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ACUERDO 001 DE 2026
(Marzo 26)
Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para la vigencia 2027 para garantizar el Arrendamiento de sede física; Servicios de BPO y el servicio de operador logístico
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea"
En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 118 del Decreto Distrital 645 de 2025, el artículo 55 del Decreto Distrital 650 de 2025 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143 A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:
"Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley;
b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate eje proyectos de inversión.
d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.
La Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo."
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal J señala como una de las funciones del CONFIS la de "Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo".
Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en su numeral 2.8. define las vigencias futuras como:
"(...) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales".
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal F establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con "F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique".
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto Distrital 650 de 2025, la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 51 numeral 1 como función de la Agencia la de: "Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia".
Que la Agencia - Atenea formuló el proyecto de inversión 8029 "Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá.", cuyo objetivo es ampliar la capacidad institucional que facilite la articulación entre actores y los procesos de gestión de la entidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de manera eficiente, oportuna y eficaz, lo cual se hace entre otras actividades a través de servicios tecnológicos permanentes en la operación de la Agencia.
Que mediante comunicación 3-2026-5375 del 04 de marzo de 2026 la Subgerencia de Gestión Administrativa solicitó con documento de justificación la necesidad de contar con la autorización del cupo de vigencias futuras para el año 2027 para garantizar la continuidad en la prestación de tres servicios fundamentales para el normal funcionamiento de la Agencia: i) arrendamiento de la sede física, ii) servicios de BPO y iii) servicio del operador logístico.
Que, actualmente, la Agencia requiere de un espacio centralizado que no solo sirva para el trabajo diario de los colaboradores, sino que sirva como sede de gestión documental y núcleo de la operación administrativa. Sin un inmueble bajo la modalidad de servicio de arrendamiento, la entidad no tendría un lugar físico para el ejercicio de sus funciones, la custodia de archivos o la recepción de ciudadanos. Que, actualmente, la Agencia carece de la capacidad instalada para gestionar directamente la alta demanda de consultas y trámites de sus programas misionales, por lo cual el servicio de BPO se constituye como la solución técnica indispensable para profesionalizar la atención al ciudadano y fortalecer las políticas del Modelo integrado de Planeación y Gestión (MIPG); de modo que, sin esta infraestructura operativa, la entidad no contaría con las herramientas mínimas su funcionamiento diario, saturando su estructura interna y comprometiendo el cumplimiento de sus metas institucionales.
Que, por otro lado, el servicio de operador logístico es uno de los componentes esenciales para el desarrollo, implementación y ejecución de las acciones plasmadas dentro de la estrategia de comunicaciones de Atenea. La complejidad de movilizar la oferta de los programas misionales exige una capacidad logística que permita ejecutar eventos territoriales, ferias de servicios y convocatorias masivas. Sin este servicio, la Agencia carecería de las herramientas operativas para materializar su estrategia, impidiendo la vinculación efectiva de los ciudadanos con los beneficios de la Agencia.
Que, la oportuna contratación de estos servicios asegura que la Agencia no sufra interrupciones en su ciclo de atención y ejecución. La continuidad del arrendamiento garantiza la estabilidad locativa para los funcionarios y contratistas; el BPO permite una escalabilidad inmediata frente a la demanda de servicios ciudadanos; y el operador logístico viabiliza la presencia institucional en el territorio. Esta sinergia operativa es la que facilita la articulación entre actores y optimiza la toma de decisiones basada en una ejecución constante. Esto es importante para el proyecto de inversión 8029 enfocado en el Fortalecimiento Institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C., ya que permite una gestión más efectiva y eficiente de los recursos.
Que, el cupo requerido de vigencias futuras por valor de ($5.521.266.220) CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE M/CTE a precios corrientes ($5.360.452.641) CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN M/CTE a precios constantes, será ejecutado durante la vigencia 2027 en el proyecto de inversión 8029 "Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá."
Que, conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea de fecha 25 de febrero del año en curso, se indica que para la vigencia del 2026 se cuenta con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal disponible de $1.243.494.246 en los rubros presupuestales 023011745992024015908037 - 023011745992024015908018: "Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C.", en las posiciones presupuestales 0232020200772252 - Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato por $318.079.074; 0232020200885940 Servicios administrativos combinados de oficina, por $485.415.172 - 0232020200885961 - Servicios de organización y asistencia de convenciones por $440.000.000; todos del Fondo 1-100-F001 VA- Recursos distrito, requerido para el trámite de la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS para comprometer vigencias futuras.
Que, en la sesión del 26 de marzo 2026, el Consejo Directivo autorizó a la Agencia Atenea, para adelantar los trámites requeridos, para la solicitud de vigencias futuras ordinarias para el año 2027 y así garantizar los servicios requeridos.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDAN
ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Acuerdo 002 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias del presupuesto de inversión en el proyecto 0159_8029 "Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá registrado en el sistema Financiero Bogdata, en los rubros presupuestales 023011745992024015908037 y 023011745992024015908018, en las posiciones presupuestales 0232020200772252 - Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato: 0232020200885940 Servicios administrativos combinados de oficina y 0232020200885961 - Servicios de organización y asistencia de convenciones Fondo 1-100-F001 VA-Recursos distrito, para la vigencia 2027, con el fin de contar con los recursos de inversión para garantizar el Arrendamiento de sede física; los Servicios de BPO y el servicio de operador logístico por CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($5.521.266.220) a precios corrientes y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($5.296.178.628) a precios constantes, distribuidos así: Vigencias futuras 2027 El texto original era el siguiente: Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias del presupuesto de inversión en el proyecto 0159_8029 "Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá registrado en el sistema Financiero Bogdata, en los rubros presupuestales 023011745992024015908037 y 023011745992024015908018, en las posiciones presupuestales 0232020200772252 - Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato; 0232020200885940 Servicios administrativos combinados de oficina y 0232020200885961 - Servicios de organización y asistencia de convenciones Fondo 1-100-F001 VA-Recursos distrito, para la vigencia 2027, con el fin de garantizar los recursos de inversión para garantizar el Arrendamiento de sede física; Servicios de BPO y el servicio de operador logístico por ($5.521.266.220) CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE M/CTE a precios corrientes ($5.360.452.641) CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN M/CTE a precios constantes, distribuidos así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para que tramite la solicitud de concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C, a los 26 días del mes de marzo del año 2026.
JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ
Presidenta Consejo Directivo
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Secretario Técnico Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |