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Circular 024 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
12/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

CIRCULAR 024 DE 2024

 

(Septiembre 012)

 

PARA: DIRECTIVOS(AS) DOCENTES Y DOCENTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES, DIRECTORES(AS) LOCALES DE EDUCACIÓN, PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL NIVEL CENTRAL, LOCAL E INSTITUCIONAL

 

DE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

ASUNTO: Orientaciones frente al proceso de traslado por salud, convivencia y reubicación por especialidad del personal administrativo, directivo docente y docente de la Secretaría de Educación del Distrito

 

La Secretaría de Educación del Distrito (SED) en cumplimiento de sus funciones de dirección, planificación y prestación del servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, consagradas en el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, se permite dar las siguientes orientaciones:

 

I.       Traslados por razones de salud del personal docente y directivo docente

 

Los traslados de docentes y directivos (as) docentes, se encuentran regulados en el Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.

 

En este orden, el artículo 2.4.5.1.5 del Decreto Ibidem, sobre los traslados no sujetos al proceso ordinario en especial el establecido en el numeral 2, dispone expresamente:

 

"(…) 2, Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud".

 

Por su parte, el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 otorga al nominador la facultad discrecional de trasladar a docentes y/o directivos(as) docentes para asegurar la debida prestación del servicio educativo, siempre que el acto administrativo esté debidamente motivado.

 

En cumplimiento de lo anterior y, previo a expedir el acto administrativo de traslado por condición de salud, es necesario establecer un procedimiento interno que permita dar cumplimiento a la recomendación médico-laboral de traslado de los(as) servidores(as), garantizando la prestación adecuada del servicio educativo:

 

1.   De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.4.4.3.1.5. del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015, corresponde a los(as) docentes y directivos(as) docentes, propender por el cuidado integral de su salud y cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de seguridad y salud en el trabajo.

 

2.      Los traslados por condición de salud aplican a aquellos (as) educadores(as) que cuenten con recomendaciones médico-laborales vigentes, una vez, estas sean notificadas por el prestador de servicios de salud contratado para tal fin por Fiduprevisora S.A., que refieran cambio de ubicación. Así mismo, a quienes no se le haya dado cumplimiento a la recomendación en la vigencia del concepto.

 

3.       El proceso de traslado por salud depende de la elección que realice el(la) educador(a) de acuerdo con la disponibilidad de vacantes en la base de planta docente y, a su vez, de las necesidades reportadas por las instituciones educativas.

 

4.     La convocatoria y citación para la presentación de las vacantes para traslado se realizarán el tercer martes de cada mes, previo análisis y seguimiento de los casos por parte del equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo SST, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidad para todos los(las) docentes y/o directivos(as) docentes que se encuentran en el proceso. Para los meses de junio, julio y octubre, el agendamiento podrá ser modificado, de acuerdo con el periodo de receso escolar. Los meses de noviembre y diciembre no contarán con agendamiento, en atención al proceso ordinario de traslados y a la terminación del calendario académico.

 

5.       Los(as) educadores(as) que cuenten con novedades administrativas tales como encargos, comisiones, permisos, licencias, o que se encuentren en periodo de vacaciones, incapacidad o tengan suspensión provisional en el ejercicio del cargo como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, no podrán participar en el proceso.

 

6.     Los traslados realizados para dar cumplimiento a las recomendaciones médico-laborales que refieran cambio de ubicación se realizarán a otra institución educativa que cuente con una vacante disponible en el área de ubicación actual del(la) educador(a). El cambio de nivel o área de desempeño solo procederá cuando se estipule como recomendación médica expedida por el operador encargado de la prestación del servicio de salud. Las vacantes disponibles serán previamente validadas por los profesionales que administran la planta docente.

 

7.      Una vez el(la) docente o directivo(a) docente selecciona la vacante, se enviará al correo electrónico registrado en el formato de aceptación de esta, para que, ese mismo día se proceda a realizar su confirmación con el colegio elegido y, con ello, garantizar la disponibilidad de la vacante, su horario y demás características. Si no es posible realizar la validación con el(la) directivo(a) docente o rector(a) de la institución, quedará a decisión del(la) educador(a) continuar o no con el proceso, ya que es posible que no se materialice el traslado, por cuanto, puede que la vacante ya no se encuentre disponible o ante una posible inexistencia de la misma.

 

8.      Cuando se reciba el formato de aceptación debidamente firmado y fechado por el (la) educador(a) a trasladar, se procederá con la elaboración y aprobación del correspondiente acto administrativo, el cual será debidamente notificado tanto a las instituciones de origen y destino como a las direcciones locales en un término de cinco (5) días hábiles, hasta tanto, el(la) educador(a) debe permanecer en la institución de origen.

 

9.        Una vez se expida el acto administrativo, no se aceptarán desistimientos por jornadas, niveles o perfiles diferentes a los aceptados al momento de la selección de la vacante.

 

10.      Es importante aclarar que, los traslados por salud se realizan para mejorar las condiciones de salud de los(as) directivos(as) docentes y docentes; sin embargo, esto no implica que deba realizarse de acuerdo con las preferencias de los(as) educadores(as) en una institución, jornada o nivel específicos o cerca de su lugar de vivienda, sino que, se tendrán en cuenta los colegios que cuenten con vacantes disponibles, de acuerdo con el área en la que se desempeña el educador y que cumpla con la recomendación médica laboral.

 

 

11.     Las instituciones educativas distritales que cuenten con un porcentaje igual o superior al doce por ciento (12%) de educadores(as) con recomendaciones médico-laborales vigentes, procesos de pérdida de capacidad laboral en curso, reintegro o discapacidad, no serán tenidos en cuenta al momento de presentar las vacantes disponibles. El análisis será determinado por el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo y se informará mediante correo electrónico, de manera bimensual, a las instituciones educativas distritales el porcentaje con que cuentan. Los colegios que no registren este porcentaje deberán aceptar a los(as) directivos(as) docentes y docentes que hayan sido trasladados por condición de salud.

 

12.     Los(as) rectores(as) de las instituciones educativas distritales no podrán negarse al traslado por salud con el argumento del cumplimiento de perfil específico, ya que, si bien los cargos del empleo de docente pueden llegar a requerir perfiles específicos, según el Proyecto Educativo Institucional (PEI), la asignación de docentes se realiza teniendo en cuenta la disponibilidad de vacantes y su perfil se valida de conformidad con lo previsto en la Resolución 3842 del 18 de marzo de 2022, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, por la cual, se adopta el manual de funciones, requisitos y competencias para los directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente.

 

13.     Los(as) directivos(as) docentes y docentes serán convocados máximo en cuatro (4) oportunidades, y en caso de no seleccionar ninguna vacante y/o no asistir a las convocatorias, deberán permanecer en la IED de origen. Esta situación será comunicada al área de medicina laboral del operador asignado por parte de la Fiduprevisora, a efectos del seguimiento médico del(la) educador(a).

 

14.    Es importante tener en cuenta que a los(as) educadores (as) se les deberá entregar paz y salvo en el colegio de origen, el cual deberá ser presentado para que se certifique el inicio de labores en el colegio de destino.

 

II.      Traslados por razones de salud del personal administrativo

 

Los traslados por condiciones de salud de los servidores(as) administrativo (as) buscan disminuir los riesgos que tienen en su entorno laboral.

 

El artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece:

 

"Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña. (...)".

 

A su vez, el Decreto 1072 de 2015, frente a las obligaciones de los empleadores(as), señala en el artículo 2.2.4.6.8, numeral 8°:

 

"8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente. (...)”

 

En este sentido, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

 

1.       El(la) servidor(a) administrativo(a) debe reportar su condición de salud y recomendaciones médico-laborales actualizadas y emitidas por los médicos especialistas de la Entidad Promotora de Salud (EPS) 0 Administradora de Riesgos Laborales (ARL) ante la Dirección de Talento Humano, frente a lo cual, se realizará el respectivo seguimiento por parte del equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1072 de 2015:

 

"(...) Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores. Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:

 

1.      Procurar el cuidado integral de su salud;

 

2.     Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;

 

3.       Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;

 

4.        Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo:

 

5.        Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST;

 

6.        Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST."

 

2.      Una vez reportada la información correspondiente, los(as) profesionales del equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo citarán al(la) servidor(a) administrativo(a) para realizar el seguimiento a sus condiciones de salud.

 

3.       Si dentro de las recomendaciones médico-laborales emitidas por los especialistas de la EPS o ARL se encuentra la reubicación y, de acuerdo con el seguimiento que para cuyo efecto realicen los profesionales de seguridad y salud en el trabajo, se considera procedente, se solicitará a la Oficina de Personal, para que adelante el trámite correspondiente.

 

4.   El proceso de traslado por salud de un(a) servidor(a) administrativo(a) depende de la disponibilidad de vacantes en el empleo que desempeña, que serán presentadas por la Oficina de Personal con el fin de que el servidor administrativo pueda seleccionar la ubicación y, de esta manera, dar cumplimiento a la recomendación médico laboral.

 

5.      Los(as) servidores(as) administrativo(as) que cuenten con novedades administrativas tales como encargos, comisiones, permisos, licencias, o que se encuentren en periodo de vacaciones, incapacidad o tengan suspensión provisional en el ejercicio del cargo, no podrán asistir a los seguimientos por salud.

 

6.        Los traslados por salud se realizan para mejorar las condiciones de salud de los(as) servidores(as); sin embargo, esto no implica que deba realizarse de acuerdo con sus preferencias, cerca de su lugar de vivienda o un centro de trabajo específico.

 

III.      Traslados por necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 3 del artículo 2.4.5.1.5. del Decreto 1075 de 2015, se efectuará traslado de docentes o directivos(as) docentes cuando se origine, la "Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo".

 

En concordancia, el artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto 1075 de 2015, contempla que son funciones de los Consejos Directivos:

 

"(…) b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;

 

(...)

 

p) Darse su propio reglamento.".

 

Adicionalmente, y en atención a este marco normativo, el Ministerio de Educación Nacional mediante Circular No. 44 del 12 de diciembre de 2023, emitió orientaciones frente al proceso de traslados, permutas y reubicaciones del personal docente y directivo docente, dirigidas a las Secretarías de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación.

 

Específicamente, frente al traslado por necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia, el Ministerio de Educación emite las siguientes recomendaciones, las cuales se deben acoger en caso de que se susciten situaciones de convivencia laboral en los establecimientos educativos distritales que generen conflicto laboral:

 

1.      "El rector o director rural, una vez informado de la situación de conflicto laboral del personal docente o directivo docente de su establecimiento educativo, deberá iniciar medidas de carácter preventivo y correctivo de la situación, tales como: la mediación, conciliación, negociación y consenso entre las partes, con el objetivo de resolver el caso a través del diálogo. Así mismo, efectuará seguimiento. En caso de que este inmerso el rector o director rural, será la secretaría de educación la competente para adelantar el proceso.

 

2.       Si la situación conflictiva persiste, el rector o director rural, anexando los soportes respectivos, deberá informar al Consejo Directivo del establecimiento educativo y al Comité de Convivencia Laboral de la entidad territorial certificada en educación sobre el caso y, esta última deberá iniciar las actuaciones pertinentes en el marco del proceso definido en la Ley 1010 de 2006, "Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo".

 

3.      Valorada la situación por parte del Consejo Directivo del establecimiento educativo, teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Convivencia Laboral de la entidad territorial, remitirá el caso a la Secretaría de Educación debidamente sustentado, para que, sea ésta quien defina el traslado o no del educador, garantizando siempre el debido proceso."

 

Adicionalmente, deben tenerse en cuentas las recomendaciones que se enuncian a continuación:

 

1.       Es importante que el(la) directivo(a) docente o docente conozca previamente las razones por las cuales va a ser trasladado(a), en virtud del derecho que le asiste al debido proceso, antes de ser citado(a) para la selección de ubicación. Entendiendo esto, como el derecho fundamental a ser escuchado dentro del trámite de la actuación que se surta ante el Consejo Directivo de la IE, con el fin de que pueda rendir sus descargos y ejercer su derecho a la defensa, proceso que debe quedar consignado dentro del acta que se suscriba en dicha instancia, la cual debe estar firmada por quienes intervienen en el proceso.

 

2.      La recomendación de traslado que emita para el efecto el Consejo Directivo, debe estar debidamente motivada y sustentada, lo cual deberá estar avalado por la Dirección Local correspondiente.

 

3.       Una vez se allegue el expediente, el(la) directivo(a) docente o docente será citado por la Oficina de Personal donde se le informará de las necesidades reportadas por las instituciones educativas distritales, con el fin de que seleccione la correspondiente ubicación, la cual deberán aceptar de conformidad con el formato de traslado que debe ser debidamente diligenciado por el(la) directivo(a) docente o docente, documentos que harán parte integral del acto administrativo que se expida.

 

IV.       Reubicación por especialidad

 

En época diferente a la del proceso ordinario de traslados, el docente podrá solicitar la reubicación por especialidad en la misma institución educativa donde labora, para lo cual, se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

1.     Vacante disponible: debe existir una vacante definitiva disponible en el área en la cual se solicita la reubicación por especialidad dentro de la misma institución educativa.

 

2.       Visto Bueno (Vo Bo) del (la) rector(a): se debe contar con el Vo Bo del (la) rector(a) de la institución educativa donde labora el(la) docente.

 

3.    Cumplimiento de requisitos académicos: deben acreditarse los títulos de formación conforme con lo establecido en la Resolución No. 3842 del 18 de marzo de 2022, mediante la cual, se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente.

 

4.       Situación administrativa: el(la) docente no debe encontrarse en ninguna novedad administrativa.

 

Para solicitudes de reubicación por especialidad en otras instituciones educativas, deberá acogerse a lo establecido en el proceso ordinario de traslados que se adopte para cada vigencia.

 

En este sentido, la Secretaría de Educación subraya la importancia de adherirse a las disposiciones establecidas por el Decreto 1075 de 2015, así como, a las normas vigentes concordantes, con el objetivo de garantizar la adecuada y efectiva prestación del servicio educativo en las instituciones educativas del distrito.

 

CARLOS ARTURO CHARRIA HERNÁNDEZ

 

Subsecretario de Gestión Institucional

 

 

Nota: Ver norma original en Anexos.