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ACUERDO 1054 DE 2026
(Abril 06)
Por medio del cual se modifica el acuerdo 867 de 2023 «por el cual se establecen lineamientos y estrategias para la prevención y atención integral de personas con lesiones por quemaduras en Bogotá D.C.» ү se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA
ARTÍCULO 1.- Créese un artículo nuevo, el cual quedará de la siguiente manera
Artículo 6. La Secretaria Distrital de Salud, reglamentará y promoverá el Sistema Único de Registro de Pacientes Quemados en el Distrito Capital como instrumento para la generación de información que permita la identificación de factores que faciliten la formulación, ejecución y monitoreo de programas y políticas públicas que permitan prevenir y minimizar la ocurrencia de quemaduras en población en riesgo o vulnerable, así como la atención en la fase intrahospitalaria, ambulatoria y de recuperación de pacientes quemados.
Parágrafo: El Sistema Único de Registro de Pacientes Quemados y el módulo de información en el Observatorio de Salud de Bogotá deberán incluir un componente específico para la caracterización y seguimiento de casos de mujeres víctimas de ataques con agentes químicos, con el fin de visibilizar esta forma de violencia basada en género y orientar la formulación de políticas públicas de prevención, atención integral y reparación
ARTICULO 2.- Créese un artículo nuevo, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 7. Incorporase dentro de la información estadística del Observatorio de Salud de Bogotá Salud Data un módulo que incluya los factores sociodemográficos, agentes causales y demás variables que permitan identificar patrones y tendencias, así como la carga de las lesiones en personas quemadas para priorizar recursos y esfuerzos de salud pública.
ARTICULO 3.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO
Presidente
ELIAS APONTE BUSTAMANTE
Secretario General de Organismo de Control (E)
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en anexos. |