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CIRCULAR 003 DE 2026
(Febrero 24)
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: CIUDADANOS DESIGNADOS COMO JURADOS DE VOTACIÓN Y COMISIONES TERRITORIALES DE CONTROL ELECTORAL
ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS TRANSITORIAS DURANTE LA JORNADAS ELECTORALES Y ESCRUTINIO DE MESA EN LAS ELECCIONES DE CONGRESO, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE 2026
FECHA: 24 FEB 2026
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, los numerales 3, 7 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el cual, entre otras formas, se hace efectivo ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido.
Que, el artículo 266 de la Constitución Política, así como el artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, le han confiado al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, la dirección y organización de los procesos electorales y de los mecanismos de participación ciudadana.
Que, mediante Resolución 086 del 24 de abril de 2025, expedida por el Procurador General de la Nación, modificada transitoriamente por la Resolución 277 del 8 de octubre de 2025, se reglamentó el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, integrado por la Comisión Nacional de Control Electoral y las Comisiones Territoriales de Control Electoral, encargado de coordinar, articular e implementar las funciones de vigilancia preventiva y de intervención sobre los procesos electorales, y trámite de mecanismos de participación.
Que, en cumplimiento del mandato legal, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió las Resoluciones 2581 y 2580 del 5 de marzo de 2025, por las cuales se fijan los calendarios para las elecciones de Congreso de la República y de presidente y vicepresidente de la República (primera vuelta), cuyas jornadas electorales se realizarán el 8 de marzo y 31 de mayo de 2026, respectivamente.
Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, establece que "los Registradores Municipales y Distritales, mediante resolución, designarán tres (3) jurados principales y tres (3) suplentes para cada mesa, ciudadanos no mayores de sesenta (60) años pertenecientes a diferentes partidos o movimientos políticos". (Subrayado por fuera del texto original).
Que, de conformidad con el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación; como consecuencia, los ciudadanos designados deberán concurrir obligatoriamente a prestar el servicio.
Que los artículos 104 y 151 ibídem, el inciso final del artículo 5 de la Ley 163 de 1994 y el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011[1] establecen las excepciones a la designación como jurado de votación y su consecuencia en caso de incumplimiento.
Que, el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994 prevé que las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen, se les iniciarán las acciones disciplinarias o sancionatorias respectivas.
Que, de conformidad con los principios de imparcialidad, voto secreto, eficacia del voto, capacidad electoral y proporcionalidad, contenidos en el artículo 1 del Código Electoral, corresponde a las autoridades y funcionarios de la organización electoral, que incluye a los jurados de votación, en conjunto con la Fuerza Pública, garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio e impedir prácticas que atenten contra la transparencia del proceso electoral. Así mismo, tienen la obligación de informar a las autoridades competentes, entre estas al Ministerio Público, cualquier irregularidad que pueda afectar el desarrollo normal de la jornada electoral.
Que, el Ministerio Público, a través de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personerías, verificará la asistencia y permanencia de los jurados durante la jornada electoral, con el fin de dar trámite legal a las ausencias evidenciadas, así como a la omisión en la suscripción del acta de escrutinio de mesa.
Que, en virtud de lo anterior,
DISPONE
PRIMERO. Recordar a los ciudadanos designados como jurados de votación que:
1.1. Deben asistir y participar en las jornadas de capacitación previstas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la programación y comunicación oportuna por parte de esa entidad, con el fin de recibir las instrucciones sobre las funciones que les corresponde cumplir el día de la jornada electoral y los procedimientos, actualizaciones y diligenciamiento de los formatos electorales.
1.2. El ejercicio de las funciones públicas transitorias que les corresponde cumplir está encaminado tanto a dirigir y atender las mesas de votación durante la jornada electoral, como a realizar el escrutinio de las mismas una vez concluidas las votaciones.
SEGUNDO. Exhortar a los ciudadanos designados como jurados de votación, incluidos los remanentes para que se presenten, conforme lo establece el Código Electoral, en el lugar al que fueron citados el día de la elección a las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.), quienes solo podrán retirarse cuando así lo indique el delegado de puesto designado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
TERCERO. Solicitar a los jurados de votación que, una vez instalada la respectiva mesa, y en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 163 de 1994, permanezcan en el ejercicio de sus funciones durante la jornada, para lo cual podrán alternarse entre sí las funciones.
CUARTO. Observar, dentro del desarrollo de la jornada electoral, el protocolo previsto en el artículo 113 del Código Electoral para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas a los jurados de votación, esto es: antes de comenzar las votaciones, se abrirá la urna y se le mostrará al público, a fin de que puedan cerciorarse que está vacía y que no contiene doble fondo, ni ningún otro tipo de artificio adecuado para el fraude.
QUINTO. Cumplir durante las votaciones con el procedimiento dispuesto en el artículo 114 del Código Electoral, una vez abiertas las votaciones, esto es: el jurado de votación le exigirá al ciudadano la cédula de ciudadanía, la examinará, verificará su identidad y buscará el número de cédula en la lista de sufragantes (formulario E-10). En caso de figurar en la lista, se procederá a registrar los nombres y apellidos del ciudadano en el respectivo documento (formulario E-11). Posteriormente, entregará la tarjeta electoral al ciudadano, se le permitirá depositar el voto en la urna y, por último, se registrará que el ciudadano votó. Este registro se efectuará conforme a las instrucciones que imparta la Registraduría Nacional del Estado Civil a los jurados de votación.
Los jurados de votación deberán tener especial cuidado en la entrega del certificado electoral, de tal manera que solo se le otorgue a quien haya depositado su voto en la urna. Así mismo, deberán prestar atención en la devolución de la cédula de ciudadanía perteneciente al votante, para garantizar que esta le sea entregada al titular.
SEXTO. Adoptar las medidas necesarias, como máxima autoridad en la mesa de votación, para evitar el uso indebido de las tarjetas electorales, la manipulación de datos y formularios que puedan alterar los resultados; por tanto, deberán manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales, tal y como lo disponen la ley y los actos regulatorios expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Así mismo, advertir que cualquier conducta encaminada a influir indebidamente en los procesos electorales constituye falta disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019[2], sin perjuicio de las demás acciones de competencia de otras autoridades.
SÉPTIMO. Exhortar a los ciudadanos designados como jurados de votación para que durante la jornada electoral observen los lineamientos y los protocolos dispuestos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigidos a garantizar el derecho al principio de igualdad y no discriminación de todas las personas que concurran a ejercer su derecho al voto.
OCTAVO. Observar las indicaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el sentido que una vez cerradas las votaciones, esto es, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), -y previa apertura de la urna - se destruyan las tarjetas y certificados sobrantes, y se introduzcan en el sobre para tal fin y, posteriormente, se entreguen a los funcionarios de la Organización Electoral o a quienes estos hayan designado con anterioridad.
NOVENO. Recomendar a los jurados de votación, en relación con el escrutinio de mesa, lo siguiente:
9.1. Respecto del formulario E-14, correspondiente al consolidado de mesa, que el diligenciamiento de sus tres cuerpos (claveros, delegados y transmisión) se realice en su integridad, y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y, de ser posible, por un mismo y único jurado para que, posteriormente, y previo a la separación física, se exhiban ante los testigos electorales y se permita el registro fotográfico o fílmico del mismo.
9.2. Una vez concluido el escrutinio de mesa, obtener fotografías de los formularios E-14 como evidencia del cumplimiento de sus funciones. Igualmente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 144 del Código Electoral, inmediatamente terminado el escrutinio de mesa, pero, en todo caso, antes de las once de la noche (11:00p.m.) del día de las elecciones, las actas y documentos que sirvieron para la votación deberán ser entregados por el presidente del jurado a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, incluyendo formato con indicación del día y la hora de entrega.
DÉCIMO. Recordar a los jurados de votación que si bien les está permitido ejercer su derecho al voto en la misma mesa donde cumplen con dicha función pública transitoria, en caso de sufragar allí no podrán hacerlo en el lugar donde se encuentran normalmente inscritos y habilitados para votar, en cuanto esta conducta, además de estar tipificada en el artículo 391 del Código Penal como delito, se constituye en falta disciplinaria gravísima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019.
Por tanto, en ejercicio de la vigilancia preventiva, la Procuraduría General de la Nación verificará la información correspondiente y, en caso de advertir doble votación, iniciará las actuaciones a que haya lugar y remitirá a las demás autoridades para lo de su competencia.
DÉCIMO PRIMERO. Tener en cuenta que el formulario E-12 (autorización del voto) solo puede ser expedido por las autoridades electorales, tanto en el territorio nacional como en el exterior, cuando se den las causales específicas establecidas por la ley y siguiendo el acto regulatorio que emita el Registrador Nacional del Estado Civil.
DÉCIMO SEGUNDO. Reiterar a los ciudadanos que ser designados para el ejercicio de la función pública de jurado de votación implica un compromiso con la democracia del país, dada la trascendencia de su labor en cumplimiento del propósito constitucional de la transparencia y la eficacia del voto dentro de los procesos electorales; por tanto, la ejecución de esta importante función deberá realizarse con la mayor responsabilidad, integridad y eficiencia.
DÉCIMO TERCERO. Solicitar a las Comisiones Territoriales de Control Electoral, coordinadas por los (as) Procuradores (as) Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción, para que ejerzan directamente, o través de las personerías, la vigilancia y seguimiento al plan de capacitación que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil.
DÉCIMO CUARTO. Las recomendaciones contenidas en la presente circular se aplicarán igualmente a las elecciones atípicas y votaciones que se realicen en el desarrollo de todos los mecanismos de participación, de acuerdo con la remisión dispuesta en el artículo 106 de la Ley 134 de 1994, que establece "[a] las elecciones previstas en esta ley, se aplicarán las disposiciones electorales que no sean incompatibles con ella [...]".
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
Proyectó: José María Sarmiento O. Procurador Delegado para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales Ángela M. Lezcano L. Funcionaria, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales. Revisó: Sandra Patricia Castaño Giraldo. Asesor, Oficina Jurídica Aura Yineth Correa Niño. Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Julián Fernández, Viceprocurador General de la Nación.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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