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Decreto 111 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No 8559 del 10 de abril de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 111 DE 2026

 

(Abril 10)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo

Distrital 741 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Concejo Distrital se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, durante el término que se fije y para conocer de los asuntos que éste somete a su consideración.

 

El artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 estipula que el Concejo de Bogotá D.C. "(...) sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo."

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Convóquese al Concejo de Bogotá D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el trece (13) y el treinta (30) de abril de 2026.

 

Artículo 2º. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá D.C., se ocupará de los asuntos detallados a continuación:

 

Trámite en primer y segundo debate del proyecto de acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital:

 

"Por el cual se adoptan incentivos para la realización de eventos deportivos de fútbol profesional en el Distrito Capital".

 

Artículo 3º. Comuníquese el presente Decreto a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.

 

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2026

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Nota: Ver norma original en anexos.