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Resolución 133 de 2025 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
30/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 133 DE 2025

 

(Abril 2025)

 

Por medio de la cual se conforma y reglamenta el comité de contratación del departamento administrativo del servicio civil distrital

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los literales n) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 580 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar, y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación.

 

Que, de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 80 de 1993, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

 

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que: "En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento".

 

Que el Decreto 580 de 2017, "Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones", señala en su artículo 4º, literales n), r) y u) como funciones del Despacho del Director: "n) Establecer al interior del Departamento, las políticas de planeación institucional, los modelos de gestión operacional, en concordancia con los pro gramas y proyectos de la administración distrital. (...) r) Ordenar los gastos y suscribir los actos y contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento" y u) Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, mediante Concepto C-602 del 9 de octubre de 2024 señaló:

 

"En línea con lo anterior, el numeral 9, del artículo 25, de la Ley 80 de 1993, señaló que "En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento". En este sentido, en principio, quien tiene la competencia y responsabilidad para tramitar, celebrar y liquidar un contrato, es el jefe o representante legal de la entidad, o quien este delegue. Bajo este precepto, dichos sujetos están facultados para crear unidades asesoras como es el caso de los comités asesores de contratación que, con el fin de promover el cumplimiento de los principios de transparencia y responsabilidad, asesoren y apoyen la gestión contractual de la entidad.

 

Con todo, es necesario precisar que son los jefes o representantes legales de las entidades públicas quiénes deben definir, en el marco de las funciones y competencias que les han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, la necesidad de constituir unidades asesoras de contratación, las funciones que estas desempeñarán, la forma en la que estarán integradas, las calidades en las que actuarán los respectivos integrantes y el alcance que tendrán los conceptos que emitan sobre los procesos contractuales que pretenda adelantar la entidad. En ese sentido, el alcance de las funciones de estas unidades asesoras y/o comités necesariamente estará determinado por lo dispuesto en sus actos administrativos de creación o delegación de funciones."

 

Que mediante Resolución 137 del 17 de agosto de 2016, se conformó y reglamentó el Comité de Contratación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

 

Que mediante Resolución 190 del 30 de octubre de 2017, fue modificada la Resolución 137 de 2016, teniendo en cuenta su cambio de estructura.

 

Que mediante Resolución 061 del 20 de abril de 2018, fue modificada la Resolución 190 de 2017, con la finalidad de incluir como nuevo integrante al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Que mediante Resolución 246 del 10 de noviembre de 2021, se modificó la conformación del comité de contratación, teniendo en cuenta el cambio en la denominación de las dependencias del DASCD, dada la expedición del Decreto distrital 436 de 2021.

 

Que el Comité de Contratación es un órgano de asesoría al/a ordenador(a) del gasto que permite efectivizar los postulados de la gestión en relación con los temas de orden contractual. Igualmente constituye un escenario para el debate argumentado respecto de las diferentes posturas y análisis en relación con aspectos de orden jurídico, económico, financiero, ambiental, técnico y de riesgo de las diferentes solicitudes de contratación que se presentan ante el/la ordenador(a) del gasto.

 

Que en atención a los fines de la contratación estatal previstos en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios, como son la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los/las administrados/as, así como a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, resulta procedente modificar el funcionamiento del Comité de Contratación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como instancia asesora y consultora de la Entidad, en los diferentes asuntos contractuales que se surtan.

 

Que, por otro lado, en aras de generar lineamientos orientados a la adecuada planeación, inversión y ejecución de los recursos de la Entidad, garantizando la eficiencia, eficacia y adecuada, se hace necesario optimizar el funcionamiento del Comité de Contratación, y de esta forma propender por la creación de una unidad de criterio conceptual frente a los diferentes asuntos contractuales sometidos a su consideración, así como emitir recomendaciones de carácter jurídico, presupuestal, operativo o de conveniencia a quienes ejerzan la ordenación del gasto, directamente o por delegación y adoptar buenas prácticas dentro del proceso de compra y contratación pública del DASCD, en procura del cumplimiento de los fines misionales de la entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- CONFORMACIÓN: Confórmese el comité de contratación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como una instancia asesora del ordenador del gasto dentro del ámbito de la actividad contractual de la Entidad, tendiente al cumplimiento de sus objetivos misionales, así como también para dar los lineamientos y recomendaciones en los asuntos que se sometan a su consideración.

 

ARTÍCULO 2.- INTEGRACIÓN: El Comité de Contratación estará integrado por:

 

1. El/la Directo(a) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, o su delegado, quien lo presidirá con derecho a voz y voto.

 

2. El/la Subdirector(a) de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño con derecho a voz y voto.

 

3. El/la Subdirector(a) Técnico (a) de Desarrollo Organizacional y Empleo Público con derecho a voz y voto.

 

4. Modificado por el art. 1, Resolución 401 de 2025.<El nuevo texto es el siguiente> El/la Jefe de Oficina Asesora de Planeación con derecho a voz y voto.


El texto original era el siguiente:

El/la Subdirector(a) de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano Distrital con derecho a voz y voto..

 

5. El/la El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa con derecho a voz y voto.

 

6. El/la Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con derecho a voz y voto.

 

7. El/la Subdirector(a) Jurídico(a), con voz y sin voto, quién hará las veces de secretario(a) técnica del comité.

 

PARÁGRAFO: Los/las servidores(as) públicos(as) designados(as) para integrar el Comité de Contratación tendrán carácter permanente, su asistencia será de carácter obligatorio; los jefes y/o subdirectores(as) no podrán delegar su participación, salvo previa autorización del presidente del comité.

 

ARTÍCULO 3.- INVITADOS: Podrán ser invitados al Comité sin voto, pero con voz, el/las o los/las funcionarios(as) o contratistas del área encargada de la adquisición del bien, servicio u obra a contratar, así como el/los profesional/es del Proceso de Gestión Contractual que realice/n el apoyo al/a Secretario/a Técnico/a.

 

El Comité de Contratación podrá invitar a las sesiones según la temática de los casos a tratar, a otros(as) servidores(as) públicos(as), contratistas de la entidad o incluso a particulares que sean expertos en los asuntos objeto de los procesos de selección o cuando a su juicio el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones. Los/las invitados(as) tendrán voz, pero no voto.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los miembros del comité evaluador de los procesos de selección según corresponda, cuando se sometan a consideración asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: PRINCIPIOS RECTORES. Los Integrantes del Comité de Contratación y los servidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán con base en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la Entidad y el patrimonio público.

 

ARTÍCULO 4.- FUNCIONAMIENTO: El Comité se reunirá de forma ordinaria una (1) vez al mes y extraordinariamente, las veces que convoque el/la secretario/a técnico/a, quien podrá contar con el apoyo de un servidor o contratista, según necesidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: QUÓRUM. El Comité de Contratación, podrá sesionar y tomar decisiones con la mayoría simple de sus integrantes que se encuentren presentes en la correspondiente sesión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: REUNIONES NO PRESENCIALES. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Contratación podrán realizarse a través de conferencia virtual o sesiones sincrónicas o asincrónicas, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, por correo electrónico, utilizando en cada caso, los medios técnicos idóneos a través de los cuales los integrantes puedan deliberar, votar y decidir de manera simultánea o sucesiva dentro del lapso indicado en la citación.

 

Para el efecto es importante establecer las siguientes reglas:

 

1. El medio tecnológico escogido deberá permitir que sus miembros puedan identificarse en debida forma, deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera hilada y en lo posible de forma continua.

 

2. Las convocatorias deberán realizarse garantizando el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender cualquiera de las sesiones, las mismas deberán continuarse sin más citación que la efectuada dentro del desarrollo de la inicial.

 

ARTÍCULO 5-. FUNCIONES DEL (A) PRESIDENTE (A) DEL COMITÉ DECONTRATACIÓN. Son funciones del (la) Presidente(a) del Comité de Contratación: 1. Presidir y dirigir las sesiones. 2. Aprobar y hacer cumplir el orden del día definido para cada sesión, así como otorgar y limitar el uso de la palabra, cuando a ello haya lugar. 3. Solicitar la información adicional que considere pertinente para tratar los temas. 4. Autorizar el ingreso y salida del personal invitado a las sesiones, así como las grabaciones de las mismas de considerarlo necesario. 5. Requerir a la Secretaría Técnica o a cualquiera de los miembros integrantes, los informes que sean requeridos acerca de la gestión adelantada por el Comité.

 

ARTÍCULO 6-. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, presenciales y virtuales. 2. Coordinar con el área responsable, la información correspondiente que deba llevarse al Comité. 3. Proponer y elaborar el orden del día. 4. Verificar el quórum correspondiente al comienzo de cada sesión. 5. Elaborar las actas de cada sesión en la que debe constar por lo menos el lugar, fecha y hora de la sesión, modalidad de la misma, relación de asistentes, los asuntos tratados y las decisiones adoptadas. 6. Organizar el archivo electrónico del Comité con sus correspondientes soportes. 7. Suscribir y enviar para firma del presidente del comité las actas. 8. Tener la custodia y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité. 9. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 10. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Contratación.

 

PARÁGRAFO: CONVOCATORIA. La secretaria Técnica del Comité de Contratación, citará mediante correo electrónico con la siguiente información: a. Fecha b. Hora de inicio c. Modalidad de la reunión (presencial o virtual). d. Lugar (presencial) o enlace de acceso (para sesiones virtuales) e. Orden del día y agenda propuesta con las temáticas a desarrollar, distinguiendo asuntos informativos, de los asuntos para la toma de decisiones. f. Documentación o anexos que se consideren de relevancia para la toma de decisiones.

 

ARTÍCULO 7.- FUNCIONES DEL COMITÉ: Son funciones del Comité de Contratación las siguientes:

 

1. Formular los lineamientos, criterios y estrategias que deben regir la gestión contractual de la Entidad en cada una de sus etapas.

 

2. Asesorar y orientar al/la ordenador(a) del gasto, cuando este lo requiera, para la toma de decisiones en materia contractual en términos de eficacia y oportunidad.

 

3. Revisar y recomendar al/la Directora(a) la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y sus modificaciones.

 

4. Recomendar la modalidad de selección, atendiendo a la información contenida en los estudios y documentos previos para la elaboración del pliego de condiciones de los procesos de contratación que por sus particularidades sean solicitados por el/la directora(a) y/o el/la ordenador(a) del gasto.

 

5. Recomendar al Ordenador del Gasto la conveniencia o no de adelantar una contratación con base en los estudios y demás documentos previos que presente la dependencia respectiva.

 

6. Formular las observaciones a que haya lugar respecto de la documentación e información de los trámites contractuales que se sometan a su conocimiento.

 

7. Analizar las solicitudes y justificaciones de las modificaciones cuyo trámite de contrato principal haya sido objeto de conocimiento del Comité, previo concepto del supervisor y/o interventor del contrato.

 

8. Las demás que a juicio considere el/la ordenador(a) del gasto.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las indicaciones formuladas por el Comité de Contratación tendrán el carácter de recomendaciones ante el/la ordenador(a) del gasto que no inciden en la competencia para ordenar y dirigir los procesos de contratación de la entidad.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Modificado por el art. 2, Resolución 401 de 2025 <El nuevo texto es el siguiente>  El proyecto de Plan Anual de Adquisiciones será puesto a consideración del Comité de Contratación por parte de los Gerentes de los Proyectos de Inversión y/o funcionamiento, los Subdirectores o Jefes de cada dependencia o área, con el acompañamiento de la Subdirección Jurídica, la Subdirección de Gestión Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación, la cual una vez sea consolidada la información con los documentos que para el asunto remita cada dependencia responsable, teniendo en cuenta la misión y objetivos de la entidad, el plan estratégico institucional y los planes operativos que lo desarrollan expedirá el concepto de viabilidad.

El texto original era el siguiente:

El proyecto de Plan Anual de Adquisiciones será puesto a consideración del Comité de Contratación por parte de los Gerentes de los Proyectos de Inversión y/o funcionamiento, los Subdirectores o Jefes de cada dependencia o área, con el acompañamiento de la Subdirección Jurídica, la Subdirección de Gestión Corporativa y la Subdirección de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano Distrital, la cual una vez sea consolidada la información con los documentos que para el asunto remita cada dependencia responsable, teniendo en cuenta la misión y objetivos de la entidad, el plan estratégico institucional y los planes operativos que lo desarrollan expedirá el concepto de viabilidad.


El proyecto de Plan Anual de Adquisiciones deberá presentarse al Comité de Contratación a más tardar en la primera sesión de la correspondiente vigencia.

 

PARÁGRAFO TERCERO: En el evento que uno o varios miembros del comité se encuentre(n) en desacuerdo con la decisión tomada, podrá(n) dejar su salvamento de voto, acompañada con la constancia de las razones que soportan su posición, para que reposen en el acta.

 

ARTÍCULO 8.- ASUNTOS SOMETIDOS AL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Se presentarán ante el Comité de Contratación las líneas de las adquisiciones del PAA así como sus modificaciones, salvo las que expresamente se señalan a continuación:

 

1. Prórrogas o modificaciones a contratos suscritos por la entidad sin cuantía.

 

2. Suscripción de contratos y/o convenios interadministrativos sin cuantía.

 

3. Convenios de Cooperación Internacional.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la inclusión de estos asuntos en los informes mensuales que debe presentar al/la ordenador(a) del gasto.

 

ARTÍCULO 9.- CONTENIDO DE LOS TEMAS SOMETIDOS AL COMITÉ: Cada dependencia deberá enviar a la Subdirección Jurídica, a más tardar el día anterior a la sesión, el aspecto más relevante del asunto sometidos a consideración del Comité de Contratación junto con los documentos soporte que se expongan. En todo caso la información mínima deberá tener, los siguientes ítems:

 

a. Descripción de la necesidad.

 

b. Correspondencia de la contratación solicitada con los objetivos y competencias del Entidad.

 

c. Incorporación de dicha solicitud de contratación en el Plan Anual de Adquisiciones.

 

d. Modalidad de selección y su justificación.

 

e. Análisis económico y financiero.

 

f. Análisis de Riesgos.

 

ARTÍCULO 10.- IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: Con el fin de garantizar la observancia de los principios de transparencia, imparcialidad y moralidad que rigen la función pública, los integrantes del comité deberán aplicar cuando a ello haya lugar, las causales de impedimentos y recusación establecidas en las normas vigentes, en especial, las contempladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, así como las prohibiciones contenidas en el artículo 56 Ibídem, que trata de las faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses.

 

ARTÍCULO 11.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones 137 del 17 de agosto de 2016, 190 del 30 de octubre de 2017, 061 del 20 de abril de 2018 y 246 de 2021.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2025

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora

 

Nota: Ver norma original en anexos.