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CIRCULAR EXTERNA SDH-000001 DE 2026
(Enero 28)
PARA: DIRECTORES (AS) O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON PERSONERÍA JURÍDICA, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE ORDEN DISTRITAL, EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTA ESP, SOCIEDADES PÚBLICAS, AGENCIAS DE NATURALEZA ESPECIAL Y SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD -E.S.E.
DE: SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DISTRITAL - DASCD ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL INCREMENTO SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS-VIGENCIA 2026, POR PARTE DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS O CONSEJOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN DISTRITAL.
La presente Circular se expide en virtud del artículo 10 del Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025 que sobre el incremento salarial de las entidades descentralizadas que conforman la administración pública de Bogotá D.C., señala:
"Artículo 10°. - Incremento salarial en las entidades descentralizadas. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital."
Dentro de este contexto, la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mismas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto 1393 de 2002, en el que manifestó lo siguiente:
"(...) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. (...)
De modo complementario, es importante citar los apartes del pronunciamiento del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna 2348 de fecha 11 de julio de 2017, en el cual resolvió consulta elevada por el Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá D.C., para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, así:
"(...) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.
(...) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades distritales, (...), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. (...).
Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración."
Visto lo anterior, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado 2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el DAFP:
"(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (...)”.
Ahora bien, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó que para el año 2026 el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, será así:
"(...) INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será: (...)
2026: 1,75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.
La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente."
De conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha ocho (08) de enero de 2026, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025, corresponde a cinco puntos uno por ciento (5.1%). Por lo tanto, el incremento para los empleados públicos del de la Administración Distrital, sería de los seis puntos ochenta y cinco por ciento (6.85%) para el 2026.
Ahora bien, en el acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 12 de agosto de 2025, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2026, el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
De acuerdo con el Acta mencionada y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025 certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE, el incremento de los empleados públicos de la Nación para la vigencia 2026, será del siete por ciento (7%).
Por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Territorial 2024-2025, el incremento del siete por ciento (7%) para el 2026, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que los seis puntos ochenta y cinco por ciento (6.85%). En consecuencia, el incremento de los empleados públicos de la Administración Distrital para el año 2026 será del siete por ciento (7%), retroactivo al 1 de enero del presente año.
Considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2026 y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nacional 620 de 2025; y una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2026, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas, sin que se exceda dicho límite, en los casos en que haya lugar.
Teniendo en cuenta lo anterior, para los grados salariales que corresponda, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando al aplicar el incremento establecido se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico. En todo caso, ningún empleado público de las entidades u organismos del Distrito Capital podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde Mayor de Bogotá.
En virtud de lo manifestado, a través de los Decretos Distritales Nos. 021, 022, 023, 024 y 025 del 27 de enero de 2026, se fijaron los incrementos salariales para el año 2025 de los empleados públicos vinculados a la Veeduría Distrital, al sector central de la Administración Distrital de Bogotá D. C., al Concejo de Bogotá, a la Contraloría de Bogotá y a la Personería de Bogotá, respectivamente, el cual corresponde, al 7% para todos los niveles jerárquicos.
En consecuencia, las entidades descentralizadas del orden distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 7% siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 620 de 2025.
Igualmente, es preciso señalar que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las entidades descentralizadas del Distrito Capital, a través de sus juntas o consejos directivos, deberán ajustar en el porcentaje correspondiente por medio de Acto Administrativo, aquellas asignaciones básicas que en virtud del límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 620 de 2025, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en todo caso, se exceda el nuevo límite, previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Para garantizar el principio de progresividad de las escalas de remuneración, para los niveles jerárquicos en los que el incremento salarial deba adecuarse para garantizar el cumplimiento del límite máximo salarial definido por el gobierno nacional, el ajuste de las asignaciones básicas se realizará en el porcentaje faltante con una diferencia salarial de cien pesos ($100), entre cada grado, sin exceder dicho límite.
Es oportuno recordar que, de acuerdo con las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden distrital en los que se establecen, modifican o actualizan sus escalas de remuneración, deben contar con el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
En atención a lo dispuesto por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante la Circular 027 del 30 de diciembre de 2025, relacionada con el Módulo de Trámite en Línea (Escala Salarial) del Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública -SIDEAP-, se recuerda que, para la solicitud del concepto técnico de incremento salarial correspondiente a la vigencia 2026, las entidades descentralizadas deberán registrar la información directamente en SIDEAP, efectuando en el módulo de Proyección de Escala el cálculo de las nuevas asignaciones salariales. Asimismo, se reitera que dicho trámite debe ser radicado de manera exclusiva a través de la plataforma SIDEAP, sin habilitarse otros medios de presentación. Finalmente, los Acuerdos de aprobación del incremento salarial expedidos por las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden distrital deberán ser enviados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.
Cordialmente,
ANA MARÍA CADENA RUIZ
Secretaria Distrital de Hacienda
LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Proyectado: Andrés Leonardo Díaz Aponte - Contratista STDOEP Revisado y aprobado: Paola Silva Vásquez - Subdirectora Técnica DASCD Marcela Gómez Martínez - Directora Jurídica SDH Claudia Marcela Numa Páez - Directora Distrital de Presupuesto Pedro Andrés Cuéllar Trujillo - Subdirector Jurídico SDH Claudia Concepción González Alfonso - Asesora Dirección de Presupuesto SDH
Nota: Ver norma original en anexos. |