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Acuerdo Local 031 de 2025 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
20/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8550 del 27 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 031 DE 2025

 

(Diciembre 20)

 

Acuerdo local por el bienestar, la dignidad y el envejecimiento activo de las personas mayores: ¡Vive y Transforma tu camino con Propósito de Dignidad!

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 318, artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 consagra en su artículo 46 que el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación de proteger y asistir a las personas mayores, promoviendo su integración a la vida activa y comunitaria, y garantizando los servicios de seguridad social, alimentación y salud que requieren para una vida digna.

 

Que el articulo 13 superior dispone que todas las personas son iguales ante la ley y que el Estado adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados, en particular de quienes por su condición económica, física o mental se encuentren en debilidad manifiesta, incluyendo a la población mayor que enfrenta mayores riesgos de exclusión social.

 

Que el artículo 2 de la Carta Política establece como fines esenciales del Estado la garantía efectiva de los derechos, la participación ciudadana, la convivencia pacífica y el bienestar general, principios que orientan la formulación de políticas y acciones dirigidas a promover el envejecimiento digno, activo y saludable.

 

Que el artículo 366 de la Constitución señala que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida son finalidades sociales del Estado, aplicables de manera prioritaria a la población mayor, dada su especial condición de protección constitucional.

 

Que la Ley 1251 de 2008 por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores-establece la obligación de las entidades territoriales de desarrollar programas para su bienestar integral, integración social, acceso a servicios, participación, cultura y recreación.

 

Que la Ley 1315 de 2009 define lineamientos para garantizar condiciones de trato digno a las personas mayores en instituciones públicas y privadas, fomentando entornos seguros, protectores y libres de discriminación.

 

Que el Distrito Capital adoptó la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez, actualmente vigente y en proceso de actualización hacia el enfoque de "nuevas longevidades," la cual orienta acciones intersectoriales para promover la autonomía, participación, cuidado, bienestar y protección integral de las personas mayores en Bogotá.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 estableció lineamientos para la promoción del envejecimiento activo y la garantía de derechos, fortaleciendo la institucionalidad y los mecanismos de participación de las personas mayores.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" incorpora acciones específicas para el fortalecimiento de los servicios sociales de cuidado, la promoción de la participación ciudadana, la reducción de brechas de desigualdad y la generación de oportunidades para las personas mayores, con enfoque en bienestar, protección y autonomía.

 

Que el Plan de Desarrollo Local de Kennedy 2025-2028 "Kennedy Camina Segura" prioriza programas dirigidos al bienestar integral de las personas mayores, reconociendo su papel fundamental en la vida comunitaria y la necesidad de implementar estrategias de participación, integración intergeneracional, reactivación económica y fortalecimiento de capacidades.

 

Que en la localidad de Kennedy persisten desafíos en materia de inclusión social, acceso a oportunidades económicas, reconocimiento cultural, fortalecimiento de la participación incidente y generación de espacios que promuevan la autonomía, el bienestar y la integración plena de las personas mayores en el territorio.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar un Acuerdo Local que institucionalice acciones de reconocimiento, participación, integración intergeneracional fomento económico dirigidas a las personas mayores, en el marco de las competencias de la Junta Administradora Local y en armonía con la Constitución Política, la normatividad nacional y distrital vigente, y los planes de desarrollo distrital y local, con el fin de garantizar su envejecimiento digno, activo y saludable.

 

En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para la promoción del envejecimiento digno, activo y saludable de las personas mayores de la Localidad de Kennedy (sic) El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para la promoción del envejecimiento digno, activo y saludable de las personas mayores de la Localidad de Kennedy

 

ARTÍCULO 2. Conmemoración del Día Internacional de las Personas Mayores. La Alcaldía Local coordinará las actividades de conmemoración del Día Internacional de las Personas Mayores en el mes de agosto teniendo en cuenta la articulación con entidades distritales, sin generar obligaciones presupuestales adicionales.

 

ARTÍCULO 3. Línea de acción para la inclusión laboral de personas mayores. Impulsar una línea de acción orientada a promover y fomentar la inclusión laboral de las personas mayores en los procesos y programas que desarrolle la Alcaldía Local de Kennedy, mediante acciones afirmativas, estrategias de sensibilización, formación, acompañamiento y priorización, sin afectar los principios de mérito, igualdad, legalidad y transparencia, y de acuerdo con la normativa vigente, la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal de cada vigencia.

 

ARTÍCULO 4. Día Local de Intercambio Intergeneracional. Institúyase el Día Local de Intercambio de Conocimientos Intergeneracional entre personas mayores e instituciones educativas de la Localidad de Kennedy, de forma voluntaria y articulada, con el fin de fomentar el aprendizaje mutuo, la transferencia de saberes y el fortalecimiento de la convivencia entre generaciones.

 

ARTÍCULO 5. Feria Local de Reactivación Económica para Personas Mayores. Créase la Feria Local de Reactivación Económica dirigida a emprendedores mayores de la Localidad de Kennedy, como espacio para la promoción, comercialización y fortalecimiento de iniciativas productivas desarrolladas por esta población, de acuerdo a la planeación institucional y la disponibilidad presupuestal de la vigencia.

 

Esta actividad podrá articularse de acuerdo a sus competencias con el IPES, la Secretaria de Desarrollo Económico y la Secretaría de Integración Social.

 

ARTÍCULO 6. Implementación. La implementación de las acciones establecidas en el presente Acuerdo estará a cargo de la Alcaldía Local de Kennedy, de acuerdo con su capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal de cada vigencia.

 

ARTÍCULO 7. Seguimiento. La Alcaldía Local de Kennedy presentará ante la Junta Administradora Local un informe trimestral sobre el avance, desarrollo e impacto de las acciones contempladas en este Acuerdo, con el fin de garantizar su seguimiento y mejora continua.

 

ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción, sujeto a la normatividad vigente.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2025.

 

JOHN FERNANDO RAMÍREZ CASTILLO

 

Presidente

 

LUIS SEBASTIÁN MORENO GONZÁLEZ

 

Vicepresidente

 

CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO

 

Segundo Vicepresidente

 

KARLA TATHYANA MARIN OSPINA

 

Alcaldesa Local de Kennedy

 

Sanciona a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.

 

 

Nota: Ver norma original en Anexos.