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RESOLUCIÓN 108 DE 2025
(Mayo 15)
Por medio de la cual se expiden las directrices para el ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en la contratación estatal de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado o cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política; y por los numerales 2, 3, 6, 7 y 8 del artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, así como los numerales 1, 2 y 3 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación, en el marco del Estado social de derecho, es el órgano de control que tiene, entre otras funciones, las de proteger y promocionar los derechos humanos, propender por la vigencia de un orden social justo, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Que una de las funciones que tiene el Procurador General de la Nación es la de formular políticas generales y criterios de la vigilancia superior con fines preventivos, privilegiando la vigilancia del diseño, aprobación y ejecución efectiva de las políticas públicas a cargo de las distintas entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Que la función preventiva se focaliza en la garantía de los derechos constitucionales y busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que los afecten, mediante la detección y advertencia de riesgos en la gestión pública.
Que el Procurador General de la Nación es el titular de la función preventiva y en tal virtud, podrá ejercerla directamente o por medio de sus delegados y agentes.
Que el numeral 3 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000[1] asignó a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.
Que en virtud de lo consagrado en el artículo 37 del Decreto Ley 262 de 2000 los procuradores judiciales tienen funciones preventivas y de control de la gestión, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y las leyes.
Que los numerales 7 del artículo 75 y 3 del artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, modificados por los artículos 19 y 22 del Decreto Ley 1851 de 2021[2], asignaron a las procuradurías regionales, provinciales y distritales la función de ejercer, de manera selectiva, el control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-977 de 2002 sostuvo lo siguiente:
Para el Constituyente las funciones otorgadas al Procurador General de la Nación también tienen un carácter preventivo, toda vez que se dirigían a vigilar la conducta de los funcionarios públicos y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, a velar por un ejercicio eficiente y diligente de sus funciones administrativas, a intervenir ante ellos en caso de necesidad de defender el ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. Es decir, se quiso dar a la Procuraduría el carácter pleno de órgano de control y de vigilancia con herramientas suficientes para actuar de manera oportuna y eficaz, todo ello sin invadir la órbita de competencia de otros órganos.
Que mediante Resolución 490 de 2008 fue creado el Sistema Integral de Prevención (SIP) y se establecieron los principios y criterios correspondientes al ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
Que la Resolución 132 de 2014 derogó la 490 de 2008 con excepción del artículo 1º que creó el Sistema Integral de Prevención - fortaleció el Sistema Integral de Prevención a través del establecimiento de principios y lineamientos para el ejercicio de la función preventiva.
Que, adicionalmente, a través de la Resolución 132 de 2014 se determinaron, por primera vez, los escenarios bajo los cuales se adelantaría la función preventiva: (i) escenario de anticipación, (ii) escenario de mitigación y/o restitución y (iii) escenario de orientación.
Que por medio de la Resolución 055 de 2015 fueron creados los tipos de actuación que se aplican a los procedimientos establecidos dentro de los escenarios del modelo de gestión preventivo.
Que mediante la Resolución 480 de 2020 se establecieron las directrices para el ejercicio de la función preventiva en la Procuraduría General de la Nación en la contratación pública de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o que administran recursos del Estado.
Que a través de la Resolución 258 de 2023[3] se reglamentó la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información DAE de la Procuraduría General de la Nación, que tiene dentro de sus funciones: i) Diseñar, implementar y mantener el modelo lógico de analítica de datos y el modelo de producción y transformación de información de la Procuraduría General de la Nación, incluyendo las diferentes fuentes de información, internas y externas, que impacten el ejercicio de las funciones misionales de la entidad, según las directrices tecnológicas emitidas por la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. ii) Suministrar el insumo técnico para la implementación de la política y lineamientos estratégicos respecto a estándares, marco normativo y mejores prácticas en materia de gobierno de datos y datos abiertos de la Procuraduría General de la Nación. iii) Diseñar e implementar soluciones para la transformación y publicación de los conjuntos de datos abiertos aprobados y priorizados por la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información y iv) Diseñar e implementar instrumentos que permitan contar con la información necesaria para identificar y gestionar riesgos, así como emitir alertas estratégicas relacionadas con las competencias misionales de la Procuraduría General de la Nación, lo cual implica reformular las directrices respecto de la función preventiva en asuntos relacionados con la contratación pública.
Que, en consecuencia, resulta procedente actualizar los contenidos normativos regulados por la Resolución 480 de 2020, con el fin de establecer los nuevos lineamientos y criterios para el desarrollo de la función preventiva en materia de contratación estatal. Para el efecto, se fijan las actuaciones administrativas que deben ser objeto de control y vigilancia para determinar el ejercicio de la función preventiva.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. OBJETO. Establecer los lineamientos y componentes para ejercer la función preventiva contractual de la Procuraduría General de la Nación cuando pueda existir una vulneración al ordenamiento jurídico o afectación al patrimonio público.
ARTICULO 2º. PRINCIPIOS. La función preventiva en materia de contratación estatal se realizará conforme a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, así como los establecidos en el artículo 17 de la Resolución 490 de 2008.
Se entiende por contratos estatales los que celebren las entidades estatales consagradas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993[4] y aquellas en las cuales el Estado tenga participación superior al 50%, cualquiera sea la denominación que adopte, en todos los órdenes y niveles.[5]
La función preventiva realizada por la Procuraduría General de la Nación en materia de contratación estatal, cualquiera sea su régimen, tendrá en cuenta que se preserven los principios propios del proceso de selección: publicidad y transparencia, igualdad de oportunidades en el acceso al contrato estatal o no discriminación y libertad de concurrencia. Así mismo, los principios de transparencia, economía y responsabilidad en los contratos regulados por la Ley 80 de 1993 y disposiciones que la modifiquen.
En los contratos estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de la Contratación Pública, se ejercerá la facultad preventiva dentro de la cual se propenderá por el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, de conformidad con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1150 de 2007[6].
ARTÍCULO 3º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La función preventiva se ejercerá para todos los contratos estatales, independiente de que su régimen corresponda al de la Ley 80 de 1993 o disposiciones que la modifiquen, o que tengan un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de la Contratación Pública. En todos estos casos se velará por el cumplimiento de los principios de la función administrativa, de la contratación estatal, de la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 ο disposiciones que la modifiquen.
También será aplicable a la contratación pública de los particulares que ejercen funciones públicas o administren recursos del Estado o cumplan labores de interventoría o supervisión de contratos estatales, cuando pueda existir una vulneración al ordenamiento jurídico o afectación al patrimonio público.
ARTÍCULO 4°. COMPETENCIA. Los criterios de distribución de funciones y competencias preventivas en materia de contratación pública se ejercerán en los términos previstos en la Constitución Política, en el Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y según los criterios de distribución y el orden de prelación establecido en los artículos 12 y 13 de la Resolución 132 de 2014 o la que haga sus veces.
ARTÍCULO 5°. ALCANCE DE LA VIGILANCIA PREVENTIVA CONTRACTUAL, La vigilancia preventiva de la Procuraduría General de la Nación en los procesos de contratación se adelantará principal y primordialmente desde la etapa de planeación.
Sin embargo, la función preventiva podrá ejercerse durante las diferentes etapas del proceso contractual, de presentación y evaluación de las ofertas; de perfeccionamiento del contrato y de su ejecución y liquidación hasta el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales a cargo de la entidad estatal y el contratista.
Así mismo, en los procesos de contratación directa, el operador preventivo podrá verificar la existencia de la causal taxativa que la autorice y el cumplimiento de los demás requisitos legales.
El modelo de gestión de la función preventiva comprenderá un escenario de anticipación, prioritario en su actuación; un escenario de mitigación o restitución, cuando ya ocurrió la vulneración y se pretende mitigar o minimizar los efectos del hecho lesivo y la búsqueda de su restablecimiento; y un escenario de orientación, para atender y dar respuesta a las demandas de los usuarios y facilitar el contacto con las entidades competentes.
ARTÍCULO 6°. INICIO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. La función preventiva contractual podrá iniciarse a solicitud de:
1. Cualquier interesado en los procesos de contratación.
2. Las entidades contratantes.
3. Las veedurías ciudadanas.
4. La Procuraduría General de la Nación, cuando cualquiera de sus dependencias identifique la necesidad de iniciar vigilancia preventiva.
PARAGRAFO: En los eventos en que pueda existir una vulneración al ordenamiento jurídico o afectación al patrimonio público, al operador preventivo le corresponde analizar los hechos que motivan la solicitud del particular, de la entidad contratante o veeduría y podrá requerir más información, para determinar si procede el inicio de la función preventiva.
ARTÍCULO 7°. CRITERIOS PARA DEFINIR LA OPORTUNIDAD DE LA VIGILANCIA PREVENTIVA CONTRACTUAL. La vigilancia preventiva contractual será selectiva y excepcional. Por tal razón, el operador preventivo analizará, entre otros, los siguientes criterios para determinar la oportunidad y pertinencia para el inicio de la actuación preventiva, así:
1. La posible vulneración de los derechos e intereses de los afectados con los fines pretendidos con el contrato, esto es, la continua y eficiente prestación del servicio público y necesidades de interés general.
2. Gravedad de los hechos. Corresponde al alcance y naturaleza de la posible vulneración del ordenamiento jurídico y de afectación del patrimonio público.
3. Cuantía del proceso de selección o del contrato. Para el efecto se tendrá en cuenta el valor del presupuesto oficial establecido en el proceso de selección. En el caso de contratación directa, el valor estimado por la entidad.
4. Importancia e impacto en la satisfacción de las necesidades de interés general o de servicio público pretendidas por el contrato. Corresponde determinar las graves afectaciones que podrían presentarse con las eventuales omisiones o actuaciones de la entidad estatal en el proceso de contratación y los perjuicios para la comunidad.
PARÁGRAFO. En cuanto al criterio de oportunidad para ejercer la vigilancia preventiva contractual se deberá procurar, en la medida de lo posible, que se inicie en la etapa de planeación del contrato y antes de la fecha prevista de cierre del proceso de selección para recibir ofertas. No obstante, la función preventiva podrá ejercerse con posterioridad si se observa una posible vulneración del ordenamiento jurídico o afectación al patrimonio público.
ARTÍCULO 8°. LÍMITES DE LA VIGILANCIA PREVENTIVA. La actuación preventiva contractual no implicará en modo alguno coadministración, prejuzgamiento o injerencia en las decisiones o actuaciones administrativas, o de cualquier otra índole, de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administren recursos públicos. En consecuencia, en el ejercicio de la vigilancia preventiva no se expedirán conceptos, avales o aprobaciones a los procesos de contratación o a la ejecución o liquidación de los contratos.
La función preventiva no debe alterar ni afectar la autonomía de la entidad contratante en las diferentes actuaciones y decisiones que realice en el proceso contractual desde la etapa de planeación hasta su terminación y liquidación y el cumplimiento de todas las obligaciones del contratista.
PARAGRAFO. Por regla general, no se asistirá a las audiencias de los procesos de contratación en las cuales no se haya iniciado previamente una vigilancia preventiva contractual, o que estén relacionadas con incumplimientos contractuales. Eventualmente, cuando por cualquier medio se conozca de posibles situaciones que puedan vulnerar el ordenamiento jurídico o que puedan afectar el interés general o el patrimonio público, se podrá asistir a las audiencias en calidad de observador.
ARTÍCULO 9°. DESARROLLO DE LA VIGILANCIA PREVENTIVA CONTRACTUAL. La vigilancia preventiva contractual debe establecer claramente en qué etapa del proceso contractual se va a desarrollar. Puede hacerse por medio de actuaciones preventivas, tales como visitas, alertas, audiencias, mesas de trabajo, informes, observaciones y, en general, por medio de cualquier documento. Para desarrollar la vigilancia preventiva contractual, el operador preventivo tendrá en cuenta, entre otros asuntos: la etapa en que se encuentra el proceso de contratación; el análisis de los riesgos en el marco de los escenarios de la función preventiva; las guías desarrolladas por la Procuraduría General de la Nación, en especial, las guías para la vigilancia preventiva en contratación estatal y las herramientas de análisis desarrolladas por la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información DAE-de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 10°. ANALÍTICA DE DATOS. Para el ejercicio de la función preventiva contractual, el operador preventivo podrá hacer uso de las herramientas de análisis de datos y generación de información estratégica desarrollados por la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información - DAE - de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 11°. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y RIESGOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA DETERMINAR EL INICIO Y DESARROLLO DE LA VIGILANCIA PREVENTIVA. Conforme a los criterios señalados en el artículo 7º, para determinar la oportunidad de la vigilancia preventiva, se deberá tener en cuenta la revisión de las principales actuaciones desarrolladas en el proceso contractual y sus respectivos riesgos de vulneración al ordenamiento jurídico o afectación al patrimonio público. Para el efecto, el operador preventivo le corresponderá, principalmente, la revisión y análisis de las siguientes actuaciones, según las etapas del proceso correspondiente:
1) Etapa de planeación
La función preventiva en materia de contratación estatal estará dirigida principalmente a realizar las advertencias, observaciones y actuaciones en la etapa de planeación del proceso o hasta antes de recibir ofertas en la fecha de cierre del proceso de selección.
En este marco, el desarrollo de la gestión preventiva estará encaminada a revisar:
-. Que el proceso de contratación esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones, si se observó el deber de análisis del sector y si se cumplieron todos los elementos de los estudios previos, conforme al Decreto 1082 de 2015.
-. Que se efectuó la publicación del proyecto de pliego de condiciones, si se presentaron observaciones y las respuestas motivadas de la entidad. -. Si existen Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente y si fueron adoptados por la entidad.
-. Si existe un Acuerdo Marco de Precios y si la entidad se adhirió mediante órdenes de compra o lo desconoció iniciando un proceso de subasta inversa u otro.
-. El contenido del pliego de condiciones para que se encuentre conforme con el ordenamiento jurídico (Decreto 1082 de 2015, Ley 1150 de 2007 y Ley 80 de 1993).
-. Si se presentaron observaciones al pliego y fueron contestadas con respuesta de fondo y motivada en los plazos previstos.
-. Si es un contrato con régimen especial que se encuentre conforme con el manual de contratación de la entidad y que respete los principios del proceso de selección (libertad de concurrencia, igualdad de acceso y publicidad) y los principios de la función administrativa y de gestión fiscal.
-. En caso de contratación directa, se debe revisar si se tipifica la causal excepcional.
En especial:
-. Las publicaciones en el SECOP de todas las actuaciones realizadas en el proceso de contratación.
-. La delimitación del objeto de tal manera que no incluya restricciones a la libertad de concurrencia.
-. Si el objeto cuenta con los requisitos previos necesarios para iniciar el proceso. -. Entre ellos, licencias de construcción, licencias o permisos, licencias ambientales, diseños y planos cuando no lo incluya dentro del objeto.
-. La modalidad de selección que corresponda y su justificación.
-. En el evento de que se trate de una licitación de obra, que se establezca el procedimiento de audiencias consagrado en la Ley 1882 de 2018 o disposiciones que la modifiquen, en forma específica, la presentación de la oferta en dos sobres y la regulación de la audiencia de adjudicación.
-. La correcta elaboración del presupuesto oficial y su justificación.
-. La existencia de los requisitos presupuestales, el certificado de disponibilidad presupuestal CDP, por el valor total del año presupuestal y la aprobación de vigencias futuras, si proceden.
-. El contenido de los requisitos habilitantes conforme a la Ley 1150 de 2007 de tal manera que no impliquen limitaciones a la libertad de concurrencia.
Estos requisitos habilitantes deben ser razonables, adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007.
En especial, que los requisitos de experiencia y capacidad financiera, si proceden, no sean desproporcionados a la cuantía y el objeto previsto.
-. El contenido de los requisitos ponderables y si se encuentran conforme con la Ley 1150 de 2007. Cada modalidad de selección debe tener requisitos ponderables distintos según la ley. Determinar también los puntajes y si resultan proporcionales y acordes a los estudios previos y a la necesidad de la entidad.
-. Si el plazo para presentar ofertas resulta razonable, de acuerdo con la complejidad del proceso y de su objeto.
-. Si el plazo de ejecución para el cumplimiento de la prestación resulta adecuado al objeto previsto.
-. Si se incorporaron las previsiones para subsanar las omisiones de las ofertas sobre requisitos habilitantes.
-. Si se exigieron las garantías del contrato en los términos exigidos por el ordenamiento jurídico.
-. Si se estableció el anticipo, los límites de su cuantía y las razones que justifican su estipulación y si se previó la garantía de manejo de anticipo.
-. En general si estos documentos contractuales no desconocen los principios de libertad de concurrencia, igualdad de acceso al proceso o no discriminación, publicidad y transparencia.
Adicionalmente, si las circunstancias de gravedad de acción u omisión, de la cuantía del proceso o de la importancia e impacto en las necesidades de interés general lo ameritan, por afectaciones a la comunidad, se realizará la gestión preventiva en las demás etapas del proceso.
2) Etapa de selección
Evaluación de las ofertas. Informe de evaluación
a. Si se conformó previamente el comité de evaluación de propuestas.
b. Si se evaluaron la totalidad de las ofertas presentadas, en especial, los requisitos de habilitación y de ponderación, en los términos señalados por la ley, por el reglamento y en el pliego de condiciones.
c. Revisar que el informe de evaluación se encuentre motivado, analizar las razones por las cuales fueron descartadas las ofertas y si se encuentra conforme al ordenamiento jurídico.
d. Verificar la publicación del informe de evaluación (SECOP) y que se haya otorgado el plazo de ley para presentar observaciones.
e. Examinar la respuesta motivada de las observaciones en forma previa a la adjudicación o declaratoria de desierta.
Subsanabilidad de las ofertas
f. Si la entidad solicitó a todos los oferentes que subsanaran las deficiencias de las ofertas sobre requisitos habilitantes. Si incorporó en su nueva evaluación las subsanaciones que hicieron los oferentes.
Audiencias
g. En el caso de licitación, que se hayan realizado conforme a la ley las audiencias de aclaraciones, de asignación de riesgos y la audiencia de adjudicación.
h. En el caso de licitación de obra, si se cumplió el procedimiento previsto en la Ley 1882 de 2018, en específico, sobre la audiencia de adjudicación con la evaluación del sobre económico.
Criterios de evaluación según la modalidad de selección
i. En el concurso de méritos, que no se incluya el precio como criterio de ponderación. En la licitación, que no se incluya la experiencia como criterio ponderable. Y en la licitación de obra, que no se incluya el menor plazo ofrecido como criterio de evaluación.
Existencia de Acuerdo Marco de Precios
j. En la adquisición de bienes y servicios de condiciones uniformes y de común utilización, que no exista un Acuerdo Marco de Precios. Si no existe, la revisión de la subasta inversa y sí se cumplió conforme al Decreto 1082 de 2015.
Adjudicación
k. Que el acto de adjudicación se encuentre debidamente motivado y se hayan dado respuesta a las observaciones presentadas, especialmente en la licitación, en la audiencia correspondiente.
l. Que el acto de adjudicación corresponda a la mejor oferta, esto es a la que cumplió con los requisitos habilitantes, y obtuvo el mayor puntaje.
Declaratoria de desierta
m. Corroborar que resultó imposible hacer una selección objetiva.
Contratación directa
n. En los casos de contratación directa, verificar la existencia de la causal y las limitaciones establecidas por el artículo 2º, numeral 4º, de la Ley 1150 de 2007
Contratos estatales con régimen especial o. Que en los contratos estatales con régimen especial se haya cumplido con los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y los principios de la gestión fiscal; así mismo, con lo preceptuado con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Se debe corroborar que el proceso de contratación se encuentre conforme con el manual de contratación de la entidad y que este manual no vulnere los principios propios de la selección.
3) Etapa de perfeccionamiento y requisitos de ejecución del contrato
a. Verificar la existencia del registro presupuestal y vigencias futuras, si procede.
b. Comprobar si se constituyó y se aprobó la garantía única del cumplimiento del contrato, conforme al pliego de condiciones.
c. Constatar que el proponente y el contratista se encuentren al día en aportes de parafiscales, sistema de seguridad social integral, y esté acreditado.
d. En los contratos de obra, cuando así se pacte, que exista el acta de inicio de la obra.
4) Etapa de ejecución
a. Verificación de los contratos adicionales y el cumplimiento de sus límites. Se busca que las modificaciones no sean de tal entidad que afecten los principios y criterios de evaluación del proceso de selección que determinaron como mejor oferta la del contratista.
En forma específica que se trate de modificaciones que no impliquen variaciones en el núcleo esencial del objeto, correspondan a la satisfacción de nuevas necesidades y a circunstancias sobrevinientes o imprevisibles ajenas a las partes. Que el (los) contrato (s) adicional (es) no superen el límite del 50% de su valor inicial expresado en salarios mínimos legales mensuales[7].
b. Comprobación de los contratos modificatorios y su conformidad con los límites temporales, materiales y formales establecidos por la jurisprudencia y doctrina del Consejo de Estado.
c. Cumplimiento de las labores de supervisión o interventoría, según el caso. La obligación respecto a que en los contratos de obra la interventoría se encuentre contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista.
d. Revisión de los actos administrativos que declaren la caducidad del contrato o ejerzan las potestades excepcionales de las cláusulas exorbitantes, según lo previsto en la Ley 80 de 1993 o disposiciones que la modifiquen.
e. Trámite y requisitos de pago. Revisar su cumplimiento para evitar intereses de mora.
f. Recibos de bienes, obras o servicios.
g. Actuaciones que se realicen para evitar la afectación de los recursos públicos afectos al contrato.
h. Cuando se presente el rompimiento de la ecuación financiera del contrato, revisar el cumplimiento de los requisitos de ley y de lo desarrollado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, para determinar si procedía su restablecimiento.
5) Etapa de terminación y liquidación
a. Verificar la existencia de las actas de recibo y terminación del contrato.
b. Que el anticipo se encuentre debidamente amortizado, si se pactó.
c. Si a la terminación del contrato o a su liquidación, se constituyeron por el contratista, con la vigencia exigida por la ley o el reglamento, según la clase de contrato, las garantías de calidad y correcto funcionamiento de los bienes, de calidad del servicio o de estabilidad o calidad de la obra.
d. Acta de liquidación sobre la entrega de la prestación a satisfacción para la entidad estatal y el pago de la contraprestación, así como también si existen salvamentos o aclaraciones del contratista y su contenido.
Los contenidos anteriores buscan establecer los lineamientos generales para el desarrollo de la vigilancia preventiva, sin perjuicio de que el operador preventivo pueda intervenir en cualquier otra actuación del proceso contractual bajo los criterios expuestos en esta resolución.
ARTÍCULO 12°. SOLICITUD DE REVOCATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO DECONTRATACIÓN. El Procurador General de la Nación, de forma exclusiva, podrá solicitar a las entidades la revocatoria de los actos administrativos expedidos durante el proceso de contratación, en defensa del orden jurídico y del patrimonio público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 32 del artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.
El operador que, en ejercicio de la actuación preventiva contractual, considere necesario solicitar la revocatoria de un acto administrativo, deberá analizar las causales previstas en artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, los hechos conocidos en la vigilancia preventiva y la pertinencia de su solicitud, teniendo en cuenta los términos preclusivos y perentorios de las etapas de los procesos de contratación.
La solicitud de sugerencia de revocatoria de un acto administrativo deberá remitirse al Procurador General de la Nación con el informe de desarrollo de la vigilancia preventiva contractual, en el que consten las labores ejecutadas y los resultados obtenidos.
PARÁGRAFO: El operador preventivo deberá tener en cuenta, para efectos de proteger el orden jurídico y evitar la afectación del patrimonio público, que la solicitud de revocatoria del acto administrativo y su eventual revocatoria procure realizarse antes de la fecha de cierre del proceso de selección. Así mismo, que se trate de un acto definitivo y no de trámite y los efectos hacia futuro que produzca dicha revocatoria, si se trata de un acto administrativo general.
ARTÍCULO 13°. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. El operador preventivo en ejercicio de la vigilancia preventiva podrá recordar, recomendar y/o sugerir a la Entidad, la posibilidad que existe de suspender los procesos de selección en los eventos previstos en la ley, con el fin de evaluar las circunstancias que pueda afectar el interés público, el patrimonio público o el ordenamiento jurídico.
Teniendo en cuenta que el artículo 219 de la Ley 1952 de 2019 faculta al Procurador General de la Nación para solicitar la suspensión del procedimiento administrativo, actos, contratos o su ejecución en el marco de un proceso disciplinario; con el fin de que cesen los efectos y se eviten los perjuicios, el operador preventivo podrá advertir a la entidad la posibilidad de solicitar esta medida preventiva en el proceso contractual.
En este caso, será pertinente verificar que se inicie o se encuentre vigente el desarrollo de una actuación disciplinaria y que las presuntas actuaciones u omisiones en el proceso de selección, de contratación, de ejecución, terminación y liquidación, pueden vulnerar el ordenamiento jurídico o afectar el patrimonio público.
En consecuencia, le corresponderá al operador preventivo determinar si se cumplen los requisitos para solicitar la medida preventiva del artículo 219 de la Ley 1952 de 2019 ante el Procurador General de la Nación e informarle a la entidad contratante.
Así mismo, se podrá advertir a la entidad contratante, la facultad del Procurador General de la Nación de solicitar la suspensión de actuaciones administrativas en defensa del orden jurídico y del patrimonio público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 7º del Decreto Ley 1851 de 2021.
Deberá evaluarse para realizar la advertencia correspondiente la oportunidad y los costos económicos que pueda derivarse de la suspensión del proceso de contratación.
ARTÍCULO 14°. TERMINACIÓN DE LA VIGILANCIA PREVENTIVA. El operador podrá terminar la vigilancia preventiva contractual en los siguientes eventos:
1. Cuando finalice la etapa del proceso de contratación.
2. Cuando el proceso de contratación se adjudique, declare desierto o se revoque el acto administrativo de apertura.
3. Cuando el proceso de contratación sea suspendido por decisión judicial.
4. Cuando el contrato objeto de la vigilancia se liquide de manera bilateral, unilateral o por decisión judicial.
5. Cuando la entidad ha realizado las observaciones al proceso de contratación vigilado. En este caso, la entidad contratante podrá acoger las observaciones, no aceptarlas o guardar silencio sobre las mismas.
En este evento, le corresponderá al operador preventivo determinar la procedencia de solicitar el inicio de actuaciones disciplinarias al funcionario competente de la misma Procuraduría o de otra índole a las autoridades competentes, según la naturaleza y contenido de la presunta vulneración del ordenamiento jurídico o la afectación de patrimonio público.
La terminación de la vigilancia preventiva contractual no constituye su archivo definitivo, de modo que puede ser objeto de reinicio cuando se considere pertinente ante la existencia de hechos que así lo exijan.
ARTÍCULO 15°. ACTUACIÓN PREVENTIVA CONTRACTUAL Y ACCIÓN DISCIPLINARIA. La vigilancia y la actuación preventivas son independientes de la acción disciplinaria y no constituyen etapas previas al proceso disciplinario. La vigilancia preventiva contractual podrá desarrollarse de forma paralela a la acción disciplinaria.
ARTÍCULO 16°. PARTICIPACIÓN DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. Las unidades u oficinas de control interno o las que hagan sus veces en ejercicio de su labor deben enfocarse hacia la prevención de riesgos en los procesos de contratación de las entidades, con énfasis en los que tienen un impacto significativo en el logro de los objetivos o metas institucionales y en consecuencia en la satisfacción de los derechos de los ciudadanos.
ARTÍCULO 17°. ESTRATEGIA DE AUTOEVALUACIÓN. Cada año, la Procuraduría delegada para la vigilancia preventiva de la función pública y las demás dependencias competentes en contratación pública, harán un ejercicio de autoevaluación de la gestión ejecutada el año inmediatamente anterior en la que se verificarán por lo menos los siguientes aspectos respecto de la función preventiva en contratación pública:
1. Fortalezas.
2. Riesgos.
3. Estrategias de optimización.
4. Eficacia y demás aspectos relevantes en el ejercicio de la función preventiva. Esta estrategia de autoevaluación deberá articularse con el modelo de planeación y gestión de la Procuraduría General de la Nación - MIPGN.
ARTÍCULO 18°. DOCUMENTOS DE LA VIGILANCIA PREVENTIVA CONTRACTUAL. Son los informes, requerimientos de información, traslados a entes disciplinarios, fiscales o penales, archivos y demás documentos que surjan del ejercicio de la función preventiva contractual. Estos deben atender los procedimientos y formatos que se adopten por la Procuraduría General de la Nación en el marco del sistema de gestión de calidad, y así mismo registrarse en el Sistema de Información Misional - SIM o el que haga sus veces.
ARTÍCULO 19°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 480 de 2020, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Las actuaciones administrativas que se hayan iniciado con fundamento en la Resolución 480 de 2020, continuarán su trámite hasta su terminación, conforme a las normas de dicha resolución.
PUBLIQUESE CUMPLASE.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General la Nación
NOTA. Ver norma original en Anexos. [1] "Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos". [2] "Por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones". [3] Modificada por la Resolución 335 de 2024 expedida por la Procuraduría General de la Nación. [4] "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública". [5] Así como los fondos cuentas y patrimonios autónomos. [6] "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos". [7] Ver artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Del Contenido del Contrato Estatal. |