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RESOLUCIÓN 2227 DE 2025
(Noviembre 20)
Por la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente y se toman otras determinaciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 2220 de 2022, el Artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el Artículo 8 del Decreto Distrital 509 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispuso que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley 2195 de 2022 modifica aspectos fundamentales de la Ley 678 de 2001, señalando entre otros que, en los procesos de repetición, el Comité de Conciliación podrá conciliar sobre fórmulas y plazos para el pago y sobre el capital a pagar, siempre y cuando el acuerdo no sea lesivo para los intereses de la Entidad y se cumplan los criterios establecidos en la ley.
Que con la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación, que en el capítulo III del título V regula el campo de aplicación, los principios, conformación y funcionamiento de los Comités de Conciliación de las entidades públicas. Que el artículo 115 de la precitada Ley, establece lo siguiente:
Campo de aplicación. Las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Estos entes modificarán el funcionamiento (sic) los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley.
(…)
PARÁGRAFO 2. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no requiere disponibilidad presupuestal, ni constituye ordenación de gasto.
Por su parte, el artículo 117 ibídem, indica que: Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
Que el artículo 118 ibídem regula la integración del Comité de Conciliación, en los siguientes términos: Integración. Los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.
2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.
3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, es función de los Comités de Conciliación dictar su propio reglamento.
Por su parte, el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, establece que el Comité de Conciliación es la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad y que decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos con sujeción estricta a las normas jurídicas.
Asimismo, dispone el artículo que: La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024, adoptó el modelo de gestión jurídica pública -MGJP, el cual es un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito Distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.
Que en el mismo decreto se establecieron los lineamientos en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos públicos.
Que mediante Directiva 025 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital fijó los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
Que mediante Resolución SDA No. 01126 de 23 de julio de 2024 se adoptó el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. Adoptar el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 2.- Alcance. El presente reglamento resulta aplicable a todos los integrantes e invitados permanentes del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente en los términos del artículo 117 de la Ley 2220 de 2022.
Artículo 3.- Principios. El comité de conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, cumplirá sus funciones y competencias observando los principios de la función administrativa y los establecidos en el artículo 4 de la Ley 2220 de 2022. CAPÍTULO II
Integrantes y Funciones
Artículo 4.- Integrantes del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, estará conformado por los siguientes funcionarios y con las siguientes facultades:
1. Integrantes permanentes con Voz y Voto
a. El(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado(a), quien lo presidirá.
b. El(la) Jefe Jurídico(a), quien ejercerá la Secretaría Técnica.
c. El (la) Subsecretario (a) Gestión Ambiental
d. El (la) Subsecretario (a) de Control Ambiental
e. El (la) Subsecretario (a) de Gestión Institucional
2. Invitados permanentes con voz pero sin voto.
a. El (la) Jefe(a) de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces
b. El(la) apoderado(a) que represente los intereses de la entidad en cada caso o proceso.
Parágrafo 1°. La participación de los anteriores integrantes es indelegable, salvo la del (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente y el Jefe Jurídico, quienes podrá delegarla en el(la) asesor(a) del Despacho u otro profesional del nivel directivo, con el fin de garantizar la pluralidad en las decisiones que deben ser tomadas.
Parágrafo 2°. A las sesiones se podrá invitar a colaboradores de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de la Dirección Distrital de Defensa Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital y de la Secretaría Distrital de Ambiente, quienes por su conocimiento y experiencia pueden apoyar la decisión del comité de conciliación. Estos invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.
Los Integrantes del Comité de Conciliación deberán informar con antelación a la Secretaría Técnica sobre los invitados a cada Sesión, para que realice la debida citación.
Artículo 5.- Causales de impedimento y recusación. A los integrantes del Comité de Conciliación les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las definidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso; el artículo 45 de la Ley 1952 de 2019, o las que los modifiquen o sustituyan, y las demás normas concordantes.
Artículo 6.- Trámite de impedimentos y recusaciones. Las causales de impedimento deberán presentarse al inicio de la sesión del Comité de Conciliación y, previo el retiro de la sesión de quien la alega, los demás miembros del Comité deberán entrar a resolverla. En el caso de no encontrarla probada, el integrante del Comité que la alegó deberá reincorporarse a la Sesión inmediatamente.
En el caso de que se encuentre probada la causal de impedimento, se designará un funcionario ad hoc del nivel directivo o asesor para que integre el Comité y se ordenará su citación mediante la Secretaría Técnica.
Cuando se presente una recusación en contra de algún integrante del Comité de Conciliación, el integrante recusado deberá manifestar si acepta o no la causal invocada en un plazo máximo de cinco (5) días, tiempo durante el cual se suspenderá la Sesión y una vez reanudada, los demás miembros del Comité de Conciliación resolverán sobre la misma.
En el caso de no encontrarla probada, el integrante recusado deberá reincorporarse a la Sesión inmediatamente. En el caso de encontrarla probada, se designará un funcionario ad hoc del nivel directivo o asesor para que integre el Comité y se ordenará su citación mediante la Secretaría Técnica.
En caso de duda o controversia respecto de la interpretación y/o aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité de Conciliación, a través de la Secretaría Técnica, se deberá elevar la consulta a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado en los términos establecidos en el ordinal 4º del artículo 6º del Decreto 1244 de 2021.
Artículo 7.- Funciones. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, cumplirá las funciones previstas en el artículo 120 de la Ley 2220 del 2022 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y además las siguientes:
1. Formular, aprobar y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con los lineamientos y recomendaciones establecidos por la Agencia Nacional Jurídica del Estado.
2. Divulgar y socializar la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la entidad para promover su apropiación, así como desarrollar acciones pedagógicas para evitar reincidencia en las causas generadoras de daño antijurídico.
3. Fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de negociación, mediación, arbitraje y arreglo directo, sin perjuicio del estudio y decisión en cada caso concreto. Las metodologías, lineamientos y demás instrumentos referentes a la aplicación de Mecanismos de Resolución de Conflictos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio cumplimiento.
4. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa judicial de los intereses de la entidad. Para tal efecto, se deberán integrar los lineamientos y directrices que haya expedido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Secretaría Jurídica Distrital en materia sustancial y procesal.
5. Analizar los datos generados a partir de los indicadores de gestión, resultado e impacto del Modelo de Gestión por Resultados.
6. Cuando un asunto judicial o extrajudicial interese a más de un organismo del nivel central y la representación judicial o extrajudicial del asunto la ejerza una Entidad diferente a la Secretaría Distrital de Ambiente, el Comité de Conciliación de esta última deberá remitir la posición institucional al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial, así como al Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, para lo de su competencia.
7. Cuando un asunto judicial o extrajudicial interese a más de un organismo del nivel central y la representación judicial o extrajudicial se ejerza desde la Secretaría Distrital de Ambiente, el apoderado del asunto requerirá y analizará el pronunciamiento del o de los respectivo(s) Comité(s) de Conciliación, que servirá(n) como fundamento para el estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula conciliatoria.
8. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el caso de entidades del orden territorial la autorización de mediación podrá realizarse ante la Secretaría Jurídica Distrital y la Procuraduría General de la Nación.
9. Definir las fechas y formas de pago de las Conciliaciones aprobadas teniendo en cuenta el derecho de preferencia de turno del artículo 143 de la Ley 2220 de 2022 o la norma que lo modifiquen o sustituyan.
10. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
Artículo 8.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 121 de la ley 2220 de 2022 o la norma que la modifiquen o sustituyan y, además, las siguientes:
1. Difundir ampliamente la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la entidad.
2. Hacer seguimiento y realizar retroalimentación periódica a las áreas responsables de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
3. Elaborar y entregar las certificaciones que contengan la decisión del Comité de Conciliación a los abogados que representen los intereses de la entidad.
4. Proyectar y presentar el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación a consideración y aprobación de esta instancia administrativa.
5. Mantener el archivo y control de las Actas, anexos y demás documentación pertinente relacionada con el cumplimiento de las decisiones del Comité. Asimismo toda la documentación relacionada con el cumplimiento de sus funciones.
6. Remitir a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, los informes sobre la gestión del Comité de Conciliación que sean requeridos.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Conciliación y la ley.
CAPÍTULO IV
Acción de Repetición
Artículo 9.- Acción de repetición. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, conocerá y decidirá sobre la procedencia de la acción de repetición, para lo cual revisará que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley 678 de 2001 o en la norma que la sustituya o complemente y los lineamientos contenidos en la Directiva No. 005 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital, o en la que la modifique o complemente.
Parágrafo 1.- El Comité de Conciliación, deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición en un término no superior a cuatro (4) meses, contados a partir del pago total o el pago de la última cuota efectuado por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Adoptada la decisión favorable para la procedencia de la acción de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición por parte del Comité de Conciliación, la(el) apoderada(o) responsable deberá presentar la demanda dentro de los dos (2) meses siguientes. El Comité de Conciliación realizará seguimiento al cumplimiento de esta obligación.
Parágrafo 2.- En el evento en que se decida no adelantar la acción de repetición y con el propósito de dar aplicación al artículo 8° de la Ley 678 de 2001, la Secretaría Técnica del Comité deberá comunicar inmediatamente tal decisión a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que el Ministerio Público la ejercite, si lo considera pertinente.
Artículo 10.- Informe para el estudio de procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. Cuando en un proceso judicial los(las) apoderados(as) de la Secretaría Distrital de Ambiente conozcan sobre un llamamiento en garantía con fines de repetición, dentro del término de traslado de la demanda y antes de radicar la contestación a la misma, deberán presentar informe al Comité de Conciliación, para que se pronuncie sobre su procedencia.
CAPÍTULO V
Prevención del Daño Antijurídico
Artículo 11.- informe sobre la implementación de la Política de Prevención del daño antijurídico. Cada seis (6) meses se deberá elaborar un informe sobre el seguimiento efectuado a la Política de Prevención del Daño Antijurídico, indicando el número de demandas y condenas en el periodo, la tasa de éxito procesal y el impacto, de conformidad con la Circular 005 de 2019 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE y la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo 1.- La Política de prevención del daño antijurídico y los Lineamientos de defensa de los intereses de la Secretaría Distrital de Ambiente se adoptará mediante Acuerdo que suscriban los miembros que integren el Comité de Conciliación, de lo cual se dejará constancia en el acta de la sesión en la que se tome la respectiva decisión. Se deberá remitir copia de la Política adoptada a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo 2.- El(la) Jefe de la Oficina Jurídica, queda facultado(a) para dar aplicación a los lineamientos de defensa judicial aprobadas por el por el Comité de Conciliación, en casos concretos y análogos en los cuales se configuren los supuestos fácticos y jurídicos.
CAPÍTULO VI
Sesiones y votación
Artículo 12.- Sesiones ordinarias, extraordinarias. El Comité de Conciliación se reunirá de forma ordinaria al menos dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria que realice la Secretaría Técnica.
Parágrafo 1.- Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar indicado en la respectiva citación o en forma virtual, a través del medio electrónico que defina la Secretaría Técnica. En todo caso, se dejará constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2.- Con al menos tres días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, los apoderados citados a la sesión, deberán diligenciar las fichas técnicas pertinentes en el Módulo de Conciliación de SIPROJWEB BOGOTÁ.
Artículo 13.- Control de asistencia y justificación de ausencias. En el Acta de cada sesión del Comité de Conciliación, la Secretaría Técnica dejará constancia de la comparecencia de los miembros e invitados/as asistentes. Los Integrantes del Comité de Conciliación deberán informar a la Secretaría Técnica, de manera previa, fundamentada y por escrito sobre su inasistencia a una sesión.
Artículo 14.- Ausencia de asuntos para someter a consideración del Comité de conciliación. Cuando en un mes calendario, en la Oficina Jurídica no se conozca de asuntos para ser discutidos por parte del Comité de Conciliación, el(la) Secretario(a) Técnico(a), deberá indagar con las diferentes dependencias de la Entidad si cuentan con una propuesta temática para discutir en la sesión. De no recibirse propuestas de temas para discutir, en los tres (3) días siguientes, el(la) Secretario(a) Técnico(a) expedirá certificación en la que se ponga de presente la gestión realizada y la constancia de no contar con asuntos para someter a discusión del Comité de Conciliación.
Artículo 15.- Suspensión de sesiones. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender una sesión del Comité de Conciliación, en el Acta de la misma deberá dejarse constancia de las razones de la suspensión y la fecha y hora en la cual se continuará con la misma.
Artículo 16.- Plazo para decidir. Presentada la solicitud de conciliación ante la entidad, el Jefe de la Oficina Jurídica designará un(a) apoderado(a) para su análisis, quien elaborará la Ficha correspondiente y la presentará al Jefe de la Oficina Jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes. El Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días hábiles a partir del recibo de la solicitud de conciliación para tomar la correspondiente decisión.
Artículo 17.- Reserva de las estrategias de defensa jurídica. Los documentos que contengan la estrategia de defensa jurídica de la entidad se encuentran amparados por lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique o sustituya.
Artículo 18.- Convocatorias. El(la) Secretario(a) Técnico(a) deberá convocar a los Integrantes del Comité de Conciliación a las sesiones ordinarias por escrito y con al menos tres (3) días calendario de anticipación, indicando día, hora, lugar, modalidad de la reunión y el respectivo orden del día.
La convocatoria a las sesiones extraordinarias se realizará por el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación utilizando el método más expedito y que garantice el conocimiento de todas las personas que deban asistir a la misma.
Artículo 19.- Formalidad de las Convocatorias. En el caso de que la convocatoria a una sesión del Comité de Conciliación no se encuentre acompañada del respectivo orden del día y las fichas técnicas, ayudas de memoria o conceptos necesarios para conocer y analizar los asuntos que se discutirán en la sesión, deberán poner conocimiento del(la) Secretario(a) Técnico(a) esta situación para que se adopten los correctivos necesarios.
Artículo 20.- Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité deberá sesionar con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes con derecho a voz y voto. Las decisiones serán aprobadas por mayoría simple.
Artículo 21.- En caso de empate. Cuando se presente un empate, se someterá el asunto a una nueva votación. De persistir el empate, quien preside el Comité de Conciliación deberá resolver el desempate aplicando los principios a los que hace referencia el artículo 3 del presente reglamento.
Artículo 22.- Desarrollo de las sesiones del Comité de Conciliación. En el día y hora fijados, el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación dará inicio a la sesión y preguntará a los asistentes si autorizan la grabación de la misma.
A continuación, el(la) Secretario(a) Técnico(a) verificará el quórum, informará sobre los invitados a la sesión, las justificaciones por inasistencia recibidas y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité.
Posteriormente, informará sobre la presentación de impedimentos o recusaciones. De presentarse impedimentos o recusaciones, se dará aplicación a lo contemplado en el artículo 6 del presente reglamento.
Seguidamente, el(la) apoderado(a) del respectivo asunto, hará la exposición del caso y presentará su concepto y recomendación al Comité de Conciliación. Así mismo, absolverá las inquietudes que se le formulen, si a ello hubiera lugar.
Acto seguido los miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración.
Una vez finalizada la deliberación, el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité procederá a preguntar a cada uno de los integrantes su voto. Adoptada la decisión del Comité, esta será de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos y/o apoderados de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité de Conciliación, el(la) Secretario(a) Técnico(a) informará que todos los temas han sido agotados, procediendo a terminar la sesión.
Parágrafo 1.- Cuando en el transcurso de una sesión, al Comité de Conciliación se presenten casos que no hubieren sido previamente señalados en el orden del día o enviada la correspondiente ficha técnica, se deberá justificar esta situación. El Comité decidirá de inmediato si estudia o no el caso.
Parágrafo 2.- Las sesiones del Comité de Conciliación serán grabadas, salvo que alguno de los integrantes de manera justificada manifieste oposición al inicio de la sesión.
Artículo 23.- Decisiones. Las deliberaciones y decisiones que adopte el comité de conciliación deberán constar en el acta de la respectiva sesión, la cual deberá estar suscrita por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría técnica. El acta o certificación de la decisión que se adopte en materia de conciliación deberá ser enviada al Ministerio Público cinco (5) días antes a la celebración de la audiencia de conciliación.
Parágrafo. - El desconocimiento de los parámetros legales y principios de la función pública, así como cualquier motivación subjetiva alejada de las razones del buen servicio, hacen responsables a los miembros del Comité de Conciliación, pues se trata de una función pública susceptible de control.
Artículo 24.- Salvamentos y aclaraciones de voto. Los miembros del Comité de Conciliación que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en la respectiva acta.
CAPÍTULO VII
Actas, Certificaciones y archivo
Artículo 25.- Actas del Comité de Conciliación. Las actas del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, deberán tener una numeración consecutiva que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité.
Las fichas técnicas, presentaciones, informes y todos los soportes documentales presentados para estudio del Comité de Conciliación en cada sesión hacen parte integral de las respectivas actas.
Parágrafo. - Las solicitudes de copias auténticas de las actas del Comité de Conciliación, serán atendidas por la Secretaría Técnica.
Artículo 26.- Certificaciones. Las certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán suscritas por el(la) Secretario(a) Técnico(a) y deberán contener la naturaleza del proceso; el número de radicación ante la Entidad; las partes intervinientes; el despacho de conocimiento; la fecha de la sesión del Comité de Conciliación; el sentido y descripción sucinta de la decisión, sin comprometer la reserva de las estrategias de defensa.
CAPÍTULO VIII
Elaboración y Publicación de Informes
Artículo 27.- Informes de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 121 de la Ley 2220 de 2022, el(la) Secretario(a) Técnico(a) deberá preparar un informe de la gestión del Comité de Conciliación y de la ejecución de sus decisiones, para y presentarlo al Secretario(a) Distrital de Ambiente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.
El Comité de Conciliación contará con cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del informe para su aprobación. En caso de no emitirse un pronunciamiento expreso por parte de los miembros del Comité, se tendrá por aprobado.
Parágrafo. - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 2220 de 2022, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la aprobación de los informes, el(la) Secretario(a) Técnico(a) gestionará su publicación en la página web de la Entidad.
Artículo 28.- Publicación. La presente resolución se publicará en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 29.- Vigencia y Derogatoria: La presente resolución rige a partir de su adopción y deroga la Resolución SDA No. 01126 de 23 de julio de 2024.
Dado en Bogotá a los 20 días del mes de noviembre del 2025.
ADRIANA SOTO CARREÑO
Despacho de la Secretaría
Nota: Ver norma original en Anexos. |