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Resolución 180 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
10/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8560 del 14 de abril de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 180 DE 2026

 

(Abril 10)

 

Por la cual se adopta el Reglamento del Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP

 

El Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en ejercicio de la facultad conferida mediante el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en la Subsección 2, señala las normas sobre Comités de Conciliación, definiendo entre otros aspectos, los temas de campo de aplicación, funciones, integración, Secretaría Técnica, sesiones y votaciones. Norma modificada por el Decreto 1167 del 19 de julio de 2016.

 

Que el 15 de junio de 2022 el Comité de Conciliación expidió el Acuerdo No. 03 del 15 de junio de 2022 Por la cual se adopta el reglamento del comité de conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP.

 

Que el 30 de junio de 2022 se promulgó la Ley 2220 Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones, en cuyo capitulo III regula la creación, funcionamiento, conformación y facultades del Comité de Conciliación de las entidades públicas, y en su artículo 120 numeral 11, establece como función del Comité de Conciliación dictarse su propio reglamento.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 479 de 2024 Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica que en la sección 12 establece las directrices y lineamientos para el adecuado funcionamiento de los Comité de Conciliación del orden Distrital que para el caso de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP podrán ser adoptadas total o parcialmente, en el marco de su autonomía.

 

Que en atención a la expedición de la Ley 2220 de 2022 y el Decreto Distrital 479 de 2024, el Comité de Conciliación consideró pertinente realizar una actualización del reglamento del mismo, el cual fue aprobado en la sesión ordinaria No. 9 del 9 de abril de 2026.

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN: El Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis, y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Empresa, procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, buscando en todo caso la protección del patrimonio de la Empresa.

 

Los votos que emiten los miembros del Comité de Conciliación de la EAAB-ESP, en ejercicio de sus funciones y en los términos anteriores, por si solos, no darán lugar a investigaciones disciplinarias, fiscales, o al ejercicio de acciones de repetición.

 

Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto

 

ARTICULO SEGUNDO. PRINCIPIOS ORIENTADORES: El Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en sus actuaciones, se regirá por los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 2220 de 2022, y el Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la controversia y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses jurídicos de la Empresa.

 

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS CONCILIABLES: Conforme a lo establecido en los artículos 7 y 89 de Ley 2220 de 2022 serán conciliables, total o parcialmente, todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales la Empresa tenga capacidad de disposición.

 

Para la procedencia de la conciliación no será necesaria la renuncia de derechos.

 

En asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social podrá conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles.

 

En materia contencioso administrativa serán conciliables todos los conflictos que son conocidos por esa jurisdicción cuando no afecten el interés general y la defensa del patrimonio público, salvo prohibición legal expresa.

 

Podrá acudirse a la conciliación extrajudicial sin que medie una intención de demanda y podrá ser presentada de común acuerdo por las partes de un eventual conflicto.

 

Cuando medie acto administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, evento en el cual, una vez aprobado el acuerdo por el juez contencioso administrativo, se entenderá revocado o modificado el acto y sustituido por el acuerdo.

 

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONCILIACIÓN: De conformidad con el artículo 90 de la Ley 2220 de 2022, no son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo:

 

1. Los que versen sobre conflictos de carácter tributario.

 

2. Aquellos que deban ventilarse a través de los procesos ejecutivos de los contratos celebrados por la Empresa.

 

3. En los que haya caducado la acción.

 

4. Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, y aún no procedan recursos en el procedimiento administrativo o este no estuviere debidamente agotado.

 

5. Cuando la Administración cuente con elementos de juicio para considerar que el acto administrativo ocurrió por medios fraudulentos.

 

6. Los que en materia laboral afecten derechos ciertos e indiscutibles.

 

CAPÍTULO II

 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

 

ARTICULO QUINTO. INTEGRACIÓN: El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios, miembros permanentes, quienes concurrirán con voz y voto:

 

1. Gerente General o su delegado.

 

2. Gerente Corporativo del área con la cual se relacione el asunto sometido a consideración del Comité y que actúa como ordenador del gasto, incluido al Gerente de Tecnología.

 

3. Gerente Corporativo Financiero.

 

4. Director de Desarrollo Organizacional.

 

5. Gerente Jurídico.

 

PARAGRAFO PRIMERO. Concurrirán solo con derecho a voz las personas que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, el Jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. El Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o de la Secretaria Jurídica Distrital, quien tendrá la facultad de asistir a las sesiones con derecho a voz.

 

PARAGRAFO TERCERO. El Jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión asistirá a las sesiones para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas y el acatamiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Además, velará por la buena aplicación de este reglamento.

 

ARTICULO SEXTO. ASISTENCIA: La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria y no es delegable, excepto para el Gerente General.

 

Cuando algún miembro o invitado no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito al correo electrónico del Secretario Técnico del Comité presentando la correspondiente excusa con las indicaciones de las razones de esta, de la cual se dejará constancia en el acta de la sesión correspondiente.

 

En cualquier caso, si el Comité cuenta con quórum para deliberar y decidir, se desarrollará la sesión.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: El Comité de Conciliación de la EAAB-ESP ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

2. Diseñar políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Empresa.

 

3. Estudiar y evaluar los informes sobre procesos que cursen o hayan cursado en contra de la EAAB-ESP, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

 

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción, la conciliación, y demás mecanismos de solución de conflictos, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso.

 

5. Determinar, en cada caso, la procedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación y pacto de cumplimiento, previo análisis de las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia unificada y reiterada.

 

6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

 

7. Evaluar los procesos fallados en contra de la entidad a efecto de determinar la procedencia de la acción de repetición.

 

8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

10. Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del Gerente Jurídico, sobre las solicitudes ciudadanas, o de alguno de los miembros del Comité, que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la Empresa. Para el efecto, tendrá un mes contado a partir del conocimiento de la solicitud para ser estudiado por el Comité de Conciliación y en cuyo caso la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa adelantará las acciones judiciales pertinentes.

 

11. Definir criterios para que la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa analice el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: a) cuantía del daño para la Empresa y los gastos del proceso, b) la connotación pública o social, c) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, d) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, e) que provenga de hechos o conductas corruptas y f) la complejidad del problema jurídico.

 

12. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año y requerir al jefe de la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa informes sobre el análisis e implementación del dicho Plan para emitir las recomendaciones correspondientes.

 

13. Darse su propio reglamento.

 

14. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden distrital, nacional o territorial sean sometidos al trámite de la mediación ante la Secretaría Jurídica Distrital o la Procuraduría General de la Nación o a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado según el caso.

 

15. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.

 

16. Las demás que se establezcan en las normas vigentes relacionadas con la materia.

 

CAPÍTULO III

 

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

 

ARTÍCULO OCTAVO. TRÁMITE: A efectos de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones, si alguno de los integrantes del Comité se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses, previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que los modifique, adicione o sustituya y cuando el asunto a decidir pueda comprometer a quien los designó, o a quien participó en el respectivo nombramiento o designación, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a estudio. Los demás integrantes decidirán sobre si procede o no el impedimento y/o conflicto de intereses, y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.

 

De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará el mismo trámite del impedimento.

 

Si se admite la causal de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses y con ello se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, el Gerente General, designará un servidor de la entidad del nivel directivo, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado, en tal caso se suspende la decisión del tema correspondiente hasta que se produzca la designación.

 

CAPÍTULO IV

 

SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS Y ARCHIVO

 

ARTÍCULO NOVENO. SECRETARIA TÉCNICA: Actuará como secretario técnico del Comité de Conciliación el Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa, quien ejercerá las funciones señaladas en el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022, así como las estipuladas en este acto administrativo.

 

La designación o el cambio del Secretario Técnico deberá ser informado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Secretaria Jurídica Distrital.


En caso de ausencias temporales del Secretario Técnico que no impliquen vacancia temporal o definitiva en el ejercicio del cargo, la Secretaría Técnica será ejercida por un secretario ad hoc designado por los miembros permanentes del Comité Conciliación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO: Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Conciliación las siguientes:

 

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité a sus miembros e invitar a quienes deban participar en las mismas, indicando el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la reunión.

 

2. Verificar que las fichas técnicas que se someterán a consideración del Comité cumplan con los lineamientos y directrices señaladas en el presente reglamento. Así mismo, que se encuentren cargadas en la plataforma SIPROJWEB.

 

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

 

4. Incorporar a la plataforma de Sistema de Información de Procesos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá SIPROJWEB, las actas que se elaboren de cada sesión del Comité, dentro de los (3) días siguientes a su suscripción.

 

5. Expedir las certificaciones respectivas de cada asunto sometido al Comité.

 

6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

7. Elaborar y presentar de manera semestral, un informe de gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones al Gerente General y a los integrantes del Comité.

 

8. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Empresa.

 

9. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

 

10. Informar a la Secretaria Jurídica Distrital sobre las decisiones tomadas por el Comité de Conciliación de la Empresa, respecto de las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la Empresa.

 

11. Atender oportunamente y por orden de ingreso conforme a la fecha de notificación de los autos admisorios de las conciliaciones o aquellos que convocan a audiencia de conciliación judicial, las peticiones para estudio del Comité cuyo número consecutivo estará dado por el número de la ficha otorgado por SIPROJWEB.

 

12. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.

 

13. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. ACTAS: De todas las sesiones del Comité se levantará un acta que deberá contener la verificación del quórum, el orden del día, la síntesis de todos los temas puestos a consideración del Comité, así como las recomendaciones, intervenciones y decisiones de sus miembros.

 

Formará parte del acta respectiva las citaciones, las fichas SIPROJWEB de cada proceso, los audios, los impedimentos y las recusaciones cuando constaren por escrito.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS: Las actas del Comité de Conciliación deberán estar debidamente elaboradas y suscritas por el Presidente y el Secretario del Comité de Conciliación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. Una vez firmada el acta será compartida con los demás miembros del Comité, para su conocimiento.

 

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. CUSTODIA Y ARCHIVO: La custodia y archivo de las actas del Comité de Conciliación estarán a cargo del Secretario Técnico.

 

Las fichas de los casos sometidos a discusión del Comité de Conciliación, las actas de las reuniones, las grabaciones y presentaciones, así como cualquier otro soporte de las deliberaciones de los miembros o documentos de trabajo y soporte contienen total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica de la EAAB ESP y en consecuencia gozan de reserva legal, conforme a los literales e), h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

 

Todo servidor público o contratista que tenga acceso a dichos documentos se encuentra vinculado por la reserva. En el evento en que se establezca una vulneración a dicho deber el Presidente del Comité de Conciliación o el Secretario Técnico deberán dar el traslado correspondiente a la Oficina de Control Disciplinario Interno o a la Procuraduría General de la Nación.

 

CAPÍTULO V

 

PRESIDENTE DEL COMITÉ

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PRESIDENTE: Las sesiones del Comité de Conciliación serán presididas por el Gerente General de la Empresa o su delegado quien tendrá a su cargo:

 

1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Conciliación

 

2. Suscribir conjuntamente con el Secretario Técnico las actas de cada sesión.

 

3. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente o que se deriven de la aplicación de la ley.

 

CAPÍTULO VI

 

DE LOS APODERADOS

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DECISIÓN: Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la Empresa.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. DEBERES: Además de los deberes que se desprenden de la Ley, los reglamentos y de las obligaciones propias del contrato, corresponde a los apoderados que defienden los intereses de la EAAB-ESP, y tienen a cargo la representación judicial y extrajudicial de la entidad, los siguiente

 

1. Diligenciar con la anticipación debida a la celebración del Comité de Conciliación, en el Módulo de Comité de Conciliación en SIPROJWEB BOGOTA, las fichas técnicas en las que, entre otras, se incluyan los aspectos fundamentales del caso concreto, la exposición de sus argumentos y conclusiones. Información que permite una dinámica de análisis al interior del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de conciliar, transar o repetir. Una vez diligenciadas las fichas deberán ser enviadas vía correo electrónico al Secretario Técnico del Comité para su inclusión en el orden del día.

 

La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del abogado que las elabore. Las fichas responderán al análisis riguroso de la situación objeto de litigio o controversia, con la información recopilada de las diferentes áreas de la Empresa y un análisis jurídico y probatorio.

 

2. Comparecer a la respectiva audiencia, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio y deberán dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación.

 

3. Presentar al Secretario Técnico del Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la audiencia de conciliación o pacto de cumplimiento, un informe de la respectiva audiencia en donde se detalle lo ocurrido en la diligencia.

 

CAPÍTULO VII

 

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. SESIONES: EI Comité de Conciliación se reunirá en forma ordinaria no menos de dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando lo estime conveniente el Presidente o el Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

 

Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar indicado en la citación respectiva.

 

El Comité de Conciliación podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios. Igualmente podrá sesionar el Comité de Conciliación por derecho propio, cuando las circunstancias lo exijan y se cuente con quórum suficiente para deliberar y decidir en la reunión.

 

Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de Conciliación el Secretario Técnico deberá informar en la convocatoria correspondiente que no se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión. De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el Secretario Técnico expedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas en el marco de las funciones del Comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De esta forma se dará por cumplido el requisito de sesionar.

 

Por la naturaleza de los temas tratados en las sesiones, los integrantes del Comité y quienes sean invitados al mismo, se comprometen a guardar confidencialidad en torno a la información presentada, así como a nо utilizarla en beneficio propio o de terceros.

 

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO, CONVOCATORIA: De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los miembros del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.

 

Así mismo, extenderá la invitación a las personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité.

 

Con la convocatoria, se deberán remitir a cada miembro del Comité de Conciliación las fichas técnicas, que realice el apoderado a quien corresponda el caso, o el tema puesto a consideración en el orden del día del Comité.

 

Cuando se deba cancelar la celebración de una sesión convocada, se dará aviso por medio eficaz a los miembros e invitados, informando a su vez el día, hora y lugar de la reprogramación de ésta y los cambios que llegaren a surgir en la agenda.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. DESARROLLO DE LA SESIÓN: En el día y hora señalados para la correspondiente sesión, el Presidente del Comité instalará la sesión. A continuación, la Secretaria Técnica del Comité, informará sobre la extensión de las invitaciones, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto. Verificado lo anterior se procederá de conformidad con los temas propuestos.

 

ARTÍCULO VIGĖSIMO. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: El Comité de Conciliación deliberará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros permanentes asistentes a la sesión.

 

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate el Presidente del Comité tendrá la función de decidir el desempate.

 

Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por mayoría de los votantes deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en el acta. Así mismo, podrán manifestar las consideraciones que estimen convenientes para explicar los fundamentos que sustentan su voto cuando aquel coincida con la decisión mayoritaria.

 

CAPÍTULO VIII

 

ACCIÓN DE REPETICIÓN Y LLAMAMIENTO EN GARANTIA CON FINES DE REPETICIÓN

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. ACCIÓN DE REPETICIÓN: Es función del Comité de Conciliación de la EAAB-ESP realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la respectiva demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.

 

PARAGRAFO. La Oficina de Control Interno y Gestión verificará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN: Los apoderados de la Empresa deberán presentar un informe al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior. El Comité de Conciliación podrá adoptar políticas de defensa para el estudio y decisión eficiente de los casos relacionados con el llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

CAPÍTULO IX

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. INDICADOR DE GESTIÓN: La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la Empresa, la cual será evaluada al analizar la efectividad de las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO: El Comité de Conciliación adopta el presente reglamento.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 03 de 2022 del Comité de Conciliación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2026.

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Presidenta

 

SIMON RODRÍGUEZ SERNA

 

Secretario Técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.