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ACUERDO 1049 DE 2026
(Marzo 26)
Por medio del cual se promueve el uso temporal de predios adquiridos para proyectos de infraestructura de transporte en Bogotá que aún no han sido desarrollados y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene como finalidad promover, en el marco de las competencias legales y administrativas de las entidades del sector Movilidad, el uso temporal de predios adquiridos por el Distrito Capital para proyectos de infraestructura de transporte que aún no estén siendo utilizados.
Parágrafo. Se busca generar beneficios económicos, sociales y urbanos mientras se aseguran condiciones de construcción, operación y funcionalidad de estos bienes inmuebles.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este acuerdo aplica a todos los predios adquiridos por el Distrito que aún no se hayan desarrollado y que, por su naturaleza, uso o afectación han sido adquiridos para la ejecución de obras de infraestructura de transporte, incluidos aquellos vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).
ARTÍCULO 3. ACTIVIDADES PERMITIDAS. Para el aprovechamiento económico de los predios que por su naturaleza, uso o afectación hayan sido adquiridos para la ejecución de proyectos de infraestructura y los cuales aún no se encuentran en ejecución, se podrán realizar las actividades que en el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público hayan sido autorizadas de acuerdo con las competencias de las entidades gestoras.
ARTÍCULO 4. IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO PILOTO. La Administración Distrital, a instancia de las entidades competentes, establecerá un proyecto piloto que, conforme con los protocolos adoptados, permita el aprovechamiento económico de los predios que por su naturaleza, uso o afectación están destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura.
Parágrafo. Las entidades competentes, de acuerdo con sus cronogramas de ejecución de obras, identificarán los predios en los que puedan autorizar aprovechamiento temporal durante los dos años siguientes a la publicación del presente acuerdo, siempre y cuando la ejecución de las obras no se afecte por el desarrollo de las actividades de aprovechamiento autorizadas en los predios.
ARTÍCULO 5. ACCIONES PARA IMPLEMENTAR EL APROVECHAMIENTO TEMPORAL. Cada entidad gestora establecerá el procedimiento para el trámite de la autorización de las actividades permitidas y los requisitos de acuerdo con el protocolo adoptado por la entidad; en todo caso, las entidades gestoras implementarán los mecanismos que permitan la socialización de los protocolos.
ARTÍCULO 6. MITIGACIÓN DE IMPACTOS DE LAS ACTIVIDADES TEMPORALES EN PREDIOS DESTINADOS A INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Las entidades deberán tener en cuenta para las autorizaciones de las actividades, los impactos y las acciones de mitigación, así como las actividades autorizadas y la normatividad vigente.
ARTÍCULO 7. ESCALABILIDAD. Con base en los resultados del proyecto piloto, la Administración Distrital podrá desarrollar un plan para expandir este modelo a otras zonas o proyectos de Bogotá, y los procedimientos operativos según los aprendizajes obtenidos.
ARTÍCULO 8. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Se impulsará la participación de la ciudadanía en las actividades temporales del presente acuerdo, mediante los mecanismos que la administración considere dentro de sus competencias.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
HUMBERTO RAFAEL AMİN MARTELO Presidente
ELIAS APONTE BUSTAMANTE
Secretario General de Organismo de Control (E)
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en anexos. |