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Resolución 218 de 2026 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
13/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 218 DE 2026

 

(Febrero 13)

 

Por la cual se crea la Mesa Técnica de Apoyo al Relacionamiento Integral con la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones

 

EL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 252 del Decreto 640 de 2025; 4 No. 11 de la Resolución 2534 del 18 de diciembre de 2025, у,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 2° establece "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)"

 

Que la norma antes citada en su artículo 209 establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)" y que "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...)"

 

Que la Ley 1712 de 2014, cuyo objeto es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información regula y garantiza que todas las entidades públicas; cuenten con lineamientos, acciones, planes o programas en los que se garantice que la ciudadanía tenga a su disposición la información a la que se refiere esa Ley.

 

Que acorde con lo definido en el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por el Decreto 1499 de 2017, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño debe incluir todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, y sustituirá aquellos comités que no tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017, establece que, en el orden territorial el Comité Institucional de Gestión y Desempeño será conformado por el representante legal de cada entidad y será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

 

Que el artículo 244 del Decreto Único Sectorial 640 de 2025 define el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía como "un marco de referencia para planear, articular, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de gestión y desempeño, que buscan mejorar la relación entre la Administración Distrital y la Ciudadanía", y estableció en su artículo 252 que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño es el responsable de coordinar la implementación del Modelo al interior de cada entidad distrital obligada. Creando para ello una Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía, como un espacio de articulación con las áreas involucradas en las políticas de relación Estado Ciudadanía, cuya función principal será definir las acciones de implementación del Modelo que deberán ser incluidas en el Programa de Transparencia y Ética Pública o el que haga sus veces.

 

Que mediante Resolución 001 del 02 de enero de 2024, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá "Adoptó para el Distrito Capital, el Manual Operativo del Modelo Distrital de Relacionamiento con la Ciudadanía.".

 

Que a través de la Resolución 216 del 17 de mayo de 2024, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, actualiza el Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el Distrito Capital.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución 2534 del 18 de diciembre de 2025 "Por medio de la cual se actualiza el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Ambiente creado mediante Resolución 1017 de 2023 y se dictan disposiciones", que en su artículo 4 numeral 11 establece como una de sus funciones: "Crear, reglamentar, fusionar y eliminar mesas técnicas de apoyo que considere pertinente, de acuerdo con la dinámica de la entidad".

 

Que, en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Ambiente, se presentó y aprobó por unanimidad el proyecto de acto administrativo de creación de la Mesa Técnica de Apoyo al Relacionamiento con la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el Acta No. 01 del 29 de enero de 2026, en cuyo texto fueron incluidas las observaciones y ajustes realizados por la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Ambiente en el documento de Control de Legalidad solicitado mediante memorando 20261E11945 del 27 de enero de 2026.

 

Que, de acuerdo con lo mencionado, la Secretaría Distrital de Ambiente considera fundamental fortalecer el relacionamiento integral con la ciudadanía para mejorar la gestión pública y la prestación de servicios misionales.

 

Que la creación de una Mesa Técnica de Apoyo para el Relacionamiento con la Ciudadanía contribuirá al desarrollo y seguimiento de estrategias y acciones que promuevan la participación, la transparencia, la rendición de cuentas y la mejora continua en los trámites y servicios ofrecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que, en virtud de lo anterior, es necesario crear un espacio de articulación con las áreas que lideran las políticas de relación Estado Ciudadanía, para definir las acciones de implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en materia de relacionamiento con la ciudadanía.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Creación. Crear la Mesa Técnica de Apoyo al Relacionamiento con la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 2. Objetivo. La Mesa Técnica de Apoyo al Relacionamiento Integral con la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Ambiente tendrá por objetivo coordinar y hacer seguimiento a la implementación de los lineamientos del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.

 

Artículo 3. Funciones. Son funciones de la Mesa Técnica de Apoyo al Relacionamiento Integral con la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Ambiente, las siguientes:

 

1. Formular, proponer y dar a conocer al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDA, las estrategias, planes o acciones requeridas para dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de relacionamiento integral con la ciudadanía y a la implementación articulada de las políticas de relación Estado - Ciudadanía y hacer el seguimiento de las que apruebe el citado comité.

 

2. Articular con las áreas involucradas en las políticas de relación Estado - Ciudadanía las acciones de implementación del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.

 

3. Acompañar la gestión desarrollada para el monitoreo de las actividades adelantadas en el marco de la lucha contra la corrupción y atención al ciudadano, establecidos en el Programa de Transparencia y Ética Pública o su equivalente, así como los planes o estrategias de las políticas de relación Estado - Ciudadanía, de acuerdo con lo requerido en la legislación vigente.

 

4. Velar porque se establezcan y fortalezcan, de manera articulada, mecanismos de participación y retroalimentación con la ciudadanía para mejorar el accionar de la Secretaría en los cuatro escenarios de relacionamiento con la ciudadanía, a saber:

 

a. Acceso a la información Pública.

 

b. Acceso a la oferta de bienes y servicios.

 

c. Petición y rendición de cuentas.

 

d. Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

 

5. Verificar la inclusión de los enfoques diferenciales, poblacionales y de género en los instrumentos de recolección de información, protocolos y procedimientos de la Secretaría Distrital de Ambiente cuando guarden relación con la atención e interacción con la ciudadanía y sus grupos de valor.

 

6. Cuantificar y proponer la incorporación en el presupuesto de la entidad de las partidas necesarias en los proyectos de inversión para la implementación del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.

 

7. Preparar la información y/o informes requeridos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

8. Divulgar al interior de la entidad por los canales correspondientes y en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño los resultados de las evaluaciones, para que los mismos sean usados como insumos para la identificación de acciones por implementar por parte de la Secretaría.

 

Artículo 4. Integrantes. La Mesa Técnica de Apoyo al Relacionamiento Integral con la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Ambiente, estará integrada por:

 

a. El/la Subsecretario(a) de Gestión Institucional o su delegado, quien la preside.

 

b. El/la Jefe (a) de la Oficina de Participación, Educación y Localidades o su delegado, quien ejerce la secretaría técnica.

 

c. El/la Jefe (a) de la Oficina Asesora de Comunicaciones o su delegado.

 

d. El/la Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.

 

e. El/la Asesor (a) del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente, en quien recaiga la designación como Defensor de la Ciudadanía.

 

Parágrafo 1. Las delegaciones deberán ser informadas al secretario(a) Técnico por correo electrónico o memorando.

 

Parágrafo 2. La Mesa Técnica de Apoyo al Relacionamiento Integral con la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Ambiente podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a lo(a)s colaboradores que considere necesarios de acuerdo con los temas a tratar. Lo(a)s cuales tendrán voz, pero no voto.

 

Artículo 5. Reglamento. La Mesa Técnica elaborará su reglamento de funcionamiento, dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma de la presente resolución, definiendo, entre otros, su composición, responsabilidades internas y periodicidad de las sesiones.

 

Artículo 6. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2026.

 

ADRIANA SOTO CARREÑO

 

DESPACHO DE LA SECRETARÍA

 

Nota: Ver norma original en anexos.