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DECRETO LOCAL 06 DEL 2026
(Marzo 26)
Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2026
EI ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Artículo 316 del Decreto 645 de 2025, ¿
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 645 de 2025 en su Artículo 316, estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior, mediante Decreto Local el cual deberá efectuarlo el alcalde o alcaldesa local, previa viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución No. SHD-191 de 2017, sobre el "Ajuste por Cierre Presupuestal", se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que, mediante oficio No. SDH 2026EE13506401 del 13 de marzo del 206, el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda informó al Alcalde Local de Antonio Nariño los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez determinados los excedentes financieros a 31 de diciembre de 2025 del FDL.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Antonio Nariño.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño la vigencia fiscal 2025 de conformidad con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C, a los 26 días del mes de marzo del año 2026
LUISA MARIA RAMIREZ RIASCOS
Alcaldesa Local de Antonio Nariño
Nota: Ver norma original en anexos. |