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Circular 013 de 2025 Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial

Fecha de Expedición:
10/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 013 DE 2025

 

(Diciembre 10)

 

DE: PROCURADOR DELEGADO PARA LA GESTIÓN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL

 

PARA: MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, GOBERNADORES, ALCALDES, COORDINADORES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES MUNICIPALES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y MUNICIPALES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

 

ASUNTO: Seguimiento a la ejecución de proyectos del Plan Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 2015-2030 e implementación del Marco Estratégico para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres (MEGIR)

 

La Procuraduría Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial, en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277 de la Constitución Política, así como en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 tiene la competencia para ejercer vigilancia preventiva sobre la función pública, intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como evitar la materialización de riesgos o amenazas que obstaculicen o impidan su satisfacción.

 

La resolución 132 de 2014 expedida por el Procurador General de la Nación establece que la procuraduría ejerce su función preventiva en el marco de 3 escenarios los cuales son: anticipación, mitigación y/o restitución, y orientación, esta función incluye el seguimiento a la gestión de las entidades responsables de implementar las políticas públicas para evitar la vulneración o desconocimiento de un derecho, evitar que se propaguen o profundicen los efectos adversos para los afectados, impedir la reiteración de la ocurrencia del hecho, mitigar los efectos del mismo y/o restituir el derecho conculcado, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 44 de la Ley 1523 de 2012, establece que el "Estado a través de sus órganos de control ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y control en la gestión de riesgo de desastre, empleando para tales fines los medios establecidos por la ley".

 

Que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PNGRD) es el instrumento del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) que tiene como objetivo orientar la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y acciones en materia de gestión del riesgo de desastres, bajo los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.

 

Que este instrumento fue inicialmente adoptado por el Decreto 308 de 2016 y cuenta con dos actualizaciones; la primera fue adoptada mediante el Decreto 1478 del 3 de agosto de 2022 y la segunda por medio del Decreto 0978 del 2 de agosto de 2024.

Que el PNGRD, en su segunda actualización (vigente para el periodo 2015-2030), plantea objetivos específicos orientados a: desarrollar el conocimiento del riesgo; optimizar la capacidad técnica y operativa para reducir riesgos existentes y prevenir nuevos; promover la participación social y comunitaria; fortalecer la gobernanza y la preparación ante emergencias.

 

Que el Decreto 2157 de 2017 exige que todas las entidades públicas y privadas que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, deben contar con planes de emergencia y contingencia actualizados, como parte integral de su gestión del riesgo.

 

Que la efectividad del PNGRD depende de una implementación concreta, articulada, con metas claras, indicadores de impacto, reportes regulares y evaluación continua, lo cual demanda un control riguroso del cumplimiento institucional.

 

Que entre los meses de octubre y noviembre de 2025, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, adelantó mesas de trabajo de los 25 sectores del Gobierno Nacional con el fin de evaluar el avance en la ejecución de los proyectos incluidos en el PNGRD, identificar acciones de mejora e impulsar el cumplimiento efectivo de las metas propuestas.

 

Que a través del PNGRD fue desarrollado por la UNGRD el Marco Estratégico para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres (MEGIR) con el objetivo de desarrollar capacidades territoriales y sectoriales para planificar, organizar, ejecutar y evaluar acciones de gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático.

 

Que como resultado del acompañamiento adelantado por este organismo de control a las mesas de seguimiento sectoriales y del ejercicio de sus funciones de vigilancia, se hace necesario instar a los responsables de los proyectos a asegurar la debida ejecución a las actividades propuestas, para dar debido cumplimiento al Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PNGRD).

 

DISPONE

 

PRIMERO: Respecto a los proyectos incluidos en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, instar a los destinatarios de la presente circular a:

 

1. Identificar, articular y asignar roles a las secretarias de despacho de las entidades territoriales y a las dependencias y áreas técnicas de los Ministerios, Departamentos Administrativos, entidades adscritas y vinculadas con el fin de garantizar una ejecución efectiva de los proyectos a su cargo y un reporte de información integral al Sistema de Información para el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SIPNGRD.

 

2. Evaluar el estado actual de avances de los proyectos previstos en el PNGRD, identificando el cumplimiento de las actividades, hitos y metas propuestas, en especial de aquellos proyectos de corto y mediano plazo a su cargo y de ser conducente gestionar su efectiva ejecución.

 

3. Revisar las metas e indicadores actuales y de ser necesario realizar las modificaciones pertinentes para que se midan resultados de impacto en conocimiento, reducción de riesgo, atención y recuperación de desastres, entre otros (no solo actividades realizadas)

 

4. Garantizar que los indicadores formulados por los responsables de los proyectos aporten a las metas establecidas en el PNGRD.

 

5. Realizar los reportes correspondientes al avance, cumplimiento de metas, ejecución financiera, logros e indicadores de impacto antes del 31 de diciembre de cada vigencia en el Sistema de Información del seguimiento del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SIPNGRD

 

6. Incluir los proyectos del PNGRD en los planes de acción institucionales por vigencia, con el fin de garantizar los recursos necesarios (humanos, técnicos, financieros) para su ejecución con la debida oportunidad.

 

7. Para los Ministerios y entidades que son líderes de sector, verificar que sus entidades adscritas y vinculadas, cuenten con los planes de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas (PGRDEPP), adecuados al contexto local de amenazas, vulnerabilidad y riesgo en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 y Decreto 2157 de 2017.

 

8. Promover la participación de comunidades, sociedad civil y actores locales en la identificación de riesgos, en la priorización y seguimiento de proyectos, de acuerdo con los lineamientos del PNGRD.

 

SEGUNDO: Respecto al Marco Estratégico para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres (MEGIR), instar a las entidades destinatarias de la presente circular a implementar la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecida en la Ley 1523 de 2012, en especial lo relacionado con la formulación, implementación y ejecución de los instrumentos de planeación, financieros y de participación ciudadana que se materializan en lo siguiente:

 

Entidades del Orden Sectorial:

 

1. Establecer, con sus entidades adscritas y vinculadas desde su misionalidad, lineamientos relacionados con el conocimiento, la reducción, la preparación y respuesta a emergencias y la recuperación de desastres, que afecten de manera directa o indirecta a poblaciones o infraestructuras críticas relacionadas con la prestación de servicios básicos o el desarrollo de actividades económicas públicas o privadas en el territorio nacional. En complemento a dichos lineamientos deben plantearse planes de continuidad del servicio y protocolos sectoriales de respuesta.

 

2. Establecer mecanismos para que en los instrumentos de gestión del riesgo de desastres se analicen los riesgos asociados a contingencias sociales que pueden conllevar en el caso de no ser gestionados oportunamente a emergencias o desastres.

 

3. Armonizar los lineamientos expedidos por los diferentes ministerios, agencias y entidades del gobierno nacional, con los objetivos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Marco de Sendai y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

 

4. Realizar el control y seguimiento a la implementación de los planes de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas (PGRDEPP), que deben desarrollar las entidades que conforman su sector.

 

5. Realizar los reportes correspondientes al avance, cumplimiento del fortalecimiento de las capacidades mínimas en gestión del riesgo de desastres.

 

Antes del 31 de diciembre de cada vigencia al Sistema de Información para el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SIPNGRD

 

Entidades del Orden Territorial:

 

1. Formular y/o actualizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel municipal, distrital y departamental.

 

2. Formular y/o actualizar la Estrategia de Respuesta a Emergencias a nivel municipal, distrital y departamental.

 

3. Realizar el control y seguimiento de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), que se deben desarrollar en el territorio bajo su jurisdicción.

 

4. Asegurar la incorporación del componente de Gestión del Riesgo de Desastres en los Planes de Desarrollo y en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT-PBOT-EOT), así como la ejecución de las acciones derivadas de esta.

 

5. Garantizar una fuente de financiación constante para los Fondos de Gestión del Riesgo de Desastres que asegure la disponibilidad de recursos para la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con los tres procesos de la gestión del riesgo de desastres

 

6. Establecer procesos y procedimientos para asegurar el desarrollo de acciones para el conocimiento, la reducción del riesgo y la atención y recuperación de desastres definiendo responsables frente a cada uno de estos procesos.

 

7. Gestionar la financiación para mejorar las capacidades técnicas y operativas para entidades y organismos de respuesta tales como los cuerpos de bomberos, defensa civil, cruz roja, policía nacional, ejército nacional, armada nacional y la fuerza aeroespacial colombiana.

 

8. Realizar los reportes correspondientes al avance, cumplimiento del fortalecimiento de las capacidades mínimas en gestión del riesgo de desastres.

 

Antes del 31 de diciembre de cada vigencia al Sistema de Información para el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SIPNGRD

 

Finalmente, se recuerda que las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en la ley por el legislador, quien elevó aquellas que están relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente a dicha categoría por su trascendencia social y el perjuicio irreparable que puede ser ocasionado a la sociedad; así pues, es esta la razón por la cual, en los numerales 2º y 3º del artículo 59 el Código General Disciplinario se contempló dentro de esta categoría, que el "omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana[...]", y el "no dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastres en los términos establecidos en la ley" constituyen faltas gravísimas por el impacto que genera la inobservancia de los deberes funcionales de quienes tienen a su cargo la gestión del riesgo.

 

ALEXANDER LÓPEZ MAYA

 

Procurador Delegado para la Gestión y la Gobernanza Territorial


Elaborado:     Lisandro Penagos Chavarrio / PDGGT

Revisado:      Karen Daniela Rosero / PDGGT

 

Nota: Ver norma original en anexos.