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Acuerdo 1053 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8558 del 10 de abril de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1053 DE 2026

 

(Abril 06)

 

Por medio del cual se crea la estrategia "Bogotá recíproca" para el intercambio de servicios y habilidades entre los habitantes de Bogotá

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.- CREACIÓN DE LA ESTRATEGIA 'BOGOTÁ RECIPROCA'. Créase la estrategia 'Bogotá Reciproca', a través de la herramienta del banco de tiempo, con el objetivo de fomentar el intercambio de servicios y habilidades entre los ciudadanos de Bogotá, sin necesidad de usar dinero con la intención de construir tejido social.

 

Parágrafo. Se podrá desarrollar o utilizar una página y/o aplicativo web existente para tener registro de los servicios ofertados, las horas entregadas y recibidas y el envió de los certificados de horas entregadas expedidos por la Administración Distrital. Lo anterior deberá tener en cuenta la protección de datos personales, la seguridad digital y la no discriminación.

 

ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA. 'Bogotá Reciproca tendrá los siguientes objetivos

 

1. Fortalecer el sentido de pertenencia y la convivencia comunitaria en la ciudad

 

2. Mejorar la confianza entre los ciudadanos y las entidades distritales.

 

3. Fomentar la participación ciudadana y fortalecer el tejido social.

 

4. Reconocer y aprovechar la multiplicidad de talentos y conocimientos de los habitantes de Bogotá.

 

ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Bogluntarios de "Bogotá Reciproca": Toda persona natural que, libre y responsablemente, sin recibir remuneración económica, ofrece y recibe tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, respondiendo a las necesidades locales, a través de entidades distritales.

 

ARTÍCULO 4.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La estrategia propenderá por involucrar a los habitantes de Bogotá en la construcción y formación de la ciudad, generando una responsabilidad compartida en el fortalecimiento de las comunidades locales.

 

ARTÍCULO 5.- DESARROLLO DE ESPACIOS. La estrategia podrá priorizar el desarrollo de espacios académicos, culturales, de recreación y de servicio al ciudadano, reconociendo la experiencia y el conocimiento de cada uno de los bogotanos a través del fomento de la construcción comunitaria. Lo anterior, obedecerá a las demandas y necesidades de las localidades.

 

ARTÍCULO 6. FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE TIEMPO. La Secretaria General y la Consejería TIC definirán los lineamientos técnicos para el funcionamiento de la estrategia Dichos lineamientos podrán contemplar los siguientes:

 

1. Inscripciones y la revisión de los servicios a ofertar en el aplicativo: los ciudadanos que deseen ser Bogluntarios de la estrategia, realizarán su inscripción en el aplicativo y se revisará que el contenido del servicio ofertado corresponda debidamente a lo expuesto en la lista de servicios ofertados.

 

2. Creación de perfil: una vez revisada y aprobada la inscripción del participante, se creará su perfil en la plataforma para que pueda intercambiar servicios.

 

3. Registro de horas: la plataforma registrará las horas invertidas y permitirá usarlas como "canje" para recibir otros servicios.

 

4. Límite de saldo negativo se establece un límite de saldo negativo de 10 horas para asegurar el equilibrio entre oferta y demanda

 

5. Expedición de certificado el participante tendrá la posibilidad de solicitar un certificado de las horas dadas y recibidas en el aplicativo. Esto, para fortalecer su experiencia y hoja de vida.

 

ARTÍCULO 7.- PROMOCIÓN DE LA ESTRATEGIA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL. La Administración Distrital promoverá activamente la estrategia 'Bogotá Reciproca' mediante campañas de difusión y pedagogía.

 

ARTÍCULO 8.- RECONOCIMIENTO. La Administración Distrital podrá crear y reglamentar un plan de incentivos y reconocimientos a la participación de los miembros del Banco de Tiempo en el Distrito sin implicaciones salariales o prestacionales.

 

ARTÍCULO 9.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO

 

Presidente

 

ELIAS APONTE BUSTAMANTE

 

Secretario General de Organismo de Control (E)

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C

 

Nota: Ver norma original en anexos.