julio César Turbay Ayala puedan reposar en el Cementerio Central junto a los de Miguel Uribe Turbay, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
ARTÍCULO 17.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO
Presidente
ELIAS APONTE BUSTAMANTE
Secretario General de Organismo de Control (E)
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en anexos. |