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Resolución 461 de 2025 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
30/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 461 DE 2025

 

(Diciembre 30)

 

Por medio de la cual se ordena la enajenación a título gratuito de bienes servibles no utilizables para ser ofrecidos a otras entidades públicas, y la baja definitiva de bienes inservibles devolutivos y de consumo controlado

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

En uso de sus facultades legales, es especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 47 del Decreto Distrital 640 de 2025, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, mediante la Resolución 001 del 30 de septiembre de 2019, la Contaduría General de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Hacienda, expidieron el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales.

 

Que el numeral 5° del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables, define los lineamientos administrativos para el retiro de los bienes y su baja en cuentas, puntualmente, el numeral 5.2.1. establece el Retiro de Bienes Servibles no Utilizables como “(…) la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio, pero que los Entes y Entidades no los requieren para el normal desarrollo de sus actividades o que aunque los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización de recursos, existe orden expresa de la autoridad competente para ser retirados definitivamente y definir su destino final, siendo viable, entre otros, el aprovechamiento por desmantelamiento, la venta, la permuta, la entrega a otro Ente y Entidad Pública Nacional, Distrital o Territorial”.

 

Que el numeral 5.2.2 del citado Manual, dispone el retiro de los bienes inservibles respecto de “(…) aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que por relación costo - beneficio, resulta su uso ineficiente y antieconómico; y por su mal estado, no se espera que en el futuro generen flujos de efectivo, ni beneficios económicos o potencial de servicio para los Entes y Entidades”.

 

Que, a su vez, el numeral 5.2.1.1 del mencionado Manual, establece las circunstancias para determinar cuándo un bien es servible no Utilizable para las entidades, destacando, entre otras, la de “No útiles por obsolescencia: Son aquellos elementos que, aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos.

  

Además, sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige”.

 

Que el numeral 5.3.4, del mencionado Manual dispone que la entrega de bienes a Entidades o Empresas Autorizadas “… Los Entes y Entidades pueden optar por la entrega de bienes a empresas de reciclaje o empresas de servicios públicos que tengan procesos de manejo autorizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.7A.2.6, del Decreto 284 de 2018”[1]

 

Que el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3 establece: 

 

“Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

 

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. 

 

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.”.

 

Que, de acuerdo con el Marco Normativo mencionado anteriormente, y concordancia a lo establecido en el numeral 14.4 - Baja en Cuentas del Manual Operativo de Políticas Contables del DASCD - AFIN-MA-001, al respecto se debe tener en cuenta lo siguiente: 

 

“Registrar contablemente la baja de los elementos, afectando las subcuentas de propiedades, planta y equipo, la depreciación acumulada, el deterioro acumulado (cuándo aplique) y las cuentas de orden deudoras para los casos en que el destino final no se produzca en forma simultánea, atendiendo para ello el procedimiento administrativo establecido para tal fin.

 

De igual manera, “Los bienes determinados para dar de baja sean catalogados como servibles e inservibles del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se retiran del balance y se reconocen en cuentas de orden por un valor equivalente al 1% de su costo histórico mientras se efectúa su destino final de manera que se pueda ejercer el control contable como complemento del control administrativo”.

 

Que mediante memorandos No 3-2025-1609 del 14/11/2025 y 3-2025-1625 del 20/11/2025, la ingeniera Ligia Galvis Amaya, jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil - DACSD, remitió conceptos técnicos sobre el estado de los bienes de consumo controlado y devolutivos relacionados a continuación, los cuales hacen parte de este acto administrativo, a saber:

 

No

PLACA SAI

DESCRIPCIÓN ELEMENTO

 

TIPO DE BIEN

CONCEPTO

1

796

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

 

Devolutivo

Servible no utilizable

Rad 3-2025-1625

2

791

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

Devolutivo

Servible no utilizable

Rad 3-2025-1625

3

788

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

Devolutivo

Servible no

Utilizable

Rad 3-2025-1625

4

779

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

Devolutivo

Servible no

Utilizable

Rad 3-2025-1625

5

776

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

Devolutivo

Servible no

Utilizable

Rad 3-2025-1625

6

772

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

Devolutivo

Servible no utilizable

Rad 3-2025-1625

7

771

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

Devolutivo

Servible no utilizable

Rad 3-2025-1625

8

765

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

Devolutivo

Servible no utilizable

Rad 3-2025-1625

9

406

TABLERO ELECTRÓNICO PLANO

Devolutivo

Servible no utilizable

Rad 3-2025-1625

10

1579

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

Devolutivo

Inservible

Rad 3-2025-1625

11

1574

EQUIPO DE CÓMPUTO

 

Devolutivo

 

Inservible

Rad 3-2025-1609

(ver anexo)

12

1211

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

Devolutivo

Inservible

Rad 3-2025-1625

13

1196

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

Devolutivo

Inservible

Rad 3-2025-1625

14

1212

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

Devolutivo

Bien servible no

Utilizable

3-2025-1625

15

1167

TABLET

Consumo Controlado

Servible no utilizable Rad 3-2025-1609 (ver anexo)  

16

1169

TABLET

Consumo Controlado

Servible no utilizable

Rad 3-2025-1609

(ver anexo)

 

Que en sesión celebrada el día 27 de noviembre 2025, los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, con base en los conceptos técnicos emitidos  por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD-, aprobaron la baja definitiva de los elementos devolutivos y de consumo controlado, referenciados en los conceptos técnicos anteriormente señalados y clasificados como bienes inservibles y bienes servibles no utilizables, determinación que quedó registrada en el punto 3, apartado C de la correspondiente acta de la mencionada sesión. Las aprobaciones del orden del día y el detalle se evidencian en el desarrollo de la reunión, como consta en dicha acta la cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Que respecto del bien correspondiente al item 14,  del radicado 3-2025-1625 identificado con placa 1212 que corresponde a “EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO”,  marca Dell, en mencionado comité fue aprobada su baja como bien “inservible”, sin embargo, al verificar el concepto técnico emitido mediante el radicado 3-2025-1625, se observa que la clasificación es de “ bien servible no utilizable” por lo que este bien no hará parte de esta resolución hasta tanto se efectúe su reclasificación en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Que, en virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, considera viable enajenar a título gratuito los bienes devolutivos tipificados como bienes servibles no utilizables, y dar de baja definitiva los bienes devolutivos y de consumo controlado tipificados como inservibles.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Enajenar a título gratuito los bienes que por su estado quedaron clasificados como bienes servibles no utilizables devolutivos y de consumo controlado que se relacionan a continuación:

 

Bienes servibles no utilizable - Devolutivos.

 

No.

NÚMERO DE PLACA

DESCRIPCIÓN

FECHA DE INGRESO

SALDOS

 

30 DE NOVIEMBRE 2025

1 DE DICIEMBRE 2025

VALOR COSTO HISTÓRICO

VALOR DEPRECIACIÓN ACUMULADA

VALOR

SALDO EN

LIBROS

VALOR COSTO

HISTÓRICO 1%

CUENTAS DE

ORDEN

1

796

EQUIPO DE

CÓMPUTO TODO

EN UNO

24/11/2014

$ 2.253.000

 

$2.248.899

 

$4.101

 

$ 22.530

 

2

791

EQUIPO DE

CÓMPUTO TODO

EN UNO

24/11/2014

$2.253.000

 

$2.249.697

 

$3.303

$ 22.530

 

3

788

EQUIPO DE

CÓMPUTO TODO

EN UNO

28-06-2019

$ 2.253.000

       $ 2.249.124

   $ 3.876

      $ 22.530

4

779

EQUIPO DE

CÓMPUTO TODO

EN UNO

24/11/2014

 

$ 2.253.000

$ 2.220.405

$ 32.595

$ 22.530

5

776

EQUIPO DE

CÓMPUTO TODO

EN UNO

24/11/2014

$ 2.253.000

$ 2.248.913

$ 4.087

$ 22.530

6

772

EQUIPO DE CÓMPUTO

24/11/2014

$ 2.253.000

$ 2.249.478

 

$ 3.522

$ 22.530

7

771

EQUIPO DE CÓMPUTO

24/11/2014

$ 2.253.000

$ 2.221.497

 

$ 31.503

$ 22.530

8

765

EQUIPO DE

CÓMPUTO TODO

EN UNO

24/11/2014

$ 2.253.000

$ 2.249.697

$ 3.303

$ 22.530

9

406

Tablero electrónico plano

17/11/2000

$ 4.556.043

$ 4.549.800

$ 6.243

$ 45.560

 

Bienes servibles no utilizable – consumo controlado.

 

15

1167

TABLET

31-12-2015

$ 609.914

16

1169

TABLET

31-12-2015

$ 609.914

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dar de baja los bienes inservibles devolutivos que se describen a continuación:

 

No.

NÚMER

O DE

PLACA

DESCRIPCIÓN

FECHA DE INGRESO

SALDOS

30 DE NOVIEMBRE 2025

1 DE

DICIEMBRE2

025

VALOR

COSTO

HISTÓRICO

VALOR

DEPRECIACIÓN

ACUMULADA

VALOR

SALDO EN

LIBROS

VALOR

COSTO

HISTÓRICO

1%

CUENTAS

DE ORDEN

10

1579

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

28-06-2019

$ 2.645.599

$2.514.606

$ 130.993

$ 26.456

11

1574

EQUIPO DE CÓMPUTO

28/06/2019

$ 2.645.599

$2.514.606

$ 130.993

$ 26.456

12

1211

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

19-02-2016

$ 3.857.000

 

$3.689.832

$ 167.168

$ 38.570

13

1196

EQUIPO DE CÓMPUTO TODO EN UNO

19-02-2016

$ 3.857.000

$3.684.597

$ 172.403

$ 38.570

 

PARÁGRAFO: La relación de los bienes de baja definitiva y enajenación a título gratuito registrados en el artículo primero y segundo del presente acto administrativo, se encuentran soportados en el acta de reunión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño llevado a cabo el día 27 de noviembre de 2025, la cual hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO: hace parte integral del presente Acto Administrativo los conceptos técnicos emitidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los radicados 32025-1625 y 3-2025-1609, así como, la respectiva acta del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del 27 de noviembre de 2025, mencionados en la parte motiva de esta resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa del Departamento - Proceso de Recursos Físicos y Ambientales, realizar la entrega de los bienes catalogados como inservibles a las empresas autorizadas para la gestión de la disposición final y/o aprovechamiento del tipo de residuo que corresponda, lo anterior mediante el formato de acta de entrega de bienes establecido para tal fin.

  

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa publicar a través de la página web del Departamento la presente resolución ofreciendo a las Entidades Estatales la enajenación a título gratuito los bienes catalogados como servibles no utilizables, lo anterior teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015; en caso de no presentarse solicitud alguna dentro de los 30 días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo, se reclasificarán como inservibles de acuerdo con el procedimiento A-RFA-PR007[2] (versión 7) para que las entidades manifiesten su interés al correo electrónico: contacto@serviciocivil.gov.co  

 

ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa del Departamento, realizar la entrega de los bienes catalogados como “bienes servibles no utilizables” - descritos en el Artículo Primero del presente Acto Administrativo, a las Entidades que los soliciten, atendiendo el orden establecido en el Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, mediante el formato A-RFA-FM015 ACTA DE ENTREGA DE BIENES A ENTIDADES.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa del Departamento - Proceso de Recursos Físicos y Ambientales (almacén) y Proceso de Gestión Financiera (contabilidad), realizar los respectivos comprobantes y demás trámites correspondientes para descargar de los sistemas de información del –DASCD-, los registros de los bienes devolutivos y de consumo controlado, descritos en el artículo primero y segundo de la presente resolución, en cuanto se produzca la baja definitiva de los bienes y entrega soportada de los mismos.

 

ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del 2025.

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE Y se dictan otras disposiciones”  

[2] "Procedimiento de egresos y bajas de almacén"