Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 1052 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8558 del 10 de abril de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1052 DE 2026

 

(Abril 06)

 

Por medio del cual se modifican los artículos 1° y 2° del acuerdo distrital 229 del 2006 y se dispone la ampliación y el fortalecimiento de las comisarías de familia en el Distrito Capital.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el articulo 313 numeral 1 de la Constitución Política de 1991, el artículo 12-1 de la Ley 1421 de 1993 y el artículo 6 de la Ley 2126 de 2021,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene como finalidad ampliar el número de Comisarias de Familia en Bogotá D.C. y fortalecer la formación del personal de las Comisarias, con el fin de mejorar la cobertura y capacidad de atención de las violencias en el contexto familiar, garantizando el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos de las personas en riesgo o víctimas.

 

ARTÍCULO 2.- AMPLIACIÓN DE COMISARÍAS DE FAMILIA. Modifíquese el artículo 1º del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 1º. Amplíese en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, hasta ochenta (80) Comisarias de Familia, que podrán contar con las modalidades establecidas en la normatividad vigente.

 

Parágrafo 1. La implementación de las Comisarías de Familia se realizará de conformidad con lo establecido en los Planes de Desarrollo correspondientes y la entidad responsable de la gestión administrativa de las Comisarias de Familia en el Distrito Capital, deberá incorporar en el Plan Operativo Anual de Inversiones, el rubro que asegure el desarrollo de su objeto misional y los gastos inherentes a su funcionamiento, asegurando disponibilidad de recursos humanos, físicos, técnicos y tecnológicos necesarios, dentro del marco de sostenibilidad fiscal distrital.

 

Parágrafo 2. La Administración Distrital deberá garantizar la capacitación obligatoria de todos los funcionarios de las Comisarias de Familia, en materia de violencias incorporando un enfoque de género y otros tipos de violencia que asegure una atención integral, especializada y orientada a la protección efectiva de las víctimas.

 

ARTÍCULO 3.- MODALIDAD DE COMISARÍAS DE FAMILIA VIRTUAL O NO PRESENCIAL: En el Distrito Capital podrán operar Comisarias de Familia en modalidad virtual o no presencial, las cuales tendrán atención permanente y disponibilidad 24 horas al día, los siete (7) días de la semana. La Administración Distrital reglamentará su operación y funcionamiento.

 

ARTICULO 4.- CRITERIOS DE UBICACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Modifíquese el artículo 2º del Acuerdo 229 de 2006, modificado por el Acuerdo 662 de 2016, el cual quedará así:

 

Artículo 2°. Facultase a la entidad responsable de la gestión administrativa de las comisarías de familia en el Distrito Capital, para que establezca, dentro de la jurisdicción y la competencia de ley, un procedimiento de reparto, la cobertura que deben tener las comisarías de familia en sus distintas modalidades y su ubicación geográfica de acuerdo con las necesidades del servicio.

 

Parágrafo. En cuanto a las comisarías que operan en las modalidades semipermanentes, permanentes y virtual, la entidad responsable de la gestión administrativa de las comisarías de familia en el Distrito Capital, establecerá su competencia territorial cuando las demás comisarías no se encuentren en servicio y conforme a las necesidades de la ciudad.

 

ARTÍCULO 5.- UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Para efectos del cumplimiento del índice de cobertura por población, establecido en el artículo 6 de la Ley 2126 de 2021 o la que haga sus veces, se tendrá en cuenta la cantidad de equipos interdisciplinarios con su respectivo comisario o comisaria. Dichos equipos deberán contar con profesionales especializados en atención psicosocial y jurídica garantizando un enfoque de género, diferencial y de derechos humanos en la atención de las violencias en el contexto familiar.

 

ARTÍCULO 6.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La administración presentará anualmente al Concejo de Bogotá un informe sobre el avance en la implementación de las comisarias creadas conforme a este Acuerdo, incluyendo ubicación, equipos interdisciplinarios, presupuesto ejecutado, mecanismos de atención y principales indicadores de cobertura y acceso.

 

ARTÍCULO 7.-VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación oficial y sanción, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO

 

Presidente

 

ELIAS APONTE BUSTAMANTE

 

Secretario General de Organismo de Control E

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHON

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

Nota: Ver norma original en anexos.