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RESOLUCIÓN 20253040045835 DE 2025
(Noviembre 07)
Por la cual se adopta la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS en el Transporte Público y la Movilidad Activa
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, el numeral 2.2 del artículo 2 y los numerales 6.2 y 6.12 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 3 de la Ley 51 de 1981 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980", exhorta a Colombia a tomar en todas las esferas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Que mediante la Ley 248 de 1995 "Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la Ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994", reafirma que, toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y que, los Estados parte convienen actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
Que, por su parte, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte" determina que la seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.
Que el artículo 4 de la Ley 336 de 1996 dispone que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.
Que la Ley 599 de 2000 "Por medio de la cual se expide el código penal", determina en el Titulo IV los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
Que el artículo 1 de la Ley 679 de 2001 "Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución" establece que se tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, así como, la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución Política.
Que el artículo 2 de la Ley 1098 de 2006 "Por el cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades.
Que la Ley 1336 de 2009 "Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.",
y la Ley 1329 de 2009 "Por medio de la cual se modifica el Titulo IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.", establecen medidas de carácter sancionatorio de los delitos sexuales con niños, niñas y adolescentes.
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" se adoptan normas que permiten garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que el literal b del numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" establece como comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, en el espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público realizar actos sexuales o de exhibicionismo.
Que el artículo 1 del Decreto 1710 de 2020 "Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación", determina que la estrategia de coordinación interinstitucional del orden nacional, departamental, distrital y municipal, para la respuesta técnica y operativa, está dirigida a: (i) la promoción del derecho a una vida libre de violencia, (ii) la prevención de esta, (iii) la atención, protección y acceso a la justicia a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia por razones de sexo y género, y (iv) la gestión del conocimiento.
Que el documento CONPES 4080 de 2022 "Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País", en el cual el sector transporte, en cabeza del Ministerio de Transporte, se compromete en el Plan de Acción y Seguimiento a: "Diseñar una estrategia para la prevención, atención y sanción social de la violencia contra las mujeres en el espacio público y el transporte haciendo especial énfasis en el acoso sexual".
Que en cumplimiento del CONPES 4080 de 2022, el Ministerio de Transporte diseñó y publicó en la página web de la entidad la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS en el Transporte Público y la Movilidad Activa, la cual tiene por objeto brindar lineamientos de alcance nacional y territorial para abordar la violencia sexual en el transporte público y la Movilidad Activa, a través de tres (3) componentes: prevención, atención y sanción. Por lo anterior, se hace necesario la expedición de un acto administrativo que adopte la Estrategia para dar cumplimiento a su implementación y socialización, así como el cumplimiento de su Plan de Acción.
Que con el objeto de cerrar las brechas de género y velar por la garantía efectiva de los derechos de las mujeres en sus diversidades y diferencias desde el sector transporte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20243040036315 de 2024 "Por la cual se adopta el Comité Sectorial para la Coordinación e Implementación de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres en el Sector Transporte, su Subcomité Técnico y se derogan las Resoluciones número 0002830 de 2019 y 20223040064995 de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte."
Que, desde la normativa internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de género.
Que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) ONU, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991 "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989", establece medidas concretas para que los Estados garanticen a las niñas, niños y adolescentes el ejercicio de sus derechos humanos, los cuales son considerados como prevalentes.
Que el Viceministerio de Transporte, mediante memorando 20251130059613 del 6 de mayo de 2025, solicitó la revisión y expedición del presente acto administrativo, con sustento en lo siguiente:
"En cumplimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Transporte, respecto de la política definida por el Departamento de Planeación Nacional, denominada "Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres Hacia el Desarrollo Sostenible del País", en la cual se definieron aspectos a cargo de esta Cartera Ministerial, propiamente sobre las estrategias para la prevención de la violencias de la mujer en el transporte público, se adelantaron las gestiones internas para el cumplimiento del referido compromiso.
Bajo este contexto, procede destacar que el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, en relación con la seguridad señala, especialmente en lo relacionado con la protección de los usuarios, lo constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte, aspectos que sustentan la necesidad para la expedición de la resolución en asunto.
A su vez, el Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Transporte, mediante memorando 20251120025243, indicó que:
"Es importante señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el CONPES 4080 de 2022 - Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País, el Ministerio de Transporte se comprometió a "Diseñar una estrategia para la prevención, atención y sanción social de la violencia contra las mujeres en el espacio público y el transporte haciendo especial énfasis en el acoso sexual", por lo anterior, en noviembre de 2024, fue publicada en la página web de la entidad, la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual (ENVIS) en el Transporte Público y la Movilidad Activa; en este sentido, es indispensable contar con la adopción de la ENVIS mediante un acto administrativo."
Con base en lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al CONPES 4080 de 2022, el Ministerio de Transporte, diseñó y publicó en la página web de la entidad la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual (ENVIS) en el Transporte Público y la Movilidad Activa, la cual tiene por objeto brindar lineamientos de alcance nacional y territorial para abordar la violencia sexual en el transporte público y la Movilidad Activa, a través de tres (3) componentes: prevención, atención y sanción. Por lo anterior, se hace necesario la expedición de un acto administrativo que adopte la Estrategia para dar cumplimiento a su implementación y socialización, así como el cumplimiento de su Plan de Acción.
Así las cosas, es necesario expedir el acto administrativo que permita adoptar la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS - en el Transporte Público y la Movilidad Activa, la cual hará parte integral de la resolución en asunto, de esta manera, se sustenta la necesidad de expedir la resolución objeto del presente memorando."
Que, de acuerdo con lo expuesto, se puede advertir que para dar cumplimiento al CONPES 4080 de 2022, así como, a la normatividad internacional y nacional para adoptar medidas para la prevención, atención y sanción social de la violencia sexual contra las mujeres en el espacio público y el transporte, es necesario la adopción de la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS en el Transporte Público y la Movilidad Activa.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 21 de julio al 12 de agosto de 2025, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, se atendieron las observaciones recibidas por parte de ciudadanos e interesados, de conformidad con la certificación con radicado No. 20251130129093 del 4 de septiembre de 2025 del Viceministerio de Transporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS en el Transporte Público y la Movilidad Activa y sus anexos, la cual hace parte integral de esta resolución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables al transporte público colectivo, abarcando tanto áreas urbanas como rurales, Sistemas Estratégicos de Transporte Público SETP, Sistemas Integrados de Transporte Masivo - SITM, Sistemas Integrados de Transporte Regional - SITR, Sistemas Integrado de Transporte Público SITP. Esta estrategia aplica también al transporte ferroviario, transporte por cable, operadores de infraestructura de transporte público y la Movilidad Activa, como los sistemas de bicicletas compartidas en todo el territorio nacional.
La presente Estrategia emerge como un compromiso inquebrantable para proteger a todas las personas ante situaciones de violencia sexual.
Artículo 3. Enfoques. Para la implementación de la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual ENVIS en el Transporte Público y la Movilidad Activa se tendrán en cuenta los siguientes enfoques:
1. Enfoque de género.
2. Enfoque diferencial.
3. Enfoque diferencial étnico.
4. Enfoque diferencial por discapacidad.
5. Enfoque interseccional.
6. Enfoque de derechos humanos.
7. Enfoque derechos de la mujer.
8. Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
9. Enfoque etario.
10. Enfoque centrado en la víctima.
11. Enfoque territorial.
Artículo 4. Principios. Los principios orientadores de la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual ENVIS, son:
1. No revictimización.
2. Confidencialidad.
3. Debida diligencia.
4. Corresponsabilidad frente al derecho a una vida libre de violencias.
5. No discriminación.
6. Principio de información compartida.
7. Principio Pro persona.
Artículo 5. Objetivo de la ENVIS. La Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual -ENVIS tiene como objetivo brindar lineamientos de alcance nacional y territorial para abordar la violencia sexual en el transporte colectivo, SETP, SITM, SITR, SITP, transporte ferroviario, transporte por cable, operadores de infraestructura de transporte y la Movilidad Activa, a través de tres (3) componentes: prevención, atención y sanción.
Artículo 6. Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual ENVIS en el Transporte Público y la Movilidad Activa, los siguientes:
1. Referenciar un contexto normativo y conceptual frente a la violencia sexual en el transporte público y la Movilidad Activa en Colombia.
2. Visibilizar la situación actual de la violencia sexual en el transporte público y la Movilidad Activa a nivel nacional, mediante un acercamiento a la problemática con las fuentes de información disponibles.
3. Proponer acciones de prevención que permitan el reconocimiento y visibilización de la violencia sexual en el transporte público y la Movilidad Activa.
4. Establecer un protocolo de respuesta desde el Sector Transporte ante la violencia sexual que ocurre en el transporte público y la Movilidad Activa.
5. Promover acciones de sanción social que puedan ser impulsadas desde el Sector Transporte contra la violencia sexual en el transporte público y la Movilidad Activa.
6. Desarrollar un plan de comunicación nacional para el abordaje de violencia sexual que ocurre en el transporte público y Movilidad Activa.
Artículo 7. Lineamientos para la implementación de la ENVIS. Los lineamientos son de alcance nacional y territorial, tienen por objetivo abordar de manera integral la violencia sexual en el Transporte Público y la Movilidad Activa. Estos lineamientos se dividen en tres (3) componentes principales:
1. Componente de prevención: reconocer y desnaturalizar la violencia sexual que ocurre en el transporte público colectivo, abarcando tanto áreas urbanas como rurales, al transporte férreo de carácter urbano y regional, cables aéreos, operadores de infraestructura de transporte y el entorno de la Movilidad Activa, como los sistemas de bicicletas compartidas.
2. Componente de atención: orientar a las personas trabajadoras del sector, los pasos a seguir en la primera respuesta no revictimizante y enrutar adecuadamente desde el sector transporte a las diferentes ofertas institucionales.
3. Componente de sanción: generar procesos de rechazo social ante este tipo de situaciones que alteran el derecho a una vida libre de violencias,
Parágrafo. Para aplicar los anteriores lineamientos se cuenta con un plan de acción en el Anexo 2- sistematización del proceso participativo de la ENVIS, el cual está diseñado con una temporalidad de corto, mediano y largo plazo; y una campaña de comunicaciones que está encaminada a desnaturalizar y prevenir la violencia sexual en el transporte, las cuales deberán adaptarse según los contextos territoriales y las capacidades institucionales para la implementación continua y progresiva que conlleve a un transporte y movilidad libre de este tipo de violencia.
Artículo 8. Responsabilidad de la implementación y socialización. Las acciones propuestas en la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual ENVIS deberán ser implementadas y socializadas por cada territorio, de acuerdo con sus capacidades institucionales, técnicas, y en función de sus contextos específicos. Para un abordaje integral de la violencia sexual en el transporte y la movilidad, se deberá promover la articulación intersectorial, especialmente entre los sectores de justicia, protección y salud, en el marco de sus respectivas competencias.
Parágrafo 1. Cada territorio deberá implementar programas de prevención y protocolos de respuesta de acuerdo con lo establecido en la ENVIS para el Transporte Público y la Movilidad Activa, así como, los procesos de sanción social que coadyuven a la eliminación de este tipo de manifestaciones en la movilidad.
Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte, a través del Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible - GAADS con apoyo de la Unidad de Movilidad Urbana y Sostenible UMUS, o quien haga sus veces, realizará una socialización inicial de la ENVIS en el Transporte Público y la Movilidad Activa y el acompañamiento a los territorios en la implementación de la ENVIS, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 4. Plan de Acción de la ENVIS. Cada territorio deberá asumir la responsabilidad de replicar la información y fortalecer las capacidades locales para garantizar la implementación y sostenibilidad de estas acciones en el tiempo, promoviendo iniciativas que contribuyan a su erradicación.
Artículo 9. Reporte de información de la ENVIS. La empresa de transporte y/o los operadores de los sistemas de transporte y de bicicletas compartidas deberán reportar los casos de violencia sexual a través de la Herramienta de Movilidad Sostenible, o la que haga sus veces.
Parágrafo. En tanto el Ministerio de Transporte habilite la Herramienta de Movilidad Sostenible, o la que haga sus veces, la empresa y/o los operadores de los sistemas de transporte y de bicicletas compartidas deberán reportar al Ministerio de Transporte los casos de manera trimestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del siguiente mes, teniendo en cuenta el Instrumento Nacional de Reporte que se encuentra en el Anexo 7 instrumento nacional de reporte de la ENVIS.
Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE COMPLASE.
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
Ministra de Transporte
NOTA: Ver norma original en Anexos. |