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CIRCULAR 001 DE 2026
(Enero 29)
PARA: SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, JEFES DE OFICINA Y OFICINAS ASESORAS, ASESORES DE DESPACHO, DIRECTORES LOCALES DE EDUCACIÓN, RECTORES Y DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, SERVIDORES PÚBLICOS, CONTRATISTAS Y ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS AL SECTOR EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.
DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DISTRITAL No. 650 DE 2025 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO DEL SECTOR EDUCACIÓN"
Reciban un cordial saludo,
Con el propósito de unificar criterios normativos, fortalecer la seguridad jurídica institucional y prevenir riesgos jurídicos en la gestión del Sector Educación de Bogotá D.C., se formulan los siguientes lineamientos orientados a promover la correcta aplicación del marco regulatorio vigente.
1. Contexto normativo
Mediante el Decreto Distrital No. 650 del 22 de diciembre de 2025 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, el cual compiló, reorganizó y sistematizó en un solo cuerpo normativo las disposiciones vigentes aplicables al sector.
Este Decreto define y orienta la estructura, funciones y competencias del Sector Educación de Bogotá D.C. Su expedición fue el resultado de un ejercicio técnico de inventario, análisis jurídico y evaluación normativa, desarrollado en concordancia con la política de Gobernanza Regulatoria del Distrito y el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura". Entre los principales resultados de este proceso se destacan:
· La compilación y organización de la normativa vigente, facilitando su consulta y aplicación por parte de las dependencias del sector educativo.
· La depuración de disposiciones que habían perdido vigencia, sin afectar derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas. · La actualización y consolidación de la estructura institucional, así como de las funciones y responsabilidades de la Secretaría de Educación del Distrito y sus entidades adscritas y vinculadas.
· El fortalecimiento de la seguridad jurídica y de la eficiencia administrativa, en beneficio de la gestión pública y de la ciudadanía.
El Decreto Único del Sector Educación no introduce nuevas obligaciones ni modifica el contenido sustancial de las normas compiladas. Su alcance se circunscribe a ordenar, actualizar y armonizar el marco reglamentario existente, incorporando referencias normativas vigentes, criterios de lenguaje claro y adecuaciones institucionales acordes con la realidad actual del sector.
Resultado de este proceso de compilación normativa, varias disposiciones expedidas con anterioridad fueron derogadas de manera expresa, en los términos señalados por el propio Decreto. Dicha derogatoria es de carácter formal, toda vez que el contenido sustancial de las normas compiladas fue incorporado, actualizado y reorganizado dentro del Decreto Único Reglamentario.
En consecuencia, la derogatoria por compilación no implica la eliminación material de las reglas jurídicas previamente vigentes, sino su integración en un nuevo instrumento normativo de carácter unificado.
2. Normas derogadas por efecto de la compilación normativa
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto Distrital No. 650 de 2025, se entienden derogadas expresamente, por efecto de la compilación normativa, entre otras, las siguientes disposiciones:
· Decreto 88 de 1952 "Por el cual se ratifica la creación de la Universidad "Francisco José de Caldas".
· Decreto 880 de 1995 "Por el cual se adoptan las estrategias del Programa para la Ampliación de la Cobertura y Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria PACES se dispone lo pertinente para su implementación".
· Decreto 101 de 2004 "Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital".
· Decreto 164 de 2007 "Por el cual se adopta la formación en seguridad vial escolar como proyecto pedagógico transversal del currículo para todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá D.C."
· Decreto 289 de 2009 "Por el cual se establecen criterios administrativos para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo de los niños, las niñas y los adolescentes de Bogotá".
· Decreto 546 de 2011 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 434 de 2010, que creó el Observatorio de Convivencia Escolar".
· Decreto 567 de 2017 "Por el cual se reglamentan unos programas y estrategias educativas del Distrito Capital y se deroga el Decreto Distrital 546 de 2015".
· Decreto 421 de 2019 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación de Bogotá".
· Decreto 273 de 2020 "Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" y se dictan otras disposiciones".
· Decreto 310 de 2022 "Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito".
· Decreto 190 de 2025 "Por medio del cual se reglamenta la sustitución del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior - Educación Superior para Todos (Fondo FEST) por parte del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea (Fondo Cuenta Atenea)".
· Decreto 191 de 2025 "Por el cual se asigna a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, la selección de los mejores bachilleres de los colegios oficiales de Bogotá D.C., para acceder a las becas otorgadas en virtud de los Acuerdos 14 de 1958 y 17 de 1963, expedidos por el Concejo de Bogotá, y se modifica los artículos 74 y 75 del Decreto 421 de 2019-Único del Sector Educación de Bogotá".
· Decreto 625 de 2025 "Por medio del cual se crea el Comité de Colegios Oficiales y se subroga y adiciona el Decreto Distrital 421 de 2019".
La derogatoria de las normas anteriormente relacionadas es de carácter formal por compilación, manteniéndose la vigencia material de las disposiciones incorporadas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
3. Consideración preventiva sobre la transición normativa en el sector
Con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 650 de 2025, y en el marco de su implementación como Decreto Único Reglamentario del Sector, se ha identificado un riesgo potencial propio de los procesos de transición normativa, asociado, entre otros aspectos a:
· La diversidad de competencias, funciones y regímenes normativos aplicables a las entidades que conforman el sector. · La multiplicidad de formatos, modelos, manuales, lineamientos y minutas utilizados por las áreas técnicas y administrativas.
· El volumen de información y actuaciones administrativas que se producen de manera permanente en el sector.
· La posibilidad de que, en algunas actuaciones, no se haya actualizado de manera uniforme la referencia al fundamento jurídico vigente que regula las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, así como de las entidades adscritas y vinculadas al sector, en particular en lo relacionado con las funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATEΝΕΑ, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, respecto de normas que fueron derogadas formalmente por efecto de la compilación normativa y hoy se encuentran incorporadas en el Decreto Único Reglamentario.
La presente consideración se formula en un enfoque preventivo, pedagógico y de gestión del riesgo jurídico, sin que implique el reconocimiento de irregularidades, vicios sustanciales o afectaciones a la validez de las actuaciones administrativas adelantadas por las entidades del sector.
4. Lineamientos sectoriales para la adecuada aplicación del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
4.1. Ámbito de aplicación
Los presentes lineamientos deberán ser observados por:
· La Secretaría de Educación del Distrito. · Las instituciones educativas públicas y privadas. · Las entidades adscritas y vinculadas al Sector Educación, esto es, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP. · Las y los servidores públicos y contratistas que intervienen en la elaboración de actuaciones administrativas y documentos jurídicos del sector.
4.2. Lineamientos para la aplicación normativa
a. Referencia normativa exclusiva
Toda actuación administrativa, acto administrativo, concepto, circular, lineamiento o documento jurídico del Sector Educación de Bogotá D.C. deberá citar como fundamento normativo vigente el Decreto Distrital No. 650 de 2025, absteniéndose de referenciar normas derogadas por efecto de la compilación normativa.
b. Actos administrativos expedidos con anterioridad
Los actos administrativos expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital No. 650 de 2025, que hayan citado normas posteriormente derogadas por compilación, se entienden válidamente expedidos, de conformidad con los principios de seguridad jurídica, conservación del acto administrativo y buena fe, sin que se requiera la expedición de actos individuales de corrección.
c. Actualización de formatos, modelos, manuales y minutas
Las entidades y dependencias del Sector Educación deberán adelantar la actualización inmediata de los formatos, modelos, manuales y minutas de actos administrativos, eliminando referencias a normas derogadas por compilación y ajustando su fundamentación jurídica al Decreto Único Reglamentario vigente.
d. Acompañamiento jurídico sectorial
Cualquier inquietud relacionada con la interpretación o aplicación del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación deberá ser consultada con la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito, como instancia técnica orientadora.
Este Despacho agradece la atención prestada a la presente Circular e invita a los destinatarios de esta, en el ámbito de sus responsabilidad y competencias, a dar cumplimiento a los lineamientos aquí establecidos con el fin de asegurar la adecuada aplicación del Decreto Distrital No. 650 de 2025 y fortalecer la coherencia normativa en las actuaciones del sector.
Atentamente,
ISABEL SEGOVIA OSPIΝΑ
Secretaria de Educación del Distrito Elaborado: María Alejandra Peña Villamil- Abogada Contratista Oficina Asesora Jurídica Revisado: Natalia Astrid Cardona Ramírez - Asesora de Despacho Vanessa Barreneche Samur - Asesora de Despacho Aprobado: José Emilio Lemus Mesa - Jefe Oficina Asesora Jurídica Nota: Ver norma original en anexos. |