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Circular Externa 020 de 2025 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
01/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 020 DE 2025

 

(Octubre 01)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y/O DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA -ATENEA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD -E.S.E.-, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDORA DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTÁ, CONTRALOR DE BOGOTÁ, JEFES O RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO.

 

DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL -DASCD-.

 

ASUNTO: ALCANCE A LA CIRCULAR EXTERNA N° 008 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2025, INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN DIRIGIDA A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS CON DISCAPACIDAD.

 

No RADICADO: 2-2025-14896

 

En virtud de lo previsto en el Acuerdo Colectivo Laboral de Ámbito Territorial 2024-2025, suscrito el 29 de agosto de 2024, entre la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las organizaciones sindicales de empleados públicos vinculados a la administración Distrital: Central Unitaria de Trabajadores Subdirectiva Bogotá - Cundinamarca- CUT BOGOTA - CUNDINAMARCA-, la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado -FENALTRASE-, la Federación Colombiana de Trabajadores y Servidores públicos -FECOTRASERVIPUBLICOS-, la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios públicos de Colombia -UTRADEC-CGT-, la Federación Nacional de Trabajadores de la educación y Servidores Públicos de Colombia -FENALTRAESP-, la Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad -UNETE-, la Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo Decente Procurar Pals - PROPAIS- y la Federación Nacional de Trabajadores de Colombia -FEDEASONAL-, y con el fin de garantizar su efectivo cumplimiento, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, se permite dar alcance a la Circular Externa 08 de 2025 emitida por el departamento, frente a los lineamientos y directrices mencionados en el ítem 8 del citado Acuerdo, en el que se acordó lo siguiente:

 

"8. FORMACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, VISUAL Y AUDITIVA: La Administración Distrital se compromete a actualizar a partir del 2025 la plataforma de aprendizaje del Aula del Saber Distrital con el fin de mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad física, visual y auditiva en los procesos de inducción y reinducción al servicio público. La Administración Distrital impartirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del presente acuerdo, un lineamiento a las entidades y organismos distritales con el fin de garantizar un proceso de inducción y reinducción diferenciado y con ajustes razonables para las personas con discapacidad física, visual y auditiva.

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD en ejercicio de sus funciones y facultades establecidas en el Decreto Distrital 580 de 2017, emite instrucciones y orientaciones para las entidades y organismos distritales en relación con la gestión estratégica e integral del talento humano, enmarcadas en el proceso de planeación institucional que se adelanten durante cada vigencia fiscal.

 

Tal y como se mencionó previamente, desde el DASCD, nos permitimos dar alcance a la Circular Externa 08 de 2025, la cual hace relación al proceso de Inducción y Reinducción para personas con discapacidad en las entidades y organismos distritales. Así mismo, se hace una invitación para que las entidades que aún no cuentan con dicha población integren personas con discapacidad, lo cual propendería a garantizar que se tenga igualdad de condiciones y oportunidades de acceso al servicio público.

 

En cumplimiento a los compromisos institucionales con la inclusión, la equidad y el respeto por los derechos de las personas con discapacidad, y de conformidad en lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad "y la Ley 2418 de 2024, "Por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones" o "ley de reserva de plazas para personas con discapacidad", nos permitimos brindar lineamientos que complementan el cumplimiento al ítem 8 del acuerdo colectivo laboral Distrital firmado el 29 de agosto de 2024, entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales así:

 

1. Se deberá realizar un diagnóstico integral de las necesidades específicas de la población con discapacidad, con el objetivo de promover mejoras en el entorno laboral que garanticen condiciones adecuadas para el desempeño de sus funciones.

 

2. Las entidades deben identificar las necesidades administrativas y operativas con el propósito de vincular a personas con discapacidad dentro de sus procesos.


3. Las entidades del organismo distrital deberán identificar la población con discapacidad a través de la herramienta de analítica de datos (SIDEAP).

 

4. Se deben implementar adecuaciones físicas, tecnológicas, comunicativas y metodológicas necesarias para la participación plena de las personas con discapacidad en los procesos de formación e inducción y reinducción.

 

5. La discapacidad de las personas a vincular constituye información sensible, por lo que será manejada y custodiada bajo estricta confidencialidad por parte del área de Talento Humano.

 

6. Así mismo, es necesario que el equipo responsable del manejo del proceso de inducción y reinducción adquiera conocimientos previos en temas de inclusión, accesibilidad y manejo adecuado de las herramientas implementadas al interior de las entidades.

 

7. Se promoverá una cultura organizacional y lenguaje accesible a las personas con discapacidad libre de discriminación, y que fomente la participación de las personas con discapacidad en los espacios de aprendizaje y trabajo.

 

8. Las entidades deben diseñar e incorporar dentro del reporte de indicadores, el número de personas con discapacidad que participaron en procesos de inducción y reinducción. En igual forma este seguimiento servirá como insumo para presentar como cumplimiento ante los entes de control que eventualmente requieran del mismo.

 

Los presentes lineamientos serán objeto de revisión cuando se produzcan modificaciones en la normatividad vigente en materia de discapacidad e inclusión laboral. De igual forma, su contenido podrá ser ajustado conforme a las disposiciones y necesidades internas que surjan en el ámbito de cada entidad.

 

Agradecemos a todas las entidades su compromiso para implementar estos lineamientos, garantizando un entorno laboral inclusivo, accesible y respetuoso de los derechos de las personas con discapacidad.

 

Cordialmente.

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD


Proyectado:        Elsy Rocío Vivas- Contratista – líder de Seguridad y Salud en el Trabajo Distrital SGDBDD

Proyectado:        María José Blanco Gómez/ Profesional Universitario SGDBDD  

Revisado:            Edgar Alberto Sánchez González / Subdirector Distrital De Bienestar, Desarrollo Y Desempeño 

      Adalberto Machado / Asesor del Departamento Administrativo del Servicio Distrital

     Erick Javier Dacosta Gaitán / Asesor del Departamento Administrativo del Servicio Distrital

    

Nota: Ver norma original en anexos.