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RESOLUCIÓN 103 DE 2026
(Marzo 02)
Por la cual se adiciona a la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 157 del Decreto Distrital 645 de 2025, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la junta directiva del IDT y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Distrital 645 de 2025, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.
Que, el Artículo 157 del citado Decreto Distrital 645 de 2025, establece que "Las Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas".
Que, el artículo 161 del Decreto Distrital 645 de 2025, dispone que "La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades señaladas en el artículo 155 del presente título, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes".
Que, mediante el Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025, "Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre del 2025", se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $33.545.784.000.
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1469 del 29 de diciembre de 2025, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2026 es de $1.750.905.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Decreto Distrital 645 de 2025 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para la vigencia 2026 es hasta $78.790.725.
Que, conforme a lo dispuesto en el capítulo 5 del Decreto Distrital 645 de 2025, se determina el monto de la caja menor para la vigencia 2026, en $10.500.000, de acuerdo a los datos históricos de la ejecución de gastos de la caja menor de las vigencias 2024 y 2025.
Que mediante Resolución No. 00009 del 16 de enero de 2026 de la Dirección General, se constituyó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026, por valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.500.000).
Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere adicionar la caja menor de la vigencia 2026, por valor de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000), considerando que el vehículo institucional Mazda CX-30, placas NPK-465, presentó una falla mecánica en el sistema de suspensión trasera que requirió el reemplazo del amortiguador posterior. Esta intervención fue de carácter correctivo y debió ejecutarse de manera inmediata para garantizar la estabilidad, seguridad operacional y condiciones adecuadas de funcionamiento del automotor. El costo del repuesto y la mano de obra asociados al mantenimiento correctivo afectaron el saldo disponible de la Caja Menor del IDT, agotando los recursos asignados para la vigencia 2026 en el rubro presupuestal 02120202008078714102 - Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles.
Que, con base en lo anterior, se requiere adicionar la Caja Menor en un valor de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000) con cargo al rubro presupuestal anteriormente mencionado, con el propósito de asegurar la disponibilidad de recursos destinados a la atención de mantenimientos y reparación de vehículos automóviles.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
Artículo 1°: ADICIÓN. Adicionar para la vigencia 2026, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000), con el fin de cubrir gastos eventuales de carácter de urgente, imprescindibles, imprevistos o inaplazables.
Artículo 2º: CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relaciona, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgente, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios.
Artículo 3°: CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El Instituto Distrital. de Turismo, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.180 del 19 de febrero de 2026, por valor de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000), con el objeto de amparar la adición No. 1 a la caja menor para la vigencia 2026.
Artículo 4º: La cuantía total de la Caja Menor será hasta por valor de ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000), incluida la presente adición, la cual no supera el límite máximo mensual establecido en el artículo 161 del Decreto Distrital 645 de 2025.
Artículo 5°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de marzo del año 2026.
ÁNGELA GARZÓN CAICEDO
Directora General
Nota: Ver norma original y nota aclaratoria en Anexos. |