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ACUERDO 248 DE 2026
(Marzo 25)
Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros de Propósito Especial (separados y consolidados) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP con corte a 31 de diciembre de 2025
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL NUMERAL 6 DEL LITERAL D, DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del literal D del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva: "Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa, asimismo realizar fa distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes".
Que el artículo 13 del capítulo tercero del Reglamento Interno de la Junta Directiva Acuerdo 07 de 2019 establece que las decisiones que involucren la aprobación de los Estados Financieros deben ser elevadas a acuerdo. Así en sesión No. 2701 del 25 de marzo de 2026, fueron presentados y aprobados por unanimidad por los miembros de la Junta Directiva, los Estados Financieros de Propósito Especial (separados y consolidados), con corte a 31 de diciembre de 2025.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los Estados Financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP de Propósito Especial (separados y consolidados), con corte a 31 de diciembre de 2025. Los Estados Financieros, sus notas y la opinión emitida por la Auditoría Externa forma parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá DC, a, los 25 días del mes de marzo del año 2026.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
NOTA: Ver norma original en anexos. |