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Resolución 2079 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
27/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2079 DE 2024

 

(Diciembre 27)

 

Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las concedidas por las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007 y 1437 de 2011, sus modificaciones, sus Decretos Reglamentarios, los Decretos Distritales 854 de 2001, 310 de 2022, y 021 de 2024 y, demás normas concordantes y vigentes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 150 y 352 de la Constitución establecen, respectivamente que: (...) Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional" y "Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar."

 

En cumplimiento de esas normas se expidió la Ley 80 de 1993 que dispuso que: "La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad (...)", en concordancia, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 de la Ley orgánica del presupuesto prevé que: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes". En el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital replica la norma para Bogotá.

 

Que en la Ley 489 de 1998 señala que los jefes superiores de la Administración tienen la potestad y deber de orientación e instrucción en las competencias de sus entidades respectivas.

 

Que con el fin de materializar los principios de la gestión fiscal y de la contratación estatal es necesario actualizar el Manual de Contratación de la Secretaría de Educación del Distrito. Los lineamientos y directrices de la gestión contractual contenidos en este adoptan las mejores prácticas y estándares de planeación y buscan que la Secretaría esté en continua mejora en sus procesos.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR NUEVO MANUAL DE CONTRATACIÓN. Adoptar un nuevo Manual de Contratación, para los niveles central y local de la SED, anexo a la presente resolución y que forma parte integral de la misma.

 

ARTÍCULO 2º. MARCO NORMATIVO DE CONTRATACIÓN. La SED desarrollará la actividad de contratación con estricta observancia del régimen jurídico que regula la materia, en armonía con el Manual de Contratación que se adopta mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3º. PUBLICIDAD. La presente resolución será publicada en la página WEB de la entidad y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO 4°. TRANSICIÓN. Las actuaciones que en el ámbito de la contratación se hayan iniciado con anterioridad al presente acto administrativo, continuarán su trámite bajo las directrices que regían sobre el particular.

 

ARTÍCULO 5°. DEROGATORIA. Derogar la Resolución 2126 del 12 de diciembre de 2017, actualizada mediante la Resolución 2361 del 6 de noviembre de 2018 y, demás normas emitidas con ocasión de dicha regulación.

 

ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2025.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre 2024

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en anexos.