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CIRCULAR 006 DE 2024
(Abril 9)
PARA: SUBSECRETARIOS (AS), DIRECTORES (AS), DIRECTORES (AS) LOCALES DE EDUCACIÓN, JEFES DE OFICINAS ASESORAS, JEFES DE OFICINA, DIRECTIVOS (AS) DOCENTES, DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LOS NIVELES INSTITUCIONAL, LOCAL Y CENTRAL
DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS JORNADAS DE INTEGRACIÓN FAMILIAR: DÍA DE LA FAMILIA Y BENEFICIOS DE SALARIO EMOCIONAL
Apreciados (as) servidores (as) públicos (as),
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1083 de 2015 en la Parte 2 Título 2 Capitulo 10 (Sic) "Sistema De Estímulos", los programas de Bienestar Social diseñados y adoptados dentro de las entidades públicas que hacen referencia al conjunto de prácticas y programas orientados a mejorar el ambiente físico, emocional, cultural y social de sus servidores, se integran con el Sistema de Estímulos.
Así las cosas, el Sistema de Estímulos de la Secretaría de Educación del Distrito (SED) tiene el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los (as) servidores (as) públicos (as) en el desempeño de su labor para contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales y a la armonización de la vida laboral con la familiar. En ese contexto, en el actual Plan de Estímulos e Incentivos de la SED se encuentra el componente denominado "Salario Emocional".
Para la vigencia 2024, dentro del Plan Estratégico de Talento Humano se incluye entre otros, el Plan de Estímulos (Bienestar Social e Incentivos), el cual se encuentra aprobado. Este plan contempla: día de la familia, día de cumpleaños, permiso por lactancia, tiempo preciado con los bebés y tarde de juegos.
1. Día de la Familia
1.1. Nivel Institucional
De acuerdo con el parágrafo del artículo 5A de la Ley 1361 de 2009 adicionado por el artículo 3º de la Ley 1857 de 2017, la SED se otorgará el "Día de Familia", equivalente a dos (2) días de descanso remunerado en el año, para que los (las) docentes, directivos docentes y los (as) servidores (as) administrativos (as) del nivel institucional puedan compartir con su respectivo núcleo familiar. El disfrute unificado de este beneficio será concertado con los (las) rectores (as), y será concedido dentro de la autonomía institucional, la dinámica escolar y en concordancia con las funciones asignadas a los (as) directivos (as) docentes rectores (as), en alguno de los días de las semanas institucionales de cada uno de los semestres.
Dado que la Caja de Compensación Familiar del personal docente y administrativo de la SED es Compensar, durante los días en que se disfrute del "Día de la Familia", todos (as) los (las) servidores (as) públicos (as) de la SED junto con sus familias podrán disfrutar de la oferta cultural, deportiva, recreativa y de bienestar que ofrece la caja de compensación en sus diferentes sedes.
1.2. Nivel Local v Central
La SED, como parte de sus programas de bienestar dirigidos al personal docente, directivo docente y administrativo de la entidad, acoge y promueve el beneficio estipulado en el parágrafo del artículo 5A de la Ley 1361 de 2009 adicionado por el artículo 3º de la Ley 1857 de 2017.
Dicho beneficio consiste en la posibilidad de que los (as) servidores (as) públicos (as) del nivel administrativo local y central de la SED puedan disfrutar de dos (2) días de descanso remunerado para que de manera integrada compartan con su respectivo núcleo familiar. Se otorgará un (1) día correspondiente al primer semestre del año, cuyo disfrute podrá efectuarse a más tardar el 30 de junio de 2024 y un (1) día correspondiente al segundo semestre del año, cuyo disfrute podrá efectuarse entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2024.
El disfrute de estos días deberá contar con la aprobación de los jefes inmediatos con el fin de garantizar la prestación del servicio. Además, los días de la familia no podrán ser acumulados y adicionados a otra situación administrativa a la que se tenga derecho, como, por ejemplo, vacaciones, permisos, licencias y otro tipo de descansos compensados como los de Semana Santa y fin de año, ni reconocimiento de horas extras.
Los jefes inmediatos deberán remitir a la Oficina de Personal un informe que refleje el cumplimiento del mencionado beneficio, indicando los nombres, documentos de identidad, cargos y fechas de disfrute de quienes accedieron al mismo.
2. Beneficios de Salario Emocional
En el marco del Sistema de Estímulos e Incentivos de la SED, se concedieron los siguientes beneficios de salario emocional: i) día de cumpleaños, ii) permiso por lactancia, iii) tiempo preciado con los bebés y iv) tarde de juegos.
En este sentido, la SED continuará concediendo estos beneficios del salario emocional al personal docente, directivo docente y administrativo de los niveles institucional, local y central. Estos beneficios se otorgarán de acuerdo con los siguientes lineamientos:
2.1. Día de Cumpleaños
El Acuerdo Colectivo celebrado entre la SED y las organizaciones sindicales de empleados públicos (vigencia 2023-2024), en el bloque II de Bienestar y Capacitación, literal aa) establece lo siguiente:
"La SED modificará, en un término de un mes, contado a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, la Circular 16 del 20 de agosto de 2021, ampliando el plazo del disfrute de día de descanso por cumpleaños del funcionario a cuarenta y cinco (45) días calendario, el cual deberá ser concertado previamente con el jefe inmediato. El disfrute del día del cumpleaños incorporará como valor agregado un beneficio que otorgue la Caja de Compensación Familiar, que pueda ser disfrutado dentro de los 45 días calendario siguientes, previo acuerdo escrito con el jefe inmediato, permiso que se entregará teniendo en cuenta la no afectación de la disponibilidad, cobertura y calidad del servicio."
De conformidad con lo anterior, el otorgamiento de este permiso estará a cargo de los (las) rectores (as) y de los jefes inmediatos, quienes deberán coordinar y concertar con los (las) docentes, directivos (as) docentes y personal administrativo del nivel institucional y central el disfrute del beneficio sin afectar la prestación del servicio.
Para el caso de los (las) docentes y directivos (as) docentes y, en articulación con el derecho fundamental a la educación, se recomienda que el permiso establecido en el acuerdo anterior sea otorgado de forma prevalente en las semanas de desarrollo institucional. En los casos en los que los términos no lo permitan, se sugiere otorgarlos en las fechas definidas para la realización de espacios de reflexión y acción pedagógica.
Este permiso no podrá coincidir, acumularse o ser adicionado en tiempo con otra situación administrativa a que se tenga derecho (vacaciones, permisos, licencias, etc.), ni con otro tipo de descansos compensados como los establecidos para periodos de Semana Santa y fin de año. Tampoco constituirá derecho pecuniario en caso de retiro del (la) servidor (a) sin hacer efectivo el disfrute de este beneficio. Los jefes inmediatos de cada área remitirán a la Oficina de Personal, un informe semestral que refleje el cumplimiento del beneficio, indicando los nombres, documentos de identidad, cargos y fechas de disfrute, de quienes accedieron al mismo.
2.2. Permiso por Lactancia
El periodo de lactancia corresponde al tiempo posterior a la fecha de parto, en el cual la mujer trabajadora goza de un permiso remunerado para alimentar a su hijo recién nacido. De acuerdo con el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) modificado por el artículo 6 de la ley 2306 de julio de 2023, que establece que "(…) 1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (o) meses de edad, y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor: siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua". Es importante indicar que, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 236 del CST modificado por el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021, este beneficio aplica igualmente para madres adoptantes y padres a cargo de menores recién nacidos por enfermedad o muerte de la madre.
Así mismo, de conformidad con la Circular No. 26 de 2015 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), a las madres (o padres cuando aplique) se les otorgará una (1) hora adicional a la establecida en el artículo 238 del CST, durante el primer mes después de terminada la licencia de maternidad y/o paternidad extendida en caso de enfermedad o fallecimiento de la madre.
De conformidad con lo anterior, el disfrute del beneficio del tiempo de lactancia será otorgado a las servidoras públicas (o servidores públicos en caso de aplicar) de la planta docente, directivo docente y administrativa del nivel institucional de la SED, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se otorgarán dos (2) horas diarias de lactancia durante la jornada laboral y durante el primer mes siguiente al regreso de la licencia de maternidad.
b) Se otorgará una (1) hora diaria de lactancia durante la jornada laboral, por los meses siguientes al beneficio anterior y hasta que la o el hijo cumpla seis (6) meses de edad.
c) Las horas de lactancia deberán concertarse con el jefe inmediato, con el fin de garantizar la prestación del servicio.
d) En el caso de las servidoras de la planta docente, el permiso de lactancia se otorgará dentro del tiempo establecido para actividades curriculares complementarias, con el fin de no afectar la prestación del servicio educativo durante el tiempo de su asignación académica: Preescolar 20 horas efectivas de 60 minutos semanales, Básica Primaria 25 horas efectivas de 60 minutos semanales y Básica Secundaria y Media 22 horas efectivas de 60 minutos semanales. Este permiso deberá concertarse con la o el Rector, quien haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, deberá verificar que no se afecte la asignación académica, tomando las medidas que considere pertinentes.
2.3. Tiempo Preciado con los Bebés
En cumplimiento de lo establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través de la Directiva 002 de 2017, se reconocerá a las servidoras públicas (o servidores públicos en caso de aplicar) de la planta docente, directivo docente y administrativa del nivel institucional de la SED, una (1) hora diaria de permiso remunerado durante la jornada laboral para compartir con su hijo o hija, durante los seis (6) meses siguientes a la finalización del disfrute de la hora de lactancia; es decir, hasta que el o la hija cumpla su primer año. El tiempo concedido será concertado con el superior jerárquico inmediato, garantizando la adecuada prestación del servicio.
Para el caso de las servidoras docentes, se otorgará dentro del tiempo establecido para actividades curriculares complementarias, con el fin de no afectar la prestación del servicio educativo durante el tiempo de su asignación académica: Preescolar 20 horas efectivas de 60 minutos semanales, Básica Primaria 25 horas efectivas de 60 minutos semanales y Básica Secundaria y Media 22 horas efectivas de 60 minutos semanales. Los jefes inmediatos remitirán a la Oficina de Personal un informe semestral que refleje el cumplimiento del beneficio, indicando los nombres, documentos de identidad, cargos y fechas de disfrute de quienes accedieron al mismo.
2.4. Tarde de Juego
En cumplimiento de lo establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través de la Directiva 002 de 2017, se reconocerá el beneficio denominado "Tarde de Juego" para los (las) servidores (as) públicos (as) de la planta docente, directivo docente y administrativa del nivel institucional que tengan hijos o hijas entre 0 y 10 años. Este beneficio consiste en un permiso remunerado por cuatro (4) horas, dentro de la jornada laboral en la tarde, para que puedan compartir con su hijo o hija y afianzar lazos afectivos con el o la menor. Esta tarde deberá ser concedida en el mes de octubre de la vigencia respectiva, en uno de los días de la semana de receso establecida en el calendario escolar.
Conforme lo anterior, para hacer uso de la "Tarde de Juego", se deberán seguir los siguientes lineamientos:
a) La decisión de hacer uso de la tarde de juego es de carácter voluntario.
b) El tiempo será concertado con el superior jerárquico inmediato, sin menoscabo de la prestación del servicio.
c) La tarde de juego no será acumulable ni se podrá adicionar a otra situación administrativa a que se tenga derecho, como, por ejemplo, vacaciones, permisos, licencias, etc.
Cordial saludo,
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos. |