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RESOLUCIÓN 028 DE 2026
(Marzo 24)
Por medio de la cual se ordena el inicio de acciones administrativas para la recuperación del espacio público en el sector de La Favorita, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito de Bogotá dentro de la Acción Popular radicada No. 11001-33-31-013-2010-00271-00, y conforme al Decreto Distrital 642 de 2025
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas a los Alcaldes Locales, en particular las previstas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, en concordancia con el artículo 121 de la Constitución Política de Colombia, que consagra el principio de legalidad y competencia de las autoridades públicas, y con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016-Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Ley 472 de 1998 en materia de protección de derechos colectivos, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 respecto de la distribución de competencias en el Distrito Capital, el Decreto Distrital 555 de 2021 como compilatorio del régimen de ordenamiento territorial de Bogotá D.C., y el Acuerdo Distrital 735 de 2019, así como en desarrollo de lo establecido en el Decreto Distrital 642 de 2025 y demás disposiciones concordantes y complementarias, se procede a la expedición del presente acto administrativo, orientado a garantizar la protección, recuperación y preservación del espacio público en la localidad de Los Mártires.
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro de la Acción Popular radicada No. 11001-33-31-013-2010-00271-00, dispuso en el numeral quinto de la sentencia lo siguiente:
"QUINTO, ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Alcaldía Local de los Mártires, y al DADEP, que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la sentencia, adelanten en el sector comprendido entre las calles 15, 16 y 17 y la Avenida Caracas y la carrera 17, correspondiente al Barrio La Favorita, diferentes campañas pedagógicas que orienten a la comunidad sobre el uso adecuado del espacio público, así como las consecuencias legales que acarrean su indebida ocupación, conforme a lo establecido en el nuevo Código Nacional de Policía.
Así mismo, en el término de seis (6) meses contados a partir de la culminación de las campañas pedagógicas, dichas entidades en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá deberán realizar los operativos y las actuaciones administrativas necesarias para recuperar el espacio público del sector comprendido entre las calles 15, 16 y 17 y la Avenida Caracas y la carrera 17, correspondiente al Barrio La Favorita.
Para efectos de la recuperación del espacio público, en lo que respecta a los trabajadores informales, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, las mencionadas entidades, a través del IPES, deberán realizar la caracterización de los trabajadores informales del sector de La Favorita, la cual debe incluir todos los trabajadores informales de la zona. Realizado lo anterior, se les deberá informar sobre los programas con los que cuenta el IPES relacionados con el apoyo al emprendimiento y fortalecimiento empresarial, y las alternativas productivas y formatos comerciales, para que se acojan al que más les convenga. Vencido ese plazo, y de continuar los trabajadores informales ocupando de manera indebida el espacio público del sector La Favorita, se deberá proceder a la recuperación formal y por el procedimiento establecido en la ley del espacio público en relación con estos trabajadores."
Que el presente acto administrativo se expide con fundamento en la necesidad de dar cumplimiento efectivo a dichas órdenes judiciales, orientadas a la recuperación integral, progresiva y sostenida del espacio público, así como a la protección de los derechos colectivos asociados.
Que, en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control, esta Alcaldía Local adelantó verificación técnica en el sector de La Favorita, evidenciando ocupación indebida, persistente y generalizada del espacio público, así como la ineficacia de medidas previas de carácter pedagógico y operativo.
Que, en cumplimiento del fallo, esta Alcaldía Local solicitó al Instituto para la Economía Social - IPES el desarrollo de jornadas de identificación, caracterización, verificación y socialización de la oferta institucional dirigida a los vendedores informales, obteniendo información técnica suficiente y verificable para la toma de decisiones.
Que, en el marco de dichas actuaciones, se delimitó el ámbito territorial comprendido entre las calles 17, 16, 15 y 14, entre la Avenida Caracas y la Carrera 17, esto es, al norte con la Calle 17, al sur con la Calle 14, al oriente con la Avenida Caracas y al occidente con la Carrera 17, incluyendo todos los costados y áreas de circulación peatonal y vehicular.
Que, en este polígono, se adelantaron múltiples jornadas de caracterización, socialización de la oferta institucional y acompañamiento a la población, conforme a los estudios técnicos del IPES y a los documentos allegados en audiencias de verificación ante el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito de Bogotá.
Que, conforme a los informes allegados por el Instituto para la Economía Social - IPES, en desarrollo de las jornadas de identificación, caracterización y seguimiento adelantadas en el sector de La Favorita, se estableció que en la jornada realizada el 2 de mayo de 2025 se identificaron y caracterizaron treinta y seis (36) vendedores informales, mientras que en la jornada posterior de reoferta institucional adelantada el 19 de septiembre de 2025 se abordaron veintisiete (27) vendedores informales, evidenciándose una variación en el universo poblacional intervenido conforme a las dinámicas propias del territorio. Que, en consecuencia, se configura un universo poblacional fluctuante pero determinado, el cual ha sido debidamente identificado, caracterizado y actualizado por la Administración Distrital, permitiendo contar con información técnica suficiente, verificable y actualizada para efectos de la presente actuación administrativa, sin que dicha variación afecte la validez ni la suficiencia del proceso de caracterización adelantado.
Que los informes del IPES evidencian que, pese a la oferta institucional brindada, un porcentaje significativo de la población decidió no acogerse a las alternativas ofrecidas, manteniendo la ocupación indebida del espacio público.
Que, no obstante, la Administración Distrital garantizó el acceso a alternativas de inclusión económica, desarrolló procesos de caracterización individualizada y brindó información previa suficiente, cumpliendo los principios de confianza legitima, gradualidad y enfoque diferencial.
Que las acciones adelantadas se han desarrollado en cumplimiento de los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-016 de 2021, en la cual se establecieron subreglas obligatorias para procesos de recuperación del espacio público con presencia de población vulnerable, tales como: (1) la notificación previa a los ocupantes y terceros, (ii) la caracterización integral de la población, (iii) la identificación de intervinientes y aplicación de enfoque diferencial, (iv) la articulación interinstitucional con entidades competentes, y (v) la verificación de condiciones adecuadas para la intervención.
Que, en el caso concreto, se evidencia el cumplimiento de dichas subreglas, en tanto: - Se adelantaron jornadas de socialización y comunicación previa en el territorio; - Se realizó la caracterización integral de los vendedores informales a través del IPES; - Se garantizó la articulación interinstitucional en el marco de las audiencias y jornadas territoriales; - Se implementaron medidas con enfoque diferencial dirigidas a la población objeto; - Se brindaron alternativas institucionales orientadas a la inclusión económica.
Que, adicionalmente, la presente actuación se ajusta a lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 812 de 2021, mediante el cual se adopta la política pública distrital para vendedores informales, orientada a garantizar su inclusión social, productiva y el acceso a alternativas económicas dignas.
Que, en concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional en la Sentencia T-211 de 2025 reiteró que los vendedores informales son sujetos de especial protección constitucional, por lo cual las autoridades deben abstenerse de adelantar procesos de recuperación del espacio público sin garantizar previamente: (1) el debido proceso administrativo, (ii) la participación efectiva de la población intervenida, (iii) la notificación previa, (iv) la implementación de planes de atención con enfoque diferencial y (v) la coordinación interinstitucional.
Que, en el presente caso, se evidencia que la Administración Local, en articulación con el Instituto para la Economía Social - IPES y demás entidades competentes, ha cumplido con dichos estándares, mediante la caracterización previa, la socialización de la oferta institucional, el acompañamiento a la población y la implementación de medidas orientadas a la inclusión económica, garantizando así que la actuación administrativa no resulte arbitraria ni desproporcionada.
Que, en consecuencia, se han agotado las etapas previas exigidas por el fallo judicial, la jurisprudencia constitucional y el Decreto Distrital 642 de 2025, lo que habilita a esta autoridad para dar inicio a las acciones administrativas orientadas a la recuperación efectiva del espacio público.
Que la expedición del presente acto administrativo resulta una medida necesaria, idónea y proporcional, orientada a materializar el cumplimiento del fallo judicial, restablecer el orden urbano y garantizar la prevalencia del interés general, bajo los principios de debido proceso, confianza legítima, gradualidad y proporcionalidad.
RESUELVE:
PRIMERO. INICIO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS. Ordenar el inicio de las acciones administrativas para la recuperación del espacio público en el sector de La Favorita, ubicado en la localidad de Los Mártires, comprendido entre las calles 17, 16, 15 y 14, entre la Avenida Caracas y la Carrera 17, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito de Bogotá dentro de la Acción Popular radicada No. 11001-33-31-013-2010-00271-00 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 642 de 2025, en el marco de las competencias de la Alcaldía Local y en articulación con las entidades distritales competentes.
SEGUNDO. IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETO. Determinar como población objeto de las presentes acciones administrativas a las personas que ejercen actividades de aprovechamiento económico informal del espacio público dentro del polígono señalado en el artículo anterior, quienes han sido previamente identificadas, caracterizadas y vinculadas a procesos de socialización de oferta institucional por parte del Instituto para la Economía Social-IPES, conforme a los registros y documentos técnicos allegados a esta Alcaldía Local.
TERCERO. GARANTÍA DE OFERTA INSTITUCIONAL. Reconocer que, previo al inicio de las presentes acciones administrativas, se adelantaron jornadas de identificación, caracterización, socialización y reoferta institucional dirigidas a la población objeto, en articulación con el Instituto para la Economía Social IPES, garantizando alternativas de inclusión económica, en cumplimiento de los principios de confianza legítima, progresividad y protección del mínimo vital.
CUARTO. SOCIALIZACIÓN. Ordenar la socialización del presente acto administrativo dentro del polígono de intervención, mediante jornadas territoriales, entrega de información a la población objeto y demás mecanismos idóneos que garanticen su conocimiento efectivo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 642 de 2025.
QUINTO. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. Disponer la actualización y consolidación de la información correspondiente a la población objeto, incluyendo identificación, ubicación, actividad desarrollada y estado frente a la oferta institucional, con base en los registros previamente adelantados por el Instituto para la Economía Social IPES y los que se generen en desarrollo de las presentes acciones administrativas.
SEXTO. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Ordenar la articulación de las acciones administrativas con las entidades distritales competentes, en especial el Instituto para la Economía Social - IPES, la Policía Metropolitana de Bogotá, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y demás entidades que resulten pertinentes, en el marco de sus competencias, para la ejecución de las etapas de recuperación del espacio público.
SÉPTIMO. CUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL. Las acciones administrativas aquí dispuestas se enmarcan en el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito de Bogotá dentro de la Acción Popular radicada No. 11001-33-31-013-2010-00271-00, y deberán ser reportadas dentro de los informes de seguimiento al fallo.
OCTAVO. PUBLICACIÓN. Ordenar la publicación del presente acto administrativo conforme a los mecanismos de publicidad establecidos.
NOVENO. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2026.
JOHN JADER SUÀREZ DELGADO
Alcalde Local de Los Mártires
Nota: Ver norma original en Anexos. |