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Acuerdo 1054 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8558 del 10 de abril de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1054 DE 2026

 

(Abril 06)

 

Por medio del cual se modifica el acuerdo 867 de 2023 «por el cual se establecen lineamientos y estrategias para la prevención y atención integral de personas con lesiones por quemaduras en Bogotá D.C.» ү se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.- Créese un artículo nuevo, el cual quedará de la siguiente manera

 

Artículo 6. La Secretaria Distrital de Salud, reglamentará y promoverá el Sistema Único de Registro de Pacientes Quemados en el Distrito Capital como instrumento para la generación de información que permita la identificación de factores que faciliten la formulación, ejecución y monitoreo de programas y políticas públicas que permitan prevenir y minimizar la ocurrencia de quemaduras en población en riesgo o vulnerable, así como la atención en la fase intrahospitalaria, ambulatoria y de recuperación de pacientes quemados.

 

Parágrafo: El Sistema Único de Registro de Pacientes Quemados y el módulo de información en el Observatorio de Salud de Bogotá deberán incluir un componente específico para la caracterización y seguimiento de casos de mujeres víctimas de ataques con agentes químicos, con el fin de visibilizar esta forma de violencia basada en género y orientar la formulación de políticas públicas de prevención, atención integral y reparación

 

ARTICULO 2.- Créese un artículo nuevo, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 7. Incorporase dentro de la información estadística del Observatorio de Salud de Bogotá Salud Data un módulo que incluya los factores sociodemográficos, agentes causales y demás variables que permitan identificar patrones y tendencias, así como la carga de las lesiones en personas quemadas para priorizar recursos y esfuerzos de salud pública.

 

ARTICULO 3.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO

 

Presidente

 

ELIAS APONTE BUSTAMANTE

 

Secretario General de Organismo de Control (E)

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en anexos.