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Resolución 155 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
23/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 0155 DE 2024

 

(Agosto 23)

 

Por la cual se transfieren recursos de gratuidad educativa con fuente de recursos propios a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Distritales que hacen parte del Sistema Educativo Oficial del Distrito Capital

 

El Subsecretario de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá D.C.

 

En uso de las facultades que le confieren las normas legales, en especial la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, las Resoluciones 2580 de 2009, 2103 de 2013 y 1165 de 2016 de la Secretaría de Educación del Distrito y

 

Considerando

 

Que diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia señalan la Obligación de los Estados de garantizar la implementación progresiva de la educación gratuita, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño art. 28), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13).

 

Que, la Constitución Política de 1991, en su artículo 44, consagra el derecho fundamental a la educación de los niños y la prevalencia de los derechos de éstos sobre los derechos de los demás. Y en el mismo sentido, el artículo 45 ibidem, establece que: "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral".

 

Que, el artículo 67 define la educación como "un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y dispone que: "La educación es (...) un servicio público que tiene una función social. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, (...). La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos (...). Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de a educación con el fin de (...); garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores as condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo".

 

Que, en desarrollo de este derecho, la Corte Constitucional ha precisado que la educación constituye una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato constitucional de igualdad del artículo 13 superior, al promover la igualdad de oportunidades[1], así como un instrumento para la construcción de equidad social[2] y que, este derecho, permite la proyección social del ser humano y la realización de sus otros derechos fundamentales[3], verbi gracia, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad, entre otros[4].

 

Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, entre otros, en su artículo 12, establece acerca de los Fondos de Servicios Educativos que "Las entidades estatales que tengan a su cargo establecimientos educativos deben abrir en su contabilidad una cuenta para cada uno de ellos, con el propósito de dar certidumbre a los Consejos Directivos acerca de los ingresos que pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con los rectores o directores, la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor cumpla los propósitos del servicio educativo dentro de las circunstancias propias de cada establecimiento. Esa cuenta se denomina "Fondo de Servicios Educativos".

 

Que el artículo 14 de la precitada Ley 715 de 2001, ordena que las entidades territoriales incluyan en sus respectivos presupuestos, apropiaciones de recursos provenientes tanto de la participación para la educación como de recursos propios, para cada Fondo de Servicios Educativos en los establecimientos educativos a su cargo.

 

Que, para la transferencia de los recursos a los Fondos de Servicios Educativos de cada Institución Educativa Distrital, es necesaria la identificación de cuentas bancarias exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF tramitada por la Subdirección de Operación Financiera - DDT, la cual debe estar contenida en el ranking que maneja la Tesorería Distrital según lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular DDT 6 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo 2.3.1.6.3.1 y subsiguientes del Decreto Nacional 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", reglamenta las normas aplicables en las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales en relación con la administración (presupuesto de ingresos y gastos, ejecución del presupuesto, objetos de gasto autorizados y no autorizados, adiciones y traslados presupuestales, ordenación de gasto, flujo de caja, manejo de tesorería y contabilidad, régimen de contratación, rendición de cuentas, etc.) de los Fondos de Servicios Educativos.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 2.3.1.6.3.11. del Decreto Nacional 1075 de 2015, establece que la destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse en el marco de las políticas, programas y proyectos en materia educativa del plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinación con esta.

 

Que el Decreto Nacional 1075 de 2015, establece las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media de los establecimientos educativos oficiales, y señala específicamente en su artículo 2.3.1.6.4.2. que: "La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios".

 

Que el articulo 2.3.1.6.4.3 del Decreto 1075 de 2015 establece que la gratuidad educativa se financiará con los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones y las entidades territoriales podrán concurrir con otras fuentes de recursos en la financiación de la gratuidad educativa conforme con lo reglamentado en el decreto en mención y en concordancia con las competencias previstas en la Constitución Política y la ley.

 

Que el artículo 1 de la Resolución 1165 de 2016, "Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 de la Resolución 1235 de 2024, establece: "... delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaria de Educación del Distrito la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual que desarrolle la entidad conforme a las competencias previstas en el Decreto 310 de 2022 y las normas que lo modifiquen y/o subroguen, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión y rubros de funcionamiento a su cargo de acuerdo a la información oficial que será puesta a disposición por la Oficina Asesora de Planeación para consulta a través de la página web de la SED.

 

Que la Resolución 2103 de 2013 de la Secretaría de Educación del Distrito, "Por la cual se modifica la Resolución 2580 del 27 de octubre de 2009 para establecer la Gratuidad en el Sistema Educativo oficial de Bogotá y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 1 que la Secretaría de Educación, mediante la Subsecretaría de Acceso y Permanencia y las áreas responsables de las estrategias y políticas incluidas para la asignación de gratuidad, definirán los lineamientos y parámetros para la asignación en cada vigencia de dichos recursos a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Distritales, los cuales deben incluir como mínimo el aumento de cobertura y otros parámetros derivados de la participación en las estrategias y políticas priorizadas por la Secretaría de Educación.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito ha realizado en la presente vigencia cuatro asignaciones parciales de recursos propios complementarios, por un valor total de $ 7.191.666.043 del componente de gratuidad, mediante la Resolución No. 04 del 15 de enero de 2024, Resolución No. 10 del 9 de febrero de 2024, Resolución No. 21 del 1 de marzo de 2024; y la Resolución No. 37 del 2 de mayo de 2024, a efectos de garantizar la gratuidad educativa, el normal funcionamiento y la prestación del servicio educativo en las Instituciones Educativas Distritales.

 

Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 310 de 2022, la Dirección Financiera realizará el análisis del uso de los recursos asignados a los Fondos de Servicios Educativos en cumplimiento de lo preceptuado en el parágrafo 3, Artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015 donde se establece: "La destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse teniendo en cuenta las políticas, programas y proyectos en materia educativa contemplados en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinación con esta."

 

Que, así mismo, la Oficina de Presupuesto en articulación con la Dirección de Cobertura, definirán las herramientas e indicadores para medir la gestión financiera de los Fondos de Servicios Educativos FSE-, garantizando la ejecución de los recursos de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Que en el marco de la ejecución del procedimiento con código 07.2-PD-006, contenido en la Resolución No. 05 del 26 de diciembre de 2023, la Dirección de Cobertura realiza el cálculo de la distribución de los recursos propios de gratuidad para las IED, con los siguientes criterios: i) población atendida en las instituciones educativas distritales que no fue reconocida en la asignación del Ministerio de Educación Nacional (grados no reconocidos o aumento de matrícula en los grados de transición a 11°); ii) grupos poblacionales con características de vulnerabilidad, especial protección constitucional o diversidad que requieren recursos adicionales que permitan el acceso y atención efectiva en el sistema educativo, en específico: a) víctimas del conflicto armado, b) población con discapacidad, c) población con capacidades o talentos excepcionales, d) población perteneciente a grupos étnicos, e) población atendida a través de modelos o estrategias educativos flexibles, f) población atendida en zonas rurales, g) población en situación de pobreza de acuerdo con el puntaje SISBEN IV; y iii) ponderación del área construida para cada institución educativa distrital, en el marco del mejoramiento en la calidad integral en la prestación del servicio público educativo y el bienestar estudiantil. El resultado del escenario de distribución de recursos propios complementarios se encuentra en el repositorio de la Dirección de Cobertura.

 

Que la Secretaría de Hacienda Distrital está liderando acciones para fortalecer en el distrito la gestión presupuestal y el uso eficiente de los recursos públicos. En atención a los principios de la función administrativa de eficacia, economía, celeridad, transparencia y responsabilidad y el principio presupuestal de anualidad, se ha orientado que se debe ejecutar el presupuesto de manera oportuna procurando el máximo nivel de giros durante la vigencia en que se comprometen los recursos, de tal forma que se garantice la adecuada prestación de servicios y se haga la entrega efectiva de bienes, reduciendo de esta manera las reservas presupuestales y el monto de recursos no comprometidos.

 

Que con el propósito de definir una regla de distribución en función del nivel de ejecución de los recursos (compromisos/recaudo) a 30 de junio de 2024 reportado en SIFSE, se determinó la siguiente regla de distribución:

 

Tabla 1. Regla de distribución condicionada al nivel de ejecución

 

 

Que para la distribución de lo recursos, la SED realizará asignaciones progresivas de acuerdo con el nivel de ejecución reportado por cada IED en el SIFSE, iniciando con los niveles 1 y 2 de priorización a través del presente acto administrativo.

 

Que los recursos asignados mediante la presente Resolución hacen parte del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024 de la Secretaría de Educación del Distrito y los mismos deberán ingresar a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas, conforme con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y se deberán utilizar en el marco de los conceptos establecidos en el artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) N.°. 4497 del 22 de agosto de 2024, con cargo a la actividad "Acciones afirmativas para poblaciones vulnerables", del Proyecto de Inversión 7624 "Servicio Educativo de Cobertura con equidad en Bogotá D.C.", para la vigencia fiscal 2024, expedido por la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto,

 

Resuelve:

 

Artículo 1º. Transferir a los Fondos de Servicios Educativos de las siguientes Instituciones Educativas Distritales el valor de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS M/CTE ($986.970.127), con fuente de financiación recursos propios, así:

 

 

 

Artículo 2º. Los recursos asignados en el presente acto administrativo deberán ser ejecutados en su totalidad en la vigencia fiscal 2024. La Dirección de Cobertura en conjunto con la Dirección Financiera realizarán el seguimiento de la ejecución de los recursos asignados de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del Artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015 y los lineamientos de programación presupuestal vigencia 2024 señalados en el memorando N° DF 5400 - 010 2023 con las herramientas que se consideren pertinentes.

 

Artículo 3º: Las Instituciones Educativas Distritales no deben percibir ni haber percibido ingresos por ningún concepto de costos educativos (derechos académicos y cobros complementarios) de los estudiantes, familias y/o acudientes, en virtud de las normas sobre gratuidad educativa.

 

Artículo 4°. La Dirección Financiera y la Dirección de Cobertura, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán verificar las cuentas bancarias exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF antes de realizar la transferencia respectiva.

 

Artículo 5°. En las Instituciones Educativas Distritales donde no exista Fondo de Servicios Educativos se deberá coordinar la distribución de estos recursos con las Instituciones Educativas Distritales con los cuales se tengan suscritos los respectivos convenios.

 

Artículo 6°. Comunicar la presente Resolución a la Dirección Financiera para que se sirva dar el trámite correspondiente para la transferencia de los recursos a que se refiere la presente Resolución.

 

Artículo 7º. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede ningún recurso administrativo, en virtud del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011-CPACA-.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2024.

 

ABEL MATIZ SALAZAR

 

Subsecretario de Acceso y Permanencia

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.



[1] Ver, entre otras, las sentencias T-002 de 1992 y T-329 de 2010.

[2] En este sentido, consultar, entre otras, las sentencias C-170 de 2004, T-787 de 2006 y T-329 de 2010.

[3] Sentencia C-170 de 2004.

[4] Ver por ejemplo la sentencia T-690 de 2012.