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RESOLUCIÓN 1816 DE 2024
(Octubre 31)
Por medio de la cual se definen las sedes educativas oficiales ubicadas en suelo rural consideradas de difícil acceso para el año 2025
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el Decreto 1075 de 2015, el Decreto 529 de 2010, el Decreto 021 de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo I del Título 4 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación se establecen los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de difícil acceso.
Que el artículo 2.4.4.1.3. del Decreto en mención, estableció que "El Gobernador o Alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción(…)".
Que en el inciso segundo del artículo 2.4.4.1.3. ibidem, señala que el Comité Técnico Asesor para la determinación de las zonas de difícil acceso "(…) estará compuesto por los responsables locales de los sectores de planeación y educación y un delegado de la Junta Directiva de la organización sindical de educadores, que represente el mayor número de afiliados(…)".
Que con fundamento en el Decreto Distrital No. 529 de 2010 y el Decreto Nacional 521 de 2010, compilado éste ultimo en el Decreto 1075 de 2015, la Secretaría de Educación expidió la Resolución 3274 del 11 de octubre de 2011 y definió los cargos de quienes integran el Comité Técnico Asesor.
Que mediante Decreto Distrital 529 de 2010 se delegó en el (la) Secretario(a) de Educación del Distrito la facultad de determinar mediante acto administrativo las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicados en zona de difícil acceso.
Que el inciso segundo del artículo 2.4.4.1.2, del Decreto 1075 de 2015, consagra que"(…) cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año mediante acto administrativo las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la Ley y considerando una de las siguientes situaciones:
1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano. 2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte de año lectivo. 3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.
Que cuando las condiciones enunciadas anteriormente no varían, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter".
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante conceptos contenidos en oficios identificado con los radicados 2-2024-47674 del 13 de agosto de 2024 y 2-2023-110251 del 9 de octubre de 2023, certificó las sedes educativas distritales ubicadas en suelo rural.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del agente gestor Transmilenio S.A. expidió concepto contenido en oficio 2024-EE-29971 del 18 de octubre de 2024, en el que certifica el cubrimiento del transporte público a las sedes ubicadas en suelo rural.
Que la Oficina Asesora de Planeación contrastó la información obtenida y estructuró un listado de sedes educativas que cumplen los requisitos para ser consideradas de difícil acceso para la vigencia 2025, y convocó a reunión del Comité Técnico Asesor.
Que en reunión del 28 de octubre de 2024, el Comité Técnico Asesor revisó la información suministrada por las Secretarías Distritales de Planeación y de Movilidad a través de su agente Gestor Transmilenio S.A., y acogió los conceptos emitidos por esas entidades, determinando las sedes educativas distritales con carácter de difícil acceso para el año 2025, de la siguiente manera:
Que en atención al reconocimiento de las sedes educativas oficiales de difícil acceso para el año 2025, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.4.4.1.5. del Decreto 1075 de 2015, que establece "Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso tendrán derecho a una bonificación equivalente al 15% del salario básico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado temporal o definitivamente a otra sede que no reuna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso."
"No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas."
Que por disposición del artículo 2.4.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015 la presente Resolución sólo aplica a los Docentes y Directivos Docentes que se rigen por los Decretos-Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en los establecimientos educativos estatales ubicados en zona rural, e identificados como de difícil acceso.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Determinar que para el año 2025, las sedes educativas distritales ubicadas en zona rural que serán consideradas de difícil acceso son las aprobadas por el Comité Técnico Asesor en reunión realizada el 28 de octubre de 2024, según consta en el acta correspondiente, las cuales se indican en la siguiente tabla:
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaria de Gestión Institucional para que, a través de la Oficina de Nómina se adelanten las gestiones necesarias para realizar los reconocimientos y demás emolumentos que se deriven del presente acto administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2024.
ISABEL SEGOVIA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos. |