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CIRCULAR 004 DE 2025
(Junio 9)
DE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: PERSONERÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES
ASUNTO: PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE JÓVENES ELECTORES, CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJOS LOCALES Y MUNICIPALES DE JUVENTUD QUE SE REALIZARÁN EL 19 DE OCTUBRE DE 2025
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y en los numerales 2, 7, y 36 del artículo 7 del Decreto 262 del 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley 1885 de 2018, la cual modificó y adicionó la Ley 1622 de 2013, establece en su artículo 22 el Sistema Nacional de las Juventudes, concebido como el conjunto articulado de actores, procesos, herramientas jurídicas, agendas, planes y proyectos que permiten implementar las políticas públicas de juventud, fortaleciendo las relaciones entre el Estado, la sociedad civil, la familia, las entidades públicas y privadas, y las propias juventudes. Con él introduce un enfoque de gobernanza colaborativa en el que la juventud es reconocida como parte activa del diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, más allá de ser simple beneficiaria.
Que, el Sistema Nacional de Juventudes está compuesto por dos subsistemas: el Institucional de las Juventudes y el de Participación de las Juventudes, junto con las Comisiones de Concertación y Decisión. Esta estructura funcional permite distinguir entre los componentes institucionales -formados por las entidades del Estado responsables de la política pública y los componentes participativos conformados por las diversas expresiones organizativas de las juventudes-.
Que, el artículo 32 de la Ley 1885 de 2018 establece que el Subsistema de Participación se compone de los Consejos de Juventud, las Plataformas de Juventudes, las Asambleas Juveniles y las prácticas y procesos organizativos propios. Esta norma reconoce la pluralidad de formas de participación juvenil, incluyendo tanto estructuras formales como dinámicas más horizontales y comunitarias, permitiendo una comprensión amplia de la ciudadanía juvenil.
Que, el artículo 33 de la misma normatividad señala que los Consejos de Juventud son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública, y de interlocución de las y los jóvenes ante la institucionalidad pública territorial. Estos espacios no solo canalizan las demandas, necesidades y propuestas de las juventudes en sus contextos locales, sino que además hacen visible su papel en la construcción de alternativas y soluciones, así como su capacidad para aportar al desarrollo social, político y cultural del país; autonomía que les permite posicionarse como verdaderos sujetos políticos y no meramente consultivos.
Que, el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013) establece que en cada municipio del país deberá conformarse un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes elegidos por voto popular y directo. Estos consejos están conformados por representantes de tres sectores: listas independientes, procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, y juventudes vinculadas a partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Esto permite una integración pluralista que garantiza la representación de las distintas formas de acción y pensamiento juvenil, fortaleciendo la democracia desde una perspectiva generacional e incluyente, mientras que la elección directa refuerza el carácter democrático de estos espacios y legitima su incidencia frente a los gobiernos territoriales.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1885 de 2018, la Registraduría Nacional de Estado Civil tiene la responsabilidad de organizar y dirigir las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y, en consecuencia, deberá garantizar no solo la logística electoral, sino también los recursos necesarios para el desarrollo adecuado de todos los procesos vinculados a dicha elección. Así mismo, se le confió la implementación de un proceso de inscripción acompañado de estrategias amplias de promoción, difusión y capacitación electoral dirigidas a la población joven. Esta función debe desarrollarse respetando los principios constitucionales vigentes, aplicando enfoques diferenciales que reconozcan las múltiples condiciones que atraviesan a las juventudes en los territorios, para garantizar de esta manera un proceso democrático juvenil accesible, inclusivo y representativo, y promover efectivamente la participación política desde una ciudadanía juvenil activa e incidente.
Que, mediante Resolución No. 2365 del 27 de febrero de 2025 la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, fijando como fecha de votación el 19 de octubre de 2025; a su vez, el 22 de abril de 2025 marcó el inicio de dos etapas clave: la inscripción de listas independientes y la inscripción de las y los jóvenes entre 14 y 28 años que deseen conformar el censo electoral para ejercer su derecho al voto.
Que, de acuerdo con las diferentes fases de la etapa prelectoral, el 19 de junio de 2025 finaliza el periodo de registro de listas independientes y ese mismo día se da apertura al periodo de inscripción de candidaturas por parte de partidos políticos, movimientos, procesos y prácticas organizativas juveniles, así como de las listas independientes previamente inscritas.
Que, a partir del 19 de julio de 2025 se habilita la realización de propaganda electoral en el espacio público y, a su vez, finaliza el plazo para recolectar apoyos a candidaturas de listas independientes, concluye la inscripción de candidaturas y vence el término para que la Fuerza Pública remita el listado de jóvenes integrantes de sus filas, quienes están excluidos del censo electoral conforme a la normativa vigente.
Que, a la Procuraduría General de la Nación le corresponde por mandato superior la guarda y promoción de los derechos humanos entre estos, el derecho a la participación ciudadana- y para ello ha expedido diferentes actos administrativos enfocados en la población juvenil. En este contexto, se han proferido las Directivas No. 021 de 2021, 001 de 2022 y 005 de 2023, mediante las cuales se fortalece el seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil, especialmente al Sistema Nacional de las Juventudes, y se impartieron instrucciones a los entes territoriales para la puesta en marcha y funcionamiento de las instancias de participación juvenil y espacios de interlocución de las juventudes con la institucionalidad.
Que, la población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales.
Que, en mérito de lo expuesto,
DISPONE
PRIMERO. Solicitar a las personeras y los personeros distritales y municipales que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales en calidad de agentes del Ministerio Público, realicen la vigilancia del trámite de inscripción de listas de candidatos a los concejos locales y regionales de juventud, con el fin de prevenir posibles conductas que atenten contra la legitimidad y transparencia de este proceso, según el calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 4420 del 9 de abril de 2025.
En las ciudades capitales, así como en aquellas donde tengan sede las procuradurías provinciales de instrucción, de común acuerdo entre las procuradurías territoriales y personerías se distribuirán las tareas para ejercer la vigilancia preventiva sobre las inscripciones de listas de candidatos que se inscriban para la elección de consejos de juventud.
SEGUNDO. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática, a través de su Equipo de Trabajo Juvenil Electoral (EJE) del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral (UVEL), realizará el respectivo seguimiento a la presente circular, con apoyo de las procuradurías regionales, provinciales y primera distrital de instrucción de la Procuraduría General de la Nación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Gregorio Eljach Pacheco
Procurador General de la Nación
Nota: Ver norma original en anexos. |