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CIRCULAR 003 DE 2025
(JULIO 30)
Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO;, SUBSECRETARIOS (AS), DIRECTORES (AS), SUBDIRECTORES (AS) DE LAS SECRETARÍAS DISTRITALES, ALCALDES (SAS) LOCALES, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; DIRECTORES (AS) Y GERENTES (AS) DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y MIXTAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA DISTRITALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO
De: OFICINA CONSEJERÍA DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - TIC - SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Asunto: LINEAMIENTOS PARA LAS INICIATIVAS DE CONECTIVIDAD PÚBLICA Y SOCIAL EN EL DISTRITO CAPITAL
Respetados (as) doctores (as), reciban un cordial saludo,
Mediante el Decreto Distrital 314 de 2023[1], se establecieron las definiciones, principios, criterios y otros elementos que deben tenerse en cuenta para desarrollar la oferta de conectividad pública y promover su ampliación de cobertura, para efectos de propender por el aumento del acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de acceso a Internet con el fin de cumplir progresivamente con el principio de universalidad en el Distrito Capital.
Conforme al artículo 11 del referido Decreto, la entonces Alta Consejería Distrital de las TIC-ACDTIC, hoy Oficina Consejería Distrital de TIC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 140 de 2021[2] y en adelante OCDTIC, será la responsable de definir las características necesarias para establecer un sistema de información que consolide los reportes relativos a las iniciativas de conectividad desarrolladas por las diferentes entidades del Distrito Capital, con el fin de facilitar su consulta por parte del público en general. Para este propósito, se debe considerar, entre otros elementos, el diseño y actualización de los formatos de los reportes en mención.
El mismo artículo prevé que la OCDTIC establecerá y actualizará, mediante circular, la siguiente información:
-. Los indicadores base agregados que se utilizarán para efectos del seguimiento al desarrollo del cierre de la brecha de acceso a Internet de la población del Distrito Capital.
-. La periodicidad y los mecanismos de reporte de información y de indicadores por parte de las entidades.
-. Las fuentes de información mínimas que deberán consultarse para el diseño y el seguimiento de las iniciativas de conectividad.
Por su parte, el artículo 9 del citado Decreto, determina que la OCDTIC, también establecerá y actualizará, lo siguiente:
-. Los parámetros mínimos de condiciones técnicas de velocidad, horario, capacidad en usuarios, áreas de cobertura, condiciones de seguridad y registro, que deberán considerarse para el desarrollo de las zonas Wi-Fi conforme lo dispuesto en el Decreto en mención.
-. El tiempo de conexión mínimo que se debe proveer a un ciudadano en dichas zonas de forma gratuita, así como las condiciones de reconexión del usuario.
Ahora bien, la OCDTIC ha formulado la estrategia "Bogotá Capital Digital", para liderar la transformación digital de la ciudad. Esta estrategia constituye la hoja de ruta que coordina diversas iniciativas y proyectos en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), incluyendo aquellos enfocados en fortalecer la conectividad pública y social. En aras de asegurar un acceso de alta calidad a experiencias digitales, que promuevan la transformación del espacio público. En este contexto, Bogotá será una ciudad líder en términos de conectividad, tanto para sus habitantes como para los visitantes, impulsando la competitividad, la inclusión digital y la innovación urbana, pilares fundamentales de una capital digital.
Asimismo, el Documento CONPES 29 de 2023, titulado "Política Pública Bogotá Territorio Inteligente 2023-2032", establece un marco estratégico para transformar a Bogotá en un territorio inteligente. Esta política se centra en mejorar la calidad de vida de los bogotanos a través de la implementación de soluciones tecnológicas y la promoción de la alfabetización digital.
Entre los principales desafíos identificados en el documento está la brecha digital, que no solo se manifiesta en el acceso limitado a la tecnología, sino también en la carencia de habilidades y competencias tecnológicas. Esta brecha es particularmente evidente entre diferentes grupos poblacionales, incluyendo género, discapacidad, grupos étnicos, entre otros. Además, se reconoce que la brecha tecnológica no solo afecta a los ciudadanos, sino también impacta al sector productivo y económico de la ciudad.
En ese contexto, y dada la importancia de reducir la brecha digital para lograr una Bogotá más inclusiva y equitativa, es esencial que las entidades del Distrito Capital reporten información relacionada con los espacios de conectividad pública gratuita de internet.
En atención a lo anterior, se consignan a continuación los siguientes elementos:
1. Formatos de reporte relativos a las iniciativas de conectividad de que trata el Decreto Distrital 314 de 2023.
Se adopta el formato web "Iniciativas de Conectividad Publica y Social", ubicado en la URL: https://tic.bogota.gov.co/o en aquella que disponga la OCDTIC.
La información correspondiente deberá ser registrada en el formato web antes mencionado, previo registro del usuario en la URL a más tardar el día 30 de septiembre de 2025, posterior a la aprobación de la iniciativa por parte de la correspondiente entidad. El registro del usuario deberá adelantarse por las dependencias encargadas de los asuntos relativos a conectividad en las entidades responsables de las iniciativas.
Así mismo, deberá actualizar la información registrada cuando exista un cambio significativo en el desarrollo de la iniciativa y al menos en los siguientes casos: (i) inicio de la etapa de implementación, (ii) inicio de la etapa de operación y/o (iii) finalización de la iniciativa.
La OCDTIC efectuará, durante el segundo semestre de 2025, sesiones informativas dirigidas a las entidades, a fin de explicar el funcionamiento del formato web "Iniciativas de Conectividad Publica y Social" y de resolver las dudas que se pudieran presentar sobre el contenido de la presente circular. Lo anterior, en el marco del ejercicio de acompañamiento y asesoría que a la OCDTIC le corresponde adelantar durante el periodo de diseño, implementación, operación y cierre de las iniciativas de conectividad de las entidades.
La OCDTIC podrá requerir información adicional sobre las iniciativas, sus estadísticas y registros asociados a las actividades de formación en uso y apropiación de TIC.
De conformidad con lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por las Leyes 1978 de 2019 y 2108 de 2021 y demás disposiciones vigentes, se recuerda que el servicio de acceso a Internet de las iniciativas en cuestión deberá ser provisto por un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), debidamente inscrito en el Registro Único TIC administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).
2. Indicadores base para seguimiento conforme al artículo 11 del Decreto Distrital 314 de 2023.
Se establecen como indicadores base para el seguimiento al desarrollo de la reducción de la brecha de acceso a Internet de la población del Distrito Capital, los siguientes:
3. Fuentes de Información mínimas a consultar para el diseño de iniciativas de conectividad.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto Distrital 314 de 2023, se deberán considerar como fuentes de información mínimas para el desarrollo de las diferentes iniciativas de conectividad las siguientes:
-. Encuesta Multipropósito de Bogotá.
-. Reportes de Información trimestrales del sector TIC provistos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).
-. Información estadística disponible en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
-. Encuesta de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Hogares (ENTIC Hogares).
-. El propio registro que deriva de la recolección de información del Decreto Distrital 314 de 2023. En sus diferentes cortes de información, permitirá a los generadores de nuevas iniciativas identificar cuales ya están presentes en el territorio.
-. Otras que se identifiquen como relevantes.
4. Parámetros para el desarrollo de las zonas WiFi de que trata el Decreto Distrital 314 de 2023.
Se adoptan los siguientes parámetros mínimos para la provisión del servicio de acceso a Internet a través de las Zonas Wi-Fi de que trata el Decreto en mención:
-. El acceso inalámbrico a Internet deberá ser implementado sobre las bandas de uso libre, establecidas por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) sobre el que se implementará la Red Inalámbrica de Área Local (RLAN) con tecnología de amplia utilización y fácil accesibilidad por los usuarios, por lo cual se recomienda la implementación sobre el estándar IEEE802.11 (WiFi), IEEE 802.11 a/b/g/n/ac y sus desarrollos adicionales. Como mínimo se deberá dar acceso en las bandas de 2.4 GHz, 5 GHz y aquellas en las que la ANE atribuya para un uso común el acceso WiFi.
-. Velocidad: En zonas ubicadas en zona urbana, velocidad simétrica mínima de bajada y de subida hacia internet para la zona (backhaul) de: Mínimo 100 Mbps, con una latencia menor a 150 milisegundos. En zonas ubicadas en zona rural, velocidad asimétrica mínima de descarga de 40 Mbps y mínima de carga de 10 Mbps hacia internet, con una latencia menor a 760 milisegundos.
-. Debe permitirse la conexión de terminales de uso común tales como equipos móviles inteligentes (Smart Phones), tabletas y computadores portátiles para los sistemas operativos de uso común y como mínimo el sistema Android y el sistema IOS y/u otro sistema operativo.
-. Horario: Las zonas ubicadas en espacio cerrado deberán operar en el mismo horario de atención al público de dichos espacios. Las zonas ubicadas en zonas públicas deberán operar en horario 7 x 24.
-. Capacidad en usuarios simultáneos: Mínimo 100 usuarios por cada Punto de Acceso (AP) que conforme la Zona WiFi.
-. Áreas de cobertura: Deberá cubrir al menos el 90% del área de atención al público en el caso de zonas WiFi ubicadas en zonas cerradas y al menos el 80% del área de interés definida para el caso de zonas en espacio público. Se deberá establecer en un estudio del área a cubrir el número de AP y su ubicación para cumplir con los mínimos aquí expuestos.
-. Condiciones de seguridad y registro: Las soluciones de conectividad previamente individualizadas deberán contar con un portal cautivo que permita registrar y controlar tiempo y condiciones de uso de los usuarios, dando cumplimiento a las Políticas para el Tratamiento de Datos Personales vigentes y en general, a lo previsto en la normativa vigente aplicable al tratamiento de datos personales. El portal cautivo deberá filtrar y evitar la navegación en sitios prohibidos de conformidad con la regulación vigente. En la página de bienvenida se deberá proveer información relacionada con la entidad, que sea de interés para el ciudadano y se le informará sobre los términos de uso y tiempo de conexión correspondiente. El portal cautivo deberá tener una identificación bajo la marca y diseño de imagen que determine la Oficina Consejería Distrital de Comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o podrá usar la recomendación de imagen que le suministre la OCDTIC en el marco del Fortalecimiento de la Red de Conectividad Pública "Conéctate Bogotá".
-. Las zonas deberán incorporar como parte del servicio a prestar, una facilidad de software de Firewall que mínimo soporte todo el control de tráfico y garantice la calidad del contenido y la seguridad de los usuarios a la red, el equipo de seguridad debe estar dimensionado para soportar la cantidad de usuarios concurrentes que puede tener cada zona de acuerdo a la cantidad de APs instalados.
-. Tiempo de conexión gratuito mínimo por cada ciudadano: Veinte (20) minutos.
-. Cumplir con la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo definido en el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015.
-. Proveer a la OCDTIC, en el formato que esta oficina determine, las estadísticas de uso de las Zonas Wi-Fi mínimo cada seis (6) meses. Esas estadísticas deberán incluir métricas (por periodo, ejemplo: diario y mensual) sobre las zonas como Usuarios únicos y recurrentes, Horas, entre otros.
-. Cada Zona Wi-Fi deberá tener una señalética o identificación con su respectivo instructivo de conexión, se actualizarán los avisos de identificación bajo la marca y diseño de imagen que determine la Oficina Consejería Distrital de Comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o podrá usar la recomendación de imagen que le suministre la OCDTIC en el marco del Fortalecimiento de la Red de Conectividad Pública "Conéctate Bogotá".
Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del régimen de regulación de calidad de la CRC, y demás normativa que resulte aplicable a la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y, a su vez, en lo pertinente, a las normas de orden nacional contenidas en el Decreto 1078 de 2015 y las que lleguen a modificarlo.
De conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 314 de 2023 y la regulación del sector TIC, en sedes con espacios de atención general al público, las entidades correspondientes que encuentren viable su implementación deberán prever la correspondiente asignación presupuestal y, a su vez, su implementación a través de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) debidamente inscritos en el Registro Único TIC administrado por el MinTIC de que trata la Ley 1341 de 2009, modificada por las Leyes 1978 de 2019, Ley 2108 de 2021 y demás disposiciones vigentes.
Los parámetros aquí descritos podrán ser actualizados conforme la evolución tecnológica y el estado del arte que se presente en la provisión de estos servicios.
Cordialmente,
DIANA CELIS MORA
Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones -TIC-
NOTA: Ver norma original en Anexos NOTA
DE PIE DE PAGINA [1] Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 855 de 2022 “Por el cual se dictan lineamientos para promover el acceso y uso al servicio público esencial de internet, se avanza hacía un posterior reconocimiento de un mínimo vital de internet en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” [2] “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.” |