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CIRCULAR 007 DE 2025
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
PARA: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-MADR, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT, INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO SNR, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, AUTORIDADES DEPARTAMENTALES, AUTORIDADES MUNICIPALES, GESTORES CATASTRALES.
ASUNTO: SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CATASTRO MULTIPROPÓSITO Y LAS METAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA".
FECHA: 02 OCT 2025
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y;
CONSIDERANDO
Que el documento CONPES 3859 de 2016[1] identifica al catastro multipropósito como una herramienta esencial para abordar los problemas estructurales de la gestión de tierras y la planificación territorial en Colombia. Para ello, propone superar el enfoque fiscalista del catastro y solucionar las deficiencias críticas de calidad, cobertura, actualización y articulación de la información catastral básica. Esta Política Pública establece como pilares:
i) La interoperabilidad entre Catastro y Registro
ii) La articulación con otras bases de datos, fiscales ambientales y sociales.
iii) La adopción de modelos de datos estandarizados (LAMD-COL)
iv) La actualización permanente con tecnologías eficientes.
v) El acceso abierto y transparente a la información geoespacial/acial
Que en el Acto Legislativo 01 de 2016, Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 1. Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma rural integral, reconoce el Catastro Multipropósito como un instrumento clave para garantizar seguridad jurídica facilitar la reforma rural integral, promover el ordenamiento social de la propiedad y tomar decisiones de política pública sobre planeación social, económica y ambiental de los territorios, en especial en territorios rurales individuales y colectivos históricamente excluidos.
Que el CONPES 3958 de 2019[2] alertó sobre el bajo nivel de implementación del CONPES 3859 de 2016 (21%) y propuso una estrategia para su expansión y sostenibilidad, priorizando la integración catastro registro, el fortalecimiento institucional de los gestores, la coordinación interinstitucional efectiva y el financiamiento estructurado a través de fuentes nacionales e internacionales.
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 2022[3], estableció el Catastro Multipropósito como un servicio público con una meta del 60% para el 2022 y del 100% para el 2025 en los procesos de formación y actualización catastral del país, no obstante, una vez finalizada la vigencia 2022, se reportó tan solo el 9,63% de la gestión, en este sentido el actual Plan Nacional de Desarrollo PND 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"[4] replanteó las metas[5], estableciendo el 70% de la implementación catastral para el 2026. Incorporando el catastro como herramienta estructural para la Reforma Agraria, el ordenamiento territorial, justicia social y ambiental y la consolidación de la paz total.
Que el actual PND establece que el Catastro Multipropósito es un sistema que busca integrar la información física, jurídica y económica de los predios urbanos y rurales del país como un sistema que va más allá del inventario inmobiliario, buscando fortalecer la seguridad jurídica, mejorar la gestión del territorio, incrementar la tributación integrando múltiples dimensiones como la tenencia formal e informal, las restricciones de uso de suelo, los objetos territoriales legales, el reconocimiento de derechos y responsabilidades sobre el territorio y la gestión coordinada entre instituciones, niveles de gobierno y actores sociales, a través de modelos de datos interoperables que faciliten decisiones públicas integradas y sostenibles.
Que el artículo 53 del PND 2022-2026 establece el marco de gobernanza del Sistema de Administración del Territorio (SAT) como un sistema que articula estándares, tecnología, acuerdos institucionales y participación ciudadana, a su vez, el artículo 54 asigna funciones concretas a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) para garantizar la integración técnico jurídica del registro con el catastro, mediante digitalización depuración, interoperabilidad y adecuación del Repositorio de Datos Maestro (RDM) bajo el estándar LADM-COL.
Que, el gobierno amplió su meta de intervención al 80% del área geográfica del país con 9,4 millones de hectáreas, correspondientes a 660 municipios[6], en consideración de prioridades de políticas públicas sectoriales, como la Reforma Agraria, la implementación del Acuerdo Final de Paz y el Ordenamiento Social de la Propiedad, las cuales se encuentran alineadas con las macro metas presidenciales.
Que el PND 2022 2026, prioriza el ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental y para ello establece:
i) La entrega masiva de tierras de 2,9 millones de hectáreas,
ii) Acelerar el Catastro Multipropósito para consolidar la Reforma Rural Integral, donde se pretende actualizarlo.
iii) Formalización de la pequeña y mediana propiedad rural para superar los conflictos sociales, ambientales y económicos alrededor del uso y acceso a la tierra con una meta de 3,9 millones de hectáreas formalizadas al final del 2026.
Que la Procuraduría General de la Nación consideró necesaria la creación de un Grupo Especial de Seguimiento a la Política Pública de Catastro Multipropósito (GES-CM), para lo cual expidió la Resolución 015 del 16 de enero de 2023, con el fin de que se desarrollen acciones orientadas a promover el avance efectivo del servicio público catastral, a través de la vigilancia preventiva a las entidades públicas responsables de su implementación, velando por el buen manejo de los recursos con destino a la ejecución de estos proyectos en el orden territorial, la protección de los bienes y recursos de la nación, el ordenamiento jurídico, el ambiente y el cumplimiento del Acuerdo de Paz. Con base en el seguimiento preventivo adelantado por el GES-CM, se han identificado puntos críticos y necesidades urgentes de mejora a nivel de las instituciones responsables de la implementación de la Política Pública de Catastro Multipropósito:
1. Gestión catastral a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC:
Que el IGAC, como máxima autoridad nacional catastral, tiene a su cargo la gestión de ochocientos cuarenta y uno (841) municipios[7] y a la fecha ha habilitado cuarenta y cuatro (44) Gestores Catastrales responsables de formar y actualizar doscientos ochenta y uno (281) municipios.
Que, según el informe de Gestión 2024 del IGAC[8], la meta establecida para el cuatrienio corresponde a formar y/o actualizar 660 municipios equivalentes a 90.488.414 hectáreas del territorio nacional, discriminadas así:
i) En cabeza del IGAC, quinientos un (501) municipios.
ii) Por su parte los gestores catastrales son responsables de ciento cincuenta y nueve (159) municipios.
Que, en reporte realizado a la PGN por el IGAC[9], se informa que, como resultado de los procesos de actualización catastral adelantados, con corte a 31 de marzo de 2025, se registra un total de 217 municipios actualizados total o parcialmente, equivalentes a 31.177.262 de hectáreas.
Que así mismo, el artículo 49[10] del actual PND 2022-2026, se enfoca en los procesos valuatorios del catastro y plantea la reducción del rezago de avalúos catastrales a nivel nacional mediante una actualización masiva de valores, siendo el IGAC el encargado de definir y adoptar las metodologías y modelos que permitan realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales a todos los predios del país, exceptuando los que hayan sido objeto de formación o actualización catastral en los cinco (5) años previos a la expedición de la ley que adoptó el plan.
Que, en concordancia con el artículo 54 del PND 2022-2026, el éxito del Catastro Multipropósito depende del cumplimiento de los compromisos por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, especialmente en lo relativo a la conservación, digitalización y migración jurídica de los antecedentes registrales, el diseño e implementación de un sistema de Información misional interoperable, y la depuración de inconsistencias entre las bases registrales y catastrales, en articulación con el Repositorio de Datos Maestro (RDM) y con forme con los lineamientos del Sistema de Administración de Tierras (SAT).
Que, para fortalecer la seguridad jurídica de la propiedad inmueble en el país y garantizar la confiabilidad de la información territorial, es necesario que el IGAC y los gestores catastrales habilitados cuenten con la información histórica digital georreferenciada de los procesos catastrales previos a la adopción de la política Pública de Catastro Multipropósito, así como con los mecanismos técnicos y normativos que permitan que la información catastral generada tenga efectos registrales conforme con lo dispuesto en parágrafo del artículo 54 del PND y la estrategia de interoperabilidad establecida en el CONPES 3958 de 2019 y en el Repositorio de Datos Maestro-RDM
2. Gestión catastral a cargo de la Agencia Nacional de Tierras - ANT:
En virtud del Artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el Artículo 50 del Plan Nacional de Desarrollo[11], la Agencia Nacional de Tierras - ANT, asume el rol de gestor catastral especial, con la misionalidad de levantar los componentes físico y jurídico del catastro, un proceso esencial para el ordenamiento social de la propiedad rural y para el desarrollo de proyectos estratégicos de orden nacional, priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MADR, por lo que el catastro, funciona como una herramienta clave para la planificación, la seguridad jurídica y el ordenamiento territorial, con un énfasis particular en las zonas rurales.
La ANT, como gestor catastral, incorpora la información predial, georreferenciada, estandarizada y validada en el SINIC directamente, de acuerdo con las regulaciones establecidas por el IGAC, adicionalmente, tiene la facultad de adelantar procedimientos catastrales con efectos registrales, ordenando la inscripción de estos cambios a los Registradores de Instrumentos Públicos, acciones con la que la entidad busca consolidar y mantener el ordenamiento social de la propiedad rural para mejorar las condiciones de vida de la población, con la visión que, para el año 2030[12], el territorio rural del país esté completamente ordenado socialmente.
En virtud de lo anterior esta entidad, tiene como objetivo fortalecer las capacidades técnicas de los gestores catastrales y las entidades territoriales para garantizar que los procesos de levantamiento predial cumplan con los estándares nacionales, para ello, ha ejecutado y coordinado proyectos de actualización catastral en aproximadamente 150 municipios, priorizando áreas rurales dispersas y territorios con alta informalidad, a través de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural POSPR.
En ese sentido, en los procesos de formalización masiva y saneamiento de la propiedad, la entidad ha implementado metodologías de levantamiento indirecto predial masivo con tecnologías avanzadas como drones y satélites, con el fin de reducir costos y tiempos, así también, a través del Observatorio de Tierras Rurales -OTR, se recopilan y sistematizan datos sobre el mercado de tierras, formalización, género y población étnica, entre otros, información que debe aportar un análisis técnico fundamental para el diseño de políticas públicas.
Finalmente, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia SU-288 de 2022, abordó un problema estructural de carácter histórico: la indebida apropiación de terrenos baldíos de la Nación mediante la prescripción adquisitiva de dominio. Esta práctica generó graves impactos en la política agraria y en la garantía de los derechos campesinos. En consecuencia, la sentencia busca fortalecer el régimen jurídico de los baldíos en Colombia y asegurar la adjudicación justa y equitativa, en concordancia con la función social de la propiedad y los principios de la Reforma Rural Integral.
Para ello se enfatiza en i) Protección de la propiedad estatal sobre los baldíos, ii) Competencia exclusiva de la ANT para adjudicar baldíos, iii) Priorización del acceso progresivo a la tierra para campesinos, iv) Protección de derechos de comunidades indígenas y afrodescendientes y v) Conservación del medioambiente, en ese sentido, las ordenes 15 y 18 son especificas en materia del catastro multipropósito.[13]
3. Gestión catastral a cargo de la Superintendencia Notariado y Registro - SNR:
En concordancia con el artículo 54 del PND 2022 2026, el éxito del catastro multipropósito también depende de la consolidación de un sistema de información registral robusto e interoperable, lo que implica dos acciones principales: la migración de las Oficinas de Instrumentos Públicos que utilizan "Folio Magnético" al Sistema de Información Registral (SIR) y la migración jurídica de la información contenida en los Libros del Antiguo Sistema; ya que Actualmente, la SNR debe abordar la información en diferentes fuentes a) Libros de Antiguo Sistema (LAS) b) Folio Magnético (local) y c) el Sistema de Información Registral -SIR (centralizado).
Las 195 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) con que cuenta la SNR funcionaban hasta el año 2005 con el Sistema Misional Folio Magnético y a partir de ese año han migrado al SIR, completando para 2024 un total de 180 oficinas y 13.383.896 folios de matrícula migrados a ese sistema[14]. De esta manera para 2025, el proceso de migración de información a los nuevos sistemas debe completarse para un total de 6.805.293 folios de matrícula, pertenecientes a 15 oficinas de registro, entre ellas las 6 de mayor tamaño a nivel nacional, así también de un universo de 5.849.250 registros, la entidad ha revisado e incorporado 2.776.646 matrículas correspondiente al 47,47%, quedando pendiente la verificación de aproximadamente 3.072.604 registros.
Así mismo dentro de las actuaciones debe finalizar las reglas y especificaciones funcionales para la identificación del predio y la corrección de inconsistencias que optimicen la interoperabilidad catastro-registro, igualmente, se requiere la actualización de la visión y el alcance del Repositorio de Datos Maestro RDM y la culminación de la versión 2.0 del documento de lineamientos de su arquitectura.
4. Gestión catastral a cargo del Departamento Nacional de Planeación DNP:
El Acuerdo de Paz firmado por el gobierno nacional reconoce en su Punto 1 sobre la Reforma Rural Integral (RRI), la relevancia de la temática asociada a tierras y ruralidad como piedra angular en la solución del conflicto. Dentro de los componentes que tiene el texto del Acuerdo para la RRI se encuentra el del Acceso y uso a la tierra, tierras improductivas, formalización de la propiedad, frontera agrícola y protección de las zonas de reserva. Este apartado lo conforman diez (10) puntos, uno de los cuales es el 1.1.9 Formalización y actualización del catastro y el impuesto predial rural.
Para efectos del seguimiento a la implementación del Acuerdo, el DNP cuenta con una plataforma digital denominada Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO), la cual permite el seguimiento y verificación al cumplimiento, así como el control institucional y ciudadano sobre los recursos y acciones invertidos en la consolidación de lo acordado. Sin embargo, al consultar los indicadores de seguimiento del Punto 1.1.9 en dicha plataforma, se tiene que la fecha de actualización mencionada es de 2025, pero los datos que se presentan corresponden a las vigencias 2022, 2023, 2024 de manera que este desfase y la ausencia de datos actualizados evidencian una deficiencia crítica en la oportunidad de la información proporcionada por los mecanismos de seguimiento establecidos, además de limitar significativamente la capacidad para evaluar el progreso real de este componente esencial de la RRI en lo que corresponde a la implementación del catastro multipropósito.
Adicionalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en su Artículo 53, estableció que el DNP en un plazo no mayor de 18 meses, después de entrada en vigencia de dicha Ley, debió reglamentar la creación de un sistema de información que permitiera la colaboración armónica entre los distintos niveles de decisión pública relacionados con derechos, restricciones y responsabilidades sobre la tenencia, uso, valor y desarrollo del territorio, denominado Sistema de Administración del Territorio (SAT), con apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien establecerá los criterios y evaluación del avance e implementación del Sistema, según el alcance misional de las entidades que compondrán el mismo y lograr una verdadera integración de los factores que componen el ordenamiento del territorio.
A partir de los resultados y lecciones aprendidas del piloto adelantado como primera fase de implementación de la Política Pública de Catastro Multipropósito en el marco del CONPES 3859 de 2016, el Gobierno Nacional decidió continuar con la segunda fase de implementación a través del Programa para la Adopción e Implementación de un Catastro Multipropósito Rural - Urbano cuyo costo estimado en el referido documento era de 5,28/ billones de pesos. Con el propósito de financiarlo parcialmente, el Gobierno Nacional suscribió el contrato de préstamo BID 4856/OC-CO el 25 de octubre de 2019 con el Banco Interamericano de Desarrollo por valor de US$50.000.000 y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, suscribió el 13 de agosto de 2019 el contrato de préstamo BIRF 8937-CO por un monto de hasta US$100.000.000.
El objetivo general del Programa en referencia es implementar un sistema catastral multipropósito que fortalezca institucional y tecnológicamente a las entidades responsables de su ejecución, para consolidar la seguridad jurídica en la tenencia de la propiedad, contribuir al fortalecimiento fiscal y al ordenamiento territorial, a través de un esquema de ejecución articulada entre el IGAC, la SNR y la ANT bajo la coordinación del DNP.
Frente a ello, de acuerdo con la información remitida por parte del DNP[15], este órgano de control evidenció retrasos en la asignación, desembolsos y ejecución de dichos recursos de crédito, por parte de las entidades ejecutoras (DNP, IGAC, SNR y ANT), lo cual ha afectado de manera significativa la implementación del Catastro Multipropósito.
Cabe mencionar que en desarrollo del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC expidió la Resolución 1040 de 2023, especificando en el Parágrafo 2, del Artículo 7.2. que le corresponderá dicha entidad, al DNP y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la capacitación y apoyo a las entidades territoriales para una correcta implementación catastral, incluida la metodología de actualización masiva, la cual no constituye ni remplaza los procedimientos de actualización catastral.[16]
5. Implementación del Catastro Multipropósito en territorios colectivos de pueblos étnicos
La Ley 2294 de 2023, en sus artículos 45[17] y 46[18], estableció disposiciones especiales para la implementación de la Política de Catastro Multipropósito en territorios y territorialidades de comunidades indígenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; así como en relación con la adecuación institucional necesaria para este propósito, de las entidades que hacen parte de la política de Catastro Multipropósito.
En virtud de lo acordado y debidamente protocolizado en el marco del proceso de consulta previa, libre e informada, adelantado para la construcción y concertación de instrumentos normativos y operativos orientados a la implementación de la política de Catastro Multipropósito en territorios y territorialidades indígenas, el 22 de abril de 2025 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0462 de 2025 mediante este se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023, en lo referente a la aplicación de dicha política en los territorios de los pueblos indígenas.
Este decreto establece el marco normativo para garantizar la implementación efectiva del Catastro Multipropósito en resguardos indígenas, constituyéndose en una estrategia fundamental para avanzar en el cumplimiento de las metas nacionales de actualización catastral. Para ello, se prevén mecanismos especiales de gestión catastral ajustados a las particularidades culturales, sociales y territoriales de los pueblos indígenas. La reglamentación contempla procedimientos diferenciales orientados a: i) preservar el ordenamiento natural de los territorios, ii) proveer insumos técnicos y jurídicos para el ordenamiento territorial propio, iii) fortalecer la seguridad jurídica de los territorios colectivos y iv) salvaguardar la integridad física y cultural de las comunidades.
En este contexto, la implementación del Catastro Multipropósito implica el levantamiento, actualización y gestión de información catastral en las áreas tituladas y reconocidas donde habitan pueblos indígenas, bajo un enfoque étnico, intercultural y con participación de las comunidades, respetando sus sistemas de conocimiento propios y sus dinámicas territoriales. Este proceso busca consolidar una base de información integral sobre los bienes inmuebles en territorios indígenas, compatible con las visiones del territorio de las comunidades que lo habitan y articularse con los principios de autonomía, identidad y autodeterminación de los pueblos indígenas, conforme al marco legal y constitucional vigente.
Adicionalmente, el proceso de consulta previa con las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales fue debidamente protocolizado en el año 2024. El texto del Decreto correspondiente ha sido suscrito por la totalidad de las entidades competentes que participaron en dicho proceso y a la fecha se encuentra en proceso de expedición por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE).
Sin perjuicio de lo anterior, el IGAC continuará siendo el gestor catastral prevalente en los territorios y territorialidades de los pueblos indígenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En aquellos resguardos, reservas, o territorios protegidos en los cuales, con anterioridad el gestor catastral no sea el IGAC, éste acompañará, junto con las autoridades indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras correspondientes, la implementación de la política de Catastro Multipropósito.
En consecuencia, de lo anterior.
Teniendo en cuenta que se evidencia la urgencia y necesidad de acelerar la implementación de la Política Pública de Catastro Multipropósito en el país, se logre la consolidación de información catastral y registral de calidad, confiable y veraz, se garantice la seguridad jurídica de la propiedad inmueble, se avance de manera expedita en la formalización y legalización de predios, así como en la adecuada determinación de los factores de tributación y se aporte en la toma de decisiones, la estructuración de políticas públicas y en la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), se destaca lo siguiente:
i) Se presenta un retraso importante en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia, potencia mundial de la vida" teniendo en cuenta los diversos elementos que confluyen en la materialización y resultado final de la actualización y formación catastral.
ii) A pesar de los esfuerzos se sigue adoleciendo de una falta de articulación y coordinación entre las entidades ejecutoras del Programa para la Adopción e Implementación de un Catastro Multipropósito Rural - Urbano.
iii)Existen retrasos en la ejecución de los recursos, obtenidos a través de los créditos suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) como parte del financiamiento del Programa para la Adopción e Implementación de un Catastro Multipropósito Rural - Urbano.
iv) Persiste el riesgo de obsolescencia de la información catastral en algunos de los municipios donde ya se ha realizado la intervención, considerando el ciclo de actualización de cinco años.
v) Si bien desde el artículo 5 de la Ley 14 de 1983 se establece que la periodicidad de la actualización catastral es de 5 años, es igualmente importante que el IGAC y los gestores catastrales aborden acciones y estrategias para adelantar los procesos de conservación y actualización permanente de la información catastral.
vi) La no expedición de la normatividad necesaria y realización de las acciones que se requieren para la implementación del Catastro Multipropósito en territorios colectivos de pueblos étnicos, pone en riesgo la formalización del Catastro Multipropósito en buena parte del territorio nacional, ya que aproximadamente el 35% del mismo son territorios colectivos de comunidades negras y resguardos indígenas, y los municipios en los cuales se encuentran ubicados estos territorios, no pueden adelantar la formalización del catastro, sin que se adelante el proceso, en los territorios colectivos étnicos que hacen parte del mismo.
Por tanto, la Procuraduría General de la Nación
DISPONE
PRIMERO: Exhortar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) a proceder con la suscripción y expedición del Decreto reglamentario sobre Catastro Multipropósito para los territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en el marco del proceso de consulta previa, libre e informada debidamente protocolizado
SEGUNDO: Exhortar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC para que establezca y garantice las acciones necesarias y:
i) Ejecute de manera prioritaria y conforme a la meta establecida en el PND 2022-2026, los procesos de formación y actualización catastral en los municipios bajo su responsabilidad garantizando que el 80% del territorio nacional cuente con catastro actualizado y con enfoque multipropósito al finalizar el cuatrienio.
ii) Adopte, de manera inmediata y prioritaria, las medidas necesarias para garantizar la implementación efectiva de lo dispuesto en el Decreto 0462 de 2025, mediante el cual se reglamenta la política de Catastro Multipropósito en territorios formalizados de los pueblos indígenas.
iii) Informar el estado de implementación del servicio web geográfico para consulta y descarga de información catastral consolidada del SINIC a partir del Repositorio de Datos Maestro, por parte de entidades públicas y ciudadanía en general.
iv) Informar si la entidad cuenta con un repositorio o archivo histórico de la información catastral digital, producto de las actualizaciones catastrales surtidas con anterioridad a la Política de Catastro Multipropósito, que contribuya tanto a los análisis multitemporales de las mutaciones surtidas en un determinado predio, como a la seguridad jurídica de la propiedad inmueble en el país.
v) En concordancia con Ley 1712 de 2014 por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, se requiere que el IGAC y la SNR adecuen los mecanismos necesarios para garantizar que los organismos de control, las entidades públicas, los actores privados y la ciudadanía en general cuenten con un efectivo acceso a la información que resulte de la Gestión Catastral e informen cual es el número total de predios a nivel nacional que se deben interrelacionar en cuanto a su información catastral y registral, de estos, cuantos se han logrado interrelacionar a la fecha, en cuantos municipios y el total de hectáreas del proceso, discriminando esta información por Gestor Catastral.
vi) Habilitar usuarios en el Sistema de Interrelación Catastro-Registro (SICRE) que permita a la PGN realizar consultas de la información y hacer seguimiento de manera dinámica.
vii) Informar cuáles acciones ha adelantado el IGAC para integrar y disponer a la ciudadanía la información recibida por parte de los Gestores Catastrales habilitados.
viii) Culminar los estudios técnicos que sustenten el régimen de tarifas y el análisis de costos para regular valores de la gestión catastral con enfoque multipropósito a Nivel Nacional[19] y, en ese sentido, abordar las medidas pertinentes para que el IGAC y los gestores catastrales lo implementen.
ix) Informar sobre el estado de implementación del catastro multipropósito en áreas de especial protección ambiental a través de lo dispuesto en la hoja de ruta interinstitucional y su articulación con la autoridad ambiental.[20]
x) Adelantar la gestión catastral en la Amazonía Colombiana como mecanismo para frenar el acaparamiento de tierras como motor de deforestación identificando la información física, jurídica, económica entre otros aspectos que permita determinar las responsabilidades, usos y restricciones de los predios públicos y privados.
xi) Coordinar de forma efectiva las acciones orientadas al ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, procurando que esta medida no desvirtúe el enfoque multipropósito del catastro ni lo reduzca a la función meramente fiscal.
xii) Garantizar, mediante la aplicación de sus diversas metodologías de actualización, la permanencia y vigencia de los datos, evitando la desactualización de la información generada en los procesos catastrales y la regresión en el porcentaje de cobertura catastral actualizada.
xiii) Integrar los procesos de actualización catastral con el componente registral, mediante acciones articuladas con la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme al artículo 54 del PND y la estrategia de interoperabilidad establecida en el CONPES 3958 de 2019 y el Repositorio de Datos Maestro.
xiv) Mantener las fichas de indicadores de seguimiento y actualización de metas. proporcionadas por el DNP, las cuales serán el insumo para actualizar el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO 2.0).
TERCERO: Instar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) a dar pleno cumplimiento al Artículo 53 del PND 2022-2026, en lo que corresponde a la reglamentación, gobernanza, seguimiento y evaluación del Sistema de Administración del Territorio SAT, efectuando su puesta en marcha inmediata y dejando a disposición de los distintos usuarios que lo integren y en especial a los ciudadanos.
Así mismo, en concordancia con la Resolución 1040 de 2023 del IGAC y con relación al proceso metodológico empleado para la capacitación a los gobiernos locales, se insta al IGAC, DNP y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a prestar la asistencia técnica y capacitación en materia de actualización de los Estatutos Tributarios en el capítulo de Impuesto Predial Unificado (IPU) y se requiere que se informe a la PGN:
i) Número de municipios capacitados.
ii) Cumplimiento a las metas establecidas en el PND 2022-2026, por vigencia anual.
iii) Resultados obtenidos, incluyendo el número de Estatutos Tributarios actualizados por las Entidades Territoriales Capacitadas.
iv) Continúe liderando el seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Pública de Catastro Multipropósito, y elabore, en articulación con el IGAC y SNR, un reporte semestral de avance en el cumplimiento de metas de interoperabilidad de sistemas, articulación institucional y cobertura territorial.
v) Coordine las acciones de fortalecimiento del Sistema de Administración del Territorio SAT, incluyendo el desarrollo de infraestructura de datos, repositorios digitales, gobernanza multinivel, mecanismos de acceso abierto a la información y estrategias de formación de capacidades locales.
vi) Promueva la incorporación del Catastro Multipropósito como herramienta transversal en los instrumentos de ordenamiento territorial, reforma agraria, gestión del riesgo, política ambiental y desarrollo rural integral conforme con lo estipulado en los artículos 53 y 54 de la Ley 2294 de 2023
CUARTO: Requerir a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) para que informen a la Procuraduría General de la Nación, y a la ciudadanía en general, de manera sencilla y pedagógica, sobre los datos de avance actual y metas pendientes:
i) De la intervención física de libros y antecedentes registrales
ii) De la migración jurídica al Sistema de Información Misional interoperable
iii) De la depuración de secuenciales de todos los Libros del Antiguo Sistema (LAS)
iv) De la identificación y corrección de inconsistencias entre la base registral y las bases catastrales
v) De las acciones interinstitucionales abordadas para garantizar que la información corregida y depurada sea efectivamente empleada como insumo en los procesos de ordenamiento territorial.
vi) La implementación de un sistema de información interoperable alineado con el modelo de datos definido por el SAT y el LADM-COL, como soporte para la seguridad jurídica de la propiedad.
vii) Fortalezca los procesos de coordinación con el IGAC y los gestores catastrales, para asegurar que las transacciones jurídicas se reflejen en los sistemas catastrales y que los datos físicos y jurídicos de los predios sean consistentes y actualizables.
viii) Teniendo en cuenta la importancia de la labor de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) que desarrolla la SNR, se hace urgente desarrollar rutas de comunicación con la PGN a través de su Grupo Especial de Seguimiento al Catastro Multipropósito, con el fin de que se articulen acciones que propendan por la efectividad de los mecanismos de supervisión o la identificación de posibles, irregularidades.
QUINTO: Instar a la Agencia Nacional de Tierras ANT a garantizar que en la implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural - POSPR, se integre y articule la información física y jurídica de los predios rurales, con la información económica recaudada por el IGAC en los procesos catastrales; asegurando la calidad, completitud y consistencia de los datos recolectados en las zonas de intervención, conforme a los estándares y especificaciones técnicas establecidas por el IGAC.
De conformidad con lo anterior y en aras de verificar el cumplimiento, se requiere que informe lo siguiente:
i) Acciones de coordinación que den cuenta del intercambio de información entre la ANT, IGAC y gestores catastrales mediante la cual se evidencie la incorporación catastral de los predios formados y/o actualizados.
ii) Diagnósticos, estrategias, metas y demás instrumentos implementados por la entidad para contribuir a la gestión pública catastral en el marco de sus funciones misionales.
iii) Relación del número de departamentos, municipios, predios, hectáreas formadas y/o actualizadas, si el predio es público o privado, si de adelanta el Procedimiento Único mediante el barrido predial de los POSPR, en formato shapefile o en cualquier otro que permita su visualización y análisis en un sistema de información geográfica.
iv) Asignación y estado de ejecución de los créditos suscritos con el Banco Mundial -BM y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID destinados al financiamiento de los procesos catastrales a cargo de la ANT.
v) Acceso al repositorio de consulta pública en marco del cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia SU-288 de 2022.
SEXTO: Exhortar a los gobernadores y alcaldes a priorizar la implementación del catastro multipropósito de las entidades territoriales teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
i) Una adecuada articulación con el Departamento Nacional de Planeación - DNP, Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR y la Agencia Nacional de Tierras - ANT, los gestores catastrales habilitados y las autoridades étnicas de resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras estatuidos en sus territorios.
ii) La priorización y fortalecimiento de la Gestión Catastral en sus instrumentos de Planificación Territorial y del Desarrollo, mediante la destinación de los recursos económicos, financieros, técnicos e institucionales que sean necesarios.
SEPTIMO: Requerir a las entidades destinatarias para que en adelante informen semestralmente de manera ejecutiva²¹, sobre las actuaciones desplegadas en el marco de sus competencias que atiendan el cumplimiento de lo previsto en esta circular.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
NOTA: Ver norma original en Anexos. [1] El CONPES 3859 de 2016, señala que, para la fecha, el 28% del territorio nacional no cuenta con formación catastral, y el 63,9% del área formada tiene catastros desactualizados (722 municipios). Así mismo, de un total de 187 municipios históricamente afectados por una alta incidencia del conflicto armado, el 79% son, a su vez, municipios que hoy no cuentan con información catastral básica. A lo anterior se suma una cartografía nacional desactualizada y que, en un 59% del territorio, no tiene la escala, ni la representación apropiada para la gestión catastral y demás usos de política pública, Pág. 3 [2] CONPES 3958 de 2019. Introducción (Pág. 11) “Las acciones del presente documento buscan corregir las limitaciones observadas hasta la fecha, mediante la integración de un enfoque de competencia y apertura al mercado y de la promoción del uso de la información catastral, más allá de los fines fiscales. Con base en esta estrategia, se propone la actualización, gradual y progresiva de la información catastral del país, pasando del actual 5,68% del área del territorio nacional con información catastral actualizada, a un 60% en 2022 y al 100 % en 2025. En el logro de dicha meta, se aplicará gradualmente el enfoque multipropósito, levantando la información que contribuya a los procesos de ordenamiento social de la propiedad y también adelantando la formación catastral en las zonas rezagadas del país." [3] Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad". [4] Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida". [5] Las metas establecidas en el PND 2022- 2026 para el Catastro Multipropósito son las siguiente: para 2024 el 12.41%, para 2025 el 35.94% y para 2026 el 70% del área geográfica del país. [6] Según oficio de respuesta del IGAC a la PGN, Rad. 1000DG-2025-0000088-EE del 24 de abril de 2025 [7] Según oficio de respuesta del IGAC a la PGN, Rad. 3200SAF-0022024-ER del 22 de mayo de 2025 [8] Informe de gestión IGAC 2024, pág. 38. https://www.igac.gov.co/transparencia-v-acceso-a-lainformacion-publica/planeacion-presupuesto-e-informes/informe-de-gestion [9] De acuerdo con el oficio de respuesta del IGAC a la PGN con Rad. 1000DG-2025-0000119-EE del 16 de mayo de 2025 [10] ARTÍCULO 49°. Reducción de Rezago de Avalúos Catastrales a Nivel Nacional Mediante Actualización Masiva de los Valores Rezagados Parágrafo Primero. Los gestores catastrales deberán aplicar e incorporar este ajuste en sus respectivas bases catastrales. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio. PARÁGRAFO SEGUNDO. El presente artículo es transitorio y una vez se haya cumplido lo dispuesto, se continuará con el procedimiento definido en la Ley 44 de 1990, modificada por la Ley 242 de 1995, o la que la modifique o sustituya. PARÁGRAFO TERCERO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019. PARÁGRAFO CUARTO. Los procesos de actualización catastral contratados por las entidades territoriales que presenten inconsistencias técnicas reconocidas por los gestores catastrales, podrán ser suspendidos de manera temporal por estos últimos. Las inconsistencias detectadas deberán ser resueltas por el respectivo gestor catastral dentro del mes siguiente a su reconocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de sus funciones. [11] En el PND, EL ARTÍCULO 50. Modifica el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 GESTIÓN CATASTRAL A CARGO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, donde La Agencia Nacional de Tierras - ANT en su calidad de gestor catastral especial, levantará los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con regulación expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. La ANT como gestor catastral especial y las demás entidades u organismos productores de información a nivel predial tendrán la facultad de incorporar la información levantada de manera directa en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o la herramienta que haga sus veces conforme con las condiciones definidas por el IGAC. Así mismo, podrán adelantar los procedimientos catastrales con efectos registrales, ordenando a los Registradores de Instrumentos Públicos su inscripción. [12] ANT (2021). Plan de Acción 2021, Agencia Nacional de Tierras, pág. 15. Consultado en chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ant.gov.co/sites/default/files/2024- 06/documentos/archivos/Doc P AcciOn 2021.pdf [13] Orden No. 15. Exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la Republica a que en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el Acto legislativo 02 de 2017, i) implementen, asignen los recursos necesarios para su ejecución y realicen los ajustes, ii) normativos y presupuestales que se requieran para materializar: a) la creación de la jurisdicción agraria y b) Consolidación del Catastro Multipropósito, iii) Actualización del Sistema Catastral: Implementar y articular el catastro multipropósito con los demás esfuerzos que se requieran para coordinar las políticas existentes en la materia. Así mismo, deberán incluir el cronograma de cada una de tales actividades, los criterios de priorización, la determinación de las fuentes de financiación y las entidades responsables de su ejecución, iv) Implementar en forma articulada el Sistema General de Información Catastral y el Sistema de Información de Tierras, precisando las variables que permitan identificar la naturaleza jurídica de los predios. Este plan contendrá el estimado total de la meta catastral, en particular, el número de hectáreas que se pretende formar o actualizar correspondiente a presuntos baldíos. Orden No. 18. Ordenar a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a la Agencia Nacional de Tierras, que bajo la coordinación del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural y conforme a las políticas y lineamientos que dicho organismo defina a más tardar dentro los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopten en el ejercicio de sus respectivas competencias y dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, planes de acción para: (iii) Implementar y articular el catastro multipropósito con los demás esfuerzos que se requieran para coordinar las políticas existentes en la materia. Así mismo, deberán incluir el cronograma de cada una de tales actividades, los criterios de priorización, la determinación de las fuentes de financiación y las entidades responsables de su ejecución, (iv) Implementar en forma articulada el Sistema General de Información Catastral y el Sistema de Información de Tierras, precisando las variables que permitan identificar la naturaleza jurídica de los predios. Este plan contendrá el estimado total de la meta catastral, en particular, el número de hectáreas que se pretende formar o actualizar correspondiente a presuntos baldíos. [14] Datos tomados del Informe de Gestión 2024 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Pág. 101 con fecha enero de 2025 [15] Oficio 20244240992611 del 29 de agosto de 2024 [16] PARÁGRAFO 20. Sin perjuicio de la coordinación con los gestores catastrales habilitados, el IGAC, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), coordinará con los municipios la implementación de la actualización masiva de avalúos catastrales, brindando asesoría y el apoyo necesario para su correcta ejecución. [17] ARTÍCULO 45. GESTIÓN CATÁSTRAL EN TERRITORIOS Y TERRITORIALIDADES DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y EN TERRITORIOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS. AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. TERRITORIOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. Se crearán e implementarán mecanismos y disposiciones especiales con enfoque intercultural para la gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades de comunidades indígenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, con el fin de crear, modificar, adicionar o suprimir trámites, procesos, procedimientos, modelos, sistemas de información y/o requisitos relacionados con el servicio público de la gestión catastral conforme a un esquema diferencial regulado por el Gobierno nacional, en concertación con los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, a través de sus estructuras representativas.(..). [18] ARTÍCULO 46. ADECUACIÓN INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA DE CATASTRO. El Gobierno nacional, en concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palanqueras y campesinas realizará la adecuación institucional de las entidades que hacen parte de la política de Catastro multipropósito." [19] Información suministrada por el IGAC mediante oficio con número de radicado 1000DG-2024-0000102- EE. [20] Información suministrada por el IGAC mediante oficio con número de radicado 1000DG-2024-0000102-EE |