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ACUERDO 1050 DE 2026
(Marzo 26)
Por medio del cual se establecen lineamientos para el fortalecimiento institucional y la descongestión de expedientes en las inspecciones de policía de Bogotá, y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente acuerdo tiene como objeto establecer lineamientos para el fortalecimiento institucional y la descongestión de expedientes en las Inspecciones de Policía de Bogotá, con el fin de agilizar los procesos jurídico-policivos, garantizando la pronta y efectiva resolución de los casos.
ARTÍCULO 2.- APLICACIÓN. La Secretaria Distrital de Gobierno, en su calidad de entidad encargada del mejoramiento del servicio de justicia policiva en la ciudad, tendrá en cuenta los lineamientos para la formulación, adopción e implementación de programas, planes o proyectos que tengan como finalidad la descongestión y el fortalecimiento de las Inspecciones de Policía del Distrito Capital.
ARTÍCULO 3.- LINEAMIENTOS. Para el fortalecimiento institucional y descongestión de expedientes en las Inspecciones de Policía, la Administración Distrital considerará, entre otros, los siguientes lineamientos:
1. Promoverá la implementación de estrategias que permitan identificar y clasificar expedientes para optimizar su asignación y resolución en las diferentes Inspecciones de Policía que integran el factor territorial local y el factor distrital (Atención Prioritaria, Atención a la Ciudadanía y Centro de Traslado por Protección -CIP).
2. Podrá implementar progresivamente el diseño y puesta en marcha de herramientas tecnológicas que permitan la gestión, sistematización, trazabilidad y consulta eficiente de los procedimientos policivos que se adelanten en el Distrito Capital.
3. Priorizará estrategias de apoyo y fortalecimiento temporal de las capacidades institucionales, funcionales y estructurales de las Inspecciones de Policía que conforman el factor territorial local y el factor distrital, especialmente aquellas con mayor número de procesos en curso, con el fin de mejorar la gestión y resolución de expedientes.
4. Propenderá por desarrollar estudios técnicos que permitan analizar la distribución territorial y la carga de trabajo de las inspecciones de policía, con el fin determinar eventuales ampliaciones, reubicaciones o redistribuciones que optimicen la cobertura y eficiencia del servicio:
5. Promoverá la conformación de un comando de inspectores territoriales que atiendan de forma prioritaria las necesidades más urgentes de la ciudad, en concordancia con los criterios establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y las garantías del debido proceso.
Parágrafo. Con el propósito de prevenir la duplicidad de decisiones originadas por los mismos hechos en diferentes marcos normativos, la Administración Distrital podrá acoger los lineamientos establecidos en el presente artículo como criterio orientador para la descongestión de los procesos jurídico-policivos tramitados bajo normativas previas a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO 4.- FOMENTO A MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. La Administración Distrital fomentará la implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos tales como la conciliación y la mediación, con el propósito de propender a la solución expedita de controversias y reducir la carga de expedientes, particularmente en aquellos casos en que así lo disponga la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 5.- VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO
Presidente
ELIAS APONTE BUSTAMANTE
Secretario General de Organismo de Control (E)
CARLOS FERNANDO GALAN PACHON
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en anexos. |