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Resolución Reglamentaria 004 de 2026 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
25/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8550 del 27 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 004 DE 2026

 

(Marzo 26)

 

Por medio de la cual se hace una delegación y se deroga la Resolución Reglamentaria No. 21 del 26 de julio de 2022

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998[1] y en el Acuerdo Distrital 658 de 2016[2], y

 

CONSIDERANDO

 

Que en la legislación colombiana existe la figura jurídica de la delegación, la cual se tiene como un mecanismo de distribución de competencias y funciones a determinados funcionarios de conformidad con lo establecido en la Ley, con el propósito de lograr el cumplimiento de los fines asignados a las diferentes autoridades administrativas en todos sus órdenes, ya sea a nivel nacional o territorial.

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, por medio del cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura, define los principios y reglas básicas de la organización al disponer que las autoridades administrativas pueden mediante acto administrativo transferir el ejercicio de funciones a empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados a la entidad.

 

Que a su vez, el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala que la delegación requiere de un acto formal de delegación, donde se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren y, el artículo 11 de la misma ley, señala las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

 

Que el inciso primero del artículo 21 del Acuerdo Distrital 658 de 2016 faculta al Contralor de Bogotá D.C., para que a través de acto administrativo delegue algunas competencias a su cargo, entre ellas, administrativas, técnicas o jurídicas en cabeza de servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá D.C., a su turno, el artículo 23 de la misma normativa advierte que, en todo caso, se podrá reasumir en cualquier tiempo la competencia delegada.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., es propietaria de bienes inmuebles de dominio particular, constituidos en régimen de propiedad horizontal mediante escrituras públicas que se detallan a continuación:

 

- Edificio Avianca P.H. E.P. No. 5850 de noviembre 27 de 1969 otorgada en la Notaría Décima del Círculo de Bogotá;

 

- Edificio Lotería de Bogotá P.H. E.P. No. 2667 de junio 8 de 1983 de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá;

 

- Edificio Condominio de Santander E.P. No. 351 de febrero 7 de 1969 de la Notaria Segunda de Bogotá y:

 

- Agrupación Empresarial San Cayetano II E.P. No. 794 de marzo 17 de 1995.

 

Que los regímenes de propiedad horizontal se encuentran vigentes según sus correspondientes reformas debidamente inscritas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.

 

Que la representación de los copropietarios a través de apoderados, delegados o mandatarios se encuentra autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal para participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas de Copropiedad y del Consejo o Junta de Administración.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el artículo(sic) 886 de 2023, el Contralor es el representante legal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que con el propósito de garantizar la permanente representación de la Contraloría de Bogotá D.C., ante las Asambleas de Copropietarios y los Consejos o Juntas de Administración de los bienes inmuebles de su propiedad constituidos en régimen de propiedad horizontal se hace necesario derogar la Resolución Reglamentaria No. 21 de 2022 y realizar la delegación en el Director Administrativo y en ausencia de este, la suplencia estará en cabeza de la Subdirección de Recursos Materiales.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director Administrativo de la Contraloría de Bogotá D.C., para que en nombre y representación de la Contraloría de Bogotá D.C., actúe con voz y voto ante las Asambleas y Consejos o Juntas de Administración de cada uno de los siguientes inmuebles de propiedad de la entidad, constituidos en régimen de propiedad horizontal:

 

- Edificio Avianca P.H. E.P. No. 5850 de noviembre 27 de 1969 otorgada en la Notaría Décima del Círculo de Bogotá;

 

- Edificio Lotería de Bogotá P.H. E.P. No. 2667 de junio 8 de 1983 de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá;

 

- Edificio Condominio de Santander E.P. No. 351 de febrero 7 de 1969 de la Notaria Segunda de Bogotá y:

 

- Agrupación Empresarial San Cayetano II E.P. No. 794 de marzo 17 de 1995.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Subdirector de Recursos Materiales, la suplencia del Director Administrativo, para que en los eventos que este no pueda asistir en nombre y representación de la Contraloría de Bogotá, D.C., actúe con voz y voto ante las Asambleas y Consejos o Juntas de Administración de cada uno de los inmuebles de propiedad de la entidad, relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los delegados, principal y suplente quedan investidos de las mismas facultades y atribuciones que le corresponden al Contralor de Bogotá, D.C., como representante de la entidad, especialmente para asistir con voz y voto a las reuniones ordinarias o extraordinarias de primera o de segunda convocatoria, participar y decidir en reuniones no presenciales y tomar decisiones mediante comunicación escrita, elegir y ser elegidos, de conformidad con los reglamentos de propiedad horizontal de cada uno de los inmuebles señalados en el artículo primero.

 

ARTÍCULO CUARTO: Los delegados presentarán al despacho del Contralor de Bogotá, D.C., informe sobre la aprobación de cuotas extraordinarias de administración, el pago de las mismas y el seguimiento efectuado a la ejecución de los gastos y obras, así como lo acordado en cada asamblea, consejo o juntas de administración.

 

ARTÍCULO QUINTO: Derogar la Resolución Reglamentaria No. 021 del 26 de julio de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2026.

 

JAUN CAMILO ZULUAGA MORILLO

 

Contralor de Bogotá, D.C

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:

[1] "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"

[2] Modificado parcialmente por los acuerdos 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023.