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Acuerdo 1051 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8558 del 10 de abril de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1051 DE 2026

 

(Abril 06)

 

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación, implementación y fortalecimiento de instancias de participación comunitaria en seguridad: frentes de seguridad o zonas seguras y grupos ciudadanos en Bogotá D.C., priorizando su implementación en puntos críticos de inseguridad, y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación, implementación y fortalecimiento de Frentes de Seguridad o Zonas Seguras en Bogotá, priorizando su desarrollo en los puntos críticos de inseguridad, y fija la coordinación diferenciada con los grupos ciudadanos reconocidos por la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, respetando la autonomía comunitaria y las competencias de la Policía Metropolitana de Bogotá

 

ARTÍCULO 2.- ALCANCE. La administración distrital, a través de la Secretaria Distrital de Seguridad. Convivencia y Justicia, impulsará la implementación de estos lineamientos en el marco del desarrollo de la estrategia de frentes de seguridad y/o zonas seguras a cargo de la Policía Metropolitana de Bogotá; así como en el marco del acompañamiento a los grupos ciudadanos como instancias de participación y cooperación en materia de seguridad creadas, orientadas y acreditadas por la entidad.

 

Parágrafo. Los frentes de seguridad y/o las zonas seguras se fundamentan en la cooperación ciudadana para la prevención de delitos y la reacción frente a su ocurrencia, mediante la vigilancia y la implementación de programas comunitarios. Los grupos ciudadanos se fundamentan en la participación ciudadana para la promoción de la convivencia, la prevención de la ocurrencia de violencias y de comportamientos contrarios a la convivencia en la ciudad.

 

ARTÍCULO 3.-IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS. La Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia identificará y priorizará los puntos críticos de inseguridad con base en información estadística, reportes ciudadanos y observación territorial, preservando la reserva de la información sensible. Para tal efecto, convocará mesas de trabajo con participación de alcaldías locales, comunidad y entidades competentes, a fin de definir zonas de intervención y el despliegue de acciones, de conformidad con las competencias de la Policía Metropolitana de Bogotá y de la Administración Distrital

 

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La implementación de estos lineamientos se realizará en coordinación entre la Policía Metropolitana de Bogotá, en lo relacionado con los frentes de seguridad y/o las zonas seguras; y la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en lo relacionado con los grupos ciudadanos.

 

ARTICULO 5.- LINEAMIENTOS. En relación con las acciones desarrolladas por los frentes de seguridad y/o las zonas seguras, así como por los grupos ciudadanos, se disponen los siguientes lineamientos:

 

1. Identificación conjunta de los factores de riesgo, las causas de conflictividad y de las situaciones de convivencia susceptibles de intervención.

 

2. Priorizar la creación y/o fortalecimiento de los frentes de seguridad o zonas seguras en coordinación con los grupos ciudadanos en los puntos críticos de la ciudad.

 

3. Diseño de acuerdos para la atención oportuna de las situaciones recurrentes que afectan la convivencia.

 

4. Espacios de intercambio y fortalecimiento de saberes, experiencias y capacidades para fomentar la convivencia pacífica.

 

5. Fomentar vínculos entre la ciudadanía, las instituciones y el sector privado para fortalecer la confianza ciudadana.

 

6. La Administración Distrital, a través de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en coordinación con las alcaldías locales y las entidades competentes, consolidará y mantendrá actualizado un registro distrital de las instancias de participación comunitaria en seguridad (denominadas frentes de seguridad o zonas seguras y grupos ciudadanos) reconocidas por la Secretaría, con el fin de orientar la focalización de apoyos institucionales, los procesos de capacitación y las acciones de seguimiento y evaluación.

 

Parágrafo 1. Se entenderá por puntos críticos aquellos lugares del territorio donde exista alta incidencia y recurrencia de conductas delictivas o contravenciones que afecten la convivencia y la seguridad ciudadana, de acuerdo con los datos estadísticos, reportes ciudadanos y observación territorial que identifique la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Parágrafo 2. La articulación con la Policía Metropolitana de Bogotá se realizará estrictamente en el marco de sus competencias constitucionales y legales, sin que ello implique asignación de funciones operativas por parte del Distrito.

 

ARTICULO 6.-FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y CULTURA CIUDADANA. La Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en articulación con las entidades distritales competentes, facilitará y garantizará jornadas de formación y capacitación dirigidas a los integrantes de las instancias de participación comunitaria en seguridad (denominadas frentes de seguridad o zonas seguras y grupos ciudadanos), con el propósito de fortalecer su papel en la prevención del delito, la promoción de la convivencia y la cooperación ciudadana.

 

Estas jornadas abordarán, entre otros, los siguientes aspectos:

 

i) Prevención y transformación de comportamientos contrarios a la convivencia.

 

ii) Prevención de la ocurrencia de violencias y delitos.

 

iii) Identificación y gestión de riesgos en el territorio.

 

iv) Mediación comunitaria y resolución pacífica de conflictos.

 

v) Promoción de la cultura ciudadana y autorregulación.

 

vi) Conocimiento y uso de tecnologías de seguridad comunitaria.

 

vii) Líneas de emergencia y rutas de atención.

 

Adicionalmente, la Secretaría podrá desarrollar actividades pedagógicas dirigidas a la ciudadanía en general, con el propósito de promover la participación comunitaria y la cooperación con las autoridades.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia podrá adelantar acciones de coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, exclusivamente en el marco de sus competencias constitucionales y legales, para fortalecer las actividades desarrolladas por los frentes de seguridad o zonas seguras y los grupos ciudadanos.

 

ARTÍCULO 7.- REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital reglamentará la creación, vinculación y funcionamiento de las instancias de participación comunitaria en seguridad (denominadas frentes de seguridad o zonas seguras y grupos ciudadanos) dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

 

Parágrafo. La Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia incorporará dentro de su informe anual de gestión un capítulo específico sobre la implementación, impacto y alcance de la estrategia de participación comunitaria en seguridad, el cual podrá ser consultado por el Concejo de Bogotá y la ciudadanía interesada.

 

ARTÍCULO 8.- COMPONENTE TECNOLÓGICO. La Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia incentivará, brindará y fortalecerá el uso de herramientas tecnológicas a través de la dotación, capacitación y acompañamiento técnico a las instancias de participación comunitaria en seguridad (denominadas frentes de seguridad o zonas seguras y grupos ciudadanos), con el fin de mejorar la capacidad comunitaria de prevención y la respuesta institucional.

 

Estas herramientas podrán incluir cámaras de video vigilancia integradas al C4 y CAD, alarmas comunitarias, radios de comunicación, aplicaciones digitales y otros dispositivos compatibles con los protocolos de interoperabilidad tecnológica y de protección de datos personales.

 

El uso de dichas herramientas permitirá a las autoridades una respuesta más eficiente ante situaciones de riesgo o incidentes delictivos reportados por la comunidad, en el marco de la normatividad vigente y los protocolos de interoperabilidad tecnológica existentes.

 

ARTÍCULO 9.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

HUMBERTO RAFAEL AMİN MARTELO

 

Presidente

 

ELIAS APONTE BUSTAMANTE

 

Secretario General de Organismo de Control (E)

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en anexos.